Common use of REVISIÓN PRELIMINAR Clause in Contracts

REVISIÓN PRELIMINAR. A fin de facilitar el presente procedimiento de contratación LA DEPENDENCIA, a solicitud de EL LICITANTE, efectuará una revisión preliminar respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica de acuerdo con lo establecido al respecto en EL REGLAMENTO de LA LEY. Para efectos de lo anterior, los interesados deberán presentar en las oficinas de LA CONVOCANTE ubicadas en Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., (Dirección de Obras Marítimas y Dragado) y en horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 en días hábiles, solicitud de la revisión preliminar que requieran. Dicha revisión podrá efectuarse hasta el sexto día hábil previo a la fecha de presentación y apertura de proposiciones establecida en la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY y 43, cuarto párrafo de EL REGLAMENTO, LA SFP a través de COMPRANET contará, en los términos de EL REGLAMENTO, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO, el registro único de contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEY. Los contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas a LA DEPENDENCIA, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. LA DEPENDENCIA podrá inscribir en dicho registro a los contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, LA SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA DEPENDENCIA, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de LA LEY, de EL REGLAMENTO y demás disposiciones aplicables. El registro único de contratistas será diseñado y administrado por LA SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO. De igual forma, se les comunica a LOS LICITANTES que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que LOS LICITANTES interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Que Contiene Las Bases De Contratación De Servicios Relacionados Con La Obra Pública a Precio, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Que Contiene Las Bases De Contratación De Servicios Relacionados Con La Obra Pública a Precio

REVISIÓN PRELIMINAR. A fin De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley y con la finalidad de facilitar el presente procedimiento de contratación LA DEPENDENCIAcontratación, la Convocante efectuará revisiones preliminares respecto a solicitud de EL LICITANTE, efectuará una revisión preliminar respecto de la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la propuesta proposición técnica y económica de acuerdo con los interesados que lo establecido al respecto en EL REGLAMENTO de LA LEYsoliciten. Para efectos tal efecto, deberán presentarse en las oficinas de lo anterior“la Convocante”, ubicadas en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000- 0° xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx C.P 03810, Xxxxxx Xxxxxx, Distrito Federal, el 07 de octubre de 2013 en horario de 10:00 a 13:00 horas. Para tales efectos, los interesados deberán presentar agendar previamente una cita telefónica en las oficinas de LA CONVOCANTE ubicadas en Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxel número 00-00-00-00, Ext 19016. 0000, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., (Dirección de Obras Marítimas y Dragado) y en horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 en días hábiles, solicitud La revisión preliminar de la revisión preliminar que requieran. Dicha revisión podrá efectuarse hasta documentación mencionada en el sexto día hábil previo párrafo anterior, no exime a la fecha los Licitantes de presentación y apertura presentarla en sus proposiciones, de proposiciones establecida conformidad con lo establecido en la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONASsección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY la Ley y 43, cuarto párrafo de EL REGLAMENTOdel Reglamento, LA la SFP a través de COMPRANET Compranet contará, en los términos de EL REGLAMENTOdel Reglamento, con un registro único de contratistasContratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY la Ley y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistasContratista s, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTOdel Reglamento, el registro único de contratistas Contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistasContratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEYla Ley, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEYla Ley. Los contratistas Contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas Contratistas a LA DEPENDENCIALa Dependencia, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA El Contratista a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. LA DEPENDENCIA La Dependencia podrá inscribir en dicho registro a los contratistas Contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, LA la SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas Contratista s tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA DEPENDENCIALa Dependencia, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de LA LEYla Ley, de EL REGLAMENTO del Reglamento y demás disposiciones aplicables. El registro único de contratistas Contratistas será diseñado y administrado por LA la SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTOdel Reglamento. De igual forma, se les comunica a LOS LICITANTES Los Licitantes que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que LOS LICITANTES Los Licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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REVISIÓN PRELIMINAR. A fin