Common use of RELACIONES LABORALES Clause in Contracts

RELACIONES LABORALES. El “PROVEEDOR” en su carácter intrínseco de patrón del personal que emplee para suministrar los bienes y servicios contratados, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de seguridad social, sin que por ningún motivo se considere patrón a la “CONVOCANTE” Por lo que, en caso de que algún empleado del “PROVEEDOR” demande a “SEAPAL VALLARTA” por la responsabilidad solidaria, el “PROVEEDOR” deberá restituir a “SEAPAL VALLARTA” las cantidades que se eroguen por dicho motivo. Asimismo, “PROVEEDOR” libera a la “CONVOCANTE” de cualquier responsabilidad administrativa, laboral, mercantil, civil, penal o de cualquier otro tipo en caso de que surgiese, respecto al personal que proporciona el primero en el suministro del bien o la prestación del servicio contratado. El “PROVEEDOR” será responsable y, si fuere el caso, indemnizará, por cualquier accidente o daño que afecten a terceros y que sean causados directamente por la ejecución del contrato o pedido, o que por cualquier eventualidad sea imputable a sus empleados, sus subcontratistas o los bienes suministrados. Si el tercero demandara a la “CONVOCANTE” y se condenare al pago de una suma, el “PROVEEDOR” la restituirá de forma inmediata con el correspondiente recargo de los intereses calculados a la tasa máxima de interés convencional.

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Samples: Contrato De “Tipo De Contrato, Contrato De XXXX Seapal, Contrato De “Tipo De Contrato

RELACIONES LABORALES. El “PROVEEDOR” en su carácter intrínseco de patrón del personal que emplee para suministrar los bienes y servicios contratados, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de seguridad social, sin que por ningún motivo se considere patrón a la “CONVOCANTE” Por lo que, en caso de que algún empleado del “PROVEEDOR” demande a “SEAPAL VALLARTAFIDETUR” por la responsabilidad solidaria, el “PROVEEDOR” deberá restituir a “SEAPAL VALLARTAFIDETUR” las cantidades que se eroguen por dicho motivo. Asimismo, “PROVEEDOR” libera a la “CONVOCANTE” de cualquier responsabilidad administrativa, laboral, mercantil, civil, penal o de cualquier otro tipo en caso de que surgiese, respecto al personal que proporciona el primero en el suministro del bien o la prestación del servicio contratado. El “PROVEEDOR” será responsable y, si fuere el caso, indemnizará, por cualquier accidente o daño que afecten a terceros y que sean causados directamente por la ejecución del contrato o pedido, o que por cualquier eventualidad sea imputable a sus empleados, sus subcontratistas o los bienes suministrados. Si el tercero demandara a la “CONVOCANTE” y se condenare al pago de una suma, el “PROVEEDOR” la restituirá de forma inmediata con el correspondiente recargo de los intereses calculados a la tasa máxima de interés convencional.

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Samples: fidetur.org, fidetur.org

RELACIONES LABORALES. El “PROVEEDOR” PROVEEDOR en su carácter intrínseco de patrón Patrón del personal que emplee para suministrar los bienes y servicios contratadosocupe con motivo del suministro del servicio objeto del presente PROCESO, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales legales, laborales y demás ordenamientos en materia laboral y de seguridad socialSeguridad Social, entre otros, sin que por ningún motivo se considere patrón a la CONVOCANTE” Por , y por lo quetanto la CONVOCANTE no tiene, en caso de que algún empleado del “PROVEEDOR” demande ni tendrá relación ni responsabilidad alguna con respecto a “SEAPAL VALLARTA” por la responsabilidad solidaria, dicho personal. Así mismo el “PROVEEDOR” deberá restituir a “SEAPAL VALLARTA” las cantidades que se eroguen responsabiliza por dicho motivo. Asimismo, “PROVEEDOR” libera los daños y perjuicios ocasionados a la “CONVOCANTE” de cualquier responsabilidad administrativa, laboral, mercantil, civil, penal o de cualquier otro tipo en caso de que surgiese, respecto al personal que proporciona el primero en el suministro desempeño de su trabajo, causado por negligencia, dolo o mala fe. Para contar con la seguridad del bien o cumplimiento del contrato, se podrán efectuar visitas en cualquier momento a las instalaciones de los “LICITANTES” a efecto verificar la prestación del servicio contratadoinformación manifestada en su propuesta (infraestructura, capacidad de distribución, servicios, etc.), que garanticen el total y estricto cumplimiento en cuanto a calidad, volúmenes y tiempos de respuesta solicitados. El “PROVEEDOR” será responsable y, si fuere el caso, indemnizará, por cualquier accidente o daño que afecten a terceros y que sean causados directamente por Para la ejecución del contrato o pedidode las visitas, o que por cualquier eventualidad sea imputable a sus empleados, sus subcontratistas o los bienes suministrados. Si el tercero demandara a personal asignado se presentará con un oficio de la “CONVOCANTE”, solicitando que se le presten todas las facilidades para la misma, los “LICITANTEy se condenare al pago de una suma, que nieguen el acceso a sus instalaciones podrán ser descalificados del PROVEEDORPROCESOsi la restituirá de forma inmediata con el correspondiente recargo de los intereses calculados a la tasa máxima de interés convencionalconvocante así lo determinara bajo causas justificadas.

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Samples: info.jalisco.gob.mx