Common use of RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Clause in Contracts

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” podrá rescindir administrativamente este contrato por el incumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.

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Samples: Contrato Núm, Contrato Núm, Contrato Núm

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. LA COMISIÓN” La CONAGUA”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por el cuando “El Proveedor” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos derivadas del presente contrato o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones términos de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin referencia. El procedimiento de rescisión se iniciara a partir de que ello, a juicio de LA COMISIÓNLa CONAGUAcrea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y comunique por escrito a “EL CONTRATISTA”El Proveedor” el incumplimiento en que haya incurrido, a fin de para que ésteéste último, dentro del en un término de 10 (diez) 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, hábiles exponga lo que a su derecho convenga, convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido dicho término, LA COMISIÓNLa CONAGUAemitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hubiere hecho valer “EL CONTRATISTAel proveedor”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente comunicándola al mismo dentro de los 10 15 (diezquince) días hábiles siguientes a que al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormente. Cuando se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo rescinda el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble se formulará y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue notificará el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de notificación hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 103, fracciones I, inciso b) y III del reglamento de la rescisiónLey de Adquisiciones, Arrendamientos Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III de dicha leyLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando “La CONAGUA” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en tanto que si es “El Proveedor” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. “La CONAGUA” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. En dicho finiquito este supuesto, deberá preverse elaborar un dictamen en el sobrecosto que se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato, resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “La CONAGUA” establecerá con “El Proveedor” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los trabajos aún dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” no ejecutados así como deriven en atraso, sino por otras causas establecidas en el presente contrato, “La CONAGUA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato (en caso de haber exceptuado de la garantía se deberá eliminar lo relativo sombreado), a partir de la recuperación de los materiales y equipos fecha en que en su caso le hayan sido entregados se haya notificado a “EL CONTRATISTA”El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del mismo.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. LA COMISIÓNEL GOBIERNO” podrá rescindir administrativamente este contrato Contrato por el incumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” ”. En relación con lo anterior, “LA COMISIÓNEL GOBIERNO” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓNEL GOBIERNO” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato Contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA SEPTIMA del presente contratoContrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓNEL GOBIERNO” determine rescindir el contratoContrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicialDeclaración Judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo Párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” EL GOBIERNO”, comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato Contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 15 (diezquince) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido referido, LA COMISIÓN” EL GOBIERNO”, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro de los 10 15 (diezquince) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓNEL GOBIERNO” podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contratoContrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contratoContrato, por parte de “LA COMISIÓNEL GOBIERNO”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario públicoFedatario Público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, EL GOBIERNO” en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓNEL GOBIERNO” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula Cláusula y en la DECIMONOVENA DÉCIMO NOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTAGOBIERNO” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 30 (cuarentatreinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto sobre costo de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo, Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” podrá EL CIO podrá, en términos del Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, rescindir administrativamente cualquiera de las partidas de este contrato por el incumplimiento cualquiera de las obligaciones siguientes causas: Cuando LA ASEGURADORA no suministre los servicios a que se refiere este contrato y sus anexos, de “EL CONTRATISTA.” En relación conformidad con lo anterior, “estipulado en el mismo. Cuando LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos ASEGURADORA adjudicada subcontrate o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede ceda la totalidad o parte de la obra del compromiso objeto de este del contrato o de los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención excepto los derechos de cobro. Cuando no se dé cumplimiento a los términos requisitos establecidos en este contrato. EL CIO podrá optar entre exigir el cumplimiento del presente instrumentocontrato aplicando las penas convencionales por atrasos y/o las deducciones por incumplimiento parcial o deficiente, o bien, podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa correspondiente. Cuando “LA COMISIÓN” EL CIO determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” EL CIO comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”LA ASEGURADORA, a fin de que ésteésta, dentro del término de 10 5 (diezcinco) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga por escrito lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” referido, EL CIO, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”LA ASEGURADORA, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” LA ASEGURADORA lo procedente dentro de los 10 15 (diezquince) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”LA ASEGURADORA. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” EL CIO podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas y deducciones convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Seguro De _, Contrato De Prestación De Servicios De Seguro De _

