Repositorios Cláusulas de Ejemplo

Repositorios. Toda la información publicada relacionada con esta DPC estará disponible a través de la Sede Electrónica xxx XXXX (xxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/). El contenido de esta DPC, junto con las Políticas de Certificación para cada tipo de certificado estará disponible en forma de libre acceso en la Sede Electrónica xxx XXXX (xxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx). Nuevas versiones del documento se publicarán en la dirección web indicada con anterioridad para la publicación del DPC, sustituyendo a la versión anterior. La DPC (este documento) y las Políticas de Certificación asociadas, se publicarán en el momento de su creación y de acuerdo a la política de actualización de los mismos, según las modificaciones que se realicen sobre la misma.
Repositorios. El adjudicatario debe implementar repositorios en alta disponibilidad, sin detrimento del servicio en situación de contingencia, visibles dentro de la red privada de centros educativos, que alojen entre otros las principales distribuciones de software u otros contenidos utilizados en los centros educativos. En el caso de las distribuciones de software serán marcadas por Generalitat. Se concretará con la dirección del contrato los contenidos a alojar una vez adjudicado el concurso. El dimensionamiento inicial será de 2TB. La Generalitat podrá solicitar el incremento de la capacidad del repositorio, a partir del elemento correspondiente descrito en el CS.
Repositorios. A veces la información de las redes sociales se acompaña con contenidos más complejos que el texto plano. Para integrar fácilmente estos contenidos con las otras herramientas, se deberán publicar previamente en los repositorios oficiales: vídeos en Youtube, imágenes en Flickr y documentos o presentaciones en Slideshare. Estos repositorios oficiales complementan las funciones del BIFAMP (Banco Iconográfico de la FAMP), especialmente con respecto a la difusión y visibilidad de los contenidos.

Related to Repositorios

  • Formularios Esta sección contiene los formularios de información sobre el oferente, presentación de oferta y garantías que el oferente deberá presentar conjuntamente con la oferta.

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:

  • Comisión Paritaria La Comisión Paritaria estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empresarios quienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Asimismo, la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Además de las funciones de vigilancia e in- terpretación, la Comisión Paritaria deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, individuales o colectivos, que les sean someti- dos por las partes y específicamente los establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las Or- ganizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de este Convenio. En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a tra- vés de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a la vía jurisdiccio- nal en los conflictos que surjan, directa o indirectamente, con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo. La Comisión deberá reunirse para conocer la cuestión planteada en un plazo máximo de tres días hábiles y deberá emitir el preceptivo dictamen en un plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios. Del mismo modo para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión o/y en el caso de no alcanzar acuerdos, las partes se someten a los procedimientos regu- lados en el Acuerdo de Solución Autónoma de conflictos laborales de Castilla y León.

  • Diferencias, Errores y Omisiones 31.1 Si una oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá dispensar alguna diferencia u omisión cuando ésta no constituya una desviación significativa. 31.2 Cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá solicitarle al Oferente que presente dentro de un plazo razonable, información o documentación necesaria para rectificar diferencias u omisiones relacionadas con requisitos no significativos de documentación. Dichas omisiones no podrán estar relacionadas con ningún aspecto del precio de la Oferta. Si el Oferente no cumple con la petición, su oferta podrá ser rechazada. 31.3 A condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de Licitación, el Comprador corregirá errores aritméticos de la siguiente manera: (a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido, a menos que hubiere un error obvio en la colocación del punto decimal, entonces el precio total cotizado prevalecerá y se corregirá el precio unitario; (b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; (c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados. 31.4 Si el Oferente que presentó la oferta evaluada como la más baja no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.

