Common use of ROBO TOTAL Clause in Contracts

ROBO TOTAL. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara el robo total del vehículo, y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de dicho hecho. Se entenderá por robo total, el apoderamiento del vehículo asegurado en contra de la voluntad del Asegurado o conductor del mismo, como resultado del delito de asalto, o cuando el vehículo desaparezca del lugar donde se dejó estacionado. En adición, cuando no se contrate la cobertura 1. Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, siempre y cuando no sea a causa de colisión del vehículo, d, e y f del punto 1 de dicha cláusula. La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto por lo señalado en el punto 18 de la cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato aplicables a todas las coberturas. Para efectos de cualquier indemnización bajo esta cobertura, la Suma Asegurada será la definida en la Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños. Las coberturas de Daños Materiales, y Robo Total se contratan con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado denominada deducible. El monto de esta cantidad resultará de aplicar a la suma asegurada en la fecha del siniestro el porcentaje que se especifica en la carátula de la Póliza para cada una de las coberturas contratadas. En reclamaciones por rotura o robo xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado por concepto de deducible, el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales afectados. Tratándose de desprendimientos, el deducible será del 20% del costo total de la instalación. Por lo que se refiere a la cobertura de Robo Total, en el caso de que sea recuperado el vehículo asegurado después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado a consecuencia de dicho robo total. En caso de siniestro en donde el vehículo asegurado sea conducido por una persona con la edad, sexo o código postal diferentes a los especificados en la carátula de la póliza, el deducible de la cobertura de Daños Materiales se incrementará en un 50% sobre el porcentaje especificado en la carátula de la póliza para esta cobertura. En caso de declarar diferente el tipo de garaje especificado en la carátula de la póliza, el deducible de la cobertura de Robo Total se incrementará en un 50% sobre el porcentaje especificado en la carátula de la póliza para esta cobertura. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o les cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. En adición, y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de esta Póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para los diversos riesgos que se amparan en ella. Queda amparada la Responsabilidad Civil por daños a terceros causada por cualquier equipo especial instalado en el vehículo asegurado indicado en la siguiente lista, a pesar de no haber sido declaradas por el Asegurado: · Tumbaburros, · Estribos, · Canastillas de Techo, · Porta Equipaje, · Portabicicletas y/o Roll Bar, · Faldones, · Caja de Herramientas Fija, · Bola de arrastre, · Alerón y Cola de Pato.

Appears in 2 contracts

Samples: Condiciones Generales Del Seguro, Condiciones Generales Del Seguro

ROBO TOTAL. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara el robo total del vehículo, y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de dicho hecho. Se entenderá por robo total, el apoderamiento del vehículo asegurado en contra de la voluntad del Asegurado o conductor del mismo, como resultado del delito de asalto, o cuando el vehículo desaparezca del lugar donde se dejó estacionado. En adiciónadic ón, cuando no se contrate la cobertura 1. Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, siempre y cuando no sea a causa de colisión del vehículo, d, e y f del punto 1 de dicha cláusula. La protección de esta cobertura operará aun aún cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto por lo señalado en el punto 18 17 de la cláusula Riesgos no amparados por el Contrato aplicables a todas las coberturas. Para efectos de cualquier indemnización bajo esta cobertura, la Suma Asegurada será la definida en la Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños. Las coberturas de Daños Materiales, daños materiales y Robo Total robo total se contratan con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado Asegurado, denominada deducible. El monto de esta cantidad cantidad, resultará de aplicar a la suma asegurada en la fecha del siniestro siniestro, el porcentaje que se especifica en la carátula de la Póliza póliza para cada una de las coberturas contratadas. En reclamaciones por rotura o robo xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado por concepto de deducible, el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales afectados. Tratándose de desprendimientos, el deducible será del 20% del costo total de la instalación. Por lo que se refiere a la cobertura de Robo Totalrobo total, en el caso de que sea recuperado el vehículo asegurado después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado a consecuencia de dicho robo total. En caso de siniestro en donde el vehículo asegurado sea conducido por una persona con la edad, sexo o código postal diferentes a los especificados en la carátula de la póliza, el deducible de la cobertura de Daños Materiales se incrementará en un 50% sobre el porcentaje especificado en la carátula de la póliza para esta cobertura. En caso de declarar diferente el tipo de garaje especificado en la carátula de la póliza, el deducible de la cobertura de Robo Total se incrementará en un 50% sobre el porcentaje especificado en la carátula de la póliza para esta cobertura. