PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN PARA LA CONCESION DE LA GESTION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN BAJA, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA ÍNDICE El presente Pliego...
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN
PARA LA CONCESION DE LA GESTION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE
AGUA EN BAJA, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL
DE JEREZ DE LA FRONTERA
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ÍNDICE
1. OBJETO DE LA CONCESION .................................................................................... 4
2. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO ..................................................................... 5
3. CONDICIONES ECONOMICAS .................................................................................. 6
3.1. Canon ................................................................................................................... 6
3.2. Inversiones ........................................................................................................... 7
3.3. Ingresos del Concesionario ................................................................................... 7
3.4. Revisión ................................................................................................................ 7
3.5. Equilibrio económico – financiero de la Concesión ............................................... 8
4. DURACION DE LA CONCESIÓN ............................................................................... 9
5. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS ........................... 10
5.1. Empresas proponentes ....................................................................................... 10
5.2. Documentación ................................................................................................... 11
5.3. Lugar y fecha de la presentación ........................................................................ 15
6. CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN ....................................................... 15
7. APERTURA DE PLICAS ........................................................................................... 18
7.1. Mesa de contratación .......................................................................................... 18
7.2. Examen de la Documentación ............................................................................ 19
7.3. Requerimiento de Documentación ...................................................................... 20
7.4. Adjudicación del contrato .................................................................................... 21
7.5. Formalización del contrato .................................................................................. 21
8. EJECUCIÓN DEL SERVICIO .................................................................................... 22
8.1. Inversiones ......................................................................................................... 23
8.2. Del Régimen Jurídico de los Bienes ................................................................... 23
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8.3. Uso del Manantial del Tempul ............................................................................. 25
8.4. Oficinas ............................................................................................................... 25
8.5. Medios Personales ............................................................................................. 25
8.6. Medios aportados por el Concesionario .............................................................. 27
8.7. Prestaciones accesorias y complementarias ...................................................... 28
8.8. Acometidas y suministros ocasionales ................................................................ 28
8.9. Recargo transitorio .............................................................................................. 28
8.10. Servicio Técnico Municipal (S.T.M.) .................................................................. 30
8.11. Responsable del Servicio.................................................................................. 32
8.12. Sistemas de Información ................................................................................... 33
8.13. Relación con los Usuarios ................................................................................. 34
8.14. Obligaciones Generales del Concesionario ...................................................... 35
9. DERECHOS DEL CONCESIONARIO ....................................................................... 37
10. INFRACCIONES Y SANCIONES ............................................................................. 38
10.1. Infracciones....................................................................................................... 38
10.2. Sanciones ......................................................................................................... 40
11. CESIÓN DEL CONTRATO ...................................................................................... 41
12. MODIFICACION DEL CONTRATO .......................................................................... 41
13. RESOLUCION DE LA CONCESIÓN ....................................................................... 42
14. REVERSION ............................................................................................................ 42
15. DEVOLUCIÓN Y CANCELACION DE LAS GARANTIAS ....................................... 43
16. POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN ............................................................. 43
17. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN ...................................................... 45
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1. OBJETO DE LA CONCESIÓN
El presente Pliego tiene por objeto regular la concesión administrativa de la gestión de
los Servicios de Abastecimiento de agua en baja, Alcantarillado y Depuración, en el
término municipal de Jerez de la Frontera tal como se especifica en el Pliego de
Condiciones Técnicas.
Dichos servicios son competencia del Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera (en
adelante Ayuntamiento), excepto el abastecimiento de agua en baja y alcantarillado
correspondiente a las Entidades Locales Autónomas (ELAS) de La Barca de la Florida,
Nueva Jarilla, el Torno, San Xxxxxx del Guadalete, cuya prestación se realiza por
encomienda de gestión.
Por lo que respecta al abastecimiento de agua en baja y alcantarillado correspondiente
a las ELAS de Torrecera, Xxxxxxx xxx Xxxxxxx y Guadalcacín, su prestación a través de
la presente concesión administrativa de gestión de servicios se llevará a cabo, según la
correspondiente encomienda de gestión, hasta la fecha en la que pudiera pasar a
gestionarse por las correspondientes ELAS, estableciéndose un tiempo máximo de tres
meses desde la formalización del contrato de concesión. Una vez transcurrido el citado
plazo, las referidas ELAS, podrán acordar la ampliación del mismo por el tiempo que
consideren necesario para asumir la gestión de ambos servicios o, en su caso, acordar la
encomienda de gestión por todo el plazo de duración de la concesión efectuada por el
Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera. En cualquiera de los dos supuestos, el acuerdo de
la ELA deberá notificarse al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera con, al menos, 20 días
de antelación al vencimiento del mismo.
La prestación de estos servicios se llevará a cabo a riesgo y xxxxxxx del contratista y se
sujetará a las condiciones que figuran en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas y
los Anexos. En caso de contradicción entre estos documentos prevalecerá el Pliego de
Condiciones Administrativas.
El Ayuntamiento aportará, para la prestación de los servicios, los bienes, Instalaciones y
redes de propiedad municipal existentes en la actualidad que componen el sistema
integral del servicio público de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y
depuración de aguas residuales.
La gestión técnica y administrativa que se encarga al Concesionario consiste en la
ejecución del Servicio, a su riesgo y xxxxxxx, en los términos y forma previstos en los
pliegos, buscando por tanto con esta contratación, una mayor eficacia en su prestación y
por ende un beneficio para los Usuarios del mismo, todo ello de acuerdo con la Memoria
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Justificativa de su necesidad aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación de
fecha 2 xx xxxxx de 2012.
2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Este contrato tiene carácter administrativo y la consideración de gestión indirecta de
servicio público, de conformidad con lo que disponen los articulos 8, 19 y 275 y ss. del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP.
El expediente se tramitará por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 109 y
siguientes del TRLCSP y la adjudicación se realizará por el procedimiento abierto
tomando en consideración varios criterios de adjudicación.
La contratación de las activitades que el presente Xxxxxx describe, no significa la cesión
de la titularidad de este servicio municipal ni tampoco de la propiedad de las
instalaciones, bienes o elementos afectos o que en el futuro se afecten, que
corresponderán en cualquier caso al Municipio, manteniéndose en todo momento de
titularidad del Ayuntamiento con la calificación de SERVICIO PÚBLICO.
La presente contratación se regirá por:
1. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba
el Tex-to Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. El Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el
Reglamento general de la Ley de contractes de las administraciones Públicas.
3. Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de las Corporaciones Locales.
4. La Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las bases de régimen local.
5. El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
6. Ley 5/2010 de 11 xx xxxxx, de autonomía Local de Andalucía.
7. La normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, básicamente recogida en la
ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y disposiciones mínimas de
seguridad y salud.
8. Convenio Colectivo que regula las condiciones de trabajo entre Xxxxx xx Xxxxx,
Empresa Municipal S.A. y sus trabajadores.
9. Supletoriamente las normas de derecho privado.
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Normativa específica de la materia:
10. Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
11. El Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, Decreto 120/1991
de 11 xx Xxxxx de 1991 de la Junta de Andalucía (Boja nº81 de 10 de septiembre de
1991)
12. Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
13. Normas Técnicas de Xxxxx xx Xxxxx aprobación definitiva BOP nº 72 de 28 xx
xxxxx de 2.001.
Y demás disposiciones generales y sectoriales que le sean de aplicación.
El futuro contrato de Gestión del Servicio quedará integrado por los documentos que a
continuación se relacionan por orden de prioridad;
o El Pliego de Cláusulas Administrativas.
o El Pliego de Prescripciones Técnicas.
o Los Anexos.
o La oferta del adjudicatario, en todo aquello que no contradiga los
pliegos de la administración.
3. CONDICIONES ECONÓMICAS.
Habida cuenta del régimen económico de la concesión, el presente contrato no requiere
de dotación de crédito presupuestario en la partida de gastos del Presupuesto de la
Corporación.
3.1. Canon.
El concesionario deberá abonar al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera un canon como
contraprestación por el uso de las instalaciones de los servicios durante el período
concesional, retribuyendo la utilización privativa de los bienes de dominio público afectos
al servicio y demás ventajas inherentes a la exclusividad de la prestación.
Se establece como tipo de salida para la presente licitación la cantidad de 80.000.000. €,
(OCHENTA MILLONES DE EUROS) cantidad que el licitador deberá igualar o superar en
su oferta.
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El canon ofertado por el adjudicatario, será abonado al Ayuntamiento en su totalidad a la
formalización del Contrato Administrativo.
3.2. Inversiones
El adjudicatario deberá realizar las inversiones que constan en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, fijado en 1.000.000. € (UN MILLON DE EUROS) anualmente.
Así mismo estará obligado a invertir anualmente la cantidad que haga constar en su
oferta, con la actualización anual referida en el párrafo siguiente.
Estos importes deberán ser actualizados anualmente conforme al Índice General de
Precios al consumo, interanual a Diciembre de cada año.
Para el año 2012, el importe de las inversiones a ejecutar por el Concesionario será
prorrateado por los meses que resten desde la adjudicación del contrato.
3.3. Ingresos del Concesionario.
El Concesionario recibirá como retribución, el importe de las tarifas de los servicios objeto
de la concesión (conceptos periódicos y aperiódicos vigentes en cada momento y
aplicando las bonificaciones que existan en vigor); y demás ingresos no tarifarios, los
cuales gestionará y recaudará directamente.
