Common use of Reserva de dominio Clause in Contracts

Reserva de dominio. 1. La mercancía pagada por adelantado no está sujeta a reserva de dominio. En caso contrario, nos reservamos la propiedad de todos los productos suministrados por nosotros hasta que se nos haya pagado el precio total de compra (productos sujetos a reserva de dominio). Si la mer- cancía sujeta a reserva de dominio es procesada o transformada por el cliente dicho procesa- miento o transformación se considerará siempre realizada en nuestro nombre como fabricante y por cuenta nuestra y adquiriremos directamente la propiedad o bien, si el tratamiento o la transformación se realiza con materiales de varios propietarios o, si el valor del objeto de nue- va creación es superior al valor de los bienes sujetos a reserva de dominio, la copropiedad (co- propiedad) del objeto de nueva creación en proporción al valor de los bienes sujetos a reserva de dominio (precio bruto de la factura). Independientemente de que no adquiriéramos la pro- piedad o copropiedad descrita anteriormente, el Cliente transfiere su propiedad futura o (en la medida en que se ha descrito anteriormente) su copropiedad sobre el objeto de nueva crea- ción como garantía; por la presente aceptamos esta transferencia. Si la mercancía sujeta a re- serva de dominio se combina con otros objetos que no son de nuestra propiedad, o se mez- clan, adquiriremos la copropiedad del objeto de nueva creación en proporción al valor de la mercancía sujeta a reserva de propiedad (precio bruto de la factura) al valor de los otros obje- tos combinados, mezclados o asociados en el momento respectivo en que se combinen, mez- clen o asocien; si la mercancía sujeta a reserva de dominio es el objeto principal, adquiriremos la propiedad exclusiva. Si uno de los otros artículos se considera el objeto principal, el Cliente nos transfiere por la presente la titularidad de la copropiedad del artículo unificado en la pro- porción establecida anteriormente, siempre que el Cliente sea el propietario. Por la presente aceptamos esta cesión. El Cliente conservará y retendrá para nosotros, de forma gratuita, la posesión de todos los derechos de propiedad o copropiedad sobre cualquier artículo.

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Reserva de dominio. 1. La mercancía pagada por adelantado no está sujeta a reserva entregada seguirá siendo de dominio. En caso contrario, nos reservamos la nuestra propiedad de todos los productos suministrados por nosotros hasta que se nos haya pagado el precio total estén satisfechos en su integridad todos nuestros derechos de compra (productos sujetos a reserva cobro resultantes de dominio)la relación comercial. Si El comprador podrá revender la mer- cancía sujeta a reserva de dominio es procesada o transformada por el cliente dicho procesa- miento o transformación se considerará siempre realizada en nuestro nombre como fabricante y por cuenta nuestra y adquiriremos directamente la propiedad o bien, si el tratamiento o la transformación se realiza con materiales de varios propietarios o, si el valor del objeto de nue- va creación es superior al valor de los bienes sujetos a mercancía situada bajo reserva de dominio, contra pago en efectivo o bajo reserva de dominio, en el marco de las relaciones comerciales ordinarias; no estará facultado para realizar ningún otro acto de disposición, especialmente la copropiedad (co- propiedad) del objeto cesión de nueva creación la mercancía en proporción al valor garantía o su pignoración. El comprador nos cede ya desde este momento sus derechos de los bienes sujetos a cobro resultantes de la reventa de mercancía situada bajo reserva de dominio (– incluidos los correspondientes derechos de cobro resultantes de letras de cam- bio – junto con todos los derechos accesorios. Aceptamos esa cesión. En el caso de que la mercancía situada bajo reserva de dominio sea vendida por el comprador a un precio bruto total junto con otras mercancías no procedentes de B.E.G. Electronic GmbH, la cesión tendrá lugar solamente en la cuantía del importe que hayamos facturado por la mercancía situada bajo reserva de dominio que haya sido vendida junto con mercancías no procedentes de B.E.G. Electronic GmbH. En el caso de que los derechos de cobro del comprador resultantes de la factura). Independientemente compraventa sean incluidos en una relación de que no adquiriéramos la pro- piedad o copropiedad descrita anteriormentecuenta corriente mercantil, el Cliente transfiere su propiedad futura o (comprador nos cede ya desde este momento también sus derechos de cobro frente a sus clientes resultantes de esa relación de cuenta corriente mercantil. La cesión se efectuará en la medida en cuantía del importe que se ha descrito anteriormente) su copropiedad sobre el objeto de nueva crea- ción como garantía; hayamos facturado por la presente aceptamos esta transferenciamercancía situada bajo reserva de dominio que haya sido revendida posteriormente. Si el comprador incurre en demora del pago o se deterioran su situación económica o su solvencia de la forma descrita en el apartado IV, tendremos derecho, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos, a exigir como garantía la devolución de la mercancía sujeta situada bajo reserva de dominio; esa devolución no implicará la rescisión del contrato de compraventa. El comprador deberá concedernos acceso a re- serva la mercancía situada bajo reserva de dominio que aún se encuentre en su posesión. A fin de poder efectuar la mencionada devolución, el comprador deberá almacenar la mercancía situada bajo reserva de dominio separadamente de sus restantes mercancías y deberá identificarla como mercancía situada bajo reserva de dominio del vendedor. El vendedor, previo señalamiento de un plazo de pago, podrá vender esa mercancía sin subasta; como valor computable de la mercancía situada bajo reserva de dominio se combina considerará el resultante de restar del producto obtenido con otros objetos su venta los gastos que no son de nuestra propiedad, o se mez- clan, adquiriremos la copropiedad del objeto de nueva creación en proporción al esta última haya implicado. Si el valor de las garantías supera la cuantía de los derechos de cobro del vendedor en un 50 % o más, el vendedor liberará las garantías en esa misma medida a elección suya si así se lo exige el comprador. El comprador deberá informar al vendedor de toda pretensión de terceros, especialmente en virtud de medidas de ejecución forzosa, que tenga por objeto la mercancía sujeta a reserva de propiedad (precio bruto de la factura) al valor de los otros obje- tos combinados, mezclados o asociados en el momento respectivo en que se combinen, mez- clen o asocien; si la mercancía sujeta a situada bajo reserva de dominio es el objeto principal, adquiriremos la propiedad exclusiva. Si uno de los otros artículos se considera el objeto principal, el Cliente nos transfiere por la presente la titularidad de la copropiedad del artículo unificado en la pro- porción establecida anteriormente, siempre que el Cliente sea el propietario. Por la presente aceptamos esta cesión. El Cliente conservará y retendrá para nosotros, de forma gratuita, la posesión de todos o los derechos de propiedad o copropiedad sobre cualquier artículocobro cedidos al vendedor, y deberá prestarle todo tipo de ayuda x xxxxx del comprador para defenderse de esas pretensiones de terceros.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación Para España