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o les cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. En adición, adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere fuer condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de esta Póliza póliza y opera como límite límit único y combinado (L.U.C.) para los diversos riesgos que se amparan en ella. Queda amparada la Responsabilidad Civil por daños a terceros causada por cualquier equipo especial instalado en el vehículo asegurado indicado en la siguiente lista, a pesar de no haber sido declaradas por el Asegurado: · Tumbaburros, · Estribos, · Canastillas de Techo, · Porta Equipaje, · Portabicicletas y/o Roll Bar, · Faldones, · Caja de Herramientas Fija, · Bola de arrastre, · Alerón y Cola de Pato.L

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales Del Seguro De

ROBO TOTAL. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara Ampara el robo total del vehículo, vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de dicho hecho. Se entenderá por su robo total, el apoderamiento del vehículo asegurado en contra de la voluntad del Asegurado o conductor del mismo, como resultado del delito de asalto, o cuando el vehículo desaparezca del lugar donde se dejó estacionado. En adición, cuando no se contrate la cobertura 1. Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c), siempre y cuando no sea a causa consecuencia de colisión Colisión del vehículo, d), e e), y f f) del punto 1 de dicha esta cláusula. La la protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro Siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por lo señalado en el punto 18 de la cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato aplicables a todas las coberturasfamiliares del Asegurado. Para efectos de cualquier indemnización bajo esta cobertura, la Suma Asegurada será la definida en la Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños. Las coberturas de Daños Materiales, y Robo Total Esta cobertura se contratan contrata con la aplicación invariable en cada siniestro Siniestro de una un Deducible, cuyo monto corresponderá a la cantidad a cargo del Asegurado denominada deducible. El monto establecida en la carátula de esta cantidad resultará Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada Suma Asegurada o valor comercial en la fecha del siniestro Siniestro, el porcentaje elegido por el Asegurado y que se especifica consignan en la carátula de la Póliza para cada una presente Póliza. El importe y/o porcentaje del Deducible se consignará en la carátula de las coberturas contratadasla póliza. En reclamaciones por rotura o robo xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado por concepto de deducible, el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales afectados. Tratándose de desprendimientos, el deducible será del 20% del costo total de la instalación. Por lo que se refiere a la cobertura de Robo Total, en el caso de que sea recuperado el vehículo asegurado haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible Deducible contratado en esta cobertura cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado a consecuencia de dicho robo totalvehículo. En caso de siniestro en donde el vehículo asegurado sea conducido por una persona con la edad, sexo o código postal diferentes a los especificados en la carátula de la póliza, el deducible de la cobertura de Daños Materiales se incrementará en un 50% sobre el porcentaje especificado en la carátula de la póliza para esta cobertura. En caso de declarar diferente el tipo de garaje especificado en la carátula de la póliza, el deducible de la cobertura de Robo Total se incrementará en un 50% sobre el porcentaje especificado en la carátula de la póliza para esta cobertura. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que que, con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que que, a consecuencia de dicho uso uso, cause daños materiales a terceros Terceros 12 Condiciones Generales en sus bienes y/o les cause lesiones corporales o la muertemuerte a Xxxxxxxx, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. En adiciónel caso de un tractocamión, solamente quedará amparada la responsabilidad civil que ocasione el primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por aquél. Salvo pacto en contrario, no quedará amparado el segundo remolque. En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas costos a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civilresponsabilidad civil. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura sección, se establece en la carátula de esta Póliza la póliza, y opera como límite único y combinado (L.U.C.) Suma Asegurada única para los diversos riesgos que descritos en los párrafos anteriores. Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un Deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se amparan en ella. Queda amparada la Responsabilidad Civil contrata con Xxxxxxxxx, el monto de éste será elegido por daños a terceros causada por cualquier equipo especial instalado en el vehículo asegurado indicado Asegurado y se consignará en la siguiente lista, a pesar carátula de no haber sido declaradas por el Asegurado: · Tumbaburros, · Estribos, · Canastillas de Techo, · Porta Equipaje, · Portabicicletas y/o Roll Bar, · Faldones, · Caja de Herramientas Fija, · Bola de arrastre, · Alerón y Cola de Patola póliza.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Seguro Para Flotillas Y Colectividades Residentes en La República Mexicana

