Common use of Requisitos Clause in Contracts

Requisitos. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escrito, con el siguiente contenido: Las generales ▇▇ ▇▇▇ del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada.

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Sources: Contratación De Servicio Médico Inmunoalergólogo, Acquisition Agreement, Acquisition Agreement

Requisitos. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escrito, con el siguiente contenido: Las generales ▇▇ ▇▇▇ del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 30 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada.

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Sources: Public Invitation, Service Agreement

Requisitos. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escrito, con el siguiente contenido: Las generales ▇▇ ▇▇▇ del recurrente empresario y el señalamiento expreso que interpone recurso trabajador deben cumplir tres condiciones principales: • el consentimiento de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable las partes debe ser libre; • deben respetarse las reglas formales y de ejecución inmediata equivalente fondo establecidas por la ley; • el convenio de extinción del contrato firmado por ambas partes deberá ser homologado por la Dirección regional de empresas, competencia, consumo, trabajo y empleo (DIRECCTE) La extinción es el resultado de un convenio firmado por las partes del contrato al 1% final de un procedimiento que consta de tres etapas: una o varias entrevistas; la firma de un convenio seguido de un plazo de 15 días en el que las partes pueden retractarse y la homologación del convenio por la “DIRECTE”. El objeto de este procedimiento es garantizar la libertad de consentimiento por ambas partes. El empresario que quiera utilizar el procedimiento de extinción de contrato por mutuo acuerdo debe proponer al trabajador, como mínimo, una entrevista (uno Código de trabajo artículo L.1237-12). Sin embargo, es aconsejable que se tengan, como mínimo, dos. En efecto, una única entrevista podría ser interpretada por ciento) la Administración como un signo de su propuesta económica, con inexistencia de negociaciones reales en detrimento del trabajador y dar lugar a una validez de 60 días calendario computables a partir denegación de la presentación del recurso de impugnaciónhomologación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades El inicio de la CSBP: Comunicará por escrito negociación y su desarrollo no están sometidos a todos los demás proponentes que presentaron propuestasformalismo alguno. No obstante, que se interpuso recurso parece prudente a la resolución efectos de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitosprueba, desestima el recurso y comunica convocar por escrito al interesadotrabajador a la entrevista. La fecha de la entrevista no debe hacer imposible que trabajador y empresario puedan ser asistidos durante la entrevista. Conviene pues fijarla con la suficiente anticipación para que las partes puedan nombrar un asistente. Nada se opone a que la fecha y la hora escogida se sitúen fuera del tiempo de trabajo, sin que ello genere al trabajador el derecho a ser remunerado. Además, salvo disposiciones más favorables establecidas en los convenios, el empresario no está obligado a abonar los gastos de desplazamiento originados por las entrevistas. Por otra parte,parece conveniente que las entrevistas tengan lugar en el centro de trabajo. Iniciativa del trabajador Un trabajador puede igualmente solicitar una entrevista, sin exigencia de formalismo específico, para negociar una extinción de su contrato por muto acuerdo. Es, sin embargo, conveniente que formule su solicitud por escrito y con una contestación por parte del empresario. Si acepta el recursoeste está de acuerdo, se pronunciará en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábilesdebe indicar al trabajador la posibilidad de que este acompañado. Trabajador. El empresario no tiene obligación de informar al trabajador de su derecho a ser acompañado. El trabajador puede decidir ser acompañado a la entrevista, computables a partir por: • una persona libremente elegida entre la plantilla de la recepción empresa con cargo sindical, trabajador miembro de una institución representativa de personal (por ejemplo, delegado de personal o un miembro del recursocomité de empresa) o cualquier otro trabajador; • si no hay institución representativa de personal en la empresa, emitiendo resolución por un asesor del trabajador escogido de una lista establecida por la autoridad administrativa. Esta lista puede consultarse en las secciones de Inspección de trabajo y en cada Alcaldía. El trabajador no puede ser acompañado por un abogado (Circular DGT nº 2008- 11 de 22 de julio). • Si el trabajador decide ser asistido por alguna persona autorizada, debe informar al empresario (Código de trabajo artículo L.1237-12). • La ley no especifica ni en que confirme o revoque la resolución de adjudicación y plazo ni en que contemple los nuevos plazos del proceso de contrataciónforma. Notificará con los resultados del recurso interpuestoLa jurisprudencia ha fijado que dicho plazo debe ser razonable, en es decir, un plazo de dos días hábiles de emitida que permita al empresario adoptar las decisiones oportunas. • Empresario. Como el trabajador, el empresario puede asistir a la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro entrevista acompañado de un asesor. En caso de que así lo decida, debe informar al trabajador (1Código de trabajo artículo L.1237-12) día hábil Aunque no se exige ningún requisito formal, parece indispensable que se remita un escrito para poder probar que se ha facilitado la información. El empresario puede escoger una persona de recibida su empresa o, si la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso empresa tiene menos de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera50 trabajadores, una vez vencido este plazopersona perteneciente a su organización sindical patronal o a un empresario del mismo sector. (Código de trabajo artículo L.1233-3) No puede, el recurrente solicitará mediante nota escritasin embargo, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria ser asistido por su abogado (Circular DGT nº 2008-11, de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento 22 de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada.julio)

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Sources: Extinción Del Contrato De Trabajo Por Mutuo Acuerdo, Extinción Del Contrato De Trabajo Por Mutuo Acuerdo

Requisitos. El potencial proponente deberá presentar La renegociación económica puede ser solicitada por el/la adjudicatario/a transcurridos como mínimo seis (6) meses de la ejecución del contrato, y cuando la Variación de Referencia resulte superior al quince por ciento (15%) tomando como base al precio original del valor de la adjudicación, o el recurso por escritoestablecido en la última recomposición. La Variación de Referencia se calcula como el promedio ponderado de las variaciones de precios de los factores componentes del costo, con conforme las pautas fijadas en el siguiente contenido: Las generales ▇▇ ▇▇▇ presente Capítulo y la estructura de costos de la oferta, para el período del recurrente que se trate, entre el mes en el que fue presentada la oferta o el mes de la última renegociación, de corresponder, y el señalamiento expreso mes en el que interpone recurso se realiza con todas las formalidades exigidas, la solicitud de impugnación Argumentos claramente planteados Domiciliola renegociación. Deberá adjuntarLos índices tomados deben ser: Original Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Dirección de Estadísticas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del poder Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otros organismos públicos y/o privados especializados aprobados por el Banco específicamente. La sola verificación de las variaciones es condición necesaria pero no suficiente por lo cual la renegociación financiera no procede automáticamente. Compras y Contrataciones analiza la procedencia de la solicitud de la recomposición de la ecuación económica financiera del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado contrato efectuada por el proveedor y se pronuncia al respecto dentro de un término máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de que dicha solicitud sea presentada con la totalidad de los elementos requeridos al efecto. La procedencia o denegación y -en su caso- el grado de adecuación del precio del contrato se fundan en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra las conclusiones del informe de ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico y Contrataciones, que debe ponderar los incrementos de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable los costos y de su incidencia en la ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con del contrato y concluir si se ha producido o no una validez de 60 días calendario computables a partir alteración de la presentación ecuación económico-financiera del recurso de impugnacióncontrato. Documentación Compras y Contrataciones emite un dictamen recomendando la resolución que en calidad de prueba estime conveniente aprueba o señalar desestima, la que cursa instancia correspondiente, conforme lo establecido en el expedienteapartado Finalización de Procedimientos de Compras y Contrataciones – Facultades Generales del Anexo Facultades En ningún caso se le reconoce a el/la adjudicatario/a intereses, quecompensaciones, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades gastos o perjuicios de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes cualquier naturaleza que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos alegue como resultantes del proceso de contrataciónrecomposición. Notificará La recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato es aplicable a partir del mes en que se efectúe la presentación, y se aplica a la parte faltante de ejecución de las órdenes de compra o contratos hasta su finalización, pero queda condicionada a que el adjudicatario preste en forma previa su total conformidad con el nuevo precio. En todos los resultados casos la decisión es comunicada al proveedor en forma fehaciente. Asimismo, al momento de emitir la nueva orden de compra o la suscripción del recurso interpuestocontrato respectivo, el proveedor, en un plazo caso de dos días hábiles corresponder, conforme el proceso utilizado en la contratación original, debe acompañar una garantía de emitida la resolución adjudicación que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa corresponda al porcentaje del valor de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicaciónrecomposición. La resolución que resuelve alternativa de recomposición contemplada en el recurso presente procedimiento es una prerrogativa exclusiva del Banco con el objetivo de impugnación garantizar el debido cumplimiento del contrato, pero no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentadase encuentra obligado a otorgarla.