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” podrá EL CIO podrá, en términos del Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, rescindir administrativamente el contrato por cualquiera de las siguientes causas: Cuando EL PROVEEDOR no presente la fianza en los términos establecidos en la Cláusula SÉPTIMA de este contrato. Cuando EL PROVEEDOR no suministre los servicios a que se refiere este contrato por el incumplimiento y sus anexos, de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación conformidad con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “estipulado en el mismo. Cuando EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos PROVEEDOR adjudicado subcontrate o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede ceda la totalidad o parte de la obra del compromiso objeto de este del contrato o de los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención excepto los derechos de cobro. Cuando no se dé cumplimiento a los términos requisitos establecidos en el contrato. EL CIO podrá optar entre exigir el cumplimiento del presente instrumentocontrato aplicando las penas convencionales por atrasos y/o las deducciones por incumplimiento parcial o deficiente, o bien, podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa correspondiente. Cuando “LA COMISIÓN” EL CIO determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” EL CIO comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a EL CONTRATISTA”PROVEEDOR, a fin de que éste, dentro del término de 10 5 (diezcinco) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga por escrito lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” referido, EL CIO, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer EL CONTRATISTA”PROVEEDOR, resolverá y notificará a EL CONTRATISTA” PROVEEDOR lo procedente dentro de los 10 15 (diezquince) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de EL CONTRATISTA”PROVEEDOR. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” EL CIO podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas y deducciones convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez En caso de que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantandoCIO, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado base en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y lo establecido en la DECIMONOVENA relativa Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, opte por rescindir el contrato por causas imputables a Sanciones por Incumplimiento del ProgramaEL PROVEEDOR, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados facturas aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisiónliquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse se efectuará dentro de los 40 30 (cuarentatreinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.

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Samples: Carta De Recomendación De Su Último, Contrato Ciatec

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, EL FIDUCIARIO podrá rescindir administrativamente este contrato por el presente contrato, sin responsabilidad alguna, ni necesidad de resolución judicial, en cualquier momento, cuando EL PRESTADOR, incurra en incumplimiento de las obligaciones del presente contrato. El procedimiento de rescisión se iniciará a partir de que EL FIDUCIARIO, le comunique al PRESTADOR, el incumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el conforme al procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “: EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y FIDUCIARIO deberá comunicar por escrito a EL CONTRATISTA”PRESTADOR sobre el incumplimiento en que hubiere incurrido, a fin de Para que éste, dentro del en un término de 10 5 (diezCINCO) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisiónhábiles EL PRESTADOR, exponga lo que a su derecho convenga, convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” de 5 (CINCO) días hábiles para que EL PRESTADOR manifieste lo que a su derecho convenga y aporte pruebas, EL FIDUCIARIO resolverá considerando los dichos argumentos y pruebas que hubiera EL PRESTADOR hubiere hecho valer “xxxxx, a verdad sabida y buena fe guardada. La determinación que emita EL CONTRATISTA”FIDUCIARIO de dar o no por rescindido el presente contrato deberá estar debidamente fundada y motivada, resolverá y notificará misma que deberá comunicarse a EL CONTRATISTA” lo procedente PRESTADOR, dentro de los 10 15 (diezQUINCE) días hábiles siguientes siguientes, contados a partir del plazo de 5 (CINCO) días hábiles a que se produzca refiere el párrafo anterior. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL FIDUCIARIO por concepto de los servicios prestados hasta el momento de rescisión. Si previamente a la respuesta determinación de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anteriordar por rescindido el contrato, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo se prestaren los servicios, el cumplimiento procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del contrato y el pago FIDUCIARIO que continúa vigente la necesidad de las penas convenidas en el mismolos mismos, aplicando, en su caso; , las penas convencionales correspondientes. El FIDUCIARIO, podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o bienafectación a las funciones que tiene encomendadas. Al no dar por rescindido el contrato, notificarle EL FIDUCIARIO establecerá con EL PRESTADOR otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de manera fehaciente su decisión la Ley de rescindir administrativamente Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando por motivo del atraso en la prestación de los servicios el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que se hubiere adjudicado el presente contrato. Una vez , EL FIDUCIARIO, podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del procedimiento de rescisión o incumplimiento ejercicio fiscal vigente, debiendo modificar la vigencia del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado lo dispuesto en que este párrafo se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”considera nulo.