En el supuesto de que legalmente proceda la vía de apremio sobre las cuotas
devengadas pendientes de pago, el adjudicatario no contará con dicha gestión, debiendo
trasladarle el expediente al Ayuntamiento para que ejercite esa vía, según el convenio
regulador de dicha gestión recaudatoria ejecutiva que se formalice al respecto.
3.4. Revisión.
La modificación de las tarifas, y demás derechos económicos a percibir de los usuarios,
se aprobarán por el Ayuntamiento con carácter anual, previa petición del Concesionario.
Esta solicitud podrá basarse única y exclusivamente en la variación del Índice General de
Precios al Consumo, interanual correspondiente al mes de formalización del contrato.
Para la primera revisión deberá haber transcurrido UN AÑO desde la citada
formalización, ello de conformidad con el art. 89 y siguientes del TRLCSP.
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El Concesionario deberá presentar la solicitud anual de revisión de tarifas en el
Ayuntamiento, acompañando certificación del organismo oficial correspondiente
acreditativa del Índice General de Precios al Consumo de aplicación.
Para la revisión de todos aquellos precios que no están sujetos a tarifa, el adjudicatario
partirá de los precios que figuran actualmente (Anexo 4.1).
Las unidades de obras a aplicar en cada caso, seguirán siendo las mismas que las
actuales, y sus precios los resultantes de aplicarles las revisiones de IPC que
correspondan. En cuanto al precio de materiales a aplicar serán, como máximo, el 85%
de los que se contemplen en las tarifas actualizadas de dichos materiales que podrán
presentar para su aprobación de forma anual.
3.5. Equilibrio Económico-Financiero de la Concesión.
El contrato de concesión implica que la gestión del servicio se llevará a cabo por el
Concesionario, a su riesgo y xxxxxxx, no obstante el Ayuntamiento deberá restablecer el
equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los
siguientes supuestos:
a) Cuando el Ayuntamiento xx Xxxxx modifique, por razones de interés público y de
acuerdo con lo establecido en el título V del libro del TRLCSP las características
del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones del Ayuntamiento determinen de forma directa la ruptura
sustancial de la economía de la concesión.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura
sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas
de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 del TRLCSP, según la
interpretación dada por la doctrina jurisprudencial consolidada.
El restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato se realizará mediante
la adopción de las medidas que en cada caso procedan, que podrán consistir en la
modificación de las tarifas establecidas y, en general, en cualquier modificación de las
cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
Entre otros motivos, no se admitirá solicitud de restablecimiento de equilibrio económico-
financiero para dar cobertura a la amortización y financiación de las cantidades ofertadas
por el Concesionario, por el concepto de mejoras, ni por incrementos derivados de
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convenios, retribuciones del personal, situaciones o condiciones laborales, propuestas
relativas al personal no autorizadas por el ayuntamiento, y en general cualquier situación
derivada de la aplicación de la clausula 8.6 de los presentes Pliegos, incrementos de
precios o costes de cualquier elemento del servicio, ya que estos se entenderán a riesgo
y xxxxxxx del contratista.
Tampoco se admitirá, entre otros motivos, solicitud de restablecimiento de equilibrio
económico-financiero basados en un IPC real distinto al previsto como estimación para el
cálculo de los componentes del Plan Económico-Financiero y demás documentación
económica-financiera presentada con su oferta por el adjudicatario, ya que esto se
entenderá a riesgo y xxxxxxx del contratista.
En el supuesto de que algunas de las ELAS que, según lo expuesto en la clausula 1ª, al
llegar el plazo fijado xx xxxxxxxx por ellas de los servicios, optasen por continuar con la
encomienda de gestión al Ayuntamiento xx Xxxxx, se procederá a una revisión del
importe del canon concesional ofertado por el adjudicatario, debiendo este abonar al
Ayuntamiento el importe que resulta por la citada ampliación del objeto de la concesión.
Dicho pago se efectuará a la fecha de la formalización de la correspondiente
modificación del contrato.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la fórmula para el cálculo del
importe a pagar por el Concesionario como ampliación del canon concesional será el
resultante de recalcular el canon de la concesión presentado en la oferta del
adjudicatario, incluyendo en el modelo financiero los datos de los ingresos que se derivan
del consumo de la ELA en cuestión.
4. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La duración de la concesión se fija en VEINTICINCO años, a contar desde la
formalización del contrato en documento administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 278 del TRLSSP, y sin perjuicio de lo dispuesto en sus arts. 223
y 286.
En el caso de vencimiento anormal del contrato por su resolución o declaración de
caducidad y para garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá
acordar que el Concesionario continúe en la gestión del servicio hasta tanto el nuevo
adjudicatario se haga cargo del mismo o lo asuma directamente la Administración
municipal concedente.
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5. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
5.1. Empresas Proponentes
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las
prohibiciones para contratar contempladas en el artículo 60 de la Ley, y acrediten su
solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En orden a respetar lo establecido en el artículo 140.1 del TRLCSP, los licitadores podrán
designar como confidenciales algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia
deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, todo ello sin
perjuicio de lo establecido en la Ley sobre publicidad de la adjudicación e información que
debe darse a los licitadores.
Los empresarios deberán contar asimismo, con la habilitación empresarial o profesional
que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que
constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarios de contratos cuyas prestaciones
estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus
estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP, podrán concurrir a la presente
licitación las Uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que
sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya
efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A efectos de la licitación, los
empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los
nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así
como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso
de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de
empresarios debe ser coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas, supondrá la
exclusión de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de
que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen
de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que
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se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de
Comercio.
La falta de capacidad de obrar del adjudicatario es causa de nulidad del contrato, de
acuerdo con el artículo 32 b) del TRLCSP.
Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente al Ayuntamiento xx Xxxxx de la
Frontera por participar en la licitación y los gastos que devenguen como consecuencia,
serán de su exclusiva cuenta. Se entenderá que por su simple participación, los
licitadores exoneran al Ayuntamiento de cualquier débito y responsabilidad que pudiera
derivarse de la utilización por terceros de los conocimientos técnicos o cualesquiera otros
amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial a los que hubieran
tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitadores, en atención a los
principios de publicidad y transparencia que presiden toda licitación.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación
incondicionada de las cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones técnicas, y la
declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para
contratar con la Administración.
Los posibles licitadores previamente a la entrega de sus ofertas podrán realizar visita a
las instalaciones, para ello lo solicitarán por escrito al órgano de contratación en el plazo
de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de
licitación, debiendo indicar detalladamente las instalaciones que tienen interés en visitar.
La realización de la visita se llevará a cabo a los 20 días naturales, contados a partir de la
publicación del anuncio de licitación, acompañados por personal de la empresa municipal
AJEMSA y conjuntamente con todos los posibles licitadores que la hayan solicitado.
Los licitadores que no hayan ejercido el derecho establecido en el párrafo anterior, no
podrán alegar en ningún momento del procedimiento de adjudicación ni, en su caso, de la
ejecución del contrato, desconocimiento del estado de las instalaciones.
5.2. Documentación
Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados, en los que se indicarán además
de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título de la licitación y
contendrán:
* Sobre A. Documentación Administrativa. En dicho sobre deberán incluirse
obligatoriamente los siguientes documentos originales o fotocopias debidamente
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compulsadas. Así mismo deberá incluirse en el sobre copia de todos los documentos en
soporte CD, con formato pdf.
a.) Escritura de constitución y de modificación de la persona Jurídica, en su caso,
inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la
legislación aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará
mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el
que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de los empresarios no españolas que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en un registro procedente
de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la
presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo del RGLCAP, en función
de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea
deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente
española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de
procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas
españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o
entidades del sector público asimilables, en forma sustancialmente análoga.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional
de Identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Los que comparezcan o firmen solicitudes de participación en nombre de otro o
representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su
representación declarado bastante por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento.
b.) Declaración responsable. Conforme al modelo fijado en el Anexo 6.1, que el
licitador, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y
representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición,
no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo
60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración
incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma
prevista en los art. 13 y 14 del RLCAP, así como de no tener deudas, salvo que
estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
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En caso de resultar propuesto como adjudicatario deberá acreditar estos extremos
mediante la aportación de los certificados pertinentes, dentro del término màximo de 10
días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento.
En el caso de que el contrato se adjudicase a una Agrupación de empresas, habrán de
acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del mismo término.
c.) Solvencia Económica, Financiera y Técnica o profesional, conforme a los
artículos 75 y 68 de la Ley.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, con los
medios señalados en los art. 75.1 a) y c) y 78 a), b) y c) del TRLCSP.
Para acreditar los citados extremos de solvencia económica, financiera y técnica, el
empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades,
independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre
que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos
medios, debiendo acreditar documentalmente la conformidad expresa de las referidas
entidades en cuanto a la adscripción de los medios de su titularidad, que en dicho
documento se especifiquen, para la ejecución del presente contrato. En este supuesto, de
resultar adjudicatario, se incluirá en el contrato que se formalice el compromiso expreso
del mismo de utilizar los citados medios durante toda la ejecución del contrato.
d.) Jurisdicción de concursantes extranjeros.
Los concursantes extranjeros deberán presentar declaración de someterse a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en
su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
e.) Documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional por importe
de 100.000 €, depositado a favor del Ayuntamiento.
