REPETICIÓN Cláusulas de Ejemplo

REPETICIÓN. El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño causado al tercero sea debido a conducta dolosa del asegurado. El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el asegurado y/o el tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigir el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terce- ros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
REPETICIÓN. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, el asegurador podrá repetir del asegurado, las sumas satisfechas, o aquéllas que en virtud de la fianza constituida fuera obligado a abonar. El asegurador podrá igualmente reclamar los daños o perjuicios que le hubiere causado el asegurado o tomador del seguro en los casos y situaciones previstas en póliza.
REPETICIÓN. El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus
REPETICIÓN. El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea debido a conducta dolosa del Asegurado. El Asegurador podrá, igualmente, reclamar al Tomador y/o Asegurado, para exigirles el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por la póliza o de las franquicias establecidas en las presentes condiciones.
REPETICIÓN. Correos del Ecuador CDE E.P. se reserva el derecho de iniciar en contra de El Cliente, la acción judicial respectiva, con el fin de recuperar el valor que hubiere cancelado a nombre del indicado el Cliente, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, derivado del incumplimiento o de los errores en que hubiere incurrido al realizar las declaraciones de importaciones al haber recibido información incorrecta del Cliente; ya sea que estos valores se paguen por multas por mercaderías adicionales a las declaradas, envíos relacionados, impuestos adicionales, acciones administrativas (procedimientos de ejecución coactiva), entre otros. El Cliente renuncia a fuero, se somete a los Jueces de los Civil de la provincia de Pichincha, al juicio verbal sumario y al pago los intereses, multas y costas procesales que se hayan generado por tal efecto.
REPETICIÓN. Artículo 65.- Los contribuyentes y responsables deberán interponer ante la Dirección General xx Xxxxxx reclamo de repetición de los tributos, cuando consideren que el pago ha sido indebido y sin causa. Cuando se interponga reclamo de repetición se procederá en primer término a verificar la existencia de deuda con respecto al tributo que se trata u otro tributo en el que el contribuyente o responsable se encuentre o debiera estar inscripto. En caso de detectarse deuda, se procede en primer lugar a su compensación con el crédito reclamado, reintegrando o intimando el pago de la diferencia resultante. Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a limitar la verificación de la existencia de deuda al tributo de que se trata, de acuerdo a la reglamentación.
REPETICIÓN. El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado el importe de las indemnizaciones que haya tenido que satisfacer, como consecuencia del ejercicio de la acción directa de Terceros perjudicados o sus derechohabientes, cuando el daño o Perjuicio causado a Terceros sea por conducta dolosa del Asegurado. Igualmente, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado, y exigir el reintegro de las indemnizaciones pagadas a Terceros perjudicados por Siniestros no amparados por la Póliza o de las Franquicias establecidas en las "Condiciones Particulares".
REPETICIÓN. DKV Seguros podrá repetir contra el asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido abonar, cuando el daño o perjuicio causado sea debido a conducta dolosa del asegurado.
REPETICIÓN. LA COMPAÑÍA” una vez realizado el pago de las indemnizaciones previstas en esta póliza, podrá repetir contra el Contratante, asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, en concepto de lo pagado por haber resultado responsable del accidente de tránsito, cuando haya incurrido en dolo, dar uso distinto al vehículo al declarado en la solicitud de asegurabilidad o bajo los efectos del alcohol o de otras sustancias prohibidas
REPETICIÓN. 1. Pelayo podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea debido a conducta dolosa del Asegurado.