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Sources: Política De Compras Y Contrataciones, Purchasing and Contracting Policy

Requisitos. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escrito, Se requiere cumplir con el siguiente contenido: Las generales ▇▇ ▇▇▇ los requisitos académicos exigidos en las Bases y Reglamento del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados DomicilioConcurso. 6.1. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa Para ser Docente Contratado en el expedientenivel de pregrado, que, se requiere poseer el Título Profesional y grado de Maestro. 6.2. Los requisitos específicos están consignados en el cuadro de plazas vacantes que se anexa a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recursoestas bases. 6.3. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestasLos requisitos documentarios, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que obligatoriamente deben presentar los postulantes para el proceso de contratación queda suspendidoConcurso Público de Docentes para Contrato, son los siguientes: 1. Evaluará si corresponde Ficha de inscripción (Formato 1) 2. Solicitud dirigida al Presidente de la aceptación Comisión Organizadora (Formato 2) 3. Copia del recurso Si cumple con los requisitos acepta DNI o su equivalente para extranjeros. 4. Declaración jurada de conocer y cumplir lo establecido en las Bases del Concurso (Formato 3) 5. Declaración jurada de No incurrir en incompatibilidad legal ni laboral para ocupar la plaza a la que postula (Formato 4) 6. Declaración jurada de Conocer el recurso Si Código de Ética de la Función Pública 7. Declaración jurada de No haber sido destituido de cargo(s) público(s) (Formato 6) 8. Declaración jurada de No haber sido destituido de la administración pública por proceso administrativo disciplinario (Formato 7) 9. Declaración jurada de Gozar de buena salud física y mental (Formato 8) 10. Declaración jurada de No ser deudor por Alimentos (Formato 9) 11. Declaración jurada de No tener antecedentes penales, judiciales y policiales 12. Declaración jurada de No haber sido eliminado en anterior (es) concurso (s) de plazas docentes del sistema universitario peruano por presentar documentos fraguados o declaraciones juradas falsas (Formato 11) 13. Declaración jurada de No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. (Formato 12) 14. Declaración jurada de No haber sido condenado por proceso penal por delito doloso (Formato 13) 15. Declaración jurada de No estar incurso en proceso penal por delito doloso 16. Declaración Jurada de No Haber sido condenado por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, hostigamiento sexual, corrupción de funcionarios y tráfico ilícito de drogas.(Formato 15) 17. Declaración jurada de no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará estar incurso en forma expresa lo señalado en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, computables a partir artículo 90 de la recepción Ley Universitaria N°30220 (Formato 16) 18. Declaración jurada de estar Colegiado y habilitado en el respectivo colegio profesional (Formato 17). De no tener colegio profesional señalarlo. 19. Declaración jurada de veracidad de los documentos presentados (Formato 18) 20. Un (01) ejemplar del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución sílabo por competencias de adjudicación y que contemple los nuevos plazos una asignatura del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa área de la CSBPMalla Curricular del programa de estudio al que postula (Formato 19) 21. A solicitud expresa Currículum vitae documentado, organizado y bajo exclusiva responsabilidad ordenado de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida acuerdo a la Tabla- Acta N°1. Evaluación de notificación y comunicación, Méritos (adjunto al Anexo 1 de las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción Bases del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentadaConcurso).

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Sources: Public Competition for Teaching Contracts, Public Competition for Teaching Contracts

Requisitos. El potencial proponente deberá II.1.- Deberá presentar el recurso por escritotítulo de propiedad, cualquiera de los siguientes 6-seis documentos en original y 1 copia legible. 1) Escritura Pública. 2) Contrato de compra-venta Notariado. 3) Carta Notariada, con el siguiente contenido: Las generales ▇▇ ▇▇▇ del recurrente sello y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra firma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇específico (cuando la Escritura Pública está en trámite). 4) Recibo del Impuesto Predial actualizado, deberá mencionar la dirección del predio. 5) Acta que valide la conformación de condiciones Boleta la Junta o Asociación de Garantía (Fianza BancariaVecinos del Fraccionamiento. 6) irrevocableDocumento que ampare la posesión legal del predio. II.2.- En caso de contar sólo con el Acta de la Junta o Asociación de Vecinos del Fraccionamiento, renovable deberá presentar además, una carta de la Junta o Asociación de Vecinos solicitando la contratación del Hidrante. Debiendo tramitar el contrato el Presidente y/o Tesorero de la Junta o Asociación del Fraccionamiento, indicando que se harán responsables del pago de la cuota única del servicio del Hidrante. II.3.- En caso de ser Persona Moral deberá presentar Acta Constitutiva acreditando con los sellos la legítima Constitución e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. II.4.- La contratación del Hidrante lo deberá realizar el Representante Legal de la Empresa, presentando el documento legal que lo acredita como tal, así como identificación oficial vigente con firma y fotografía, en original y 1 copia legible, la copia de la identificación por ambos lados. La identificación oficial actualizada puede ser Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla Militar, Cédula Profesional y/o Licencia de Conducir Tratándose de extranjeros: • Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. • Certificado de Matrícula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en su caso por la oficina Consular que la circunscripción donde se encuentre el connacional. • En caso de presentar otro documento oficial de su país de origen, quedará sujeto a revisión y autorización por la Gerencia Comercial y/o Jefatura de Atención al Cliente. II.5.- En caso de no acudir el Representante Legal a realizar la contratación, podrá ser representado por alguna persona que él designe, otorgándole Carta Poder Simple, donde acredita la personalidad jurídica para que realice el trámite una persona distinta al Representante Legal, mencionando además la dirección completa del predio donde se va a contratar. La Carta Poder Simple original será para S.A.D.M., y se anexará al contrato de servicio. Deberá acompañar identificación oficial vigente con firma y fotografía, del representante legal y de ejecución inmediata la persona que va a tramitar el contrato, (original y 1 copia legible de las identificaciones por ambos lados). II.6.- Deberá liquidar una Cuota Única por el servicio equivalente a 12 meses de servicio al 1% costo vigente de la tarifa Comercial de Hidrante. II.7.- De acuerdo a la factibilidad de servicio, si se requiere romper el pavimento para la introducción de los servicios, el cliente deberá presentar los Permisos de Rotura de Pavimento y Vialidad (uno por ciento) con un plazo mínimo de su propuesta económica, con una validez vencimiento de 60 5-cinco días calendario computables naturales contados a partir de la presentación del recurso fecha de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa contratación), los cuales deberá tramitar en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recursoMunicipio que le corresponda. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso Ver información en el punto III. II.8.- De acuerdo a la resolución factibilidad de adjudicación y servicio, si el usuario debiera proporcionar a SADM el Hidrante éste deberá cumplir con las especificaciones que exige el H. Cuerpo de Bomberos, presentamos un listado de Proveedores autorizados para que el proceso de contratación queda suspendidousuario realice la compra del mismo. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa Ver información en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) punto IV. II.9.- El tiempo de instalación del servicio será en el transcurso de 15 días hábiles, computables a partir de . De acuerdo al Artículo 6 del Reglamento para la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad Prestación de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida Servicios de notificación Agua y comunicaciónDrenaje, corresponderá exclusivamente a la Institución ejecutar las efectuadas vía correo electrónico obras de conexión de agua y fax, previa confirmación expresa de recepción drenaje desde las tuberías principales hasta los límites del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazospredio. En este caso los casos donde no existe infraestructura, S.A.D.M. mediante el Área de Ingeniería, autorizará la CSBP devolverá al recurrente realización del proyecto correspondiente de acuerdo a los lineamientos establecidos para el mismo. II.10.- Para agregar sus datos fiscales en la boleta facturación deberá presentar el Alta de garantía (fianza bancaria) presentadaHacienda.