  • Ámbito funcional El ámbito funcional del Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal comprende y obliga a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de producción, fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de aguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, gas, calefacción, y otras actividades auxiliares y complementarias del Sector, tanto para la industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; instalación, lectura, conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza industrial. De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el Sector. Será también de aplicación a la industria Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. Quedarán fuera del ámbito del convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización. El presente Convenio colectivo regirá como derecho supletorio en todo lo no regulado en los convenios de empresa. Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este Convenio están incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria. Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Ambas partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información o documentos que mutuamente se proporcionen como consecuencia de la ejecución del presente contrato, comprometiéndose a no divulgarlos o publicarlos directa o indirectamente a terceros sin previo consentimiento por escrito de la otra parte, salvo que tales actuaciones vengan impuestas por una disposición normativa o por un requerimiento de una autoridad con competencia para exigir dicha información o documentos. La presente limitación no resultará de aplicación para aquella información o documentos que sean accesibles al público en general. Ambas partes informarán a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad establecidas, garantizando, siempre y en cualquier caso, frente a la otra parte el cumplimiento de este acuerdo. Las partes se obligan para el caso de que tengan acceso a datos de carácter personal con ocasión del cumplimiento de este convenio, al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de tratamiento de datos de carácter personal, informando bajo su responsabilidad a las personas cuyos datos personales comuniquen a la otra parte, y con carácter previo a dicha comunicación, de todos los aspectos recogidos en esta estipulación.. A los efectos de la citada normativa, SIGFITO informa a EMPRESA que los datos personales que le sean facilitados por EMPRESA en el marco de este convenio, incluidas las direcciones electrónicas, así como los del firmante del presente convenio, serán incluidos en un fichero titularidad de la sociedad. Estos datos serán tratados con la finalidad de desarrollar los servicios y prestaciones indicadas en el presente convenio, así como cualquier otra que fuese necesario para la correcta gestión por parte del Sistema Integrado de Gestión SIGFITO, así como para enviarle información de la Sociedad o de terceros, por cualquier medio, incluidos los electrónicos, relacionada con el sector del reciclaje y el medio ambiente, que pudiese ser considerada de su interés, para lo que EMPRESA consiente en modo expreso, preciso e inequívoco a la firma de este convenio. Asimismo, EMPRESA consiente en que su nombre o denominación social sean incluidos en la página web de SIGFITO (xxx.xxxxxxx.xx o en cualquier otra que la sustituyera), y en sus comunicaciones públicas de los gestores contratados. De la misma forma el EMPRESA presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la ejecución del contrato. , SIGFITO informa a EMPRESA de que tanto él como las personas cuyos datos fuesen facilitados a SIGFITO pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando una carta a la sede social de SIGFITO.

  • Revelación de Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

  • Formularios de Garantía La tolerancia en el torque debe ser más-menos ciento cuarenta kg-cm (± 140 kg-cm) o más-menos diez libras-pie (± 10 lb-ft). El Contratista debe utilizar torcómetros del tiporeceptáculo que no deformen las tuercas ni dañen el galvanizado, los mismos que debencertificarse su calibración por un laboratorio aprobados por la fiscalización. Lostorcómetros deben someterse a pruebas cuando así lo solicite la Fiscalización.Los pernos que muestren signos de pérdida del roscado u otras deformaciones debenreemplazarse. Todos los pernos instalados incorrectamente deben ser reemplazados por elContratista a su costo.Una vez ensambladas las superficies de unión, incluyendo aquellas adyacentes a las cabezasde pernos y tuercas, deben estar libres de rebabas y suciedad y de cualquier materialextraño que pueda impedir un contacto sólido de las partes.Después del ensamblaje y una vez que los pernos hayan sido ajustados deben sobresalirpor sobre la tuerca de ajuste, como mínimo un paso de rosca completo.Los pernos localizados bajo los dispositivos para la previsión de escalamiento deben serpunzonados. Reparación de dañosLos daños que resulten del manejo, transporte, ensamblaje, erección y demás actividadesde la construcción, deben ser reparados o reemplazados, a costo del Contratista. Reparaciones en el galvanizado de elementos metálicos, se permitirán únicamente para fallaspequeñas y puntuales, de conformidad a lo que estipule la última revisión vigente de lanorma ASTM-A 780.Está terminantemente prohibido al Contratista efectuar reparaciones, cortes, perforacionesu otra modificación en los materiales suministrados por La entidad contratante, sin previoconocimiento y autorización de la Fiscalización. Señales en las torresEl Contratista debe instalar dos placas de peligro y una de numeración por cada torre,según se indique en los planos de montaje entregados por el fabricante de las estructuras. Instalación De Puestas A TierraEl Contratista deberá:  Proveer toda la mano de obra, materiales y equipo requerido para la instalación delos sistemas de puesta a tierra en cada una de las estructuras, de acuerdo al diseñode puesta a tierra correspondiente.  Mediciones de la resistencia de pie xx xxxxx en cada una de las estructuras  Excavación y relleno de zanjas  Instalación de las varillas de puesta a tierra y contrapesos de acuerdo a los diseñoscorrespondientes

  • Horarios La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas y productivas, podrá acordar modificaciones en el horario, que de no ser aceptadas por los representantes legales de los trabajadores habrán de tramitarse a través del procedimiento establecido para las modificaciones sustanciales de las condiciones contractuales.