ROBO TOTAL. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara Ampara el robo total del vehículo, Vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de dicho hecho. Se entenderá por su robo total, el apoderamiento del vehículo asegurado en contra de la voluntad del Asegurado o conductor del mismo, como resultado del delito de asalto, o cuando el vehículo desaparezca del lugar donde se dejó estacionado. En adición, cuando no se contrate la cobertura 1. Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c), siempre y cuando no sea a causa consecuencia de colisión Colisión del vehículoVehículo, d), e e), y f f) del punto 1 de dicha esta cláusula. La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro Siniestro constituyan el delito de abuso de confianzaconfianza determinado por la autoridad judicial, excepto cuando dicho delito sea cometido por lo señalado en el punto 18 de la cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato aplicables a todas las coberturasfamiliares del Asegurado. Para efectos de cualquier indemnización bajo esta cobertura, la Suma Asegurada será la definida en la Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños. Las coberturas de Daños Materiales, y Robo Total Esta cobertura se contratan contrata con la aplicación invariable en cada siniestro Siniestro de una un Deducible, cuyo monto corresponderá a la cantidad a cargo del Asegurado denominada deducible. El monto establecida en la carátula de esta cantidad resultará Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada Suma Asegurada o valor comercial en la fecha del siniestro Siniestro, el porcentaje elegido por el Asegurado y que se especifica consignan en la carátula de la Póliza para cada una presente Póliza. El importe y/o porcentaje del Deducible se consignará en la carátula de las coberturas contratadasla Póliza. En reclamaciones por rotura o robo xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado por concepto de deducible, el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales afectados. Tratándose de desprendimientos, el deducible será del 20% del costo total de la instalación. Por lo que se refiere a la cobertura de Robo Total, en el caso de que sea recuperado el vehículo asegurado haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible Deducible contratado en esta cobertura cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado a consecuencia de dicho robo totalVehículo. En caso de siniestro en donde el vehículo asegurado sea conducido por una persona con la edad, sexo o código postal diferentes a los especificados en la carátula de la póliza, el deducible de la cobertura de Daños Materiales se incrementará en un 50% sobre el porcentaje especificado en la carátula de la póliza para esta cobertura. En caso de declarar diferente el tipo de garaje especificado en la carátula de la póliza, el deducible de la cobertura de Robo Total se incrementará en un 50% sobre el porcentaje especificado en la carátula de la póliza para esta cobertura. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil La responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que que, con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo Vehículo y que que, a consecuencia de dicho uso uso, cause daños materiales a terceros Terceros en sus bienes y/o les cause lesiones corporales o la muertemuerte a Terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. En adiciónel caso de un tractocamión, solamente quedará amparada la responsabilidad civil que ocasione el primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por aquél. Salvo pacto en contrario, no quedará amparado el segundo remolque. En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas costos a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículoVehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civilresponsabilidad civil. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura sección, se establece en la carátula de esta Póliza la Póliza, y opera como límite único y combinado (L.U.C.) Suma Asegurada única para los diversos riesgos descritos en los párrafos anteriores. Para determinar el grado de reparación de los Daños se aplicarán en orden de prelación las leyes específicas en materia de movilidad, estatales o federales, a falta de ellas se serán aplicables las leyes o reglamentos de tránsito, y en ausencia de ambas, las reglas del Código Civil del estado de la República en donde haya ocurrido el hecho. La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0061-2015 de fecha 27 xx xxxxx de 2015. Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un Deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se amparan en ella. Queda amparada la Responsabilidad Civil contrata con Xxxxxxxxx, el monto de éste será elegido por daños a terceros causada por cualquier equipo especial instalado en el vehículo asegurado indicado Asegurado y se consignará en la siguiente listacarátula de la Póliza. Cuando el Asegurado haya optado por la contratación de Deducible en esta cobertura la Compañía gestionará el siniestro sin condicionar, a pesar frente al Tercero, el pago del Deducible. Sin perjuicio de no haber sido declaradas por lo anterior, la Compañía podrá rechazar el Asegurado: · Tumbaburros, · Estribos, · Canastillas siniestro si resulta aplicable alguna de Techo, · Porta Equipaje, · Portabicicletas y/las causas de exclusión prevista en la Póliza o Roll Bar, · Faldones, · Caja de Herramientas Fija, · Bola de arrastre, · Alerón y Cola de Patoprevistas en la ley aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Seguro

ROBO TOTAL. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara el robo total del vehículode la motocicleta, y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de dicho hecho. Se entenderá por robo total, el apoderamiento del vehículo asegurado de la motocicleta asegurada en contra de la voluntad del Asegurado o conductor del mismode la misma, como resultado del delito de asalto, o cuando el vehículo la motocicleta desaparezca del lugar donde se dejó estacionadoestacionada. En adición, cuando no se contrate la cobertura 1. Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, siempre y cuando no sea a causa de colisión del vehículo, d, e y f del punto 1 de dicha cláusula. La protección de esta cobertura operará aun aún cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto por lo señalado en el punto 18 14 de la cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato aplicables a todas las coberturas. Para efectos de cualquier indemnización bajo esta cobertura, la Suma Asegurada será la definida en la Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños. Las coberturas de Daños Materialesdaños materiales, y Robo Total robo total se contratan con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado denominada deducible. El monto de esta cantidad resultará de aplicar aplicar, a la suma asegurada en la fecha del siniestro siniestro, el porcentaje que se especifica en la carátula de la Póliza para cada una de las coberturas contratadas. En reclamaciones por rotura o robo xx xxxxxxxxxxxxxxxxxx o micas, únicamente quedará a cargo del Asegurado por concepto de deducible, el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales o micas afectados. Tratándose de desprendimientos, el deducible será del 20% del costo total de la instalación. Por lo que se refiere a la cobertura de Robo Totalrobo total, en el caso de que sea recuperado el vehículo asegurado recuperada la motocicleta asegurada después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado a la motocicleta asegurada a consecuencia de dicho robo total. En caso de siniestro en donde el vehículo asegurado sea conducido por una persona con la edad, sexo o código postal diferentes a los especificados en la carátula de la póliza, el deducible de la cobertura de Daños Materiales se incrementará en un 50% sobre el porcentaje especificado en la carátula de la póliza para esta cobertura. En caso de declarar diferente el tipo de garaje especificado en la carátula de la póliza, el deducible de la cobertura de Robo Total se incrementará en un 50% sobre el porcentaje especificado en la carátula de la póliza para esta cobertura. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que que, con su consentimiento expreso o tácito tácito, use el vehículo la motocicleta y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o les cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. En adición, y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículola motocicleta, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura cobertura, se establece en la carátula de esta Póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para los diversos riesgos que se amparan en ella. Queda En el caso de motocicletas de uso particular, también quedará amparada la Responsabilidad Civil por daños a terceros causada por cualquier equipo especial instalado en el vehículo asegurado la motocicleta asegurada indicado en la siguiente lista, a pesar de no haber sido declaradas por el Asegurado: · Tumbaburros•Topcase. •Maletas laterales. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use la motocicleta asegurada, · Estribosy que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros distintos de los acompañantes de la motocicleta asegurada. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, · Canastillas será de Techo$250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional). En esta cobertura se ampara el daño moral que legalmente corresponda dentro del límite máximo de responsabilidad establecido. En adición y hasta por una cantidad igual al 50% de su límite máximo de responsabilidad, · Porta Equipajeesta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use la motocicleta, · Portabicicletas en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use la motocicleta y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura será de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional). Cuando no se haya contratado la cobertura de 3.1 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, esta cobertura cubrirá el daño moral que legalmente corresponda dentro del límite máximo de responsabilidad establecido. En adición y hasta por una cantidad igual al 50% de su límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use la motocicleta, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use la motocicleta y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o Roll Barles cause lesiones corporales o la muerte, · Faldonesincluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura operará como límite único y combinado (L.U.C.) para los diversos riesgos que se amparan en ella, · Caja en exceso del monto de Herramientas Fija$250,000 mencionados. En adición y hasta por una cantidad igual al 100% de su límite máximo de responsabilidad, · Bola esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento, expreso o tácito, use la motocicleta, en caso de arrastre, · Alerón y Cola juicio civil seguido en su contra con motivo de Patola Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguro Sobre Motocicletas Condiciones Generales

ROBO TOTAL. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara el robo total del vehículode la motocicleta, y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de dicho hecho. Se entenderá por robo total, el apoderamiento del vehículo asegurado de la motocicleta asegurada en contra de la voluntad del Asegurado o conductor del mismode la misma, como resultado del delito de asalto, o cuando el vehículo la motocicleta desaparezca del lugar donde se dejó estacionadoestacionada. En adición, cuando no se contrate la cobertura 1. Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, siempre y cuando no sea a causa de colisión del vehículo, d, e y f del punto 1 de dicha cláusula. La protección de esta cobertura operará aun aún cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto por lo señalado en el punto 18 14 de la cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato aplicables a todas las coberturas. Para efectos de cualquier indemnización bajo esta cobertura, la Suma Asegurada será la definida en la Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños. Las coberturas de Daños Materialesdaños materiales, y Robo Total robo total se contratan con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado denominada deducible. El monto de esta cantidad resultará de aplicar aplicar, a la suma asegurada en la fecha del siniestro siniestro, el porcentaje que se especifica en la carátula de la Póliza para cada una de las coberturas contratadas. En reclamaciones por rotura o robo xx xxxxxxxxxxxxxxxxxx o micas, únicamente quedará a cargo del Asegurado por concepto de deducible, el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales o micas afectados. Tratándose de desprendimientos, el deducible será del 20% del costo total de la instalación. Por lo que se refiere a la cobertura de Robo Totalrobo total, en el caso de que sea recuperado el vehículo asegurado recuperada la motocicleta asegurada después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado a la motocicleta asegurada a consecuencia de dicho robo total. En caso de siniestro en donde el vehículo asegurado sea conducido por una persona con la edad, sexo o código postal diferentes a los especificados en la carátula de la póliza, el deducible de la cobertura de Daños Materiales se incrementará en un 50% sobre el porcentaje especificado en la carátula de la póliza para esta cobertura. En caso de declarar diferente el tipo de garaje especificado en la carátula de la póliza, el deducible de la cobertura de Robo Total se incrementará en un 50% sobre el porcentaje especificado en la carátula de la póliza para esta cobertura. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que que, con su consentimiento expreso o tácito tácito, use el vehículo la motocicleta y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o les cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. En adición, y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículola motocicleta, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura cobertura, se establece en la carátula de esta Póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para los diversos riesgos que se amparan en ella. Queda En el caso de motocicletas de uso particular, también quedará amparada la Responsabilidad Civil por daños a terceros causada por cualquier equipo especial instalado en el vehículo asegurado la motocicleta asegurada indicado en la siguiente lista, a pesar de no haber sido declaradas por el Asegurado: · TumbaburrosTopcase. · Maletas laterales. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use la motocicleta asegurada, · Estribosy que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros distintos de los acompañantes de la motocicleta asegurada. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, · Canastillas será de Techo$250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional). En esta cobertura se ampara el daño moral que legalmente corresponda dentro del límite máximo de responsabilidad establecido. En adición y hasta por una cantidad igual al 50% de su límite máximo de responsabilidad, · Porta Equipajeesta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use la motocicleta, · Portabicicletas en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use la motocicleta y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura será de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional). Cuando no se haya contratado la cobertura de 3.1 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, esta cobertura cubrirá el daño moral que legalmente corresponda dentro del límite máximo de responsabilidad establecido. En adición y hasta por una cantidad igual al 50% de su límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use la motocicleta, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use la motocicleta y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o Roll Barles cause lesiones corporales o la muerte, · Faldonesincluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura operará como límite único y combinado (L.U.C.) para los diversos riesgos que se amparan en ella, · Caja en exceso del monto de Herramientas Fija$250,000 mencionados. En adición y hasta por una cantidad igual al 100% de su límite máximo de responsabilidad, · Bola esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento, expreso o tácito, use la motocicleta, en caso de arrastre, · Alerón y Cola juicio civil seguido en su contra con motivo de Patola Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales Del Seguro De

ROBO TOTAL. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara el robo total del vehículo, y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de dicho hecho. Se entenderá por robo total, el apoderamiento del vehículo asegurado en contra de la voluntad del Asegurado o conductor del mismo, como resultado del delito de asalto, o cuando el vehículo desaparezca del lugar donde se dejó estacionado. En adición, cuando no se contrate la cobertura 1. Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, siempre y cuando no sea a causa de colisión del vehículo, d, e y f del punto 1 de dicha cláusula. La protección de esta cobertura operará aun aún cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto por lo señalado en el punto 18 de la cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato aplicables a todas las coberturas. Para efectos de cualquier indemnización bajo esta cobertura, la Suma Asegurada será la definida en la Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños. Las coberturas de Daños Materiales, daños materiales y Robo Total robo total se contratan con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado Asegurado, denominada deducible. El monto de esta cantidad cantidad, resultará de aplicar a la suma asegurada en la fecha del siniestro siniestro, el porcentaje que se especifica en la carátula de la Póliza póliza para cada una de las coberturas contratadas. En reclamaciones por rotura o robo xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado por concepto de deducible, el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales afectados. Tratándose de desprendimientos, el deducible será del 20% del costo total de la instalación. Tratándose de seguros sobre camiones de carga, con capacidad mayor a 3.5 toneladas, cuando se haya optado por el deducible de 2% y ocurra un siniestro a consecuencia de colisiones o vuelcos, con la circunstancia de que el vehículo sea conducido por persona menor a 21 años de edad, el mencionado deducible se duplicará. En los demás casos no operará esta duplicación. Por lo que se refiere a la cobertura de Robo Totalrobo total, en el caso de que sea recuperado el vehículo asegurado después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado a consecuencia de dicho robo total. En caso de siniestro en donde el vehículo asegurado sea conducido por una persona con la edad, sexo o código postal diferentes a los especificados en la carátula de la póliza, el deducible de la cobertura de Daños Materiales se incrementará en un 50% sobre el porcentaje especificado en la carátula de la póliza para esta cobertura. En caso de declarar diferente el tipo de garaje especificado en la carátula de la póliza, el deducible de la cobertura de Robo Total se incrementará en un 50% sobre el porcentaje especificado en la carátula de la póliza para esta cobertura. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento consentimiento, expreso o tácito tácito, use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o les cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. En adiciónel caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la Responsabilidad Civil del primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por aquellos; salvo pacto en contrario, no quedará amparado el segundo remolque. En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura cobertura, se establece en la carátula de esta Póliza póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.LUC) para los diversos riesgos que se amparan en ella. Queda .. En el caso de vehículos de uso particular, también quedará amparada la Responsabilidad Civil por daños a terceros causada por cualquier equipo especial instalado en el vehículo asegurado indicado en la siguiente lista, a pesar de no haber sido declaradas por el Asegurado: · Tumbaburros, · Estribos, · Canastillas de Techo, · Porta Equipaje, · Portabicicletas y/o Roll Bar, · Faldones, · Caja de Herramientas Fija, · Bola de arrastre, · Alerón y Cola de Pato. