Rescate Total Cláusulas de Ejemplo

Rescate Total. La Compañía se compromete a pagar al Tomador un im- porte equivalente al valor total de las participaciones atri- buidas al contrato a la fecha de la desinversión, deter- minado multiplicando el número de participaciones de cada fondo por su valor unitario determinado el miércoles (o el primer día laborable inmediatamente sucesivo si el miércoles no fuera laborable) de la se- mana siguiente a la recepción por parte de la Compa- ñía de la solicitud de rescate, con toda la documen- tación necesaria. Al capital anteriormente determinado se le aplicarán los gastos contemplados por el apartado 4 siguiente.
Rescate Total. El Asegurado podrá rescatar totalmente su Póliza en cualquier momento, una vez transcurridos los primeros 90 días desde inicio de vigencia de la Póliza. El monto a entregar al Asegurado en caso de Rescate Total será el saldo de la Reserva de excedentes mas la Reserva Base. Al estar la Reserva Base y la Reserva de excedentes, expresadas en unidades, el valor monetario a entregar al Asegurado será el resultante de multiplicar el número de unidades que corresponda a cada Alternativa de Rendimiento por el valor de la unidad correspondiente. Si el Rescate Total es solicitado antes del Horario establecido por La Compañía, se tomará el valor de la unidad calculado al cierre del día en que se solicitó. Si se solicita después de dicho Xxxxxxx se considerará el valor de la unidad calculado al cierre del día hábil siguiente. El monto resultante se liquidará en un periodo no mayor a 3 días hábiles a partir de que fue solicitado. Los Rescates Totales estarán sujetos a las consideraciones fiscales vigentes al momento de que sean realizados.
Rescate Total. El tomador, en cualquier momento y mientras no se produzca el fallecimiento del asegurado, podrá disponer de su dinero mediante el rescate total, es decir, solicitar la liquidación del valor total alcanzado por el saldo acumulado de las participaciones. El valor de rescate será igual al valor alcanzado por el saldo acumulado de participaciones de los fondos el día siguiente hábil a la fecha de entrada en la Compañía de la solicitud de rescate. A los efectos indicados anteriormente sólo se entenderá solicitado el rescate si el tomador, junto con la solicitud, aporta a la Compañía los documentos necesarios para la acreditación de su identidad y de la capacidad legal para ejercitarlo. La Compañía, a petición del tomador, informará en cualquier momento del importe estimado de rescate de la póliza, teniendo en cuenta que el importe del rescate está sujeto a las fluctuaciones xxx xxxxxxx. Este importe facilitado por la Compañía será siempre estimativo e informativo, no vinculando a la Compañía.
Rescate Total. Transcurrido el plazo establecido en Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza, el Tomador podrá ejercer el derecho a rescindir el contrato percibiendo su valor de rescate. El valor de rescate vendrá determinado como porcentaje del Valor Acumulado del Fondo. El porcentaje a considerar se establecerá en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza. Con carácter general se iniciará la tramitación del rescate en el día de la solicitud. No obstante, el Asegurador podrá establecer un determinado plazo de aviso previo a la realización del rescate cuando el importe solicitado supere el que se establezca en Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza.
Rescate Total. El tomador en cualquier momento podrá disponer de su dinero mediante el rescate total. El valor de rescate total será el resultado de multiplicar el número de sus unidades OptiPlan por el valor que tengan las mismas. El valor de las unidades OptiPlan se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento: Dado que OptiPlan sólo garantiza el capital a la fecha de vencimiento, en caso de rescate, el valor total de la inversión podrá ser inferior al importe de las primas de inversión pagadas hasta ese momento. Para solicitar el rescate total de su póliza, el tomador debe entregar a la Compañía todos los documentos necesarios para la acreditación de su identidad y de la capacidad legal para ejercitarlo.
Rescate Total. A petición suya le entregaremos el Valor de Rescate, de acuerdo con lo especificado en las Condiciones Par- ticulares de este Contrato.
Rescate Total. El Asegurado podrá rescatar esta póliza por el correspondiente valor de rescate, luego de ocurrida la condición o transcurrido el plazo señalado en las Condiciones Particulares y en el respectivo Certificado de Cobertura, cesando en este caso toda obligación posterior de parte del Asegurador, por término del contrato. El valor de rescate será igual al valor póliza al momento que el Asegurado solicite la opción de rescate, con deducción del cargo por rescate que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza y en el respectivo Certificado de Cobertura, y del saldo adeudado al Asegurador por eventuales préstamos otorgados al Asegurado.
Rescate Total. Luego del primer Año Póliza, el CONTRATANTE puede rescatar todo el Valor de Rescate de la Póliza, mientras que el ASEGURADO siga vivo y antes de la Fecha de Vencimiento, sujeto a los derechos de cualquier cesionario conocido.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.