De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley y con la finalidad de facilitar el presente procedimiento de contratación LA DEPENDENCIAcontratación, “La Convocante” efectuará revisiones preliminares respecto a solicitud de EL LICITANTE, efectuará una revisión preliminar respecto de la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la propuesta proposición técnica y económica de acuerdo con los interesados que lo establecido al respecto en EL REGLAMENTO de LA LEYsoliciten. Para efectos de lo anteriortal efecto, los interesados deberán presentar presentarse en las oficinas de LA CONVOCANTE “La Convocante” ubicadas en Xxxxxx la Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 0000000- 0° xxxx, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx Xxxxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx C.P. 03810 México, D.F.Distrito Federal, (Dirección el día 25 de Obras Marítimas y Dragado) y julio de 2012 en horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 en días hábiles, solicitud horas. La revisión preliminar de la revisión preliminar que requieran. Dicha revisión podrá efectuarse hasta documentación mencionada en el sexto día hábil previo párrafo anterior, no exime a la fecha los Licitantes de presentación y apertura presentarla en sus proposiciones, de proposiciones establecida conformidad con lo establecido en la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONASsección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY y 43“La Xxx” x 00, cuarto párrafo xxxxxx xxxxxxx de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, LA la SFP a través de COMPRANET contará, en los términos de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY “La Ley” y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, el registro único de contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY“La Ley”, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEYla Ley. Los contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas a LA DEPENDENCIA“La Dependencia”, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA “el Contratista” a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. LA DEPENDENCIA “La Dependencia” podrá inscribir en dicho registro a los contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, LA la SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA DEPENDENCIA“La Dependencia”, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de LA LEY“La Ley”, de EL REGLAMENTO “El Reglamento” y demás disposiciones aplicables. El registro único de contratistas será diseñado y administrado por LA La SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO“El Reglamento”. De igual forma, se les comunica a LOS LICITANTES los licitantes que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que LOS LICITANTES los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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REVISIÓN PRELIMINAR. A fin De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley y con la finalidad de facilitar el presente procedimiento de contratación LA DEPENDENCIAcontratación, “La Convocante” efectuará revisiones preliminares respecto a solicitud de EL LICITANTE, efectuará una revisión preliminar respecto de la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la propuesta proposición técnica y económica de acuerdo con los interesados que lo establecido al respecto en EL REGLAMENTO de LA LEYsoliciten. Para efectos de lo anteriortal efecto, los interesados deberán presentar presentarse en las oficinas de LA CONVOCANTE ubicadas en Xxxxxx la “La Convocante”, ubicada Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxxx Xxx. 0000, xxxx 0, Xxx. XxxxxxxxXxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, X.X. 0000000000 Morelia, Michoacán o en las oficinas de la “Dependencia” ubicadas en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000- 0° xxxx, Xxxxxxx Xxxxx es Delegación Xxxxxx Xxxxxx C.P. 03810 Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., (Dirección xx 00 de Obras Marítimas y Dragado) y enero de 2012 en horario de 9:00 11:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 en días hábiles, solicitud horas. La revisión preliminar de la revisión preliminar que requieran. Dicha revisión podrá efectuarse hasta documentación mencionada en el sexto día hábil previo párrafo anterior, no exime a la fecha los Licitantes de presentación y apertura presentarla en sus proposiciones, de proposiciones establecida conformidad con lo establecido en la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONASsección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY y 43“La Xxx” x 00, cuarto párrafo xxxxxx xxxxxxx de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, LA La SFP a través de COMPRANET contará, en los términos de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY “La Ley” y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, el registro único de contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEYla Ley, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEYla Ley. Los contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas a LA DEPENDENCIAla “Dependencia”, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA el “Contratista” a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. LA DEPENDENCIA La “Dependencia” podrá inscribir en dicho registro a los contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, LA La SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA DEPENDENCIAla “Dependencia”, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de LA LEY“La Ley”, de EL REGLAMENTO “El Reglamento” y demás disposiciones