La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 96 TRLCSP. Dicha garantía se extinguirá automáticamente y será devuelta a los
licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la
garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía
definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes
de la adjudicación.
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El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o
proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se
cancelará inmediatamente.
f.) Dirección de correo electrónico en el que autorice a este Ayuntamiento a remitir
las notificaciones referentes a este procedimiento de contratación.
g.-) Documento que acredite haber visitado las instalaciones antes de haber
entregado su oferta. Anexo 6.2.
h.) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
* Sobre B. Documentación de la Oferta.
Los licitadores presentarán en este sobre la oferta y la documentación de toda índole
acreditativa de los criterios de valoración, incluido el modelo de proposición que contenga
el canon a ofertar y restante documentación detallada que conformen su oferta, además
de Memoria justificativa de todos los extremos de la proposición.
Para la justificación del canon a ofertar, el licitador estará obligado a presentar el Modelo
Económico-Financiero, según el Anexo 6.4. (Para completar este anexo se deberán
seguir las instrucciones del Anexo 1).
Será de obligado cumplimiento la utilización de los mismos parámetros incluidos con el fin
de que las proposiciones de los distintos licitadores se efectúen sobre idénticas bases de
previsiones de actualizaciones anuales.
Así mismo, se incluirán en este sobre las ofertas referentes a mayor importe de inversión
anual propuestas por encima de la cuantía mínima obligatoria determinada en los
Pliegos.
En referencia a la oferta sobre las mejoras, los licitadores deberán presentar
documentación explicativa al respecto, además de incorporar sus cuantías tal como se
establece en el modelo de proposición.
Toda esta información deberá presentarse en papel y también en soporte CD, con
formato pdf.
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5.3. Lugar y Fecha de Presentación
Las proposiciones se presentarán en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento
xx Xxxxx, ubicado en calle Pozuelo nº 7-9, de lunes a viernes en horario de 9 a 13 horas,
en el plazo de CUARENTA DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la
publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. Será de aplicación lo
establecido en el artículo 80 del RGLCAP. Si el último día de presentación fuera sábado
o festivo, el plazo acabaría el siguiente día hábil.
Asimismo, esta licitación se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento.
6. CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del procedimiento
abierto, serán los siguientes:
1.- Canon inicial anticipado: ……………………………………………75 Puntos.
Será de aplicación para la puntuación la siguiente fórmula referida al canon tipo de
salida:
Donde:
P: Puntuación de la oferta a valorar.
Pb: Puntuación base a la oferta tipo: 50 puntos.
Pv: Puntuación variable: 25 puntos.
Io: Importe de la oferta a valorar (en Euros)
Iomax: Importe de la máxima oferta presentada (en Euros)
2.- Mayor inversión anual a realizar, por encima de la mínima exigida en el Pliego
Técnico…………………………………………………………………14 puntos.
La mayor inversión anual a realizar, por encima de la mínima exigida en los Pliegos
deberá ofertarse con un importe anual para el año base.
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La valoración de las mismas se realizará teniendo en cuenta la mayor inversión anual
ofertada por encima de la mínima exigida, otorgándose 1 punto o fracción cada 25.000 €
o fracción a invertir, hasta un máximo de 14 puntos.
3.- Mayor inversión en Mejoras a realizar anualmente por encima de la mínima
exigida…………………………………………………………10 Puntos.
Serán de interés para la administración, la realización de las siguientes mejoras
anualmente: Limpieza de Imbornales, Limpieza de Colectores, Detección de Fugas y
Reparación de Conduccciones con Tecnología sin Zanja.
El importe a invertir en mejoras será revisable anualmente según el IPC interanual a
diciembre de cada año, aunque el compromiso futuro consistirá en la ejecución del
número de imbornales a limpiar y metros lineales de colectores de radio igual o menor a
60 cm. a limpiar. Las restantes obligaciones de mejoras se comprometerán por el importe
ofertado.
Dichos importes anuales deberán presentarse justificados de la siguiente manera:
1º.- Limpieza de imbornales: Se tomará como base el importe unitario del año 2012 (ya
revisado con el IPC) de limpieza de imbornal a 8,70 €/Ud. por número de imbornales,
cuyo resultado será el importe ofertado.
2º.- Limpieza de colectores de radio menor o igual a 60 cm: Se tomará como base el
importe del metro lineal de limpieza del año 2012 (ya revisado con el IPC) a 2,25 €/ml
por número de ml, cuyo resultado será el importe ofertado.
3º.- Detección de fugas cuando el ANR sea inferior al 20%: Se ofertará un importe anual.
4º.- Reparación de conducciones mediante tecnologías sin zanja: Se ofertará un importe
anual.
Las mejoras deberán ofertarse por separado para cada concepto por el importe anual
resultante, pudiendo ofertar por los cuatro conceptos de mejoras antes detallados o por
algunos de ellos.
La valoración de las mismas se realizará teniendo en cuenta el importe totalizado de la
suma de los conceptos de dichas mejoras ofertadas, otorgándose 1 punto o fracción
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cada 25.000. € o fracción a invertir, hasta un máximo en el apartado de mejoras, de 10
puntos.
4. Inversión a realizar en campañas de comunicación……………….1 Punto.
La empresa adjudicataria deberá realizar campañas periódicas de comunicación para la
sensibilización ciudadana sobre el correcto y eficiente uso de los servicios y respeto
medioambiental de los recursos hídricos, así como campañas de información sobre la
prestación de los servicios objeto de la concesión.
Se otorgará la totalidad de la puntuación a la mayor oferta realizada, valorándose las
restantes ofertas mediante la aplicación de la regla de tres.
El importe a invertir será revisable anualmente según el IPC interanual a diciembre de
cada año.
En caso de igualdad a puntos, una vez sumados los cuatro conceptos anteriormente
citados (canon inicial, mayor inversión, mejoras y campañas) redondeados a dos
decimales, se adjudicará a la oferta que cumpla con las siguientes condiciones en el
siguiente orden de prelación:
1º.- Mayor importe de canon inicial.
2º.- En caso de igualdad en el canon, se adjudicará al mayor importe resultante del
Subtotal de mayor inversión + mejoras + inversión en campañas.
3º.- En caso de persistir la igualdad, se adjudicará a la oferta que presente mayor
inversión en campañas.
4º.- En caso de persistir la igualdad, se adjudicará a la oferta de mayor inversión.
A modo de resumen se adjunta cuadro para la valoración:
18
CUADRO BASE PARA LA VALORACION DE LAS OFERTAS
TIPO DE
LICITACIÓN
COSTE 25
AÑOS PUNTOS
PUNTOS
BASE
PUNTOS
VARIABLES
CANON
CONCESIÓN 80.000.000 80.000.000 75 50 25
MAYOR INVERSIÓN PUNTOS
14
MEJORAS PUNTOS
LIMPEZA DE IMBORNALES
10
LIMPIEZA DE COLECTORES
DETECCIÓN DE FUGAS
REPARACIÓN DE COLECTORES CON
TECNOLOGÍA SIN ZANJA
INVERSIÓN EN CAMPAÑAS DE
COMUNICACIÓN PUNTOS
1
TOTAL XXXXXXX 000
0. XXXXXXXX XX XXXXXX.
7.1. Mesa de Contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 320 del TRLCSP, se constituirá una mesa de
contratación que asistirá al órgano de contratación y será el órgano competente para la
valoración de las ofertas. Su composición se ajustará a lo establecido en la Disposición
Adicional Segunda del TRLCSP
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que
sólo tendrá voz. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la
mayoría absoluta de sus miembros.
19
7.2. Examen de la Documentación.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa procederá a la calificación
previa de los documentos presentados en el Sobre A y el Secretario certificará la
relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si se observasen defectos
materiales en la documentación presentada, se concederá un plazo no superior a tres
días para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no
subsanables, se rechazará la proposición.
La Mesa de Contratación, a tenor de lo establecido en el artículo 22 de RGLCAP,
también podrán recabar de los licitadores cuantas aclaraciones sobre los certificados y
documentos presentados estimen oportunas o requerirles para la presentación de otros
complementarios, debiendo ser atendida esta petición en el plazo de cinco días hábiles.
La apertura de las Plicas tendrá lugar en el edificio consistorial del Ayuntamiento xx
Xxxxx (C/Consistorio s/n), a las doce horas del décimo día hábil a contar desde la
finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considera inhábil los
xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos)
En este acto público de apertura de proposiciones, se informará de la admisión o
rechazo de las ofertas presentadas, y se procederá a la apertura del Sobre B de las
proposiciones admitidas, de conformidad con el art. 83 del Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Mesa podrá solicitar a los Servicios Técnicos responsables, que evalúen las ofertas
mediante los criterios de valoración contenidos en los Pliegos. Una vez recibido dicho
informe, la Mesa volverá a constituirse, en acto no público.
Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas que, a la
vista de la documentación aportada por el licitador y, en especial del Plan Económico-
Financiero y demás documentación económica y técnica, por referencia al conjunto de
las ofertas válidas que se hayan presentado, se derive que la proposición se ha
efectuado sobre la base de previsiones de ingresos y/o previsiones de costes
injustificados, o que no puede ser cumplida en los términos de estos Pliegos y de los
Pliegos Técnicos, o que durante el plazo de la concesión no queda garantizado el
equilibrio económico de la misma en los términos establecidos.
