Remuneración. La remuneración que se pagará a todos los miembros del Comité Técnico deberá ser aprobada por la Asamblea Ordinaria de Tenedores de conformidad con lo establecido en el párrafo (h) de la Cláusula 4.3 del presente Contrato; en el entendido, que los miembros del Comité Técnico tendrán derecho a renunciar a su derecho a ser remunerados en el desempeño de su encargo mediante notificación previa y por escrito al Administrador.
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