Recursos del Banco Cláusulas de Ejemplo

Recursos del Banco. Sección 5.01. De acuerdo a la Sección 6.02 (1) de las Condiciones Generales, las siguientes eventualidades son especificadas:
Recursos del Banco. Sección 5.01. Conforme a la Sección 6.02 (i) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes supuestos adicionales, estipulándose sin embargo, que si cualquiera de dichos supuestos se hubiese producido y subsistiera, la suspensión de los derechos de la Prestataria a realizar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx puede ser limitada por el Banco a los retiros respecto de los gastos del Proyecto vinculados con las Provincias participantes o las Municipalidades en cuestión; (a)que cualquier Provincia Participante o Municipalidad no hubiera cumplido cualquiera de sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario o un Acuerdo de Subpréstamo, según fuere el caso; y
Recursos del Banco. Sección 5.01. De conformidad con la Sección 6.02 (1) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:
Recursos del Banco. Sección 6.02 Falla en el Ejercicio de los Derechos
Recursos del Banco. Cuando cualquiera de lo siguiente ocurra y es continuo, el BANCO puede notificar al Prestatario y al Garante, si lo hay, suspender en todo o en parte los derechos del Prestatario, y/o demandar que el Prestatario y/o el garante, si lo hay, reparen completamente cualquier aspecto de lo que abajo se menciona. Si algo de lo siguiente se da en forma continua por un periodo de treinta días a partir de la fecha de tal aviso, el BANCO puede detener los desembolsos y/o declarar todo el principal hasta ese momento pendiente, con el interés y cualquier otro cargo al mismo como vencido y pagadero de inmediato, y sobre tal declaración de tal principal, intereses y otros cargos, deberán ser vencidos y pagaderos de inmediato: b)Falta del Garante, si la hay, en la amortización del principal y/o pago de intereses y cualquier otro cargo requerido bajo (i) la Garantía y/o (ii) cualquier otro contrato xx xxxxxxxx entre el BANCO y el Garante y/o cualquier otra garantía del Garante para cualquier otro contrato xx xxxxxxxx con el BANCO; d)Cuando el Prestatario o la agencia Ejecutora, sin el consentimiento del BANCO, hayan (i) asignado o transferido, en todo o en parte, alguna de las obligaciones provenientes del Contrato xx Xxxxxxxx; o (ii) vendido, alquilado, transferido, asignado o de alguna otra manera dispuesto de cualquier propiedad o activo financiado total o parcialmente con los recursos xxx Xxxxxxxx, excepto con respecto a transacciones en el curso ordinario de los negocios que, en opinión del BANCO, (A) no afecten materialmente o adversamente la habilidad del prestatario para ejecutar cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato xx Xxxxxxxx o para adquirir los objetivos del proyecto; y (B) no afecten materialmente o adversamente la condición financiera u operación del Prestatario o de la Agencia Ejecutora; g)Cuando en opinión del BANCO, el carácter legal, la propiedad o el control del Prestatario o de la Agencia Ejecutora hayan cambiado de aquel prevaleciente en la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx de manera que materialmente y adversamente afecte (i) la habilidad del Prestatario para ejecutar cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato xx Xxxxxxxx o para adquirir los objetivos del proyecto; o (ii) la habilidad de la Agencia Ejecutora para ejecutar cualquiera de sus obligaciones provenientes de, o de conformidad con el Contrato xx Xxxxxxxx, o para adquirir los objetivos del Proyecto; h)Cualquier circunstancia (incluyendo guerra, guerra civil, terremoto, inundación, ...
Recursos del Banco. Sección 5.01. Conforme a la Sección 6.02 (k) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes casos adicionales:
Recursos del Banco. 4.01. Los Eventos Adicionales de Suspensión consisten en lo siguiente:
Recursos del Banco. 4.01 Conforme a la Sección 7.02(m) de las Condiciones Generales, el Caso Adicional de Suspensión consistirá en lo siguiente, a saber, que una IES no hubiera cumplido cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato de Subproyecto respectivo, según corresponda.
Recursos del Banco. Sección 6.01. A los fines de la Sección 6.02 de las Condiciones Generales, se especifica el siguiente hecho como condición adicional de conformidad con el párrafo k) de dicha Sección, a saber, que la Ley de Electricidad o la Ley UTE, o cualquier disposición de las mismas, hubiere sido modificada, suspendida, derogada o revocada, o que se hubiera renunciado a su aplicación de manera que afectare adversamente a la ejecución del Proyecto, al cumplimiento por el Prestatario de sus otras obligaciones en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o a las operaciones o situación financiera del Prestatario.
Recursos del Banco. Sección 5.01. Conforme a la Sección 6.02 (k) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes casos adicionales: (a) El BNCR debe haber dejado de cumplir con alguna de sus obligaciones dentro del Contrato del Proyecto; (b) como resultado de hechos ocurridos después de la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx, debe haberse presentado una situación extraordinaria que haya hecho improbable que el BNCR pueda cumplir con sus obligaciones dentro del Contrato del Proyecto; (c) la ley Nº 1644 del Prestatario debe haber sido enmendada, suspendida revocada, derogada o renunciada de modo que afecte de manera importante y desfavorable la capacidad del BNCR para cumplir alguna de sus obligaciones dentro del Contrato del Proyecto; (d) el Prestatario o cualquier otra autoridad que tenga jurisdicción debe haber tomado alguna medida para la disolución o desestablecimiento del BNCR o para la suspensión de sus operaciones; (e) el IDA debe haber dejado de cumplir algunas de sus obligaciones dentro del Contrato del IDA; (f) las leyes Nos. 2825 y 6735 del Prestatario deben haber sido enmendadas, suspendidas, derogadas, revocadas o renunciadas de modo que afecten de manera importante y desfavorable la capacidad del IDA para cumplir con alguna de sus obligaciones dentro del Contrato IDA o para llevar a cabo la Parte C del Proyecto; o (g) el Prestatario o cualquier otra autoridad que tenga jurisdicción debe haber tomado alguna medida para la disolución o desestablecimiento del IDA o para la suspensión de sus operaciones.