Revisión de registros Cláusulas de Ejemplo

Revisión de registros. Queda entendido y convenido que la compañía, tendrá en cualquier tiempo la facultad de revisar todos y cada uno de los registros del asegurado para verificar la continuidad de los seguros que otorgue. ROBO TOTAL Y PARCIAL: 10% S.V.T.E. con mínimo de 40 UMA OTROS RIESGOS: 2% S.V.T.E. con mínimo de 40 UMA En la eventualidad de que se tuviera necesidad de efectuar uno o varios embarques con suma asegurada mayor a la solicitada, se avisara con anticipación a la aseguradora y se emitirá una póliza específica de embarques, aplicando las mismas cuotas y riesgos de esta póliza. Dado que la póliza es a pronóstico, el asegurado no presentará declaraciones informativas.
Revisión de registros. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA COMPAÑÍA, TENDRÁ EN CUALQUIER TIEMPO LA FACULTAD DE REVISAR TODOS Y CADA UNO DE LOS REGISTROS DEL ASEGURADO PARA VERIFICAR LA CONTINUIDAD DE LOS SEGUROS QUE OTORGUE. ESTE SEGURO CUBRIRÁ OBRAS PLÁSTICAS Y DE ARTE Y TODOS AQUELLOS BIENES QUE CONSTITUYE EL ACERVO CULTURAL Y PATRIMONIAL, A CARGO O BAJO CUSTODIA O RESPONSABILIDAD DE LA UNIVERSIDAD, QUE SE ENCUENTREN EN CUALQUIERA DE SUS INMUEBLES E INSTALACIONES, EN TRANSITO Y EVENTOS ESPECIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; BIENES XX XXXXXX, LIBROS, DOCUMENTOS DE DIFÍCIL E IMPOSIBLE REPOSICIÓN Y AQUELLAS COLECCIONES PROPIEDAD DE TERCEROS PRESTADAS EVENTUALMENTE AL ASEGURADO PARA SU EXPOSICIÓN. OBRAS DE ARTE PROPIAS Y/O PROPIEDAD DE TERCEROS QUE SE EXPONDRÁN EN CUALQUIERA DE LOS CAMPUS O INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, INCLUYENDO LA ESTADÍA (DESDE EL DOMICILIO DEL COLECCIONISTA O MUSEO O GALERÍA, HASTA CUALQUIERA DE LOS CAMPUS O INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL Y EL REGRESO AL ORIGEN.
Revisión de registros. Queda entendido y convenido que “LA ASEGURADORA” tendrá en cualquier tiempo la facultad de revisar todos y cada uno de los registros del asegurado para verificar la continuidad de los seguros que otorgue.
Revisión de registros. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA COMPAÑÍA, TENDRÁ EN CUALQUIER TIEMPO LA FACULTAD DE REVISAR TODOS Y CADA UNO DE LOS REGISTROS PARA VERIFICAR LA CONTINUIDAD DE LOS EMBARQUES Y CERTIFICADOS DE COBERTURA QUE EXPIDA. CUANDO LA PÉRDIDA O DAÑO SEAN CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LOS RIESGOS CUBIERTOS A CUALQUIER PARTE DE LOS BIENES QUE CONSTEN DE VARIAS PARTES, “LA COMPAÑÍA” RESPONDERÁ HASTA POR EL VALOR DE REPOSICIÓN DE TODA LA MÁQUINA O EQUIPO, SI LA PARTE DAÑADA O PERDIDA NO ES POSIBLE REPARARLA O REPONERLA POR SEPARADO.
Revisión de registros. A efecto de que la Compañía pueda aclarar cualquier hecho relacionado con el seguro, el Contratante autorizará a la Compañía a revisar sus libros y registros. Si el Contratante impide u obstaculiza dicha revisión, la Compañía tendrá derecho a rescindir el presente Contrato sin responsabilidad alguna. La prima vence el día en que el Contratante entregue a la Compañía el reporte de alta de Asegurados y corresponderá a la suma total de las primas de los Asegurados integrados a la póliza durante el período al que se refiera dicho reporte de altas. El Contratante será el responsable de recolectar la prima de cada Asegurado que se integre a la póliza con cargo a la Cuenta asociada a su Medio de Disposición de Recursos y efectuar el pago de la prima total a la Compañía en el domicilio de ésta o bien, mediante transferencia electrónica a la cuenta que la Compañía le autorice por escrito.
Revisión de registros. Queda entendido y convenido que la compañía, tendrá en cualquier tiempo la facultad de revisar todos y cada uno de los registros del asegurado para verificar la continuidad de los seguros que otorgue.
Revisión de registros. Queda entendido y convenido que la aseguradora, podrá en cualquier tiempo revisar los registros de los embarques y certificados de cobertura que expida. El traslado y custodia de mercancías lo realizan empresas especializadas, contratadas por la secretaría. El traslado de mercancías debe ser contra todo riesgo.
Revisión de registros. Queda entendido y convenido que la ASEGURADORA, tendrá en cualquier tiempo la facultad de revisar todos y cada uno de los registros para verificar la continuidad de los embarques y certificados de cobertura que expida.
Revisión de registros. A efecto de que la Aseguradora pueda aclarar cualquier hecho relacionado con el seguro, el Contratante autorizará a la Aseguradora a revisar sus libros y registros. Si el Contratante impide u obstaculiza dicha revisión, la Aseguradora tendrá derecho a rescindir el presente Contrato sin responsabilidad alguna.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.