Reserva de dominio. 1. La mercancía pagada por adelantado no está sujeta a reserva entregada seguirá siendo de dominio. En caso contrario, nos reservamos la nuestra propiedad de todos los productos suministrados por nosotros hasta que se nos haya pagado el precio total estén satisfechos en su integridad todos nuestros derechos de compra (productos sujetos a reserva cobro resultantes de dominio)la relación comercial. Si El comprador podrá revender la mer- cancía sujeta a reserva de dominio es procesada o transformada por el cliente dicho procesa- miento o transformación se considerará siempre realizada en nuestro nombre como fabricante y por cuenta nuestra y adquiriremos directamente la propiedad o bien, si el tratamiento o la transformación se realiza con materiales de varios propietarios o, si el valor del objeto de nue- va creación es superior al valor de los bienes sujetos a mercancía situada bajo reserva de dominio, contra pago en efectivo o bajo reserva de dominio, en el marco de las relaciones comerciales ordinarias; no estará facultado para realizar ningún otro acto de disposición, especialmente la copropiedad (co- propiedad) del objeto cesión de nueva creación la mercancía en proporción al valor garantía o su pignoración. El comprador nos cede ya desde este momento sus derechos de los bienes sujetos a cobro resultantes de la reventa de mercancía situada bajo reserva de dominio (– incluidos los correspondientes derechos de cobro resultantes de letras de cam- bio – junto con todos los derechos accesorios. Aceptamos esa cesión. En el caso de que la mercancía situada bajo reserva de dominio sea vendida por el comprador a un precio bruto total junto con otras mercancías no procedentes de B.E.G. Electronic GmbH, la cesión tendrá lugar solamente en la cuantía del importe que hayamos facturado por la mercancía situada bajo reserva de dominio que haya sido vendida junto con mercancías no procedentes de B.E.G. Electronic GmbH. En el caso de que los derechos de cobro del comprador resultantes de la factura). Independientemente compraventa sean incluidos en una relación de que no adquiriéramos la pro- piedad o copropiedad descrita anteriormentecuenta corriente mercantil, el Cliente transfiere su propiedad futura o (comprador nos cede ya desde este momento también sus derechos de cobro frente a sus clientes resultantes de esa relación de cuenta corriente mercantil. La cesión se efectuará en la medida en cuantía del importe que se ha descrito anteriormente) su copropiedad sobre el objeto de nueva crea- ción como garantía; hayamos facturado por la presente aceptamos esta transferenciamercancía situada bajo reserva de dominio que haya sido revendida posteriormente. Si el comprador incurre en demora del pago o se deterioran su situación económica o su solvencia de la forma descrita en el apartado IV, tendremos derecho, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos, a exigir como garantía la devolución de la mercancía sujeta situada bajo reserva de dominio; esa devolución no implicará la rescisión del contrato de compraventa. El comprador deberá concedernos acceso a re- serva la mercancía situada devolución, el comprador deberá almacenar la mercancía situada bajo reserva de dominio separadamente vendedor. El vendedor, previo señalamiento de un plazo de pago, podrá vender esa mercancía sin subasta; como valor computable de la mercancía situada bajo reserva de dominio se combina considerará el resultante de restar del producto obtenido con otros objetos su venta los gastos que no son de nuestra propiedad, o se mez- clan, adquiriremos la copropiedad del objeto de nueva creación en proporción al esta última haya implicado. Si el valor de las garantías supera la cuantía de los derechos de cobro del vendedor en un 50 % o más, el vendedor liberará las garantías en esa misma medida a elección suya si así se lo exige el comprador. El comprador deberá informar al vendedor de toda pretensión de terceros, especialmente en virtud de medidas de ejecución forzosa, que tenga por objeto la mercancía sujeta a reserva de propiedad (precio bruto de la factura) al valor de los otros obje- tos combinados, mezclados o asociados en el momento respectivo en que se combinen, mez- clen o asocien; si la mercancía sujeta a situada bajo reserva de dominio es el objeto principal, adquiriremos la propiedad exclusiva. Si uno de los otros artículos se considera el objeto principal, el Cliente nos transfiere por la presente la titularidad de la copropiedad del artículo unificado en la pro- porción establecida anteriormente, siempre que el Cliente sea el propietario. Por la presente aceptamos esta cesión. El Cliente conservará y retendrá para nosotros, de forma gratuita, la posesión de todos o los derechos de propiedad o copropiedad sobre cualquier artículocobro cedidos al vendedor, y deberá prestarle todo tipo de ayuda x xxxxx del comprador para defenderse de esas pretensiones de terceros.

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