aplicables. El registro único de contratistas será diseñado y administrado por LA La SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO“El Reglamento”. De igual forma, se les comunica a LOS LICITANTES “Los Licitantes” que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que LOS LICITANTES “Los Licitantes” interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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REVISIÓN PRELIMINAR. A fin De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley y con la finalidad de facilitar el presente procedimiento de contratación LA DEPENDENCIAcontratación, “La Convocante” efectuará revisiones preliminares respecto a solicitud de EL LICITANTE, efectuará una revisión preliminar respecto de la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la propuesta proposición técnica y económica de acuerdo con los interesados que lo establecido al respecto en EL REGLAMENTO de LA LEYsoliciten. Para efectos de lo anteriortal efecto, los interesados deberán presentar presentarse en las oficinas de LA CONVOCANTE “La Convocante” ubicadas en Xxxxxx la Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 0000000- 0° xxxx, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx Xxxxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx C.P. 03810 México, D.F.Distrito Federal, (Dirección el día 2 de Obras Marítimas y Dragado) y octubre de 2012 en horario de 9:00 11:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas. Para tales efectos los licitantes deberán agendar previamente una cita vía telefónica en días hábiles, solicitud el número 00-00-00-00. La revisión preliminar de la revisión preliminar que requieran. Dicha revisión podrá efectuarse hasta documentación mencionada en el sexto día hábil previo párrafo anterior, no exime a la fecha los Licitantes de presentación y apertura presentarla en sus proposiciones, de proposiciones establecida conformidad con lo establecido en la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONASsección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY y 43“La Xxx” x 00, cuarto párrafo de EL REGLAMENTOxxxxxx xxxxxxx del “Reglamento”, LA la SFP a través de COMPRANET contará, en los términos de EL REGLAMENTOdel “Reglamento”, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY “La Ley” y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, el registro único de contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY“La Ley”, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEYla Ley. Los contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas a LA DEPENDENCIA“La Dependencia”, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA “el Contratista” a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. LA DEPENDENCIA “La Dependencia” podrá inscribir en dicho registro a los contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, LA la SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA DEPENDENCIA“La Dependencia”, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de LA LEY“La Ley”, de EL REGLAMENTO “El Reglamento” y demás disposiciones aplicables. El registro único de contratistas será diseñado y administrado por LA La SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO“El Reglamento”. De igual forma, se les comunica a LOS LICITANTES los licitantes que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que LOS LICITANTES los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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REVISIÓN PRELIMINAR. A fin De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley y con la finalidad de facilitar el presente procedimiento de contratación LA DEPENDENCIAcontratación, la “Convocante” efectuará revisiones preliminares respecto a solicitud de EL LICITANTE, efectuará una revisión preliminar respecto de la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la propuesta proposición técnica y económica de acuerdo con los interesados que lo establecido al respecto en EL REGLAMENTO de LA LEYsoliciten. Para efectos de lo anteriortal efecto, los interesados deberán presentar presentarse en las oficinas de LA CONVOCANTE ubicadas la “Convocante”, ubicada en Xxxxxx la Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 0000000, xxxx 0°. Xxxx, Xxx. XxxxxxxxXxxxxxx, X.X. 00000000000, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Distrito Federal, o en las oficinas de la “Dependencia” ubicadas en la Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 000- 0° xxxx , Xxxxxxx Xxxxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxx C.P. 03810 Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., (Dirección xx 00 de Obras Marítimas y Dragado) y enero de 2012 en horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 en días hábiles, solicitud 13:00 horas. La revisión preliminar de la revisión preliminar que requieran. Dicha revisión podrá efectuarse hasta documentación mencionada en el sexto día hábil previo párrafo anterior, no exime a la fecha los Licitantes de presentación y apertura presentarla en sus proposiciones, de proposiciones establecida conformidad con lo establecido en la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONASsección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY y 43“La Xxx” x 00, cuarto párrafo xxxxxx xxxxxxx de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, LA La SFP a través de COMPRANET CompraNet contará, en los términos de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY “La Ley” y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, el registro único de contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY”La