REVERSION Cláusulas de Ejemplo

REVERSION. Al finalizar el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras, maquinaria, vehículos, instalaciones y demás material necesario para prestar el servicio a que esté obligado con arreglo al contrato y en buen estado de conservación y funcionamiento.
REVERSION. Al término de la concesión se formalizará entre el adjudicatario y el Excmo. Ayuntamiento, un acta de ultimación del contrato en la que se especificará con todo detalle, la reversión al Ayuntamiento del material, vehículos y equipamiento afectos al servicio, en perfectas condiciones de conservación y uso, y que tendrá carácter de recepción. En el caso de que, por denuncia del contrato o de su prórroga por parte del Ayuntamiento, se extinguiese la concesión antes de encontrarse amortizado el valor de la misma, se indemnizará al Adjudicatario únicamente en la cuantía no amortizada.
REVERSION. Dada la naturaleza del contrato, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 283 del TRLCSP, cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar a este Ayuntamiento cualquier contenedor, o bien de titularidad municipal, que tuviese en depósito, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Con una antelación de un mes a la extinción del contrato, los servicios técnicos municipales llevarán a cabo un inventario detallado de bienes y su estado, y el/la Alcalde/Alcaldesa adoptarán las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
REVERSION. De conformidad con los artículos 283 del TRLCSP y 131 R.S., una vez finalizado el contrato revertirán al Ayuntamiento:
REVERSION. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 80 de 1.993 en concordancia con lo estipulado en el Artículo 65 de la Ley 143 de 1.994, las partes acuerdan lo siguiente: a) Los Bienes a revertir al CONTRATANTE son los que mediante Inventario este entrega al concesionario para su utilización en la concesión materia del presente contrato, los cuales una vez finalizada la misma, serán devueltos al concedente. b) Los bienes no asociados a la infraestructura de iluminación y alumbrado público son los que constituye él haber propio del concesionario, los cuales no serán reversibles al concedente. Para constancia, se firma el presente contrato por quienes en él intervienen, a los días del mes de _ de 2015. Gerente de la E.A.A.A.P E.S.P
REVERSION. Cuando finalice el plazo contractual de la concesión, revertirán al Ayuntamiento, en plena propiedad , las construcciones/la instalación (Kiosco) en perfectas condiciones, a dichos efectos los Servicios Técnicos Municipales girarán visita de inspección antes de finalizar la concesión.
REVERSION. Cuando finalice el plazo de vigencia de la concesión, el bar de la Piscina revertirá al Ayuntamiento, debiendo encontrarse éste en buen estado de conservación a cuyo efecto y como mínimo, un mes antes de finalizar el plazo de vigencia de la adjudicación, esta Corporación designará los técnicos que han de inspeccionar el estado en que se encuentra el establecimiento, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que estimen necesarios para entregar el establecimiento en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación que deban efectuarse, serán por cuenta del adjudicatario. En el supuesto de que no sean realizadas las obras de reparación, por el contratista, el Ayuntamiento procederá a su ejecución mediante el procedimiento de ejecución subsidiaria.
REVERSION. Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá al Ayuntamiento de Santiponce, el contratista deberá entregar toda la información y archivos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, a que esté obligado con arreglo al contrato y que tengan relación con la prestación del servicio. Asimismo revertirán aquellos medios materiales puestos a disposición del personal auxiliar del servicio y que hayan constituido parte integrante de su trabajo o cometido. Si el Ayuntamiento hubiese optado por una nueva contratación para la gestión del Servicio, los medios e instrumentos anteriormente indicados serán puestos a disposición del nuevo concesionario, bajo el control y supervisión de los técnicos municipales.
REVERSION. Al finalizar el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras, maquinaria, vehículos, instalaciones y demás material necesario para prestar el servicio a que esté obligado con arreglo al contrato y en buen estado de conservación y funcionamiento. Durante un plazo de tres (3) meses anteriores a la reversión, el Ayuntamiento podrá adoptar las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
REVERSION. Al finalizar el contrato revertirá al Ayuntamiento el servicio, equipamiento y las instalaciones, debiendo encontrarse en buen estado de conservación. Antes de finalizar el contrato, el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentre el local, equipamiento e instalaciones, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimen necesarios para mantener aquellas en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación que deban efectuarse serán a cuenta del adjudicatario. Del mismo modo procederá para el material con que cuenta dichas instalaciones. Por otra parte, el contratista, vendrá obligado a abandonar y dejar libre y vacío de objetos ajenos al Ayuntamiento, los bienes objeto del contrato, y a disposición de la Administración dentro del plazo establecido. Dado que el Ayuntamiento de Sot ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ se reserva el derecho a efectuar obras de mejora de instalaciones, de conformidad con lo establecido en la Memoria, y de conformidad con el “ius variando” de la Administración atribuido por la vigente legislación, el Ayuntamiento podrá revisar y modificar las condiciones del contrato que se establezca, previa audiencia del adjudicatario, sin que en caso de que se produzca modificación en áreas al interés público, de lugar a indemnización alguna al adjudicatario. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable de la falta de pago del contratista a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en los bienes e instalaciones adscritas al servicio.