Responsabilidad de la empresa contratista Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad de la empresa contratista. 26.1. La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Responsabilidad de la empresa contratista. 27.1. La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen en el Estado, y en particular las que establece el anexo V de la LCSP.
Responsabilidad de la empresa contratista. Será responsabilidad del Contratista la definición en todos sus detalles de los siguientes elementos y el control de la ejecución y provisión de los mismos.
Responsabilidad de la empresa contratista. La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para la Agencia Catalana de Turismo o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y xxxxxxx y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Agencia Catalana de Turismo.
Responsabilidad de la empresa contratista. La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleven a término y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. En el caso de contratos de elaboración de proyecto de obras, se procederá conforme los artículos 314 a 315 del TRLCSP relativos a la subsanación de errores y la corrección de deficiencias, a las indemnizaciones y a la responsabilidad por defectos o errores del proyecto. La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y xxxxxxx y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Asimismo, se prevé que se realicen unas inversiones por parte del adjudicatario. En ningún caso, estas inversiones se pueden considerar, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC) y que supongan ninguna forma de financiación de inversiones públicas por los siguientes motivos:
Responsabilidad de la empresa contratista. Trigésimaprimera. Otras obligaciones de la empresa contratista
Responsabilidad de la empresa contratista. La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a término y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para el centro o para terceras personas de las omisiones, errores o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y xxxxxxx y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del centro.
Responsabilidad de la empresa contratista. La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y xxxxxxx y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de IRTA Los derechos y las obligaciones de las partes serán, además de los indicados en las cláusulas de los datos específicas del contrato, aquellos que resulten de la documentación contractual y la normativa aplicable y, en particular, los siguientes: • El contratista deberá estar en posesión de cuantas acreditaciones/habilitaciones legales sean necesarias para desarrollar correctamente el objeto del contrato. • El personal dependiente del contratista para el cumplimiento de las prestaciones objeto de la presente contratación no tendrán ningún derecho ni vinculación ante el IRTA. • El contratista se obliga a adecuar su actividad, en el marco de su relación contractual con XXXX, a los principios éticos ya las reglas de conducta que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, de objetividad y de transparencia y, en particular se obliga a: - Facilitar a IRTA la información establecida por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y cualquier otra que le sea requerida de acuerdo con la normativa vigente. - Comunicar a IRTA las posibles situaciones de conflicto de intereses o de otras análogas de las que tenga conocimiento que afecten, directa o indirectamente, a la presente contratación y puedan poner en riesgo el interés público. - No celebrar ningún acuerdo con otros operadores económicos que, en el marco de la presente contratación, no respecten los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, absteniéndose de realizar ninguna práctica colusoria. - Abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta que afecte o pueda afectar la relación contractual en los términos previstos en el Código Penal vigente en cada momento. • En caso de finalización del plazo de vigenci...
Responsabilidad de la empresa contratista. Será responsabilidad de la empresa contratista solamente la lectura diaria y mensual de los medidores de los nodos de retiro de XXXXX, así como él envió de esta información a los correos institucionales de SEPSA. Solo se aceptarán registros mensuales que hayan sido obtenidos de una sola interrogación, no se aceptarán registros mensuales armados a partir de los registros diarios. El formato aceptado debe ser compatible con EXEL. La empresa contratista correrá con los gastos que deriven de la obtención de la información: gasto de internet, personal asignado para el trabajo y otros. La empresa contratista deberá informar a SEPSA de anomalías en los sistemas de comunicación o la pérdida total de comunicación con los medidores de los nodos de Retiro.
Responsabilidad de la empresa contratista. Será obligación de la empresa contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. La empresa contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan, para AGASA o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La empresa contratista deberá adoptar las oportunas medidas de prevención de riesgos laborales, de seguridad y salud, y de protección de los trabajadores frente a los riesgos específicos derivados de los trabajos objeto del contrato. Será obligación de la empresa contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que sufran los trabajadores en la ejecución del contrato. La empresa contratista será responsable del cumplimiento de las obligaciones para con los trabajadores, siendo de su cuenta la retribución a los mismos y cualesquiera otros gastos de índole social y laboral. La empresa contratista indemnizará a AGASA por toda cantidad que ésta se viese obligada a pagar por incumplimiento por aquélla de las obligaciones consignadas en el PCEA, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa, salvo aquellas responsabilidades que, por prohibición legal, no puedan ser derivadas a la empresa contratista. Lo previsto en este apartado se entiende sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que, legalmente, pudieran proceder.