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Samples: Carta De No Impedimento Para Presentar Propuestas

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. LA COMISIÓN” COMISIÓN podrá rescindir administrativamente este contrato por el incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA.” . En relación con lo anterior, LA COMISIÓN” COMISIÓN determinará la rescisión administrativa, cuando EL CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicie los trabajos en dentro de los quince días siguientes a la fecha pactadaconvenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa otro supuesto de los que implique contravención a los términos se prevén en el artículo 127 del presente instrumentoReglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando LA COMISIÓN” COMISIÓN determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente, en tanto que si es EL CONTRATISTA quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. LA COMISIÓN” comunicará COMISIÓN notificará a EL CONTRATISTA” la CONTRATISTA el inicio del procedimiento de rescisión del contrato contrato, en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”escrito, a fin de que éste, dentro del término de 10 15 (diezquince) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. En la notificación que LA COMISIÓN realice a EL CONTRATISTA respecto del inicio del procedimiento de rescisión, se señalarán los hechos que motivaron la determinación de dar por rescindido el contrato, relacionándolos con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas. Transcurrido el término referido “referido, LA COMISIÓN, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer EL CONTRATISTA, resolverá y notificará a EL CONTRATISTA” CONTRATISTA lo procedente dentro de los 10 15 (diezquince) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de EL CONTRATISTA. Cumplido lo anterior, LA COMISIÓN” COMISIÓN podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a EL CONTRATISTA” el inicio CONTRATISTA la rescisión del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, contrato por parte de LA COMISIÓN, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia de EL CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario públicopúblico y deberá contener, como mínimo, los requisitos establecidos en el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. EL CONTRATISTA” CONTRATISTA estará obligado a devolver a LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que LA COMISIÓN” COMISIÓN le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula Cláusula y en la DECIMONOVENA DECIMO NOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, LA COMISIÓN” COMISIÓN y EL CONTRATISTA” CONTRATISTA convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisiónliquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 30 (cuarentatreinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a EL CONTRATISTA. LA COMISION podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión. Asimismo, LA COMISIÓN podrá hacer constar en el finiquito, la recepción de los trabajos que haya realizado EL CONTRATISTA hasta la rescisión del contrato, así como de los equipos, materiales que se hubieran instalado en la obra o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. el LA COMISIÓNCONALEP” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por el presente contrato, cuando el “PRESTADOR DE SERVICIOS” incurra en incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Se considerarán causales de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como los siguientes supuestos, que se señalan en forma enunciativa, más no limitativa: Por falsedad en las declaraciones manifestadas por el “PRESTADOR DE SERVICIOS” Por incumplimiento del “PRESTADOR DE SERVICIOS” a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato y sus anexos Si el “PRESTADOR DE SERVICIOS” cede, traspasa o subcontrata parte o la totalidad de la obligación del presente contrato. Si el “PRESTADOR DE SERVICIOS” no garantiza el cumplimiento del contrato por el monto total. Si el “PRESTADOR DE SERVICIOS” modifica las características de los servicios ofertados sin autorización expresa del “CONALEP” Cuando autoridad competente declare al “PRESTADOR DE SERVICIOS” en concurso mercantil o sujeto a alguna figura análoga, o bien, se encuentre en cualquier otra causa situación que implique contravención a los términos afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud de este contrato Por resolución del presente instrumentoÓrgano Interno de Control en el “CONALEP”, emita resolución que determine que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” proporcionó información falsa, o actuó con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir Por rebasar el porcentaje de incumplimiento respecto al monto total del contrato o partidas que integran el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho conformidad con el artículo 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y sin necesidad Servicios del Sector Público. Si no presta los servicios dentro de declaración judicial, bastando para ello la vigencia del contrato. No cumple con lo establecido en la cláusula segunda y el Anexo F. Por su negativa a reponer los servicios que se el “CONALEP” no acepte por deficientes. No cumpla el procedimiento que se establece con alguna de las condiciones establecidas en el párrafo presente contrato. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de conformidad a lo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados : Se iniciará a partir de la fecha que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” sea comunicado por escrito del incumplimiento en que reciba la notificación haya incurrido, para que en un término de la rescisión, cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga, convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. ; Transcurrido el término referido a que se refiere la fracción anterior, el LA COMISIÓNCONALEPcontará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hubiere hecho valer el EL CONTRATISTAPRESTADOR DE SERVICIOS”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al “PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro dicho plazo; y Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el “CONALEP” por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación el “CONALEP”, resolverá y notificará bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los 10 (diez) días hábiles siguientes a bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del “CONALEP” de que se produzca continúa vigente la respuesta necesidad de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anteriorlos mismos, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismoaplicando, en su caso; , las penas convencionales correspondientes. El “CONALEP”, podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o bienafectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, notificarle deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez operación que se comunique a ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato el EL CONTRATISTACONALEPestablecerá con el “PRESTADOR DE SERVICIOS” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión o incumplimiento del se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, por parte el “CONALEP” podrá recibir los bienes o servicios, previa verificación de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión que continúa vigente la necesidad de los trabajos ejecutados para hacerse cargo mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del inmueble y de las instalaciones respectivasejercicio fiscal vigente, levantando, debiendo modificarse la vigencia del contrato con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en que contrario a lo dispuesto en este artículo se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”considerará nulo.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. LA COMISIÓN” La Conagua”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por el cuando “El Proveedor” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA derivadas del presente contrato, así como cualquier otra causa contrato a sus términos de referencia. El procedimiento de rescisión se iniciará a partir de que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando LA COMISIÓNLa Conaguadetermine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y comunique por escrito a “EL CONTRATISTA”El Proveedor” el incumplimiento en que haya incurrido, a fin de para que ésteéste último, dentro del en un término de 10 (diez) 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, hábiles exponga lo que a su derecho convenga, convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido dicho término, LA COMISIÓNLa Conaguaemitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho hubiere hechos valer “EL CONTRATISTAEl Proveedor”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente comunicándola al mismo dentro de los 10 15 (diezquince) días hábiles siguientes a que al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionado anteriormente. Cuando se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo rescinda el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble se formulará y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue notificará el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de notificación hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 103, fracciones I, inciso b) y III, del reglamento de la rescisiónLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando “La Conagua” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en tanto que si es “El Proveedor” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal. Y obtenga la declaración correspondiente. “La Conagua” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. En dicho finiquito este supuesto, deberá preverse elaborar un dictamen en el sobrecosto que se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “La Conagua” establecerá con “El Proveedor” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los trabajos aún dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” no ejecutados así como lo relativo deriven en atraso, sino por otras causas establecidas en el presente contrato, “La Conagua” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la recuperación de los materiales y equipos fecha en que en su caso le hayan sido entregados se haya notificado a “EL CONTRATISTA”El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del mismo.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional N° Ia 016b00009 E8 2019 Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo Del Parque Vehicular Con Motor a Gasolina O Diésel Y Del Equipo Hidráulico De La Comisión Nacional Del Agua en Su Nivel Nacional

