Common use of REHABILITACION Clause in Contracts

REHABILITACION. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 7a. "Cancelación del contrato por falta de pago", el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que esta póliza conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos de la misma, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro cuyos momentos inicial y terminal, se indican al final del párrafo precedente. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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REHABILITACION. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 7a. "Cancelación del contrato por falta cláusula xx xxxxxx de pago"las condiciones generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señaladoseñalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este ; en ese caso, por el sólo solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro en virtud de lo dispuesto por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y artículo 40 de la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónLey Sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que esta póliza conserve su se amplíe la vigencia originaldel seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la Compañía ajustará hora y día en su casoque surte efecto la rehabilitación. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, devolverá de inmediato a prorrata, la prima correspondiente al período durante se entenderá rehabilitado el cual cesaron los efectos seguro desde las cero horas de la misma, conforme al Artículo 40 fecha de la Ley Sobre el Contrato del Seguro cuyos momentos inicial y terminal, se indican al final del párrafo precedentepago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía Compañía, para efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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REHABILITACION. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 7a. "Cancelación del contrato por falta de pago"15a., el Asegurado podrá, Beneficiario podrá dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señaladode espera señalado en dicha Cláusula, pagar la prima de esta póliza, en este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, caso por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro ésta se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago (en caso de que no se señale la hora, se entenderá rehabilitado desde las cero horas de la fecha de pago), y la vigencia original se prorrogará ampliará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx de espera y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, embargo si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado Beneficiario solicita por escrito que esta póliza conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y y, en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al período periodo durante el cual cesaron los efectos de la misma, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro cuyos momentos inicial y terminal, se indican al final del párrafo precedentemismo. Sin perjuicio prejuicio de sus efectos automáticos, automáticos la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará Xxxxxxxx deberá hacerla constar la Compañía Compañía, para efectos fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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REHABILITACION. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 7a. "Cancelación del contrato por falta cláusula xx xxxxxx de pago"las condiciones generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señaladoseñalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este ; en ese caso, por el sólo solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente Compañía devolverá la prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro en virtud de lo dispuesto por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y artículo 40 de la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónLey Sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que esta póliza conserve su se amplíe la vigencia originaldel seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la Compañía ajustará hora y día en su casoque surte efecto la rehabilitación. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, devolverá de inmediato a prorrata, la prima correspondiente al período durante se entenderá rehabilitado el cual cesaron los efectos seguro desde las cero horas de la misma, conforme al Artículo 40 fecha de la Ley Sobre el Contrato del Seguro cuyos momentos inicial y terminal, se indican al final del párrafo precedentepago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía Compañía, para efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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REHABILITACION. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 7a. "Cancelación del contrato por falta cláusula xx xxxxxx de pago"las condiciones generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señaladoseñalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este ; en ese caso, por el sólo solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro en virtud de lo dispuesto por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y artículo 40 de la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónLey Sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que esta póliza conserve su se amplíe la vigencia originaldel seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la Compañía ajustará hora y día en su casoque surte efecto la rehabilitación. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, devolverá de inmediato a prorrata, la prima correspondiente al período durante se entenderá rehabilitado el cual cesaron los efectos seguro desde las cero horas de la misma, conforme al Artículo 40 fecha de la Ley Sobre el Contrato del Seguro cuyos momentos inicial y terminal, se indican al final del párrafo precedentepago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía Compañía, para efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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REHABILITACION. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 7a. "Cancelación del contrato por falta cláusula xx xxxxxx de pago"estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señaladode gracias señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este ; en caso, por el sólo solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia original del seguro, ésta automáticamente se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago En caso de que no se trata, consigne la hora en el Asegurado solicita por escrito que esta póliza conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá comprobante de inmediato a prorrata, la prima correspondiente al período durante pago se entenderá rehabilitado el cual cesaron los efectos seguro desde cero horas de la misma, conforme al Artículo 40 fecha de la Ley Sobre el Contrato del Seguro cuyos momentos inicial y terminal, se indican al final del párrafo precedentepago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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