20
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o
anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado, para que en el
plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación, justifique la valoración de la oferta.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y, en
su caso, los informes evacuados al respecto, estimase que la oferta no puede ser
cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados,
la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición
económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido
clasificadas.
De todo lo actuado se dejará constancia en las actas que necesariamente deberán
extenderse.
7.3. Requerimiento de Documentación.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se conocerá la ponderación asignada a
cada licitador y se propondrá la oferta más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más
ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a
aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa
que se relaciona a continuación.
a. Documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social (siendo comprobado directamente por el Ayuntamiento el
cumplimiento de las obligaciones tributarias con el mismo).
b. Documento acreditativo de haber depositado en la Tesorería Municipal, garantía
definitiva equivalente al cinco por ciento del importe de adjudicación, siendo este
el canon ofertado por el adjudicatario. Dicha garantía podrá prestarse por
cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 TRLCSP.
Esta garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo
100 del TRLCSP y se constituirá de conformidad con lo preceptuado en la
Sección 1ª del Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de
las formas que se establecen en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto
no se oponga a lo previsto en el TRLCSP.
21
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía,
el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su
xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente
variación el precio del mismo, la garantía deberá reajustarse en el plazo de 15
días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el
acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el
precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado
desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el
adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda,
incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
De no cumplimentarse adecuadamente la presentación de la citada documentación en el
plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese
caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas, en cuyo caso se concederá a este, un plazo de 10 días
hábiles para cumplimentar las obligaciones derivadas de esta cláusula.
7.4. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y,
simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al
licitador excluido interponer recurso contra la decisión de adjudicación.
7.5. Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días
hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo
dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante,
el contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los
correspondientes gastos.
22
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro
del plazo señalado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la
incautación de la garantía provisional que en su caso se hubieses constituido, siendo
trámite necesario la audiencia al interesado.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se
indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar,
con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas
deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo
otorgado para la formalización del contrato, y el NIF asignado a la Unión.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a.- El pago del importe de los anuncios de licitación en los Diarios Oficiales y no oficiales.
b.- Cuantos se deriven de los trámites preparatorios y de formalización del contrato,
incluidos tasas, impuestos municipales y gravámenes de toda clase.
Una vez formalizado el contrato, el Ayuntamiento deberá cumplir con las obligaciones de
información establecidas en los artículo 29 y 30 del TRLCSP.
8. EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El Concesionario comenzará la prestación de los servicios en el plazo que se haga
constar en el contrato, que será como máximo de UN MES, desde la fecha de la firma.
El contrato se entenderá concertado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, según lo
previsto en el art. 277 del TSLCSP, quien deberá asumir lo que se ha venido a denominar
por la Jurisprudencia "el alea normal del contrato"; sin perjuicio de lo establecido en su
derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, según lo establecido
en los presentes Pliegos.
El adjudicatario debe actuar siempre como mandatario del Ayuntamiento. A los efectos de
reseñar esa titularidad municipal y el carácter de los servicios, todos los impresos que
23
utilice, anagramas de los vehículos o uniformes del personal a su cargo, llevarán una
identificación del tenor, “Servicio Municipal de Xxxxx xx Xxxxx".
El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con estricto cumplimiento de las
condiciones recogidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de
Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación
diere el Ayuntamiento; así como de cuantas disposiciones estén vigentes y resulten de
aplicación a la materia que constituye su objeto; comprometiéndose a aportar todos los
elementos necesarios para llevarlo a buen término, así como a realizar cuantas gestiones
sean necesarias para ello.
8.1. Inversiones.
El adjudicatario estará obligado, además de al pago del canon de la forma establecida, a
llevar a cabo las inversiones por el importe de 1.000.000. € (un millón de euros)
determinado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y en su caso, la
consignada en su oferta como importe de la inversión anual por encima de la cuantía
mínima exigida.
La ejecución de estas inversiones se realizará con arreglo a lo especificado en el Pliego
de Prescripciones Técnicas y para ello se redactarán los oportunos proyectos que, tras su
aprobación por el Ayuntamiento, programarán su ejecución y realización.
Los precios a aplicar a las obras, serán los establecidos actualmente en la base de
precios de AJEMSA (Anexo 2.7), que el adjudicatario podrá revisar anualmente según las
variaciones que haya experimentado el IPC en el año inmediatamente anterior. La
primera revisión se podrá realizar en Enero de 2014. No obstante lo anterior, cada cinco
años el Ayuntamiento podrá autorizar los nuevos precios, previa petición del
adjudicatario.
8.2. Del Régimen Jurídico de los Bienes.
El Ayuntamiento pondrá a disposición del Concesionario los efectos de explotación del
Servicio, los recursos hidráulicos propios, redes de propiedad municipal existentes, las
edificaciones, infraestructuras, instalaciones, maquinaria y equipos de propiedad o
titularidad municipal integrados en los sistemas de abastecimiento, saneamiento, y
depuración de aguas residuales, así como aquellas otras que reciba de promotores o de
otros organismos públicos o bien ejecute directa o indirectamente durante la vigencia de
la concesión.
24
Asimismo el Concesionario dispondrá de la casa del guarda del Manantial del Tempul y
de la casa del guarda de La Barca de la Florida, debiendo mantener el uso que
actualmente tienen.
El Concesionario tomará a su cargo las infraestructuras e instalaciones municipales de
abastecimiento, alcantarillado y depuración del municipio, relacionadas en el Anexo 2.
Documentación Técnica, en las condiciones actuales en las que se entregan, y sobre las
que no se podrá efectuar ninguna observación o reclamación en el futuro, siendo
responsable de su buen funcionamiento y conservación, correspondiéndole, por tanto,
la explotación, vigilancia, conservación, mantenimiento y reposición de las mismas, así
como de las que puedan incorporar.
También asumirá los suministros eléctricos y sus consumos energéticos, reactivos
y demás derivados de la explotación del servicio, así como los costes y cánones
según las autorizaciones otorgadas por los distintos organismos. En un plazo no
superior a un mes desde la firma del contrato, el Adjudicatario deberá realizar el cambio
de titularidad de todos los suministros eléctricos actualmente contratados.
Por su carácter de bienes de dominio público, los que integren la concesión estarán
sujetos a las limitaciones y prerrogativas propias de su naturaleza.
La concesión de los servicios lleva aparejada la concesión demanial del uso privativo de
los bienes afectos a los mismos, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
El Ayuntamiento entenderá que los medios propuestos han sido considerados por el
licitador como suficientes para la realización de los servicios y, de no resultar así, el
adjudicatario deberá adquirir a su riesgo y xxxxxxx, los precisos para su correcta
prestación, estando igualmente obligado a la reposición de los mismos.
El Concesionario deberá reintegrar al Ayuntamiento, a la finalización del contrato, todas
las instalaciones, infraestructuras y bienes puestos a su disposición y utilización para la
prestación del servicio, así como los derivados de las inversiones anuales efectuadas por
el Concesionario; contando, a partir de la fecha de finalización del contrato, con un
periodo de garantía de 2 años en todo lo referente a defectos de construcción o
instalación, y en general, todos aquellos defectos que no sean imputables por el
transcurso del tiempo.
25
8.3. Uso del Manantial del Tempul
El adjudicatario tendrá derecho a la distribución de agua proveniente del Manantial del
Tempul, (excepto la que abastece al Municipio de San Xxxx xxx Xxxxx, y las ELAs que no
formalicen la encomienda de gestión), sin que se derive de ello ningún pago al
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Serán por cuenta del Concesionario, los costes de
explotación, mantenimiento y conservación tanto del manantial del Tempul como el del
Acueducto del mismo nombre.
A través del Ayuntamiento xx Xxxxx, el adjudicatario realizará las operaciones de
liquidación del agua en alta proveniente del Consorcio de Aguas de Zona Gaditana con
respecto a San Xxxx xxx Xxxxx, y aquellas ELAs que no formalicen la encomienda de
gestión.
8.4. Oficinas
No se aportará a la concesión los edificios y equipamientos donde se ubican las actuales
oficinas de la empresa, que consisten en las oficinas centrales sitas en la calle Cádiz,
edificio de 2.314 m2 distribuido en cuatro plantas, y 13 plazas de garajes para furgonetas,
y un local de 2.935 m2 en plaza del Carbón, distribuido en dos plantas, una sótano-
almacén y la otra de oficinas.
El Concesionario podrá llegar a un acuerdo contractual sobre ellos con su titular
(AJEMSA). Para el caso que el Concesionario elija una opción distinta, la oficina para la
atención y relación con los Usuarios del Servicio, deberá estar ubicada en la zona centro
xxx xxxxx urbano, y equipada con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios,
así como lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicos.
8.5. Medios Personales.
El Concesionario queda obligado, desde el momento del comienzo de la concesión, a
tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, al personal fijo de
plantilla perteneciente a AJEMSA, que se especifica en el Anexo 3, con el siguiente
contenido que plasma la carta de garantías aprobada en Pleno del Excmo. Ayuntamiento
xx Xxxxx de fecha 2 xx Xxxxx de 2012.
A. La aplicación a dicho personal de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto al principio de sucesión de
empresa.