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Sources: Guía Y Requisitos Para Contratación De Servicio Para Hidrante

Requisitos.  La grifería será temporizada, con las normas NTE INEN: 602, 950, 967, 968, 969 y las establecidas ASTM en las referidas normas, los lavamanos deberán ser de alto tráfico.  Su inspección muestreo y la aceptación o rechazo se efectuará de acuerdo a la NTE INEN 966. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escritoconstructor presentará las muestras, con el siguiente contenido: Las generales certificado del fabricante sobre el cumplimiento de las normas.  Revisar el catálogo del fabricante para comprobar que se encuentren correctamente en su sitio los puntos de agua y el desagüe.  verificar las cantidades y calidades y condiciones de los materiales a emplear.  En los sitios a instalarse, la obra civil y de acabados estará totalmente concluida.  Verificar si el lavamanos es empotrado, en cuyo caso se encontrará terminado el mueble o base de apoyo.  Verificar que los ambientes donde se instalarán estas piezas tengan las seguridades del caso para evitar pérdidas.  En el libro de obra se registran todos los trabajos ejecutados, las modificaciones o complementaciones, las pruebas realizadas y los resultados obtenidos, las reparaciones y nuevas pruebas.  Todos los materiales ingresarán en cajas y embalajes originales sellados del fabricante, no se admitirá el ingreso de materiales sueltos, sin ubicación de su procedencia. Todos los materiales serán nuevos, sin huellas de uso anterior.  Antes de la instalación se dejará correr agua en las instalaciones de agua potable, a las que se conecta el artefacto sanitario, para la eliminación de basuras y otros contenidos en las tuberías; igualmente se verificará con agua el buen funcionamiento del desagüe al que se conectará el artefacto sanitario.  Control de los cuidados en la ejecución del rubro, el constructor dispondrá de los cuidados y protecciones requeridas para evitar daños en pisos, paredes, muebles y demás elementos del ambiente en el que se instala el artefacto sanitario.  Para proceder a la instalación de piezas sanitarias en los ambientes ▇▇ ▇▇▇▇o áreas de servicio, estos sitios deben considerarse listos, es decir con pisos terminados, cerámicas colocadas, paredes pintadas, muebles instalados.  Para la conexión de artefactos sanitarios se empleará un sellante que asegure los accesorios, como permatex o similar y cinta teflón; así como los empaques propios del recurrente fabricante.  Se cuidará que al momento de instalar cada artefacto, el desagüe correspondiente esté limpio en su interior y circule el agua perfectamente.  Para proceder con la instalación, se realizará un replanteo a lápiz en la pared, para centrar perfectamente el lavamanos en su sitio; dependiendo del modelo, se marcan las perforaciones para los pernos de fijación, se taladran y colocan los tacos; se cuidará la altura y nivelación correcta.  Si va colocado en un mueble se marca el corte del tablero con la plantilla que facilita el fabricante; si se trata de un mueble fundido también se cuidará en dejar el espacio adecuado para insertar el lavamanos.  Para una conexión correcta del lavamanos a la tubería de desagüe, se utilizará un acople de pvc de 32 mm que quedará pegado al tubo de desagüe; para la conexión de agua, se instalan las llaves angulares y mangueras ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.  Al lavamanos se le ajusta la mezcladora temporizada y el señalamiento expreso que interpone recurso desagüe con los respectivos empaques, luego se asegura el artefacto con los tacos y uñetas, o con el pedestal si es el caso, o a su vez con un sello de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra ▇silicona sobre el mueble; es posible entonces conectar las tuberías ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico a la mezcladora, así como el sifón al desagüe.  Una vez fijo todo el artefacto se somete a varias pruebas de condiciones Boleta funcionamiento, procediendo a una inspección muy detenida para detectar fugas o defectos de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocablefuncionamiento; la existencia de fugas serán motivo de ubicación y reparación para proceder a una nueva inspección.  Los ajustes de las partes cromadas, renovable doradas, de acrílico u otras de la grifería, se realizarán con sumo cuidado y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económicapreferentemente a mano, con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo utilización ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábilesde tela o esponja fina, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contrataciónpara no dañar su acabado. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará  Fiscalización realizará la aceptación o rechazo del recurso interpuesto lavamanos, verificando el cumplimiento de las normas, su correcta instalación, su buen funcionamiento y las condiciones en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, las que se concluye y entrega el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentadarubro.

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Sources: Modelo De Pliego De Los Procedimientos De Contratación De Obras: Licitación

Requisitos. Los oferentes deben cumplimentar lo establecido en las cláusulas especiales y generales que se adjuntan a continuación, caso contrario no será tenida en cuenta la cotización: • VIGENCIA DEL CONTRATO: El potencial proponente deberá presentar contrato entrará en vigencia a partir de recibida la orden de provisión y se prolongará por un (1) año con opción a renovación por un período igual, salvo que alguna de las dos partes manifestara disconformidad por escrito con sesenta (60) días de antelación al vencimiento. En caso de vencido el recurso contrato, el contratista esta obligado a dar continuidad a la prestación del servicio y/o prorroga hasta la nueva implementación, hasta un máximo de seis meses a contar desde el ultimo vencimiento. Durante dicho periodo se mantendrá el mismo precio contratado, el que no podrá experimentar variación por escritoninguna causa y la empresa adjudicataria estará sujeta a las cláusulas de la presente licitación. • Dentro del precio presupuestado quedarán comprendidos todos los costos de explotación y mantenimiento del servicio que tenga la empresa adjudicataria. Seguros, con sueldos, cargas sociales, licencias en general y demás obligaciones impuestas por leyes previsionales y convenios colectivos del personal dependiente, como también todos los impuestos, sellos y tasas que graven la actividad. • RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO: A partir del momento de la entrega de los residuos patogénicos el siguiente contenido: Las generales ▇▇ ▇▇▇ Adjudicatario asume la responsabilidad ante cualquier reclamo de terceros ocasionados por la impericia, imprudencia, accidentes en el transporte, errores en la operación de la planta de tratamiento y/o disposición final, o cualquier forma de negligencia en la prestación del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilioservicio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra ▇El Hospital Provincial ▇▇ ▇▇▇▇▇específico quedará exento de condiciones Boleta toda responsabilidad civil respecto a terceros, por causas, accidentes, hechos o actos en que participara la Empresa adjudicatario sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocablelas tareas que desempeñare en razón del presente pliego. Asimismo quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier tipo de daño que sufra la empresa adjudicataria o por accidentes de trabajo del personal dependiente de la Empresa Adjudicataria, renovable así como también de las obligaciones derivadas de las leyes previsionales, laborales y convenios colectivos a cuyos efectos el adjudicatario contratará los seguros que por ello se exijan en el presente y/o estipulen en el futuro. • SEGUROS: El adjudicatario deberá tener en vigencia y presentar las pólizas de seguro que amparen a los establecimientos generadores y al Hospital ante cualquier reclamo, daños y perjuicios que se puedan generar como consecuencia del manejo, transporte, tratamiento y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) la disposición final de su propuesta económicalos residuos realizada durante la prestación del servicio. Asimismo, con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, computables a partir momento de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBPorden de compra/trabajo deberá presentar Póliza de Seguro Nominativa del personal afectado al servicio con vencimiento posterior a la fecha de finalización del contrato siendo su obligación renovarla ante la prolongación/es eventual/es del contrato, debiendo cubrir accidentes, enfermedad, incapacidad parcial, total y muerte. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de El concesionario deberá acreditar tener contratados los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados seguros necesarios destinados a cubrir las responsabilidades descriptas, debiendo exhibir como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados mínimo los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada.siguientes:

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Sources: Licitación Pública

Requisitos. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escrito, con el siguiente contenido: Las generales ▇▇ ▇▇▇ del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 30 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución Resolución que confirme Confirme o revoque Revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución Resolución que confirme Confirme o revoque Revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa Agotada la vía administrativa y bajo exclusiva responsabilidad en caso de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados haberse confirmado la resolución impugnada, la CSBP procederá a la ejecución de la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada por el proponente como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicaciónrequisito para ser atendido con el recurso presentado. La resolución Resolución que resuelve el recurso Recurso de impugnación Impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución Resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnadaexpresa, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada.

