REGISTROS PRESUPUESTALES Cláusulas de Ejemplo

REGISTROS PRESUPUESTALES. Como lo explica en su documento los registros existen, inclusive el de $302.253.109, el cual fue tramitado el día viernes 24 de diciembre de 2010 y fue entregada copia al interventor y al Consorcio Gran Cauca.
REGISTROS PRESUPUESTALES. Los Registros Presupuestales relacionados en el ACTA DE LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. 489-09, son los siguientes: REGISTRO PRESUPUESTAL CONTRATO PRINCIPAL No. 291603 de 30 de julio/2009 $905.452.897 REGISTRO PRESUPUESTAL CONTRATO PRINCIPAL No. 20100816 de 20 xx Xxxxx/2010 $201.113.017 REGISTRO PRESUPUESTAL CONTRATO XXXXXXXXX 0 Xx. 00000000 xx 0 xx Xxxxx/0000 $119.963.847 REGISTRO PRESUPUESTAL CONTRATO ADICIONAL 2 No. 20101803 de 13 de Julio/2010 $ 85.316.115 El primer Registro Presupuestal, el No. 291603 de 30 de Julio/2009 por valor de $905.452.897, es inválido para el pago de actas del año 2010, pues era para el presupuesto del Municipio del año 2009. Por la Falta de Diseño y Proyectos para las Obras del Contrato 489 de 2009 y las demoras en la ejecución de las obras del Contrato del Acueducto, con los cambios de las redes de Acueducto y Alcantarillado en las mismas cuadras en que debíamos hacer las obras de pavimentación de la Cra (sic) 3, hubo demora en el inicio de las obras, ajeno a nuestra responsabilidad, por lo que fue necesario hacer Actas de Suspensión de los trabajos, de acuerdo con la Secretaría de Infraestructura. Sin embargo, los registros presupuestales del año 2010, sólo totalizan $406.429.149, quedando las Actas de Obra No. 2 por $450.642.071 y No. 3 por $205.282.264 sin pago, tal como consta en el Acta de Liquidación Final de los Contratos. El Municipio de Popayán justificó la demora en el pago de las Actas de Obra ejecutadas por valor de $655.924.335, aduciendo que los recursos para cancelar estas obligaciones son fondos de REGALÍAS, que no se han girado aún por dicha entidad. Sólo el 23 de diciembre de 2010, en que fueron expedidos los Registros Presupuestales, se puedo (sic) dar inicio al trámite de pago de las Actas de Obra. Al adjudicar el Contrato, el Municipio de Popayán aprobó las Disponibilidades y Registros Presupuestales, por lo que era de obligatoriedad el pronto pago de las Actas adeudadas. La gran demora en el pago de esas Actas de Obra nos ha causado graves perjuicios económicos y de todo orden.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.