26
B. La garantía, del mantenimiento de las mismas condiciones laborales que venían
ostentando a dicha fecha, lo que supone el respeto de las categorías profesionales,
fecha de antigüedad, salarios, complementos y pluses fijados tanto de manera individual
como colectiva, jornada laboral, plan de pensiones según lo establecido en el
Reglamento del citado plan y beneficios sociales que se encuentren regulados en el
convenio regulador en vigor, con idéntica estructura en lo que a su percepción se refiere.
C. Igualmente, se garantiza a dicho personal la no aplicación de la movilidad geográfica
obligatoria fuera del término municipal de Jerez de la Frontera, en los mismos términos
que contemple el Convenio Colectivo en vigor (conforme al artículo 16.- Subrogación,
Garantías Laborales en caso de Fusión, Absorción, Integración, Cesión, Cambio de
Gestión o Titularidad.-) salvo decisión voluntaria del trabajador que, por mejora en sus
condiciones laborales o personales, desee aceptar dicha movilidad en el supuesto de
que la empresa amplíe el área de cobertura geográfica en su gestión.
D. Así mismo, se garantiza que durante la vigencia del convenio colectivo que rija en
AJEMSA en el momento de la modificación de la forma de gestión, la empresa gestora
resultante respetará íntegramente, los derechos laborales y sindicales de los
representantes legales de los trabajadores, y los derechos inherentes a la negociación
colectiva futura, garantizando el poder adquisitivo de los trabajadores, todo ello de
acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.
E. Para garantizar el mantenimiento del mismo nivel de calidad de la prestación de los
servicios, cualquier proyecto unilateral, individual o colectivo de la empresa gestora de
los servicios, de suspensión o extinción de contrato de trabajo, ajeno a la voluntad del
trabajador, del personal al que se le extiende esta carta de garantías, deberá contar con
la autorización del Ayuntamiento xx Xxxxx, como titular del servicio.
El Concesionario se compromete a tener dado de alta al personal en la Seguridad Social
y a cumplir todas las obligaciones legales contractuales, del convenio y las referentes a la
Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral. A estos efectos, deberá presentar en el
Ayuntamiento los documentos oficiales acreditativos de la citada alta en la Seguridad
Social.
La interrupción del servicio por un conflicto laboral entre los trabajadores y el
Concesionario, no podrá suponer ningún coste adicional para el Ayuntamiento, quien
tendrá la potestad de ordenar e l s e r v i c i o . En caso de huelga del personal, el
Concesionario gestionará y comunicará los servicios mínimos que considere necesarios
para cubrir los servicios.
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El Conces ionar io dispondrá del personal necesario en cada momento para la
buena ejecución de los trabajos incluidos en el contrato y únicamente para desarrollar el
servicio objeto de la concesión.
Una vez adjudicada la concesión conforme a la plantilla relacionada en el Anexo 3, la
modificación de las condiciones laborales de la misma, o la contratación de nuevo
personal, no podrá llevarla a cabo el Concesionario sin la previa autorización del
Ayuntamiento.
En la actualidad el Convenio Colectivo regulador de las relaciones de trabajo con el
personal, se encuentra en fase de aprobación, por ello se adjunta incluido como
documento 2 en el Anexo 3.
El Excmo. Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier
otra índole, con el personal del adjudicatario ni durante la vigencia del contrato ni
al término del mismo, siendo de su cuenta todas las obligaciones, indemnizaciones
y responsabilidades que nacieran con motivo de este contrato de gestión de
servicio público.
8.6. Medios aportados por el Concesionario.
Con independencia de la aportación que realiza este Excmo. Ayuntamiento, el
Concesionario se compromete a aportar los medios humanos, técnicos y materiales
necesarios, en cada momento, para garantizar de forma permanente la prestación de los
servicios objeto de la concesión. Asimismo deberá aportar todos los vehículos
necesarios para la prestación de los servicios. A título orientativo el número de vehículos
que han estado afectos directamente a la prestación de los servicios es de 28 unidades.
Durante el período concesional, serán por cuenta del Concesionario la totalidad de los
gastos de adquisición y reposición de los medios materiales adscritos a los servicios; así
como los costes necesarios que implique su conservación, mantenimiento y explotación.
Todos los medios serán de uso exclusivo para este contrato, no pudiendo ser utilizados
en otros servicios ajenos al mismo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
A la finalización del contrato toda la maquinaria, equipos y herramientas revertirán al
Ayuntamiento, pasando a titularidad de éste en perfecto estado de uso y conservación y
libres de cargas. Serán a cargo del Concesionario los gastos de la transmisión.
28
8.7. Prestaciones accesorias y complementarias
El Concesionario se obliga a la subrogación en todos los derechos y obligaciones
derivados de los contratos que, a la fecha de la formalización de esta adjudicación, se
encuentren vigentes relativos a los servicios accesorios o complementarios, cuyos
Pliegos y contratos reguladores se adjuntan en el Anexo 4.
Está sujeto al principio de sucesión de empresas, establecido en el artículo 44 del
Estatuto de los Trabajadores, el personal fijo, que a la fecha de la formalización del
contrato de concesión, se encuentre adscrito a los servicios de "Mantenimiento de redes
de abastecimiento y alcantarillado" y de "Limpieza e inspección de redes de
alcantarillado" y que se detallan en los Anexo 4.1 y 4.2; sin perjuicio del personal
correspondiente a otros servicios contratados que pudieran estar acogido a dicho
principio de acuerdo con la normativa vigente.
Una vez finalizado el plazo de vigencia de cada contrato, el Concesionario está obligado
a seguir prestando los correspondientes servicios con el mismo contenido, extensión, y
nivel de calidad y exigencia actual.
8.8. Acometidas y Suministros Ocasionales
Es responsabilidad del Concesionario, la instalación y montaje xx xxxxx y suministros
de agua provisional, con sus correspondientes contadores, para eventos culturales,
festivos, deportivos y sociales; así como su posterior desmontaje.
Asimismo será responsabilidad del Concesionario la instalación y montaje de
acometidas de saneamiento provisionales o fijas para eventos culturales, festivos,
deportivos y sociales; y su posterior desmontaje, que le solicite el Ayuntamiento.
Estos servicios serán a cargo del Concesionario, en el caso de que sean de interés
municipal y solicitados por el Ayuntamiento, y estarán sometidos a TARIFAS ESPECIALES
en el caso de solicitudes de terceros, aplicándoseles las normas internas para ello.
8.9. Recargo Transitorio
A consecuencia de la firma del Convenio-Xxxxx suscrito el 23 de Julio de 1985 entre la
Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo.
Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera para la realización de obras de infraestructuras
hidráulicas en su término municipal, fue autorizado al Ayuntamiento xx Xxxxx el
29
establecimiento de un Recargo Transitorio por metro cúbico de agua facturada a los
usuarios, destinado a financiar la aportación municipal al plan de inversiones.
El Concesionario incluirá en la facturación de los servicios del ciclo del agua, la
liquidación del recargo transitorio, conforme a la cuota por metro cúbico que corresponda
aplicar en cada período, transfiriendo al Ayuntamiento xx Xxxxx, a mes vencido en los
siguientes 15 días, los importes recaudados por dicho concepto y facilitando la
información necesaria de la facturación emitida, para su control financiero y contable.
Esta obligación se mantendrá, en el supuesto que el citado recargo transitorio (canon de
mejora) sea revisado con la finalidad de lograr el equilibrio económico-financiero del
programa de inversiones y su financiación de dicho Convenio-Marco.
Por otra parte, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, configura el
régimen económico-financiero destinado a financiar las infraestructuras y estableció,
como ingreso propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, un canon, denominado
de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad que
se debe recaudar por los prestadores de los servicios del ciclo del agua y realizar con
periodicidad semestral autoliquidaciones ante el Organismo autonómico competente, por
lo cual el Concesionario deberá hacerse cargo de dicha obligación.
Se relacionan a continuación la cuota y los importes a aplicar, incluida la reducción que
sufrió dicho concepto conforme a la Orden de 19 xx xxxxx de 2011 de la Consejería de
Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a través de la cual se adecuaron las tarifas
correspondientes al recargo transitorio (canon de mejora) del Ayuntamiento xx Xxxxx de
la Frontera y se determinaron los importes a deducir del canon de mejora de
infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
AÑO TIPO
VIGENTE
REDUCCIÓN NUEVO
TIPO 2012 0,0481 40,39% 0,0287
2013 0,0421 40,39% 0,0251
2014 0,0180 40,39% 0,0107
Por otra parte, conforme a lo establecido en la citada Orden de 19 xx xxxxx de 2011, se
deducirá semestralmente de las autoliquidaciones del canon de mejora de
infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, las cantidades que se indican en la siguiente tabla, cuyo importe deberá ser
transferido por el Concesionario al Ayuntamiento xx Xxxxx, una vez realizada la
autoliquidación del citado canon autonómico:
30
IMPORTES A DEDUCIR (€)
AÑO 0.xx
SEMESTRE
2.º
SEMESTRE 2012 124.276 124.276 2013 109.011 109.011 2014 46.857 46.857
8.10. Servicio Técnico Municipal (S.T.M.)
El Ayuntamiento designará una Comisión (Servicio Técnico Municipal) constituida por
personal técnico municipal perteneciente al Ente Local o de cualquier Organismo o
empresa municipal participada, que tendrá la función de inspección, vigilancia y control
de la prestación del servicio así como la fiscalización del cumplimiento de las
condiciones establecidas en los Pliegos reguladores, supervisando la correcta
aplicación de las prescripciones técnicas de ellos derivadas, de la normativa vigente que
le sea de aplicación, así como de todos aquellos extremos incluidos en la oferta, que
constituirán obligaciones esenciales del contrato.