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros distintos de los ocupantes del vehículo asegurado. En el caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la Responsabilidad Civil del primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por aquellos; salvo pacto en contrario, no quedará amparado el segundo remolque. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, será de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional). En esta cobertura se ampara el daño moral que legalmente corresponda dentro del límite máximo de responsabilidad establecido. En adición y hasta por una cantidad igual al 50% de su límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes. En el caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la Responsabilidad Civil del primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por aquellos; salvo pacto en contrario, no quedará amparado el segundo remolque. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, será de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional). Cuando no se haya contratado la cobertura 3.1 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, esta cobertura cubrirá el daño moral que legalmente corresponda dentro del límite máximo de responsabilidad establecido. En adición y hasta por una cantidad igual al 50% de su límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento, expreso o tácito, use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o les cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. En el caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la Responsabilidad Civil del primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por aquellos; salvo pacto en contrario, no quedará amparado el segundo remolque. El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura operará como límite único y combinado (LUC) para los diversos riesgos que se amparan en ella, en exceso del monto de $250,000 arriba establecido. En adición y hasta por una cantidad igual al 100% de su límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura.

Appears in 1 contract

Samples: www.segurosatlas.com.mx

ROBO TOTAL. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara el robo total del vehículode la motocicleta, y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de dicho hecho. Se entenderá por robo total, el apoderamiento del vehículo asegurado de la motocicleta asegurada en contra de la voluntad del Asegurado o conductor del mismode la misma, como resultado del delito de asalto, o cuando el vehículo la motocicleta desaparezca del lugar donde se dejó estacionadoestacionada. En adición, cuando no se contrate la cobertura 1. Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, siempre y cuando no sea a causa de colisión del vehículode la motocicleta, d, e y f del punto 1 de dicha cláusula. La protección de esta cobertura operará aun aún cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto por lo señalado en el punto 18 14 de la cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato aplicables a todas las coberturas. Para efectos de cualquier indemnización bajo esta cobertura, la Suma Asegurada será la definida en la Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños. Las coberturas de Daños Materialesdaños materiales, y Robo Total robo total se contratan con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado denominada deducible. El monto de esta cantidad resultará de aplicar aplicar, a la suma asegurada en la fecha del siniestro siniestro, el porcentaje que se especifica en la carátula de la Póliza para cada una de las coberturas contratadas. En reclamaciones por rotura o robo xx xxxxxxxxxxxxxxxxxx o micas, únicamente quedará a cargo del Asegurado por concepto de deducible, el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales o micas afectados. Tratándose de desprendimientos, el deducible será del 20% del costo total de la instalación. Por lo que se refiere a la cobertura de Robo Totalrobo total, en el caso de que sea recuperado el vehículo asegurado recuperada la motocicleta asegurada después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado a la motocicleta asegurada a consecuencia de dicho robo total. En caso de siniestro en donde el vehículo asegurado sea conducido por una persona con la edad, sexo o código postal diferentes a los especificados en la carátula de la póliza, el deducible de la cobertura de Daños Materiales se incrementará en un 50% sobre el porcentaje especificado en la carátula de la póliza para esta cobertura. En caso de declarar diferente el tipo de garaje especificado en la carátula de la póliza, el deducible de la cobertura de Robo Total se incrementará en un 50% sobre el porcentaje especificado en la carátula de la póliza para esta cobertura. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o les cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. En adición, y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de esta Póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para los diversos riesgos que se amparan en ella. Queda amparada la Responsabilidad Civil por daños a terceros causada por cualquier equipo especial instalado en el vehículo asegurado indicado en la siguiente lista, a pesar de no haber sido declaradas por el Asegurado: · Tumbaburros, · Estribos, · Canastillas de Techo, · Porta Equipaje, · Portabicicletas y/o Roll Bar, · Faldones, · Caja de Herramientas Fija, · Bola de arrastre, · Alerón y Cola de Pato.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales Del Seguro De

