RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. Procederá la resolución del contrato, además de los supuestos establecidos legalmente con carácter general y en las restantes cláusulas de este pliego, en los siguientes casos:
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. Son causas de resolución: - El transcurso del plazo de la concesión. - El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y concesionario. - La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario sin herederos en primer grado. - La declaración de quiebra, de suspensión de pagos. - La falta de prestación de la garantía definitiva o del pago del canon. - El no ejercicio de la actividad por el concesionario, de la que se derivase perturbación grave. - Por renuncia del concesionario. - Cese de las condiciones socio-económicas que motivaron la concesión. - Por sanción con arreglo a lo que procede según lo dispuesto en este pliego. - Por desafectación del bien y rescate del dominio público. - Por resolución judicial.
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. Los contratos podrán extinguirse por alguna de las causas de resolución de los arts. 206 y 262 de la LCSP.
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. 1. La resolución de concesión será motivada y contendrá como mínimo los siguientes elementos:
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. Son causas de resolución:
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. Sin perjuicio de lo previsto en los arts. 156, 213 y 223 del TRLCSP y en la normativa especial aplicable a las concesiones sobre bienes integrantes del dominio público local, en especial la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Corporación Municipal podrá acordar la resolución del contrato, por las siguientes causas y supuestos: - Por el transcurso del plazo. - Por mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario. - Por muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario. - Por la falta de pago del canon. - Por el no ejercicio de la actividad por el concesionario. - Por no ocupación de la sala anexa. - Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas en el contrato. - Por la comisión de infracciones, en las que la corporación estime procedente la resolución del contrato. - Por resolución judicial firme.
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. Serán causas de resolución de este contrato de concesión, además de las señaladas en el artículo 223 y 286 del TRLCSP, las siguientes: - Infracción muy grave de las obligaciones del contrato. - La cesión, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad de cualquiera de los bienes efectos a ella sin autorización previa del Ayuntamiento. - Dedicación de los servicios a usos diferentes de los mencionados en la concesión sin previa autorización del órgano contratante. El procedimiento para la resolución y sus efectos serán los definidos en los arts. 224, 225, 287 y 288 del TRLCSP.
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. 1.- Serán causas de resolución del contrato:
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. 1.- La resolución del contrato de concesión procede por las siguientes causas:
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. 14.1.­ El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: - Por la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. - Por la falta de pago de la fianza o de su actualización. - Cuando en el inmueble arrendado tenga lugar actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas o destine el inmueble arrendado a cualquier destino diferente al de Restaurante. - Por la cesión o subarriendo realizada por el arrendatario. - Por no proceder a la apertura al público del establecimiento en el plazo señalado en la base 11.c.