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Sources: Licitación Pública

Requisitos. El potencial proponente deberá presentar 1.- Las Contrataciones Directas se realizarán de acuerdo con lo prescripto en el recurso por escrito, con el siguiente contenido: Las generales ▇▇ ▇▇▇ del recurrente Artículo 92º de la Ley Provincial H Nº 3.186 y el señalamiento expreso presente Reglamento, debiéndose considerarlas en todos los casos como una excepción al principio general de la licitación. a) Las razones de verdadera urgencia o emergencia imprevisible deberán fundarse sobre la base de circunstancias objetivamente verificables y demostrarse fehacientemente en todos los casos la imposibilidad de su provisión en tiempo, todo ello a través de informes técnicos previos a la contratación. Un contrato celebrado bajo esta causal sin que interpone recurso aparezcan debidamente justificados estos extremos adolecerá de nulidad absoluta e insanable. La comprobación de que la urgencia o la emergencia se debe a causales de imprevisión dará lugar a la instrucción del respectivo sumario para determinar al responsable, que será sancionado por falta grave cuando se demostrare la existencia de un perjuicio al fisco. b) La sola declaración de licitación “desierta”, no justifica por sí la contratación directa, debiendo fundarse en base a la urgencia o daño inminente para el erario fiscal fehacientemente demostrado que justifique la conveniencia de no realizar otro llamado similar. En este caso, corresponde un nuevo llamado con presentación de nuevas propuestas. A los efectos de la acreditación de la razonabilidad del precio, el trámite declarado desierto solo servirá como antecedente a fin del respectivo cotejo. c) El carácter científico o de arte deberá ser determinado por un organismo técnico competente, que a su vez deberá expedirse con respecto a la especialización de la firma o persona con quien debe contratarse. d) La marca no constituye causal de exclusividad, salvo que se demuestre técnicamente que no existen sustitutos convenientes. e) Previamente a resolver acerca de compras en el extranjero deberá acreditarse en las actuaciones respectivas que se han efectuado las tramitaciones y consultas pertinentes con los organismos que corresponde, respecto de la imposibilidad de realizar la licitación por falta de oferentes nacionales; así como la disponibilidad de divisas, la posibilidad de importación y todo otro requisito establecido por las disposiciones en vigor en la materia. Asimismo deberán requerirse informaciones con respecto a la posibilidad de comprar a los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que esté adherida la Nación. f) Se entienden por organismos públicos, los organismos, las entidades, las sociedades, las jurisdicciones o las empresas de la Provincia, Nación, otras Provincias y Municipios, de acuerdo a los Artículos 2º y 3º de la Ley Provincial H Nº 3.186. g) La notoria escasez en el mercado deberá estar previamente demostrada y certificada por el funcionario solicitante de la contratación o el organismo técnico competente que tenga esas funciones asignadas. h) La compra de reproductores, semillas, plantas, etc., de pedigree o por selección, deberá estar fundada en informes del organismo técnico competente. 2.- Para todos los casos de excepción, la responsabilidad por el procedimiento corresponde a la autoridad superior que la resuelva si no media autorización, sin perjuicio de la responsabilidad del organismo técnico que, en su caso, respalda con su informe la causal de excepción. 3.- A los efectos del criterio fijado en el primer párrafo del Artículo 92 de la Ley Provincial H Nº 3.186, se aplicará en principio el Sistema de “Pedido de Precios”. El mismo consistirá en solicitar cotización a por lo menos tres (3) posibles proveedores, sin el requisito de plazo para presentar la oferta y sin el derecho de impugnación Argumentos claramente planteados Domiciliopor parte del oferente. Deberá adjuntar: Original La razonabilidad del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado precio en FUNDEMPRESA Documento todos los casos se deberá acreditar en el trámite respectivo con los elementos de juicios suficientes y necesarios para determinar objetivamente que acredita la compra el valor ofertado se puede justipreciar. Cuando tal extremo no puede establecerse mediante las reglas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico ▇▇, podrá utilizarse la certificación técnica de condiciones Boleta un organismo público, distinto al organismo contratante; un ente regulador u entidad mixta, u organización no gubernamental especializada, nacional o internacional, en la materia de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a trate al objeto del contrato. Asimismo, cumplen tal finalidad los antecedentes de otras contrataciones similares, incluso de otras provincias o la resolución Nación; la tabla de adjudicación y precios referenciales o de precios testigos; o la cotización oficial de una contratación, siempre que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica estuviesen respaldados por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentadadocumentación fehaciente.

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Sources: Reglamento De Contrataciones

Requisitos. El potencial proponente deberá presentar legislador ha previsto para las salidas transitorias idénticos presupuestos de procedencia que los requeridos para el recurso reconocimiento de la semilibertad (Art 17 LEP) -al que adiciona el de adecuada ocupación o trabajo, en razón de su particular finalidad (Art. 23 LEP)-; y si bien, por escritoprevisión legal, aquéllas preceden a la semilibertad (Art. 15 b) y c) LEP), nada impide que, en la práctica, el interno pueda acceder primero a un permiso para trabajar en el medio libre, en aquellos supuestos que no cuente con un núcleo familiar o social apropiado, o con la posibilidad de estudiar extramuros, o un egreso inminente que justifique su incorporación a un programa de prelibertad. Nuestra reflexión apunta a atemperar aquellos consabidos e inveterados razonamientos administrativos y judiciales que justificándose rígidamente en una particular concepción de la progresividad del régimen penitenciario exigen necesariamente primero una puesta a prueba del interno en el medio libre a través del usufructo de cualquiera de las modalidades de las salidas transitorias contempladas. En la hipótesis discurrida, entendemos que no resulta ni justo ni razonable hacer soportar al administrado aquellas circunstancias ajenas a sus posibilidades, debiendo admitirse la posibilidad de incorporarlo al régimen de semilibertad si ya cuenta con los recursos para ello. Es menester que las normas penitenciarias sean interpretadas razonablemente, con sentido común y, en ese norte, los operadores penitenciarios y judiciales no deben olvidar que la “resocialización tiene en relación con la norma penitenciaria funciones similares a las que tiene el siguiente contenido: Las generales ▇▇ ▇▇▇ del recurrente bien jurídico en relación con la norma penal. Si éste ofrece una concreción material al tipo penal y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) sirve como base de su propuesta económicaestructura e interpretación, con una validez aquella es un instrumento para interpretar la norma penitenciaria”17. Retomando el tema de 60 días calendario computables los requisitos para el reconocimiento del régimen de semilibertad y, como dijimos, en razón de su peculiar y específica finalidad perseguida, el legislador adiciona a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa los señalados en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recursoArt. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo17 LEP, el recurrente solicitará mediante nota escritaque denominamos, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazosPresupuesto laboral: Adecuada ocupación o trabajo (Art. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada23 LEP).

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Sources: Semilibertad

Requisitos. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escritoLa activación de las condiciones especiales que, en cada caso, puedan resultar aplicables, en la Cuenta SIN NÓMINA tendrá lugar una vez que en la misma se reciba un importe igual o superior a 600 euros mediante un abono realizado a través de los medios indicados en la cláusula 6 de las Condiciones Generales, con las particularidades especificadas en las presentes Condiciones Particulares. En el siguiente contenido: Las generales ▇▇ ▇▇▇ caso de que el abono provenga de una cuenta en ING DIRECT, será además requisito para la activación de las condiciones especiales de la Cuenta SIN NÓMINA que no intervengan en la cuenta de origen, como titular o autorizado, ninguno de los Intervinientes de la Cuenta SIN NÓMINA. Para el mantenimiento de las condiciones especiales que, en cada caso, puedan resultar aplicables, en la Cuenta SIN NÓMINA se deberá recibir un abono mensual de, al menos, 600 euros o bien varios abonos cuya suma total, en el mes natural, sea igual o superior a 600 euros. En el caso de que el/los abonos provengan de una cuenta en ING DIRECT, será además requisito para el mantenimiento de las condiciones de la Cuenta SIN NÓMINA que no intervengan en la cuenta de origen, como titular o autorizado, ninguno de los Intervinientes en la Cuenta SIN NÓMINA. A los efectos del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico mantenimiento de condiciones Boleta no serán computados aquellos abonos que a su vez hayan servido para la activación de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocablelas condiciones especiales de otra Cuenta SIN NÓMINA. En caso de no cumplirse ninguna de las condiciones señaladas en el párrafo anterior será necesario, renovable y para la aplicación de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación las condiciones especiales que en calidad cada caso puedan corresponder, el mantenimiento en la Cuenta SIN NÓMINA de prueba estime conveniente un saldo diario igual o señalar superior a 2.000 euros. En caso de que los abonos recibidos para la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes activación y/o potenciales proponentes el mantenimiento de las condiciones especiales de la Cuenta SIN NÓMINA hayan sido realizados a través de un adeudo domiciliado y los mismos sean devueltos, no serán considerados como forma válida computados a los efectos anteriores. Asimismo, los abonos realizados mediante cheque serán computados para la activación y/o mantenimiento de notificación las condiciones especiales de la Cuenta SIN NÓMINA salvo buen fin del mismo. En los casos contemplados en el presente párrafo, ING DIRECT queda facultado para retroceder el abono que, en su caso, se haya realizado de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4 de las presentes condiciones particulares. Las condiciones de activación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y faxmantenimiento antes señaladas podrán ser modificadas por ING DIRECT, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación a tal efecto enviada al Titular de la resolución impugnadaCuenta SIN NÓMINA, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9 de las Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo, la no concurrencia de los requisitos antes referidos, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato de Cuenta SIN NÓMINA, dará lugar a la pérdida o no aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de las condiciones especiales de la Resolución impugnadacuenta que en cada caso puedan resultar aplicables y de las que en lo sucesivo puedan establecerse en modificaciones de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, la reanudación del proceso y ING DIRECT se reserva el establecimiento derecho a no aplicar las condiciones especiales antes referidas en aquellos casos en los que concurra mala fe o una actuación fraudulenta por parte de cualquiera de los nuevos plazos. En este caso Intervinientes en la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentadaCuenta SIN NÓMINA.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicios