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” podrá rescindir administrativamente este contrato 27.1.- Cuando por el incumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación causas imputables al licitante adjudicado no se cumpla con lo anteriorseñalado en el contrato correspondiente se procederá a la Rescisión Administrativa. En la suspensión temporal, “LA COMISIÓN” determinará la terminación anticipada o rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución administrativa de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata contratos deberá observarse lo siguiente: La convocante podrá optar entre aplicar las penas convencionales o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa el sobrecosto que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación resulte de la rescisión, exponga debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro; Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la convocante, quien determinará lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente conducente dentro de los 10 (diez) quince días hábiles naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la convocante no contesta en dicho plazo, se produzca tendrá por aceptada la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo el cumplimiento petición del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contratocontratista. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” comunicada por la convocante la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”los mismos, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará El contratista está obligado a devolver a “LA COMISIÓNla convocante, en un plazo de 10 (diez) no mayor xx xxxx días naturales, contados a partir de la fecha de del inicio del procedimiento de rescisiónrespectivo, toda la documentación que “LA COMISIÓN” ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.

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Samples: www.veracruz.gob.mx

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” podrá rescindir administrativamente este contrato por el incumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos Tal y como se estableció en la fecha pactadaregla 6.2, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa Será motivo de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidadrescisión del contrato, si el proveedor no cubre oportunamente acude a recibir las ordenes de surtimiento que estén a su disposición en la Ventanilla Única de PEP preferentemente los salarios días 15 y 30 de sus trabajadores y demás prestaciones cada mes, en caso de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVITser día inhábil, SARdeberá acudir el siguiente día hábil, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos pudiendo recogerlas en perjuicio cualquier día hábil del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismomes, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece embargo en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin caso de que éste, dentro del término el Proveedor no acuda a recoger las ordenes de 10 (diez) surtimiento en un período de 20 días hábiles, naturales consecutivos contados a partir de la fecha en que reciba se pongan a su disposición la notificación de la rescisiónmisma, exponga se tipificara como incumplimiento al Contrato, por lo que a su derecho convengapartir del día 21, PEP podrá dar inicio al procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de las penas convencionales estipuladas en el Contrato. Con fundamento en el artículo 54 de al Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y aporteServicios del Sector Público, Pemex Exploración y Producción podrá proceder a rescindir administrativamente el o los contratos correspondientes en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido cuyo caso el término referido “LA COMISIÓN” considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente procedimiento deberá iniciarse dentro de los 10 15 (diez) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarentaquince) días naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales. Si previamente a la fecha determinación de notificación dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso a que se refiere el primer párrafo del artículo 64 del reglamento de la rescisiónLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sino por otras causas establecidas en el contrato, PEP podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión del contrato. En dicho finiquito deberá preverse caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. El procedimiento de rescisión se llevará al cabo conforme a estipulado en el sobrecosto artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Asimismo, Pemex Exploración y Producción podrá dar por terminado anticipadamente el contrato contratos cuando ocurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los trabajos aún bienes originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. En estos supuestos la Entidad reembolsará al Proveedor los gastos no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes Muebles

