REPETICIÓN Cláusulas de Ejemplo
REPETICIÓN. El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño causado al tercero sea debido a conducta dolosa del asegurado. El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el asegurado y/o el tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigir el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terce- ros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
REPETICIÓN. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, el asegurador podrá repetir del asegurado, las sumas satisfechas, o aquéllas que en virtud de la fianza constituida fuera obligado a abonar. El asegurador podrá igualmente reclamar los daños o perjuicios que le hubiere causado el asegurado o tomador del seguro en los casos y situaciones previstas en póliza.
REPETICIÓN. El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea debido a conducta dolosa del Asegurado. El Asegurador podrá, igualmente, reclamar al Tomador y/o Asegurado, para exigirles el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por la póliza o de las franquicias establecidas en las presentes condiciones.
REPETICIÓN. El Asegurador podrá repetir contra el Tomador por el importe de las indemnizaciones que aquel haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa por su parte. Igualmente, podrá reclamarle los daños y perjuicios que el Tomador le hubiera causado en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigirle el reintegro de las indemnizaciones que el Asegurador hubiera tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
REPETICIÓN. El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus
REPETICIÓN. El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado el importe de las indemnizaciones que haya tenido que satisfacer, como consecuencia del ejercicio de la acción directa de Terceros perjudicados o sus derechohabientes, cuando el daño o Perjuicio causado a Terceros sea por conducta dolosa del Asegurado. Igualmente, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado, y exigir el reintegro de las indemnizaciones pagadas a Terceros perjudicados por Siniestros no amparados por la Póliza o de las Franquicias establecidas en las "Condiciones Particulares".
REPETICIÓN. DKV Seguros podrá repetir contra el asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido abonar, cuando el daño o perjuicio causado sea debido a conducta dolosa del asegurado.
REPETICIÓN. Correos del Ecuador CDE E.P. se reserva el derecho de iniciar en contra de El Cliente, la acción judicial respectiva, con el fin de recuperar el valor que hubiere cancelado a nombre del indicado el Cliente, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, derivado del incumplimiento o de los errores en que hubiere incurrido al realizar las declaraciones de importaciones al haber recibido información incorrecta del Cliente; ya sea que estos valores se paguen por multas por mercaderías adicionales a las declaradas, envíos relacionados, impuestos adicionales, acciones administrativas (procedimientos de ejecución coactiva), entre otros. El Cliente renuncia a fuero, se somete a los Jueces de los Civil de la provincia de Pichincha, al juicio verbal sumario y al pago los intereses, multas y costas procesales que se hayan generado por tal efecto.
REPETICIÓN. MONDIAL ASSISTANCE podrá repetir contra el asegurado el importe de las indemnizaciones que haya podido satisfacer al perjudicado o sus derechohabientes como consecuencia del ejercicio, por parte de éstos, de la acción directa que les otorga el artículo 76 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, cuando los daños indemnizados obedezcan a una conducta dolosa del asegurado. MONDIAL ASSISTANCE podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el asegurado en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a Terceros por siniestros no amparados por el seguro.
REPETICIÓN. 10.1. La Compañía podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemniza- ciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a terce- ros sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
10.2. La Compañía podrá, igualmente, reclamar al Tomador y/o Asegurado, para exigir- les el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros per- judicados por siniestros no amparados por la póliza o de las franquicias establecidas en las Condiciones Particulares.