El Concesionario dotará a los S.T.M. de los medios suficientes para realizar sus
funciones, y de libre acceso a los lugares donde, en general, se prestan los servicios.
Con carácter general y no limitativo, las facultades de estos servicios técnicos consistirán
en las siguientes:
1. Xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, el S.T.M. supervisará:
a) Los servicios prestados por el Concesionario, que, como mínimo, deberán
realizarse en las mismas condiciones de calidad que actualmente se prestan por
el Ayuntamiento/AJEMSA y según el Anexo 4.
b) La conexión con fibra óptica de las dependencias o sedes del Concesionario.
c) El mantenimiento de sistema de Aseguramiento de la Calidad UNE 9001/2000.
d) El cumplimiento de los servicios de guardería y de emergencia.
e) La revisión de Normas Técnicas y Productos Autorizados.
f) La correcta aplicación de precios en los presupuestos a terceros.
g) Revisión de precios del Anexo 4.1.
h) Revisión de precios de los materiales.
i) El correcto estado de las instalaciones.
j) La limpieza periódica de los imbornales.
31
2. Sobre las inversiones a realizar por el Concesionario, el S.T.M. tendrá la
potestad de:
a) Aprobación previa de las obras a realizar con las inversiones.
b) La revisión de precios en proyectos competencia del Ayuntamiento o del
Concesionario.
c) La supervisión de la tramitación de las licencias preceptivas
d) Xxxxxxxxx y ratificar los proyectos de obras e instalaciones por cuenta del
Ayuntamiento e intermediar en las promovidas por terceros, interviniendo en la
incorporación al patrimonio municipal de las nuevas infraestructuras y su
recepción por parte del Concesionario.
e) Realizar el seguimiento y, en su caso, aprobar el Plan Director de
Infraestructuras.
3. Sobre el control de la Calidad de las aguas, el S.T.M. tendrá la potestad de
supervisar:
a) El mantenimiento de las condiciones de potabilidad, conforme al RD140/2003 o el
que sea de aplicación en cada momento. Protocolo de autocontrol.
b) La colaboración del Concesionario con la administración sanitaria y la correcta
incorporación de datos en el SINAC.
c) El seguimiento por parte del Concesionario de vertidos anómalos a la red o al medio
receptor.
d) La gestión de las EDAR´s y las condiciones, en general, de las aguas residuales y de
los vertidos. Así como de los residuos generados
e) El correcto funcionamiento del tratamiento Terciario y su control sanitario.
f) La correcta gestión de lodos procedentes del proceso de depuración de aguas
residuales.
4. Sobre el Pliego de Clausulas administrativas y oferta del adjudicatario, el
S.T.M. tendrá la potestad de supervisar el cumplimiento, tales como:
a) Revisión previa del estudio anual de tarifas a aprobar por el Ayuntamiento.
b) Verificación y control, en su caso, del convenio regulador de gestión recaudatoria
ejecutiva que el Concesionario acuerde formalizar con el Ayuntamiento.
c) Supervisión de la correcta liquidación del canon de mejora de infraestructuras con el
Ayuntamiento y la correcta autoliquidación de las deducciones por el canon de
mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad
Autónoma Andaluza, frente al Organismo Autonómico.
d) Supervisar los estudios sobre el equilibrio económico - financiero de la Concesión.
32
e) Control y seguimiento de las mejoras ofertadas, así como de los restantes puntos de
la oferta.
f) Verificar la correcta gestión de los 800.000 m3/año gratuitos para el Ayuntamiento
así como la facturación de los 400.000 m3/anuales de aguas tratadas.
g) Seguimiento a los cambios de titularidad de los suministros eléctricos.
h) En caso de sustitución de los sistemas de Información (Jesytel) debe aprobar los que
le sustituyan.
i) Controlar la actualización y contenidos de la WEB del servicio.
Para el desarrollo de sus funciones, el Concesionario facilitará al S.T.M. información
sobre bases de datos de contadores, usuarios en la forma y periodicidad que éste le
solicite.
Los S.T.M. podrán proponer al Ayuntamiento para requerir al concesionario la realización
de auditorías de la concesión. Esta auditoría deberá ser realizada por un auditor
independiente y exclusivamente dirigida a la explotación del servicio objeto de la
concesión. El coste de estos trabajos será a cargo del concesionario.
Asimismo, el Concesionario, sin coste adicional alguno, facilitará al S.T.M. o al
Ayuntamiento, en su caso, asistencia profesional en las reuniones explicativas o de
información, necesarias para el óptimo desarrollo de la prestación contratada.
La designación o no de los S.T. M. y el ejercicio o no por los mismos de sus facultades,
no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las
deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
8.11. Responsable del Servicio
El Concesionario designará entre el personal, a un Responsable del Servicio, con la
debida cualificación y experiencia en el objeto de este contrato, y con capacidad de
decisión, que figurará al frente de los Servicios con plena autoridad y los debidos poderes
para resolver cuantos problemas pudieran surgir en el desempeño de su labor, quien
además será interlocutor frente a los S.T.M.
Este responsable o la persona que lo sustituya, deberá estar disponible, las veinticuatro
horas del día, todos los días del año.
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8.12. Sistemas de Información
El Concesionario deberá subrogarse en el contrato actualmente vigente con la empresa
municipal Jerez Sistemas y Telecomunicaciones (JESYTEL), Anexo 4.3, por lo que
mantendrá el Sistema de Gestión y el Sistema de Información Geográfica que
actualmente se vienen prestando durante dicha vigencia.
Una vez vencido el contrato con XXXXXXX, el Concesionario podrá continuar con los
citados servicios, formalizando a dichos efectos, un nuevo contrato con la referida
sociedad o podrá proponer la implantación de otro similar que le sustituya y mejore, y
que permita la gestión y prestación de todos los trabajos y actividades contemplados en
el contrato de la concesión, estableciéndose y definiéndose los mecanismos y elementos
necesarios para la integración tanto con el Sistema de Información Municipal, como con
el Sistema de Información Geográfica. En cualquier caso y hasta tanto se apruebe por
los S.T.M. la implantación de nuevas aplicaciones informáticas sustitutorias, este deberá
mantener las mismas prestaciones.
Con la finalidad de no perder la información actualmente soportada y que sirve como
elementos de consultas en las distintas aplicaciones de gestión que componen tanto el
Sistema de Información Municipal, como el Sistema de Información Geográfica, la
integración consistiría al menos en facilitar, en un formato previamente definido y con
una periodicidad establecida, las alteraciones producidas en las bases de datos de
clientes, contadores y elementos facturables, así como en las bases de datos gráficas.
Las comunicaciones entre el Concesionario y el Ayuntamiento, se realizarán,
preferentemente por medio del programa informático municipal o el que proponga o
facilite el Concesionario, que lo mejore u optimice y aprueben los S.T.M.
El Concesionario otorgará al Ayuntamiento conexión, directa y permanente, con el
soporte informático que contenga la base de datos de los padrones e información
derivada de la prestación de los servicios.
Las incidencias del Servicio comunicadas al Concesionario, cualquiera que sea su
procedencia o vía de comunicación, deberán ser anotadas en soporte informático en
tiempo real.
Toda la documentación relativa al servicio, que genere o archive el Concesionario, será
propiedad del Ayuntamiento, por lo que, a requerimiento de este, deberá entregarse
debidamente ordenada y clasificada para su entrega. La información contenida en la
documentación relativa al servicio y en los ficheros informatizados y otros soportes, está
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sujeta a las previsiones de la normativa vigente en cuanto a protección de datos de carácter
personal.
Como cartografía de base para el Sistema de Información Geográfica el Concesionario
deberá utilizar la cartografía municipal en Coordenadas UTM, que le facilitará Jesytel en
cada momento, y que deberán estar enlazados a registros de la base de datos donde se
recogerá la información complementaria, como características de las redes de
abastecimiento y alcantarillado. Igualmente se mantendrá el enlace de las redes y
acometidas con toda la información administrativa disponible (registro de lecturas,
abonados, xxxxxxx, etc.).
Al ser un servicio municipal, el Concesionario tendrá que mantener operativo, dentro de
la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx, los trámites actuales más aquellos que el
Ayuntamiento decida y los que puedan ser exigidos legalmente. Para ello deberán definir
con los S.T.M., los servicios necesarios de integración de dichos trámites.
8.13. Relación con los Usuarios.
El Concesionario está obligado a respetar los derechos de los usuarios definidos por la
normativa que le sea de aplicación; en la actualidad artículo 7 de la Ley 9/2010, de 30 de
julio, de Aguas de Andalucía y artículo 11 del Decreto 120/1991, de 11 xx xxxxx, por el
que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
El Concesionario deberá garantizar el acceso de los ciudadanos a la información que de
ellos tenga, tanto de forma presencial como on-line, asegurando en todos los casos el
cumplimiento de la Ley de Protección de Datos y garantizando la confidencialidad, la
custodia y la seguridad de las transacciones entre la empresa y los ciudadanos.
Asimismo deberá promocionar la utilización de herramientas de Administración
Electrónica, por lo que mantendrá el servicio telefónico de atención ciudadana, de
acuerdo con las actuales funcionalidades Anexo 4.9, y en todo caso deberá estar
operativo 365 días al año las 24 horas del día.