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato Contrato por las causas siguientes: Cuando “EL PRESTADOR” incumpla o contravenga, parcial o totalmente, los términos, condiciones u obligaciones, derivadas o relacionadas a este Contrato, sus Anexos o con las disposiciones de los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; Cuando “EL PRESTADOR” modifique o altere la naturaleza o condiciones de los servicios inherentes al cumplimiento del objeto del Contrato; Cuando “EL PRESTADOR” haya sido penalizado en más de una ocasión o se le hayan aplicado más de tres deducciones, al pago de bienes o servicios, motivados por el incumplimiento atraso o cumplimiento inoportuno, parcial o deficiente respecto de las obligaciones partidas o conceptos que integran el Contrato o sus Anexos y a que se refieren las Cláusulas DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del presente instrumento; Si las manifestaciones a que se refiere la Declaración II de este Contrato se realizaron con falsedad o imprecisión; Por embargo, suspensión de pagos o concurso mercantil de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando PRESTADOR”; Cuando “EL CONTRATISTAPRESTADORno inicie los trabajos enajene o grave en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos cualquier forma el presente Contrato o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución alguno de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados que derivan del mismo, sin sujetarse a salvo lo dispuesto a previsto en la CLÁUSULA SÉPTIMA Cláusula VIGÉSIMA del presente contratoContrato, así como cualquier otra causa o Por incapacidad jurídica, legal o judicial de “EL PRESTADOR”, que implique contravención a los términos del presente instrumentole impida cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contratoContrato, dicha la rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando siendo suficiente para ello que se cumpla con el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que se produzca refiere el artículo 54 de la respuesta de Ley. “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓNPRESTADOR” podrá exigirle al mismo exigir la rescisión por el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión pero en este caso deberá obtener la declaración judicial de los trabajos ejecutados para hacerse cargo la autoridad jurisdiccional competente. NOTA: EN CASO DE QUE SE OTORGUE ANTICIPO Y/O LOS PAGOS SEAN PROGRESIVOS, INCLUIR EL SIGUIENTE TEXTO: En caso de rescisión del inmueble y de las instalaciones respectivascontrato, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”PRESTADOR” deberá reintegrar el anticipo y, acta circunstanciada en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del estado Sector Público. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se encuentre la obra, asentándose asimismo pongan efectivamente las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia cantidades a disposición de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” El PRESTADOR DE SERVICIOS acepta en forma expresa, que el FIDUCIARIO podrá rescindir administrativamente este contrato el presente Contrato, sin necesidad de intervención judicial, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la a cargo del PRESTADOR DE SERVICIOS establecidas en el presente Contrato y sus Anexos. La rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismoadministrativa será inmediata, sin sujetarse a lo dispuesto a responsabilidad para el FIDUCIARIO, quien hará efectiva la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumentogarantía de cumplimiento otorgada por el PRESTADOR DE SERVICIOS. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” El FIDUCIARIO podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” Contrato, cuando el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión PRESTADOR DE SERVICIOS incurra en alguno de los trabajos ejecutados para hacerse supuestos que, enunciativamente, se establecen a continuación: Si a la firma de este Contrato o durante su ejecución, el PRESTADOR DE SERVICIOS proporciona datos falsos al FIDUCIARIO o aun cuando siendo ciertos, éstos hayan variado y hayan sido del conocimiento del PRESTADOR DE SERVICIOS y éste no hubiere dado aviso de ellos al FIDUCIARIO, siempre y cuando tal variación afecte o limite fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones a cargo del inmueble PRESTADOR DE SERVICIOS en términos del presente Contrato. Si el PRESTADOR DE SERVICIOS no inicia en la fecha convenida la prestación de los SERVICIOS, o suspende la prestación de los mismos sin causa justificada. Si el PRESTADOR DE SERVICIOS no ejecuta los SERVICIOS en los términos y condiciones pactados en este Contrato y sus Anexos, o bien si no entrega los reportes a que está obligado, en los plazos previstos. Si el PRESTADOR DE SERVICIOS incumple cualquiera de las instalaciones respectivasobligaciones que le derivan del presente Contrato y sus Anexos así como de la normativa aplicable. Si el PRESTADOR DE SERVICIOS es declarado en concurso mercantil mediante sentencia emitida por Juez competente, levantandoasí como por cualquier conflicto de huelga o paro laboral por más de 3 (tres) días, con que afecte fehacientemente el cumplimiento de este Contrato. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales. Si el PRESTADOR DE SERVICIOS niega al FIDUCIARIO, o a quienes estén facultados por éste, las facilidades y datos necesarios para la supervisión de los SERVICIOS. La rescisión será inmediata, sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓNresponsabilidad para el FIDUCIARIO, en un plazo de 10 (diez) días naturalescuyo caso, contados éste aplicará las penas convencionales conforme a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisiónlo establecido en este Contrato, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer o hará efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde otorgadas por el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”PRESTADOR DE SERVICIOS.