Ley”, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEY”La Ley”. Los contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas a LA DEPENDENCIA“La Dependencia”, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA “El Contratista” a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. LA DEPENDENCIA “La Dependencia” podrá inscribir en dicho registro a los contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, LA La SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA DEPENDENCIA“La Dependencia”, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de LA LEY“La Ley”, de EL REGLAMENTO “El Reglamento” y demás disposiciones aplicables. El registro único de contratistas será diseñado y administrado por LA La SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO“El Reglamento”. De igual forma, se les comunica a LOS LICITANTES “Los Licitantes” que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que LOS LICITANTES “Los Licitantes” interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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REVISIÓN PRELIMINAR. A fin De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley y con la finalidad de facilitar el presente procedimiento de contratación LA DEPENDENCIAcontratación, “La Convocante” efectuará revisiones preliminares respecto a solicitud de EL LICITANTE, efectuará una revisión preliminar respecto de la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la propuesta proposición técnica y económica de acuerdo con los interesados que lo establecido al respecto en EL REGLAMENTO de LA LEYsoliciten. Para efectos de lo anteriortal efecto, los interesados deberán presentar presentarse en las oficinas de LA CONVOCANTE la “Convocante” ubicadas en Xxxxxx la Xxxxx Xxxxxx Xx. 00 xx Xxxxxxx 0000, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Méxicoen Villahermosa, D.F.Tabasco, (Dirección el día 11 de Obras Marítimas y Dragado) y Diciembre de 2015 con previa cita en horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 en días hábiles, solicitud 14:00 horas. La revisión preliminar de la revisión preliminar que requieran. Dicha revisión podrá efectuarse hasta documentación mencionada en el sexto día hábil previo párrafo anterior, no exime a la fecha los Licitantes de presentación y apertura presentarla en sus proposiciones, de proposiciones establecida conformidad con lo establecido en la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONASsección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY y 43“La Xxx” x 00, cuarto párrafo xxxxxx xxxxxxx de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, LA la SFP a través de COMPRANET CompraNet contará, en los términos de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, ; por su actividad; , datos generales; , nacionalidad; , experiencia; , capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY “La Ley” y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal General de Transparencia y Acceso a la Información Pública GubernamentalPública. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, el registro único de contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY“La Ley”, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEY. Los contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas a LA DEPENDENCIA, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. LA DEPENDENCIA podrá inscribir en dicho registro a los contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, LA SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA DEPENDENCIA, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de LA LEY, de EL REGLAMENTO y demás disposiciones aplicablesLey. El registro único de contratistas será diseñado y administrado por LA SFP “La SFP” y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO“El Reglamento”. De igual forma, se les comunica a LOS LICITANTES los licitantes que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que LOS LICITANTES los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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REVISIÓN PRELIMINAR. A fin De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley y con la finalidad de facilitar el presente procedimiento de contratación LA DEPENDENCIAcontratación, “La Convocante” efectuará revisiones preliminares respecto a solicitud de EL LICITANTE, efectuará una revisión preliminar respecto de la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la propuesta proposición técnica y económica de acuerdo con los interesados que lo establecido al respecto en EL REGLAMENTO de LA LEYsoliciten. Para efectos de lo anteriortal efecto, los interesados deberán presentar presentarse en las oficinas de LA CONVOCANTE “La Convocante” ubicadas en Xxxxxx la Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 0000000- 0° xxxx, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx Xxxxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx C.P. 03810 México, D.F.Distrito Federal, (Dirección el día 20 de Obras Marítimas y Dragado) y julio de 2012 en horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 10:00 a 18:00 en días hábiles, solicitud horas. La revisión preliminar de la revisión preliminar que requieran. Dicha revisión podrá efectuarse hasta documentación mencionada en el sexto día hábil previo párrafo anterior, no exime a la fecha los Licitantes de presentación y apertura presentarla en sus proposiciones, de proposiciones establecida conformidad con lo establecido en la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONASsección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY y 43“La