Requisitos. El potencial proponente deberá presentar Preferencia por Bienes Nacionales 2.1 Cuando se lleven a cabo adquisiciones competitivas internacionales, el recurso por escritoPrestatario podrá, con el siguiente contenidoacuerdo del Banco, otorgar un margen de preferencia en la evaluación de las Ofertas/Propuestas, a las Ofertas/Propuestas de determinados Bienes fabricados en su país, frente a las Ofertas/Propuestas de Bienes producidos en otra parte. En tales casos, deberá indicarse claramente en el documento de Propuesta de Ofertas/Propuestas cualquier preferencia que se prevea otorgar a los Bienes de fabricación nacional y la información requerida para establecer la elegibilidad de las Ofertas/Propuestas para dicha preferencia. La nacionalidad del fabricante o Licitante no será una condición para establecer la elegibilidad. Los métodos y las etapas que aquí se detallan serán obligatorios a la hora de evaluar y comparar las Ofertas/Propuestas. 2.2 A los efectos comparativos, las Ofertas/Propuestas que cumplan los requisitos se incluirán en uno de los tres grupos siguientes: a. Grupo A: Las generales ▇▇ ▇▇▇ Ofertas/Propuestas que incluyen exclusivamente Bienes fabricados en el país del recurrente Prestatario, si el Licitante/Proponente establece, de forma satisfactoria para el Prestatario y Banco, que: i. la mano de obra, las materias primas y los componentes, incluido el transporte y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original seguro internos, del poder país del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1Prestatario representarán el 30 % (uno treinta por ciento) o más del precio de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación Ex Works (EXW) del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, producto que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendidoofrece; ii. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de producción donde se fabricarán o ensamblarán los nuevos plazos. En este caso Bienes se fabrican/ensamblan dichos Bienes como mínimo desde la CSBP devolverá al recurrente presentación de la boleta de garantía (fianza bancaria) presentadaOferta/Propuesta.

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Sources: Regulaciones De Adquisiciones

Requisitos. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escrito, con el siguiente contenido: Las generales ▇▇ ▇▇▇ del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa Agotada la vía administrativa y bajo exclusiva responsabilidad en caso de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados haberse confirmado la resolución impugnada, la CSBP procederá a la ejecución de la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada por el proponente como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicaciónrequisito para ser atendido con el recurso presentado. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso Recurso de impugnaciónImpugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada.

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Sources: Licitación Pública

Requisitos. El potencial proponente deberá Las proposiciones que los licitantes presenten deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentarse por escrito en idioma español. Los folletos y anexos técnicos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español. b) Ofertar el 100% de los bienes requeridos por esta convocante. c) Ser claros y no establecer ninguna condición, ni emplear abreviaturas o presentar el recurso raspaduras o enmendaduras. d) Elaboradas en papel membretado y suscritas de manera autógrafa por escrito, con el siguiente contenido: Las generales ▇▇ ▇▇▇ del recurrente y el señalamiento expreso persona legalmente facultada. e) Expresar que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables oferta tendrá vigencia a partir del inicio del proceso licitatorio, durante el periodo de suministro de los bienes objeto de esta licitación, y hasta la fecha de terminación del contrato respectivo. f) Las cotizaciones serán en precios netos y fijos, en moneda nacional, por lo que no se aceptaran ofertas con precios escalonados, o en moneda extranjera. g) Desglosar el impuesto al valor agregado. h) El precio ofertado incluirá todos aquellos cargos por los servicios de asistencia y soporte técnico en sitio; la entrega será Libre a bordo destino almacén (LAB). i) De preferencia, integrarlas en el orden indicado, en carpetas con separadores y pestañas indicativas de cada documento. La omisión de lo anterior no será motivo de desechamiento de la propuesta, pero su observancia será conveniente para la mejor conducción del proceso. j) Presentar información verídica, toda vez que de detectarse alguna imprecisión, alteración o falsedad, será motivo de descalificación. k) En la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades y cotejo de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes información esta deberá de ser coincidente, toda imprecisión entre lo que presentaron propuestas, originalmente se presente y las copias que se interpuso recurso exhiban para entregar a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, computables a partir convocante como parte de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución propuesta será motivo de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa desechamiento de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicaciónproposición, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida toda vez que no se garantiza la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación legalidad de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria documentación que no se presente de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentadamanera correcta.

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Sources: Licitación Pública Nacional

Requisitos. El potencial proponente Para todo trámite de pago, el administrador del contrato deberá presentar cumplir con lo siguiente: a) Nota de solicitud de pago suscrita por el recurso por escrito, administrador del contrato y con el siguiente contenido: Las generales ▇▇ ▇▇▇ visto bueno de su superior inmediato o del recurrente titular de la unidad promovente, dirigida a la Unidad Financiero Contable o a la Unidad Administrativa correspondiente, esta deberá indicar el número de estimación, el nombre de la contratación, el número y monto de la factura, número de orden de compra, códigos presupuestarios y contables en los que se debe cargar el pago y el señalamiento expreso nombre del contratista. b) Certificación de obra ejecutada, servicios o suministros recibidos, suscrita por el administrador del contrato. c) Cuadro general en el cual deberá hacerse constar las cantidades, precios unitarios y montos totales contratados, modificaciones aprobadas, cantidades y montos totales modificados, cantidades y montos facturados, cantidades y montos pendientes de facturación. Este cuadro deberá ser firmado por el administrador del contrato. d) Hoja descriptiva de la obra, servicios o trabajos ejecutados. Toda estimación de obra, servicios o facturación para trámite de pago que interpone recurso se haga durante la ejecución de impugnación Argumentos claramente planteados Domiciliouna contratación, debe contener una descripción detallada de cada una de las cantidades que se están facturando, a efecto de cualquier verificación y control que se requiera hacer sobre la estimación y para facilitar la determinación de cantidades y pago final de la contratación. Deberá adjuntar: Original Esta hoja descriptiva debe ser firmada por el administrador del poder contrato. En el caso de contrataciones de obra, en relación a cada estimación de pago, se deberá incluir por parte del representante legaladministrador del contrato, cuando correspondarespaldos de las mediciones y cálculos realizados sobre las actividades sujetas a pago, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico así como de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) los responsables de su propuesta económicacálculo, con una validez registro fotográfico de 60 días calendario computables a partir las obras canceladas y las evidencias de las acciones de seguimiento y control de calidad realizadas. e) Facturas originales del contratista debidamente revisadas, aprobadas y firmadas por el administrador del contrato, indicando el detalle de cada renglón de pago y su monto, así como la fecha en que las facturas fueron recibidas para trámite de pago. f) Nota firmada por el contratista en la cual adjunte la copia de la presentación del recurso certificación de impugnación. Documentación que cuenta cliente bancaria o cuenta IBAN en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa cual solicita le sea depositado el pago correspondiente. g) Aportar otros requisitos específicos establecidos en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentadacartel.

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Sources: Contracting Procedures

Requisitos. Requisitos Habilitantes 1. Certificado existencia y representación legal (Persona Jurídica) y/o acto administrativo de constitución (empresas públicas del estado) con fecha de expedición no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de entrega de la oferta. 2. BROCHURE de la empresa, que deberá contener como mínimo: experiencia relacionada con el objeto general de los presentes Términos de referencia, organigrama de la empresa y equipo para realización de análisis de agua. ✓ El potencial “Organigrama”, deberá dar énfasis en el sector o área a cargo de la realización de los análisis de calidad de agua. Conocimiento y experiencia demostrada • El proponente deberá presentar el recurso por escritoacreditar la prestación del servicio de laboratorio de agua y/o control de la calidad del agua y/o monitoreo de calidad de agua, con el siguiente contenido: Las generales ▇▇ ▇▇▇ del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado mediante la inscripción en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra ▇su certificado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico y comercio (persona jurídica) y/o estatutos (empresa del estado), como actividad principal o alternativa. Idiomas requeridos • Español. Deseable: • Trabajo con organizaciones humanitarias y/o de condiciones Boleta cooperación internacional. • Conocimiento y aplicación de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocablelos enfoques de género, renovable etnia, edad, medio ambiente y protección, así como el enfoque de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) derechos particularmente en relación con dinámicas de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación conflicto y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ construcción ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, computables a partir . • Empresa o Persona Natural de la recepción zona de intervención (Departamento del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución Guaviare). Lugar de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa Ejecución de la CSBPObra: • Las muestras de agua serán tomadas en el departamento del Guaviare, municipios de San ▇▇▇▇ del Guaviare, El Retorno y Calamar. A solicitud expresa El oferente deberá incluir el valor del transporte desde la ciudad de San ▇▇▇▇ del Guaviare hasta sus instalaciones. Personal Mínimo Requerido durante la ejecución: El contratista deberá contar para el desarrollo del contrato con las instalaciones y bajo exclusiva responsabilidad equipos necesarios para el procesamiento y análisis de las muestras de agua, el cual deberá estar reflejado en su BROCHURE y será objeto de supervisión por ACH. También deberá contar con mínimo un Ingeniero químico con 10 años de experiencia general. Criterios de desempate: • Si el Proponente presenta anotaciones, multas o sanciones en alguno de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida documentos presentados, será objeto de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto revisión y en consecuencia el caso de que la revocación oferta quede en empate con otra presentada será descartada. • La oferta con mejores condiciones o características técnicas descritas en el BROCHURE tendrá prioridad. • En vista a las dificultades de movilidad y acceso a los territorios en el contexto de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnadaactual pandemia, la reanudación oferta presentada por empresas o personas del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentadadepartamento del Guaviare tendrán preferencia.