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. LA COMISIÓN” La CONAGUA”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por el cuando “El Proveedor” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos derivadas del presente contrato o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones términos de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin referencia. El procedimiento de rescisión se iniciara a partir de que ello, a juicio de LA COMISIÓNLa CONAGUAcrea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y comunique por escrito a “EL CONTRATISTA”El Proveedor” el incumplimiento en que haya incurrido, a fin de para que ésteéste último, dentro del en un término de 10 (diez) 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, hábiles exponga lo que a su derecho convenga, convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido dicho término, LA COMISIÓNLa CONAGUAemitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hubiere hecho valer “EL CONTRATISTAel proveedor”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente comunicándola al mismo dentro de los 10 15 (diezquince) días hábiles siguientes a que al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormente. Cuando se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo rescinda el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble se formulará y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue notificará el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de notificación hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 103, fracciones I, inciso b) y III del reglamento de la rescisiónLey de Adquisiciones, Arrendamientos Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III de dicha ley. Cuando “La CONAGUA” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en tanto que si es “El Proveedor” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. “La CONAGUA” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. En dicho finiquito este supuesto, deberá preverse elaborar un dictamen en el sobrecosto que se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato, resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “La CONAGUA” establecerá con “El Proveedor” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los trabajos aún dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” no ejecutados así como deriven en atraso, sino por otras causas establecidas en el presente contrato, “La CONAGUA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato (en caso de haber exceptuado de la garantía se deberá eliminar lo relativo sombreado), a partir de la recuperación de los materiales y equipos fecha en que en su caso le hayan sido entregados se haya notificado a “EL CONTRATISTA”El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del mismo.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” El PRESTADOR DE SERVICIOS acepta en forma expresa, que el FIDUCIARIO podrá rescindir administrativamente este contrato el presente Contrato, sin necesidad de intervención judicial, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la a cargo del PRESTADOR DE SERVICIOS establecidas en el presente Contrato y sus Anexos. La rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismoadministrativa será inmediata, sin sujetarse a lo dispuesto a responsabilidad para el FIDUCIARIO, quien hará efectiva la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumentogarantía de cumplimiento otorgada por el PRESTADOR DE SERVICIOS. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” El FIDUCIARIO podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” Contrato, cuando el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión PRESTADOR DE SERVICIOS incurra en alguno de los trabajos ejecutados para hacerse supuestos que, enunciativamente, se establecen a continuación: Si a la firma de este Contrato o durante su ejecución, el PRESTADOR DE SERVICIOS proporciona datos falsos al FIDUCIARIO o aun cuando siendo ciertos, éstos hayan variado y hayan sido del conocimiento del PRESTADOR DE SERVICIOS y éste no hubiere dado aviso de ellos al FIDUCIARIO, siempre y cuando tal variación afecte o limite fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones a cargo del inmueble PRESTADOR DE SERVICIOS en términos del presente Contrato. Si el PRESTADOR DE SERVICIOS no inicia en la fecha convenida la prestación de los SERVICIOS, o suspende la prestación de los mismos sin causa justificada. Si el PRESTADOR DE SERVICIOS no ejecuta los SERVICIOS en los términos y condiciones pactados en este Contrato y sus Anexos, o bien si no entrega los reportes a que está obligado, en los plazos previstos. Si el PRESTADOR DE SERVICIOS incumple cualquiera de las instalaciones respectivasobligaciones que le derivan del presente Contrato y sus Anexos así como de la normativa aplicable. Si el PRESTADOR DE SERVICIOS es declarado en concurso mercantil mediante sentencia emitida por Xxxx competente, levantandoasí como por cualquier conflicto de huelga o paro laboral por más de 3 (tres) días, con que afecte fehacientemente el cumplimiento de este Contrato. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales. Si el PRESTADOR DE SERVICIOS niega al FIDUCIARIO, o a quienes estén facultados por éste, las facilidades y datos necesarios para la supervisión de los SERVICIOS. La rescisión será inmediata, sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓNresponsabilidad para el FIDUCIARIO, en un plazo de 10 (diez) días naturalescuyo caso, contados éste aplicará las penas convencionales conforme a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisiónlo establecido en este Contrato, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer o hará efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde otorgadas por el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”PRESTADOR DE SERVICIOS.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓNSECRETARÍA” podrá rescindir administrativamente este contrato por el incumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” PRESTADOR DEL SERVICIO”. En relación con lo anterior, “LA COMISIÓNSECRETARÍA” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO” no inicie los trabajos servicios en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos servicios o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓNSECRETARÍA” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución prestación de los trabajos servicios en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra del servicio objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓNSECRETARÍA” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓNSECRETARÍA” comunicará a “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO”, a fin de que éste, dentro del término de 10 15 (diezquince) días hábiles, contados CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020. a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido referido, “LA COMISIÓN” SECRETARÍA”, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO” lo procedente dentro de los 10 15 (diezquince) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓNSECRETARÍA” podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓNSECRETARÍA”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos servicios ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obraencuentren los servicios, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público. “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓNSECRETARÍA”, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓNSECRETARÍA” le hubiere entregado para la realización prestación de los trabajosservicios. En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA DECIMO OCTAVA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓNSECRETARÍA” y “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos servicios ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 30 (cuarentatreinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos servicios aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO”.

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Samples: Contrato Número