Xxx” x 00, cuarto párrafo xxxxxx xxxxxxx de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, LA la SFP a través de COMPRANET contará, en los términos de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY “La Ley” y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, el registro único de contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY“La Ley”, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEYla Ley. Los contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas a LA DEPENDENCIA“La Dependencia”, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA “el Contratista” a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. LA DEPENDENCIA “La Dependencia” podrá inscribir en dicho registro a los contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, LA la SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA DEPENDENCIA“La Dependencia”, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de LA LEY“La Ley”, de EL REGLAMENTO “El Reglamento” y demás disposiciones aplicables. El registro único de contratistas será diseñado y administrado por LA La SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO“El Reglamento”. De igual forma, se les comunica a LOS LICITANTES los licitantes que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que LOS LICITANTES los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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REVISIÓN PRELIMINAR. A fin De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley y con la finalidad de facilitar el presente procedimiento de contratación LA DEPENDENCIAcontratación, “La Convocante” efectuará revisiones preliminares respecto a solicitud de EL LICITANTE, efectuará una revisión preliminar respecto de la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la propuesta proposición técnica y económica de acuerdo con los interesados que lo establecido al respecto en EL REGLAMENTO de LA LEYsoliciten. Para efectos de lo anteriortal efecto, los interesados deberán presentar presentarse previa cita en las oficinas de LA CONVOCANTE “La Convocante” ubicadas en Xxxxxx la Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 0000000- 0° xxxx, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx Xxxxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx C.P. 03810 México, D.F.Distrito Federal, (Dirección el día 4 de Obras Marítimas y Dragado) y octubre de 2013 en horario de 9:00 10:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 en días hábiles, solicitud 13:00 horas. La revisión preliminar de la revisión preliminar que requieran. Dicha revisión podrá efectuarse hasta documentación mencionada en el sexto día hábil previo párrafo anterior, no exime a la fecha los Licitantes de presentación y apertura presentarla en sus proposiciones, de proposiciones establecida conformidad con lo establecido en la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONASsección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY y 43“La Xxx” x 00, cuarto párrafo xxxxxx xxxxxxx de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, LA la SFP a través de COMPRANET CompraNet contará, en los términos de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY “La Ley” y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, el registro único de contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY“La Ley”, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEYla Ley. Los contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas a LA DEPENDENCIA“La Dependencia”, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA “el Contratista” a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. LA DEPENDENCIA “La Dependencia” podrá inscribir en dicho registro a los contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, LA la SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA DEPENDENCIA“La Dependencia”, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de LA LEY“La Ley”, de EL REGLAMENTO “El Reglamento” y demás disposiciones aplicables. El registro único de contratistas será diseñado y administrado por LA La SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO“El Reglamento”. De igual forma, se les comunica a LOS LICITANTES los licitantes que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que LOS LICITANTES los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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REVISIÓN PRELIMINAR. A fin De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la LOPSRM y con la finalidad de facilitar el presente procedimiento de contratación LA DEPENDENCIAcontratación, la Convocante efectuará revisiones preliminares respecto a solicitud de EL LICITANTE, efectuará una revisión preliminar respecto de la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la propuesta proposición técnica y económica de acuerdo con los interesados que lo establecido al respecto en EL REGLAMENTO de LA LEYsoliciten. Para efectos tal efecto, deberán presentarse en la oficina de lo anteriorla Dirección de Administración de “la Convocante”, los interesados deberán presentar ubicada en las oficinas de LA CONVOCANTE ubicadas en Xxxxxx la Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 0000000, xxxx 0° xxxx, Xxx. XxxxxxxxXxxxxxx Xxxxxxx C.P 03810, X.X. 00000Xxxxxx Xxxxxx, Delegación Xxxxxx XxxxxxxDistrito Federal, México, D.F., (Dirección el 26 de Obras Marítimas y Dragado) y julio de 2012 en horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 en días hábiles13:00 horas, solicitud para lo cual deberá concertar una cita al teléfono 00-00-00-00 Ext-19016. La revisión preliminar de la revisión