También deberá desarrollar una WEB propia que se integrará en la sede electrónica
municipal, que permita a los ciudadanos la contratación y gestión de los servicios a
través de Internet, visualizar sus consumos y facturas, emitir quejas y sugerencias sobre
el funcionamiento de los servicios prestados y contendrá además toda la información
actualizada que se precise tanto para los Usuarios como para los promotores, y un
apartado reducido del resultado de los análisis de agua obtenidos en las distintas zonas
alimentadas desde los dos orígenes de suministro del agua en alta.
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8.14. Obligaciones Generales del Concesionario.
Además de todas las obligaciones del Concesionario contenidas en los Pliegos Técnicos
y en las clausulas anteriores de los presentes Xxxxxxx, contrato que se formalice y,
subsidiariamente, normativa que le sea de aplicación, serán obligaciones del
Concesionario:
a. El pago de agua en alta que se demande del Consorcio de Agua a la Zona
Gaditana (CAZG), así como el pago de la cuota consorcial correspondiente al
Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera.
De igual modo el Concesionario deberá hacer frente al pago del Canon de
vertidos y otros que puedan generarse, según las autorizaciones de la Agencia
Andaluza del Agua.
b. Será también por cuenta del Concesionario el abono de todas aquellas tasas
que se deriven del servicio, como las de servidumbre de ocupación y paso.
c. Organizar y prestar el servicio con la continuidad convenida y con estricta
sujeción a las características establecidas en los Pliegos, en el RASDA y en el
Reglamento del Servicio del suministrador con relación a los Usuarios.
d. Proporcionar el servicio a los peticionarios que lo soliciten, previa
autorización o documentación exigida y conforme a lo establecido en los
Reglamentos del Servicio de abastecimiento de agua de consumo humano y
Ordenanzas Fiscales, mediante el correspondiente Contrato debidamente
formalizado acorde con los servicios prestados. Del contrato se expedirá un
ejemplar para el abonado y el original lo conservará a disposición del
Ayuntamiento.
e. Prestar los servicios con plena garantía y respeto a los derechos de los usuarios y
de la ciudadanía, según lo establecido por la normativa vigente y con cumplimento
estricto de las previsiones contenidas en la normativa que le sea de aplicación en
cuanto a las garantías de protección y defensa de los recursos hídricos y del
medio ambiente.
f. El contratista deberá aplicar a los usuarios, las bonificaciones de las tarifas que
pueda aprobar el Ayuntamiento.
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g. El Concesionario suscribirá los seguros necesarios que cubran sus
responsabilidades por la ejecución del presente contrato, así como los daños que
pudieran ser ocasionados a terceros, a las propias instalaciones municipales y a
la Administración contratante. Los conceptos actualmente contratados se detallan
en el Anexo 5.
El adjudicatario, en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato,
deberá suscribir las pólizas referidas y remitir copia a la Administración, de las
mismas y de los sucesivos recibos del pago, quien se reserva la facultad de
comprobar la suficiencia de la misma, pudiendo tomar las medidas preventivas
que estime pertinentes en caso de que las considere insuficientes.
Las primas concertadas deberán actualizarse reflejando el valor real de los bienes
y riesgos asegurados.
Cualquier nueva instalación, ampliación o remodelación de las existentes deberá
ser asegurada.
h. Indemnizar los daños que se causen a terceros o al Ayuntamiento, como
consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo de los servicios,
excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
El Ayuntamiento se reserva expresamente el derecho al regreso contra el
contratista, mediante las acciones legales procedentes en todos aquellos casos
en que se le declare responsable como consecuencia de los actos derivados del
funcionamiento normal o anormal de los servicios comprendidos en la concesión.
i. Cuidar del buen orden de los servicios, pudiendo dictar las oportunas
instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que conserva esta
Administración.
j. La obtención y abono de cuantas licencias y autorizaciones administrativas sean
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del servicio.
k. No facturar el suministro de agua, alcantarillado y depuración de aguas residuales
correspondiente a bienes y servicios municipales y de las ELAS encomendantes
con un máximo anual de 800.000 m3/año. A estos efectos el Ayuntamiento
determinará, en cada caso, qué suministros deben estar incluidos en dicho
consumo gratuito, efectuando comunicación expresa al Concesionario.
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El exceso de consumo municipal de agua potable sobre dicha cuantía máxima no
facturable, se deberá cobrar al Ayuntamiento como máximo al precio de agua en
alta (IVA excluido).
Además de lo anterior, todas aquellas facturaciones a realizar al Ayuntamiento
tanto presentes como futuras relativas a suministro de aguas tratadas, deberán
efectuarse como máximo al precio de agua en alta vigente (IVA excluido) en cada
momento
Se incluye en el concepto anterior el agua tratada procedente de la EDAR
Guadalete para riegos de zonas verdes de la Laguna de Torrox y para
mantenimiento del nivel de la lámina de la misma, (cuyo consumo máximo anual
ha sido 400.000. m3).
l. Deberá atender todas las visitas debidamente autorizadas, en particular las
visitas educativas concertadas con colegios, y en su caso coordinadas con la
Delegación correspondiente del Ayuntamiento.
m. No enajenar ni gravar bienes afectos a la concesión, sin autorización del
Ayuntamiento.
n. Mantener en buen estado de conservación y efectuar las reparaciones necesarias
para ello en los bienes e instalaciones adscritos a los servicios.
o. En aquellas situaciones en que se produzca una emergencia, el Concesionario
deberá poner a disposición municipal la totalidad de los medios humanos y
materiales, a su cargo.
p. Entregar al Ayuntamiento, en el momento en que se extinga el contrato, toda la
documentación y soportes informáticos utilizados en la prestación de los
servicios, tales como contratos de clientes, padrón del último trimestre, última
lectura de contadores, así como cualesquiera otros que estuvieran afectos al
normal desenvolvimiento de su actividad.
9. DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
En relación con la administración, y además de los establecidos en los Pliegos, el
Concesionario tendrá los siguientes derechos:
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a) Obtener de la Administración la protección necesaria para que pueda prestar los
servicios debidamente.
b) Ser indemnizado por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa
de la gestión de los servicios, si ésta se produjere por motivos de interés público
independientes de culpa del Concesionario .
c) Obtener Indemnización por el rescate de la concesión.
10. INFRACCIONES Y SANCIONES.
10.1. Infracciones
Se considera falta sancionable cualquier acción u omisión del adjudicatario que suponga
el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego. Las deficiencias
advertidas y no subsanadas por el adjudicatario en los plazos fijados por el Ayuntamiento
o por los S.T.M. ocasionarán la imposición de las multas que se fijan en este pliego.
Las infracciones que puede cometer el Concesionario se clasificarán en leves, graves y
muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que se ocasione a
los servicios, sus instalaciones o a los usuarios; y en cuanto se refieran al cumplimiento,
regularidad en los servicios, relación de la empresa con el público y cualquier otro
extremo que implique incumplimiento de estas cláusulas y de las contenidas en el Pliego
de prescripciones técnicas.
Se considerarán infracciones muy graves:
a. El abandono total o parcial de la prestación de los servicios, sin causa justificada.
b. Irregularidades inadmisibles en la prestación de los servicios con arreglo a las
condiciones de este Pliego y el de Prescripciones técnicas.
c. El retraso en el comienzo de la prestación de los servicios sobre la fecha prevista,
imputable al Concesionario.
d. El incumplimiento de las obligaciones legales, en materia de Seguridad Social,
legislación laboral y seguridad y salud laboral, primas de accidentes, etc.
e. El incumplimiento de la legislación medioambiental.
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f. La lesión a los derechos de los usuarios protegidos por la normativa vigente, que
no puedan ser reparados por el Concesionario y de poder serlos, no sean
reparados a su xxxxx.
g. La falta de pago de los recibos de los seguros o la insuficiencia de las primas.
h. La utilización de los equipos y medios humanos adscritos a estos servicios fuera
de su ámbito, sin autorización previa municipal.
i. No conceder la prestación de los servicios a toda persona o entidad que cumpla
los requisitos dispuestos reglamentariamente.
j. El retraso continuado en la prestación de los servicios de modo reiterado y
sistemático.
k. Negligencia en la conservación de las instalaciones o en la prestación de los
servicios, de forma que se deriven perjuicios muy graves respecto de los mismos.
l. La desobediencia reiterada de las órdenes recibidas del Ayuntamiento o los
S.T.M.
m. El incumplimiento de las Condiciones Laborales establecidas en el punto 8.5 del
presente pliego.
n. La reiteración en la comisión de dos faltas graves en el plazo de 1 año.
Se considerarán infracciones Graves:
a. La obstrucción a la tarea de inspección y control por parte de la Administración
Municipal.
b. Causar daños a bienes de terceros por culpa o negligencia en la prestación de los
servicios, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que los perjudicados le puedan
exigir.
c. La deficiente prestación de los servicios, total o parcialmente, que no ponga en
riesgo su gestión ni perjudique a los usuarios.
d. Las deficiencias por acción u omisión en la prestación de los servicios que pongan
en riesgo la gestión de todos o de alguno de los servicios objeto de la concesión,
con inobservancia de las advertencias que el Ayuntamiento le hubiere formulado
al respecto.
e. La paralización o no prestación de los servicios contratados y la interrupción de
los mismos, por cualquier causa, por plazo superior a una semana en todo caso y
cuando fuere igual o inferior a dicho plazo, si se produjera más de dos veces al
trimestre.
f. No cuidar con la diligencia necesaria los bienes inmuebles, instalaciones u otra
maquinaria, propiedad municipal como de la suya propia, que el Concesionario
hubiera puesto al servicio de la concesión.
