Recursos y Cuestión de nulidad Cláusulas de Ejemplo

Recursos y Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá, con carácter potestativo, la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución. La cuestión de nulidad, en los casos a que se refiere el art. 37.1 del TRLCSP, deberá plantearse ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla, en el plazo que corresponda según el art. 39 del TRLCSP. Consejería de Educación, Juventud y Deportes ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO TITULO:
Recursos y Cuestión de nulidad. 31 ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 33
Recursos y Cuestión de nulidad. 43 ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 44 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: VIAJES DE OCIO Y TIEMPO LIBREPARA RESIDENTES MAYORES DE 60 AÑOS ORGANIZADOS POR LA VICECONSEJERÍA DEL MAYOR YRELACIONES VECINALES PARA EL PRESENTE AÑO 2018 ( 850 PLAZAS), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
Recursos y Cuestión de nulidad. 33 ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 34 Dirección General de la Sociedad de la Información PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL MANTENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y SOPORTE DE SISTEMAS CENTRALES EN LA CIUDAD AUTÓNÓMA DE MELILLA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Recursos y Cuestión de nulidad. 32 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: “SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA C.A.M.”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Recursos y Cuestión de nulidad. 42 Dirección General de Cultura y Festejos PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “CONCIERTOS Y ACTUACIONES MUSICALES PARA LA TEMPORADA 2018, 2019 Y 2020, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
Recursos y Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá, con carácter potestativo, la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución. La cuestión de nulidad, en los casos a que se refiere el art. 37.1 del TRLCSP, deberá plantearse ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla, en el plazo que corresponda según el art. 39 del TRLCSP.
Recursos y Cuestión de nulidad. 35 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ¡Error! Marcador no definido. Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente
Recursos y Cuestión de nulidad. 26 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: PROGRAMA DE FORMACION “MASTER DE DERECHO INTERNACIONAL UNIÓN EUROPEA-MARRUECOS” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
Recursos y Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, se procederá, a la interposición del recurso en materia de contratación ante el Consejero de Economía y Hacienda conforme a la cláusula 12ª de las Instrucciones reguladoras de los procedimientos de contratación de PROMESA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la TRLCSP aprobadas por el Consejo de Administración de PROMESA. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, o en su caso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La cuestión de nulidad, en los casos a que se refiere el art. 37.1 del TRLCSP, deberá plantearse ante el Consejero de Economía y Hacienda, que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla, en el plazo que corresponda según el art. 39 del TRLCSP PRESIDENTE DE CONSEJO DE ADMINISTRACION PROYECTO MELILLA, S.A. FECHA Y FIRMA