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Sources: Servicios De Análisis De Parámetros Físico Químicos Y Microbiológicos De Agua

Requisitos. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escrito, con el siguiente contenido: Las generales ▇▇ ▇▇▇ del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 30 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada.

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Sources: Contratación De Servicios De Seguridad Privada

Requisitos. El potencial proponente Tener más de seis meses de servicios efectivos prestados en el Colegio. - Contar con nombramiento y/o contrato que corresponda a una temporalidad definitiva, en los términos de las leyes vigentes. Tramitar el pago de la prestación en su centro de trabajo con la documentación siguiente: • Solicitud previa al Sindicato en la Delegación correspondiente, autorizada por la Dirección General. • Solicitud por escrito del pago de esta prestación, en donde manifieste bajo protesta de decir verdad que sarán para uso personal y/o de su cónyuge o hijos, la cual será individual en su caso, para cada miembro de la familia, y de ser necesario, deberá de transcurrir un mes para presentar la próxima solicitud. • Formato emitido por el recurso por escritoSistema Integral de Control Administrativo y Académico (SICAAD), con el siguiente contenido: Las cual incluirá, datos generales ▇▇ ▇▇▇ del recurrente trabajador, folio y fecha de solicitud. • Original de la prescripción médica del especialista del I.M.S.S. • Factura a nombre del trabajador, que demuestre la adquisición de los Anteojos o Lentes de Contacto. Es improcedente el señalamiento expreso que interpone recurso otorgamiento y pago de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legalesta prestación, cuando correspondael personal: - Ostente nombramiento interino, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita provisional o por tiempo determinado (cubrir plaza con titular). - Tenga dos plazas o más y no cuente con la compra ▇compatibilidad de empleos correspondientes. - Disfrute de Licencia sin Goce ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico ▇, al momento de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocablesolicitar la prestación. - Se la haya otorgado esta prestación en algún otro subsistema federal o estatal, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económicaen el que se encuentre como trabajador activo. Esta prestación, con una validez de 60 días calendario computables a partir prescribirá en el término del ejercicio fiscal contado de la presentación del recurso de impugnaciónsolicitud. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades • Esta prestación será cubierta dentro de la CSBP: Comunicará primera quincena del mes y se hará extensiva al cónyuge e hijos dependientes. En caso de matrimonio e hijos entre trabajadores, esta prestación no será acumulable. • Será procedente el pago al personal que preste sus servicios por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme seis meses o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrentemás, dentro de un año calendario. • Se proporcionará la cantidad de $2,500.00 (1) día hábil Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), para la adquisición de recibida la notificación buena calidad de anteojos o comunicaciónlentes de contacto. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, • Se otorgará una vez vencido este plazoal año, y los folios emitidos por el recurrente solicitará mediante nota escritael Sistema Integral de Control Administrativo y Académico (SICAAD), el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá serán conforme al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentadatecho presupuestal asignado.

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Sources: Contrato Colectivo De Trabajo