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g. La desobediencia reiterada de las órdenes recibidas del Ayuntamiento o los
S.T.M.
h. La falta de abono al Ayuntamiento del recargo transitorio, en más de un mes.
i. Cualquier variación superior a los índices de depuración exigidos en el Pliego de
Condiciones Técnicas, que se produzca durante más de tres días consecutivos o
de seis días alternos al mes.
j. Cualquier otra falta no contemplada en esta relación y que pueda deteriorar de
forma notable la prestación del servicio.
k. Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones
establecidas para el contratista en el presente pliego, no merezcan la calificación
de muy graves.
l. La imposición de dos sanciones por falta leve dentro de un año, siempre que sean
por la misma causa.
Se considerarán Infracciones Leves.
a. Los incidentes del personal adscrito a la empresa adjudicataria con los usuarios,
tanto por el trato incorrecto como por deficiencias en la prestación de los servicios.
b. La ausencia de rigor en la aplicación de la tarifa al usuario o en su caso de las
bonificaciones.
c. El no mantenimiento actualizado de la cartografía de redes e instalaciones de
abastecimiento alcantarillado y depuración.
d. El retraso del pago al Ayuntamiento de la liquidación del recargo transitorio en
menos de un mes.
e. Cualquier incumplimiento contractual que no deba conceptuarse como grave o
muy grave.
f. Cualquier alteración unilateral por parte del contratista de las condiciones fijadas
en el presente pliego y no calificada como grave o muy grave.
10.2. Sanciones.
Para la aplicación de las sanciones se seguirán las normas que para la tramitación de
procedimientos sancionadores resulten aplicables a las Entidades Locales.
Las infracciones a las que se refieren en el artículo anterior serán sancionadas de la
siguiente manera:
- Las infracciones leves, con multa de hasta 600 €.
- Las infracciones graves, con multa de 601 a 12.000 €.
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- Las infracciones muy graves, con multa de 12.001 a 60.000 €, pérdida de la garantía
definitiva con obligación del adjudicatario de constituir una nueva por igual importe o,
según los casos, resolución del contrato con la obligación del adjudicatario de indemnizar
los daños y perjuicios producidos a la Administración, además de la pérdida de la
garantía definitiva.
El importe de las sanciones económicas será ingresado por el contratista en la Tesorería
del Ayuntamiento dentro del plazo señalado en cada caso y si transcurriese dicho plazo
sin haberse efectuado el ingreso, el importe de la sanción se podrá exaccionar por vía de
apremio.
Ello sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho la Administración por los
daños y perjuicios ocasionados por las demoras e incumplimientos del contratista, de los
que asimismo responde la garantía depositada.
11. CESIÓN DEL CONTRATO.
Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros se exige
que:
a.- El órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
b.- El cedente haya explotado los servicios al menos una quinta parte del plazo de
duración del contrato.
c.- El cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia
exigible.
d.- Se formalice la cesión, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
12. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento podrá modificar, por razones de interés público, las características de los
servicios concedidos.
Cuando las modificaciones afectaren al régimen financiero del contrato, causando un
perjuicio económico para el Concesionario, el Ayuntamiento deberá compensarle de
manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron
considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
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Cuando las modificaciones afectaren al régimen financiero del contrato, causando un
beneficio económico para el Concesionario, este deberá compensar económicamente al
Ayuntamiento de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que
fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte el Ayuntamiento, respecto al desarrollo de los
servicios, carezcan de trascendencia económica, el Concesionario no tendrá derecho a
indemnización por razón de los mismos.
13. RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
Serán causas de resolución de este contrato de concesión, además de las señaladas en
el artículo 223 y 286 del TRLCSP, las siguientes:
- Infracción muy grave de las obligaciones del contrato.
- La cesión, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad de cualquiera de
los bienes efectos a ella sin autorización previa del Ayuntamiento.
- Dedicación de los servicios a usos diferentes de los mencionados en la concesión sin
previa autorización del órgano contratante.
El procedimiento para la resolución y sus efectos serán los definidos en los arts. 224,
225, 287 y 288 del TRLCSP.
14. REVERSIÓN
Un año antes de su finalización, en el supuesto de resolución por transcurso del plazo, o
una vez se acuerde cualquiera de las otras formas de resolución, un interventor Técnico
designado por el Ayuntamiento, auditará las condiciones en las que deba producirse la
reversión de la concesión.
Esta persona deberá gozar de plena libertad en el acceso a la información de la
concesionaria y en todo lo referente a los bienes que han de revertir a la administración,
entre los que se encontraran todos los bienes, instalaciones e infraestructuras puestas a
disposición o uso del Concesionario, más aquellos que hayan sido producto de las
inversiones anuales obligatorias. Dicha reversión no implica indemnización de ninguna
clase por parte del Ayuntamiento.
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15. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS GARANTÍAS.
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 102 TRLCSP.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos
meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la
Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el
interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del
citado plazo, hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho
efectiva por causa imputable a la Administración.
16. POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
En virtud del Decreto de 17 Junio 1955, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales, el Ayuntamiento con la finalidad de preservar el
buen funcionamiento, tendrá siempre las potestades de dirección y control del servicio, y
en concreto las siguientes:
1.Ordenar discrecionalmente las modificaciones que el interès público exigiese, como lo
podría disponer si gestionare directamente el servicio, entre otros: la variación de la
calidad y de la cantidad de las prestaciones del servicio y la alteración de las tarifas y la
retribución del Concesionario.
2. Fiscalizar la gestión del contratista. El Ayuntamiento podrá inspeccionar en cualquier
momento el servicio, el material para su prestación, las instalaciones y los locales, así
como la documentación relacionada con la concesión para comprobar la plena legalidad
del contratista en el orden fiscal, laboral, administrativo, etc., así como dictar las
ordenes necesarias para mantener o restablecer los niveles establecidos de la
prestación de los servicios, requerimientos que habrán de ser atendidos en el término
que en cada momento señale la Corporación.
3. Secuestrar el servicio. Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los
casos en que no lo prestare o no lo pudiera prestar el Concesionario, según el artículo
285 del TRLCSP, por circunstancias imputables o no. En este caso el Ayuntamiento se
encargará directamente del funcionamiento del servicio, mediante la utilización del
personal, instalaciones, vehículos y material adscrito a la concesión. Esta explotación del
servicio se hará por cuenta y riesgo del Concesionario y el Ayuntamiento podrá exigirle
daños y perjuicios.
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El tiempo del secuestro o intervención de los servicios no podrá exceder de dos años ni
de la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión, al término de los
cuales podrá acordar el Ayuntamiento y el adjudicatario pedir, en cualquier momento, el
cese del secuestro y deberá accederse a la solicitud si se justificara estar en condiciones
de proseguir la gestión normal de la empresa.
Con esta finalidad el Ayuntamiento designará un interventor técnico que sustituirá total
o parcialmente los elementos directivos de la empresa concesionaria.
4. Imponer al Concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones
establecidas.
5. Suprimir total o parcialmente el servicio por razones de interés general, con la
consiguiente indemnización si procediese.
6. Declarar la caducidad de la concesión en los supuestos del art. 136 del Reglamento de
Servicio de las Corporaciones Locales, así como las infracciones muy graves del
Concesionario que afecten a la continuidad y regularidad de la prestación, con
advertencia previa y concesión si se necesita, de un término prudencial para corregir las
deficiencias.
7. Rescatar la concesión. Por razones de interés público, el Ayuntamiento podrá acordar
la extinción de la concesión antes del vencimiento del término estipulado, de manera
unilateral, y declarar el rescate de la concesión, mediante la indemnización
correspondiente, asumiendo la gestión directa del servicio por si misma o mediante un
ente dependiente. En este supuesto se estará a lo que disponga la normativa sobre
contratación administrativa y la de régimen local, debiendo el Concesionario dejar libre
el Servicio y a disposición del Ayuntamiento en el término que se establezca, a contar
desde la notificación del acuerdo que declare el rescate y el personal dependiente del
Concesionario continuará en la dependencia de dicha empresa, sin que en ningún
momento se derive relación laboral alguna al Ayuntamiento.
De no atender la orden, el Concesionario podrá perder el derecho a la indemnización y
se procederá a su lanzamiento.
8. Extinguir el contrato por cualquiera de las causas previstas en el Ordenamiento
jurídico o del presente Pliego.
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17. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las
dudas que surjan respecto de su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones
de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta,
dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley de Contratos del
Sector Público.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de
interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
El Ayuntamiento, por razones de interés público debidamente justificadas en el
expediente, podrá renunciar a la celebración del contrato o el desistimiento del
procedimiento por acuerdo del órgano de contratación adoptado antes de la
adjudicación.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable
de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de
adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El
desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan
las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
La renuncia o el desistimiento implicará la obligación de compensar a los candidatos o
licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, con un máximo de 500 €, siempre y
cuando lo soliciten y acrediten de acuerdo con las normas aplicables a la responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación
competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos
habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer
recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.