preliminar que requieran. Dicha revisión podrá efectuarse hasta documentación mencionada en el sexto día hábil previo párrafo anterior, no exime a la fecha los Licitantes de presentación y apertura presentarla en sus proposiciones, de proposiciones establecida conformidad con lo establecido en la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONASsección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY la Ley y 43, cuarto párrafo de EL REGLAMENTOdel Reglamento, LA SFP a través de COMPRANET Compranet contará, en los términos de EL REGLAMENTOdel Reglamento, con un registro único de contratistasContratista s, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY la Ley y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistasContratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTOdel Reglamento, el registro único de contratistas Contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistasContratista s, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEYla Ley, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEYla Ley. Los contratistas Contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas Contratista s a LA DEPENDENCIA, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. LA DEPENDENCIA podrá inscribir en dicho registro a los contratistas Contratista s cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, LA SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas Contratista s tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA DEPENDENCIA, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de LA LEYla Ley, de EL REGLAMENTO del Reglamento y demás disposiciones aplicables. El registro único de contratistas Contratistas será diseñado y administrado por LA SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTOdel Reglamento. De igual forma, se les comunica a LOS LICITANTES que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que LOS LICITANTES interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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REVISIÓN PRELIMINAR. A fin De conformidad con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley y con la finalidad de facilitar el presente procedimiento de contratación LA DEPENDENCIAcontratación, “La Convocante” efectuará revisiones preliminares respecto a solicitud de EL LICITANTE, efectuará una revisión preliminar respecto de la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como de la documentación distinta a la propuesta proposición técnica y económica de acuerdo con los interesados que lo establecido al respecto en EL REGLAMENTO de LA LEYsoliciten. Para efectos de lo anteriortal efecto, los interesados deberán presentar presentarse en las oficinas de LA CONVOCANTE “La Convocante” ubicadas en Xxxxxx la Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 0000000- 0° xxxx, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx Xxxxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx C.P. 03810 México, D.F.Distrito Federal, (Dirección el día 17 de Obras Marítimas y Dragado) y enero de 2014 con previa cita en horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 10:00 a 18:00 en días hábiles, solicitud horas. La revisión preliminar de la revisión preliminar que requieran. Dicha revisión podrá efectuarse hasta documentación mencionada en el sexto día hábil previo párrafo anterior, no exime a la fecha los Licitantes de presentación y apertura presentarla en sus proposiciones, de proposiciones establecida conformidad con lo establecido en la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONASsección III de esta Convocatoria. Conforme a lo previsto en los artículos 74 Bis de LA LEY y 43“La Xxx” x 00, cuarto párrafo xxxxxx xxxxxxx de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, LA la SFP a través de COMPRANET contará, en los términos de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo a la información que proporcionen, entre otros aspectos, por su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY “La Ley” y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Este registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. En términos de lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO“El Reglamento”, el registro único de contratistas se integrará con la información que proporcionen los contratistas, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de LA LEY“La Ley”, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a LA LEYla Ley. Los contratistas solicitarán su inscripción en el registro único de contratistas a LA DEPENDENCIA“La Dependencia”, la cual, previa validación de la información presentada por EL CONTRATISTA “el Contratista” a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. LA DEPENDENCIA “La Dependencia” podrá inscribir en dicho registro a los contratistas cuando advierta que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, LA la SFP podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el registro único de contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de LA DEPENDENCIA“La Dependencia”, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de LA LEY“La Ley”, de EL REGLAMENTO “El Reglamento” y demás disposiciones aplicables. El registro único de contratistas será diseñado y administrado por LA La SFP y contendrá cuando menos con lo establecido en el artículo 43 de EL REGLAMENTO“El Reglamento”. De igual forma, se les comunica a LOS LICITANTES los licitantes que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que LOS LICITANTES los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

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