Requisitos. El potencial proponente deberá presentar Así, del anterior concepto se desprende cinco requisitos necesarios para que la acción ejecutiva tenga lugar: 1) Acreedor o persona con derecho para pedir; 2) Deudor cierto; 3) Deuda líquida; 4) Plazo vencido; y, 5) Documento que tenga aparejada ejecución. (Art.586 Pr.C.). Es imporntate determinar si en el recurso por escritosubjúdice la pretensión del actor reunía los requisitos procesales necesarios antes dichos, con el siguiente contenido: Las generales ▇▇ y en tal virtud, se observa que la demandada celebró un contrato de ▇▇▇ del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ a favor del demandante, pero es el caso que el notario autorizante de la escritura que contiene el referido contrato, consignó en la razón de expedición del documento presentado como base de la acción que es una "copia testimonial", la cual ha sido extendida para la demandada. Ante tal circunstancia, se debe en primer lugar, analizar lo prescrito por el Art. 43 de la Ley de Notariado, el cual en lo conducente dice que los notarios deberán expedir testimonios: a) a los otorgantes; b) a quienes resulte algún interés directo por razón de las declaraciones de los otorgantes contenidas en los instrumentos; o c) a quienes deriven su derecho de los mismos prescribiendo asimismo que expedirán los testimonios que les pidan, de los instrumentos que autoricen, anotando la saca al margen del protocolo, con expresión del nombre de la persona a quien se da el testimonio y de la fecha en que se expide, tomando en cuenta que si la escritura es de aquellas que dan acción para pedir o cobrar una cosa o deuda cuantas veces se presente, no debe extenderse más que un solo testimonio. Al analizar el Mutuo, se advierte que efectivamente tal como lo expresa el recurrente, no se ha expedido a favor del ejecutante sino para la demandada, advirtiéndose además que el notario patentemente plasmó en su razón que se trataba de una Copia testimonial, con lo cual, se evidencia lo siguiente: 1) Que el actor no es portador legitimo de la copia del Mutuo base de la acción, ya que ha sido expedido a nombre de otra persona, en este caso, la demandada; y 2) Que al tratarse de una simple copia, no puede iniciarse con este documento acción ejecutiva alguna, pues carece de los requisitos básicos para la incoación de la misma. Es por lo dicho anteriormente, que la Cámara considera que la sentencia impugnada no se encuentra apegada a derecho, en lo que respecta a la condena por lo que es procedente modificarla, en lo pertinente sin especial condena en costas a la parte apelada. Se conoce en apelación de la Sentencia definitiva de Juicio Ejecutivo Mercantil en la que se declara ha lugar a la ejecución solicitada y se ordena el pago a Institución Bancaria de cantidad de dinero. Luego de de haberse admitido la demanda en el mencionado Juicio se decretó embargo en bienes de los demandados y a petición de la parte actora se ordena emplazamiento del demandado. El demandante modificó la demanda en virtud de la cancelación total de créditos, y el abono parcial a otro. Se dicta sentencia y es apelada por la parte demandada. Se corre traslado al apelante para expresar agravios, quien manifesta que existen actuaciones judiciales de naturaleza formal o precidimental que son ileglaes e inconstitucionales y por lo tanto nulas. Que advierte períodos de total inactividad procesal que se debe a la falta de impulso, interés e inacción de la parte actora. Que el juicio no ha tenido ninguna actividad, ni petición, ni providencia alguna de seguimiento, continuidad, trámite o substanciación, ni por ministerio ▇▇ ▇▇▇ ni a petición de parte, lo que considera encajar dentro del supuesto jurídico de la Caducidad de la Instancia. El decreto que contiene la caducidad de la instancia fue publicado el día trece de diciembre del años dos mil, y entró en vigencia el día ventiuno de diciembre de ese mismo año. La Cámara considera que el agravio central denunciado por el apelante consiste en que la sentencia recurrida es nula por haber sido dictada contra ley expresa y terminante, en razón de que medió en el transcurso de la tramitación del proceso, inactividad en su impulsación, por parte del actor, dentro de un lapso de tiempo, supuesto susceptible de considerarse para declarar la caducidad de la instancia oficiosamente; siendo que el cálculo de dicho tiempo, los recurrentes lo toman de la siguiente manera: " El decreto de caducidad de la instancia, fué publicado el día trece de diciembre del año dos mil, y entró en vigencia el día veintiuno de diciembre de ese mismo año. Del día veintiuno de diciembre del año dos mil, al día veintiuno ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año dos mil uno, transcurrieron los seis meses que establece ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇-▇ (10) días hábiles▇▇▇▇▇▇▇ sin actividad procesal dentro del juicio), computables y del día veintiuno de julio de dos mil uno al día veintidós de noviembre del año dos mil uno transcurrieron cuatro meses más, período en el cual, en ningún momento el juez decretó la caducidad de la instancia de oficio, (...)" . Es decir, que la fecha en que los apelantes estiman que debió contabilizarse la caducidad de la instancia que se dió en el proceso y que no fue oficiosamente declarada por el Juzgador, es a partir de la recepción del recursopublicación, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución el día veintiuno de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo diciembre de dos días hábiles de emitida la resolución mil, hasta el día veintiuno ▇▇ ▇▇▇▇▇, que confirme o revoque evidencia que no se impulsó el recurso presentado, proceso en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazostal período. En este respecto existen dos argumentos que considerar ante este agravio expuesto, el primero responde a que el Decreto que regula la caducidad de la Instancia es el Decreto Legislativo de fecha siete de diciembre de dos mil, publicado el veintidós de diciembre de dos mil, y entró en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el veinte ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil uno; por consecuencia, al constatar en autos, la petición de notificación del decreto de embargo a los demandados que formuló el actor al juez A quo, en escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil uno, fue formulada aún antes de cumplirse los seis meses de inactividad requeridos para que procediera la declaratoria de caducidad, que iniciaba su cómputo a partir de la entrada en vigencia del referido decreto legislativo, es decir, el veinte ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil uno, y cuyo vencimiento era el veinte de diciembre de ese mismo año; por lo que puede afirmarse que el supuesto de la caducidad de la instancia no converge en el supuesto fáctico de autos. El segundo argumento, refiere al hecho de advertirse atraso en la tramitación del juicio Ejecutivo, no atribuible al actor, sino más bien al juzgador y a circunstancias ajenas a éste último, como es la demora del envío y retorno al proceso de la provisión con fines de notificación del decreto de embargo, motivado por diversa circunscripción territorial del lugar de residencia de los demandados con la sede del juzgado que conocía; teniendo presente que la particularidad de la naturaleza de un juicio ejecutivo, exige al juzgador, no depender absolutamente del principio dispositivo, ya que este proceso en sí, es de pronto despacho e inmediatez en las pautas que le dan preclusión a sus etapas, a tenor de los Arts. 595 Pr.C. y 57 de la Ley de Procedimientos Mercantiles, y transcurrido el término para contestar la demanda, sin oponer excepciones, que habiliten el término del encargado, se dictará sentencia dentro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ día (Art. 597 Pr.C. y Art. 120 de la Ley de Procedimientos Mercantiles); planteamiento acontecido en la tramitación del proceso, en la que una vez que fueron notificados los demandados, estos no concurrieron hacer uso de su derecho; por lo que el Juez A quo dictó la sentencia de que hoy se recurre, pero que lo hizo con demora en relación al plazo ya comentado. Situación que evidencian un retraso no imputable al actor, que implica consecuencias diferentes a lo que produce la aplicación de la Caducidad de la Instancia, dada la particularidad del juicio ejecutivo. Luego de analizar lo expuesto, la Cámara considera procedente confirmar la sentencia recurrida; en virtud de haberse establecido que no existe nulidad de la misma al no haberse dictado contra ley expresa y terminante, ya que la declaratoria de la caducidad de la instancia, no fue procedente declararla, por no acontecer los supuestos para que procediese la misma en el proceso. Se conoce recurso de revisión interpuesto contra sentencia interlocutoria pronunciada en Juicio Ejecutivo Mercantil en la que se resolvió no ha lugar a declarar que el proceso no fue impulsado por fueza mayor y declarar firme la caducidad de la instancia. Al analizar autos y petición de las partes, la Considera: Con vista de los autos, se observa que la declaratoria de la Caducidad fue hecha atendiendo a parámetros de cómputo que se cumplieron, pero que no se vislumbra a atribuibles al sujeto sobre quien recae la sanción procesal de la caducidad de la instancia, para el caso el recurrente; puesto que se ha obviado aspectos tendientes a la CSBP devolverá tramitación procesal efectiva que implica la naturaleza del juicio ejecutivo, dentro del término del encargado, se ordenó un peritaje contable en los registros de la Sociedad demandante y un peritaje caligráfico, sin que se haya verificado el mismo por la Juez A quo, no obstante las partes propusieron a los peritos y se recibió el informe de la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, en la que proporcionarían nombres de peritos caligráficos, lo que implicaba que se daban las condiciones para nombrar y juramentar a los peritos y señalar la diligencia, sin embargo, no aconteció así. Asimismo, consta carta acordada librada por esta Cámara, mediante la que se le ordena al recurrente Tribunal inferior en grado que rinda pronta y cumplida justicia; lo que nos lleva a considerar que la boleta demora en la tramitación del proceso ejecutivo que se conoce, no es atribuible al actor, sino más bien a la Juez A quo, que sin atender lo regulado en los Arts. 120 L.Pr.M. y Arts. 1299 Pr.C., cuando refiere que " (...) Pero deberá ordenarse de garantía oficio o sin nueva petición, todo aquello que fuere una consecuencia inmediata o accesorio legal de una providencia o solicitud anteriores (fianza bancaria) presentada...)", precepto que no fue atendido por la juzgadora, ni por los que la suplieron en su momento oportuno; máxime cuando la tramitación del proceso denota retardación de justicia en todo su dispendio, de tal modo que, en dos oportunidades, consta llamado de atención de esta Cámara por habilitación de recurso de queja por retardación de justicia; como son la recién citada carta acordada y la primera agregada de fs. 53 a 56 p.p., de fecha dieciséis de noviembre de dos mil seis, y que próxima a su agregado, se aprecia una incongruencia cronológica en la tramitación de las peticiones de las partes, ya que se pronuncia auto que admite solicitud de tercería, entre otras cosas, corre traslado a las partes demandante y demandada, y una vez rendidos los traslados por las partes, son resueltos. Es decir, evidente contradicción en la tramitación cronológica del proceso, que además denota demora en su realización. Aclarada esta circunstancia, es pertinente dejar claro, que si bien, se ha computado el plazo para proceder a declarar la caducidad, ésta no es atribuible a la inactividad del actor, sino más bien, del o la juez A quo, por tanto, es pertinente estimar que la caducidad de la instancia no procede, pues la demora en la inactividad del proceso, es responsabilidad del o la Juez A quo, que la pronunció; a quien se le advierte acatar sus responsabilidades jurisdiccionales devenidas de la Constitución de la República y Leyes, con la debida diligencia que el cargo amerita. (Sentencia de la CAM.1° DE LO CIVIL DE LA 1A.SECC.CENTRO S.S., Ref. 147-51M1-2008, de las 08:40

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Sources: Civil Judgments and Legal Arguments

Requisitos. El potencial proponente deberá presentar el recurso En cada convocatoria y previa negociación en la Comisión de Empleo Central, se establecerán los requisitos y méritos que tengan que reunir los candidatos, y que entre otros, serán los siguientes:  Haber cumplido 18 años.  Cumplir los requisitos contractuales conforme a la legislación vigente en materia de permisos de trabajo o cualquier otra que la sustituya.  No haber sido separado del servicio ni despedido disciplinariamente.  No haber tenido rescindido un contrato por escrito, con el siguiente contenido: Las generales ▇▇ ▇▇▇ del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso no haber superado un periodo de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilioprueba en Correos. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita En razón de la compra ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) naturaleza de su propuesta económicahecho causante, con podrá afectar a una validez o a las dos bolsas de 60 días calendario computables a partir empleo.  No haber sido evaluado negativamente por el desempeño de un puesto de trabajo en Correos. En razón de la presentación del recurso naturaleza de impugnaciónsu hecho causante, podrá afectar a una o a las dos bolsas de empleo. Documentación que en calidad  No hallarse inhabilitado para el desempeño de prueba estime conveniente funciones públicas por sentencia firme.  No padecer enfermedad o señalar la que cursa en limitaciones físicas o psíquicas para el expedientenormal desempeño de las tareas y funciones a realizar, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades según criterio de los servicios médicos de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendidoempresa. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple  Cumplir con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con establecidos para los requisitospuestos de trabajo ofertados en la convocatoria (carné de conducir, desestima el recurso y comunica por escrito al interesadoaportación de vehículo, de local, etc.). Si acepta el recursoAsimismo, en cada convocatoria, se pronunciará fijarán los motivos para decaer de las bolsas en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábileslas que los aspirantes puedan figurar, computables a partir y que, entre otros, serán, los siguientes:  No aceptación o renuncia del contrato sin alguna de las causas justificadas detalladas más abajo.  No superación del periodo de prueba. En razón de la recepción naturaleza de los hechos afectará a una o a las dos bolsas.  Haber sido separado del recursoservicio o despedido disciplinariamente.  Por declaración NO APTO del Servicio Médico de la empresa.  Por evaluación del desempeño negativa a la prestación del servicio en Correos. En función de la naturaleza de los hechos, emitiendo resolución afectará a una o a las dos bolsas.  Por incapacidad temporal por enfermedad común siempre que confirme o revoque la resolución esta se haya alegado como causa de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso no aceptación de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, un contrato en dos llamamientos en un plazo periodo máximo de dos días hábiles seis meses, salvo casos excepcionales que se abordarán en la Comisión de emitida Empleo Provincial. Las bolsas de empleo contendrán un número máximo de candidatos a determinar por la resolución que confirme o revoque el recurso presentadoDirección de Recursos Humanos previa negociación en la Comisión de Empleo Central, teniendo en secretaría administrativa cuenta en cada ámbito geográfico de la CSBPbolsa:  Los volúmenes de tráfico postal. A solicitud expresa  La media de contratación temporal.  El empleo y bajo exclusiva responsabilidad la evolución del índice de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida absentismo médico. De tal modo que la bolsa de notificación y comunicación, respuesta a las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa necesidades reales de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación cobertura de la resolución impugnada, empresa en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentadacada ámbito.