ROBO TOTAL. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara Ampara el robo total del vehículo, vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de dicho hecho. Se entenderá por su robo total, el apoderamiento del vehículo asegurado en contra de la voluntad del Asegurado o conductor del mismo, como resultado del delito de asalto, o cuando el vehículo desaparezca del lugar donde se dejó estacionado. En adición, cuando no se contrate la cobertura 1. Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c), siempre y cuando no sea a causa consecuencia de colisión Colisión del vehículo, d), e e), y f f) del punto 1 de dicha esta cláusula. La la protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro Siniestro constituyan el delito de abuso de confianzaconfianza determinado por la autoridad judicial, excepto cuando dicho delito sea cometido por lo señalado en el punto 18 de la cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato aplicables a todas las coberturasfamiliares del Asegurado. Para efectos de cualquier indemnización bajo esta cobertura, la Suma Asegurada será la definida en la Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños. Las coberturas de Daños Materiales, y Robo Total Esta cobertura se contratan contrata con la aplicación invariable en cada siniestro Siniestro de una un Deducible, cuyo monto corresponderá a la cantidad a cargo del Asegurado denominada deducible. El monto establecida en la carátula de esta cantidad resultará Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada Suma Asegurada o valor comercial en la fecha del siniestro Siniestro, el porcentaje elegido por el Asegurado y que se especifica consignan en la carátula de la Póliza para cada una presente Póliza. El importe y/o porcentaje del Deducible se consignará en la carátula de las coberturas contratadasla póliza. En reclamaciones por rotura o robo xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado por concepto de deducible, el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales afectados. Tratándose de desprendimientos, el deducible será del 20% del costo total de la instalación. Por lo que se refiere a la cobertura de Robo Total, en el caso de que sea recuperado el vehículo asegurado haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible Deducible contratado en esta cobertura cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado a consecuencia de dicho robo totalAsegurado. En caso de siniestro en donde el vehículo asegurado sea conducido por una persona con la edad, sexo o código postal diferentes a los especificados en la carátula de la póliza, el deducible de la cobertura de Daños Materiales se incrementará en un 50% sobre el porcentaje especificado en la carátula de la póliza para esta cobertura. En caso de declarar diferente el tipo de garaje especificado en la carátula de la póliza, el deducible de la cobertura de Robo Total se incrementará en un 50% sobre el porcentaje especificado en la carátula de la póliza para esta cobertura. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que que, con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que que, a consecuencia de dicho uso uso, cause daños materiales a terceros Terceros en sus bienes y/o les cause lesiones corporales o la muertemuerte a Terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. En adiciónel caso de un tractocamión, solamente quedará amparada la responsabilidad civil que ocasione el primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por aquél. Salvo pacto en contrario, no quedará amparado el segundo remolque. En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas costos a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civilresponsabilidad civil. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura sección, se establece en la carátula de esta Póliza la póliza, y opera como límite único y combinado (L.U.C.) Suma Asegurada única para los diversos riesgos que descritos en los párrafos anteriores. Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un Deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se amparan en ella. Queda amparada la Responsabilidad Civil contrata con Xxxxxxxxx, el monto de éste será elegido por daños a terceros causada por cualquier equipo especial instalado en el vehículo asegurado indicado Asegurado y se consignará en la siguiente lista, a pesar carátula de no haber sido declaradas por el Asegurado: · Tumbaburros, · Estribos, · Canastillas de Techo, · Porta Equipaje, · Portabicicletas y/o Roll Bar, · Faldones, · Caja de Herramientas Fija, · Bola de arrastre, · Alerón y Cola de Patola póliza.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Seguro