REPETICIÓN. El Asegurador podrá repetir contra el Tomador por el importe de las indemnizaciones que aquel haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa por su parte. Igualmente, podrá reclamarle los daños y perjuicios que el Tomador le hubiera causado en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigirle el reintegro de las indemnizaciones que el Asegurador hubiera tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
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REPETICIÓN. 10.1. El Asegurador podrá repetir contra el Tomador Asegurado por el importe de las indemnizaciones que aquel haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a tercero terceros sea debido a conducta dolosa por su parte. Igualmente, podrá reclamarle los daños y perjuicios que el Tomador le hubiera causado en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigirle el reintegro de las indemnizaciones que el Asegurador hubiera tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el segurodel Asegurado.
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REPETICIÓN. El Asegurador podrá repetir contra el Tomador Asegurado por el importe de las indemnizaciones que aquel haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a tercero terceros sea debido a conducta dolosa por su partedel Asegurado. IgualmenteEl Asegurador podrá, podrá reclamarle los daños y perjuicios que el igualmente, reclamar al Tomador le hubiera causado en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigirle y/o Asegurado, para exigirles el reintegro de las indemnizaciones que el Asegurador hubiera hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el segurola póliza o de las franquicias establecidas en las presentes condiciones.
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REPETICIÓN. El Asegurador podrá repetir contra el Tomador Asegurado por el importe de las indemnizaciones que aquel haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a tercero terceros sea debido a conducta dolosa por su partedel Asegurado. IgualmenteEl Asegurador podrá, podrá reclamarle los daños y perjuicios que el igualmente, reclamar al Tomador le hubiera causado en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigirle y/o Asegurado, para exigirles el reintegro de las indemnizaciones que el Asegurador hubiera hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el segurola póliza o de las franquicias establecidas en las Condiciones Particulares.
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