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Sources: Constitución De Bolsas De Empleo

Requisitos. El potencial proponente deberá presentar Será necesaria la adhesión previa al Programa “Porque TU Vuelves”, mediante la aceptación de las presentes Bases Legales, que incluyen tanto las Condiciones Generales del Programa "Porque TU Vuelves" de CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, como las Condiciones Particulares de esta Promoción, para poder disfrutar de todos los beneficios como socio del Programa "Porque TU Vuelves" y de los beneficios especiales de esta Promoción, canjear los puntos-descuento acumulados por los productos o servicios recogidos en los catálogos y ofertas adicionales que en cada momento estén vigentes y recibir comunicaciones comerciales sobre el recurso por escritoPrograma "Porque TU Vuelves" de CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO. Por la adhesión y aceptación de las presentes Bases, con el siguiente contenido: Las generales ▇▇ participante declara haber leído y aceptar tanto las Condiciones Generales del Programa "Porque TU Vuelves" de CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, como las Condiciones Particulares de esta Promoción y consiente que las Condiciones Generales del Programa "Porque TU Vuelves" de CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO apliquen y complementen en todo lo no previsto en las Bases Legales de la Promoción, prevaleciendo en caso de conflicto las presentes Condiciones Particulares de la Promoción sobre las Condiciones Generales del Programa "Porque TU Vuelves". La aceptación de las presentes condiciones conllevará asimismo el alta en el área reservada de la web ▇▇▇ del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra ▇▇ .▇▇▇▇▇▇ específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇.▇▇(10) días hábiles, computables donde podrá acceder a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución todos los productos y servicios que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBPCEPSA COMERCIAL PETRÓLEO ofrece a sus socios. A solicitud expresa tal fin, CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO le enviará a su dirección de correo electrónico una contraseña de acceso al área reservada, asignada para su uso personal, todo ello conforme a las condiciones de alta y bajo exclusiva responsabilidad acceso previstas en las Condiciones Generales del Programa “Porque TU Vuelves”. A estos efectos, ORANGE incluirá en la App del Programa “Ser de los recurrentes Orange” y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida en el Área Privada de notificación y comunicaciónclientes de la web de ORANGE, las efectuadas vía correo electrónico y faxla opción de adherirse también al Programa “Porque TU Vuelves” de CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará mediante la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de las Bases Legales de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentadaPromoción.

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Sources: Promotional Agreement

Requisitos. El potencial proponente contratista, con base en la información y documentación que genere en la fase de proyecto ejecutivo e ingeniería de detalle deberá elaborar lo siguiente: La Subdirección de infraestructura del Instituto de Salud del Estado de México establece que por las características de los trabajos, éstos se dividen en actividades principales de obra, las que se integran en el anexo denominado “Relación de actividades”. Con base en el programa propuesto, el contratista deberá presentar a la Residencia de obra el recurso referido programa desglosado en actividades, subactividades y subsubactividades, considerando planos, especificaciones y normas de construcción, estableciendo en éste los porcentajes estimados de avance de obra que habrán de sustentar el pago que se programe en la “Cédula de Avances y Pagos Programados”. El desglose de las actividades principales que se proponga debe integrarse de tal forma que se pueda evaluar con objetividad el avance físico-financiero de los trabajos. Documentar el o los porcentajes estimados de avance de obra ejecutada en el periodo de que se trate, considerando los hitos, actividades, subactividades y subsubactividades. El contratista al concluir el proyecto ejecutivo, ratificará o rectificará los porcentajes estimados de avance de obra establecidos para cada hito, actividad, subactividad y subsubactividad que haya consignado en su propuesta de concurso, las que en su caso serán objeto de reprogramación, de los programas siguientes: Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos, indicando por escritomes el porcentaje de avance de cada actividad y subactividad. Programas cuantificados y calendarizados en actividades y subactividades de suministro o utilización mensual de los siguientes rubros: De la mano de obra, con el siguiente contenido: Las generales ▇▇ ▇▇▇ expresadas en jornales e identificando categorías. De la maquinaría y equipo de construcción, expresados en horas efectivas de trabajo, identificando su tipo y características. De los materiales más significativos, expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos. De utilización del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legalpersonal profesional técnico, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable administrativo y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno servicio encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos. Del equipo de instalación permanente, identificando características. El hito, actividad subactividad o subsubactividad que se considere para pago, invariablemente deberá estar ejecutado con base a las especificaciones de construcción del Instituto Mexicano del Seguro Social y normas de calidad de los insumos, materiales y equipo aprobados por ciento) el Subdirección de infraestructura del Instituto de Salud del Estado de México. Para el pago del equipamiento de instalación permanente, el licitante deberá considerar en su programación el suministro del equipo y por separado la instalación, montaje, pruebas y puesta en operación, identificando en su propuesta técnica, el estimado porcentual de cada uno de los conceptos, los que al sumarse deberán totalizar el 100%, vigilando que en la proposición económica, se programe con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa y bajo exclusiva responsabilidad de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicación. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazomayor precisión posible, el recurrente solicitará mediante nota escrita, suministro en obra con objeto de garantizar el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentadapago que corresponda.

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Sources: Contrato De Obra Pública

Requisitos. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escrito, con el siguiente contenido: Las generales ▇▇ ▇▇▇ del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa Agotada la vía administrativa y bajo exclusiva responsabilidad en caso de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados haberse confirmado la resolución impugnada, la CSBP procederá a la ejecución de la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada por el proponente como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicaciónrequisito para ser atendido con el recurso presentado. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso de impugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada.

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Sources: Public Invitation for Proposals

Requisitos. El potencial proponente deberá presentar el recurso por escrito, con el siguiente contenido: Las generales ▇▇ ▇▇▇ del recurrente y el señalamiento expreso que interpone recurso de impugnación Argumentos claramente planteados Domicilio. Deberá adjuntar: Original del poder del representante legal, cuando corresponda, debidamente registrado en FUNDEMPRESA Documento que acredita la compra ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ específico de condiciones Boleta de Garantía (Fianza Bancaria) irrevocable, renovable y de ejecución inmediata equivalente al 1% (uno por ciento) de su propuesta económica, con una validez de 60 días calendario computables a partir de la presentación del recurso de impugnación. Documentación que en calidad de prueba estime conveniente o señalar la que cursa en el expediente, que, a su criterio, sea necesaria para fundamentar su recurso. Actividades de la CSBP: Comunicará por escrito a todos los demás proponentes que presentaron propuestas, que se interpuso recurso a la resolución de adjudicación y que el proceso de contratación queda suspendido. Evaluará si corresponde la aceptación del recurso Si cumple con los requisitos acepta el recurso Si no cumple con los requisitos, desestima el recurso y comunica por escrito al interesado. Si acepta admite el recurso, se pronunciará en forma expresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, computables a partir de la recepción del recurso, emitiendo resolución que confirme o revoque la resolución de adjudicación y que contemple los nuevos plazos del proceso de contratación. Notificará con los resultados del recurso interpuesto, en un plazo de dos días hábiles de emitida la resolución que confirme o revoque el recurso presentado, en secretaría administrativa de la CSBP. A solicitud expresa Agotada la vía administrativa y bajo exclusiva responsabilidad en caso de los recurrentes y/o potenciales proponentes serán considerados haberse confirmado la resolución impugnada, la CSBP procederá a la ejecución de la boleta de garantía (fianza bancaria) presentada por el proponente como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía correo electrónico y fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente, dentro de un (1) día hábil de recibida la notificación o comunicaciónrequisito para ser atendido con el recurso presentado. La resolución que resuelve el recurso de impugnación no admite recurso administrativo ulterior, por tanto quedará ejecutoriada. Si pasados los diez (10) días hábiles la CSBP no emite resolución que resuelve el recurso Recurso de impugnaciónImpugnación, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la resolución impugnada, en aplicación al silencio administrativo positivo. De esta manera, una vez vencido este plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso del Gerente General para la revocatoria de la Resolución impugnada, la reanudación del proceso y el establecimiento de los nuevos plazos. En este caso la CSBP devolverá al recurrente la boleta Boleta de garantía Garantía (fianza bancaria) presentada.

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Sources: Licitación Pública