RECEPCIÓN DE LOS BIENES Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN DE LOS BIENES. La Comisión de Recepción Definitiva procederá a la recepción de los bienes adjudicados. A tales efectos, confrontará la prestación con las especificaciones técnicas contractuales, la muestra presentada, la Orden de Compra y/o con los resultados de las pruebas que fuere necesario realizar. En caso de verificar que la misma cumple con las condiciones establecidas, procederá a otorgar la conformidad de la recepción emitiendo en consecuencia la correspondiente Acta de Recepción Definitiva. Un (1) ejemplar de dicha acta será entregado al adjudicatario a los efectos del trámite de pago. En caso de verificar que los bienes entregados o los servicios prestados no cumplieran en cantidad y/o calidad con lo solicitado, se procederá a su rechazo y se intimará al proveedor a realizar las acciones correspondientes para proceder al reemplazo de los bienes y/o prestar los servicios conforme lo adjudicado, dentro del plazo que se le otorgue. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que se le fije, el que comenzará el día siguiente al de la notificación del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del Ministerio Público Fiscal, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos. La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de cinco (5) días de la recepción provisoria de los bienes o servicios, contados a partir del día siguiente de la fecha de entrega o prestación de los mismos. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si el Ministerio Público Fiscal no se expidiera dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes se tendrán por recibidos de conformidad.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. RECEPCIÓN PROVISORIA: La comisión de recepción tendrá derecho a inspeccionar o probar los bienes recibidos en carácter provisional a fin de comprobar si cumple o no con las especificaciones establecidas en el contrato, a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega del equipo, contando a tal fin un lapso xx XXXX (10) DÍAS para realizar dicha tarea y emitir el acta respectiva. Las inspecciones y pruebas se realizarán en el lugar fijado para la entrega, y deberá estar presente el representante autorizado del proveedor o fabricante. Si los equipos inspeccionados o probados no se ajustaran a las especificaciones, la UNLP no conformará la recepción definitiva. Se labrará un acta donde conste la verificación, conformidad o deficiencias que se detecten. La no identificación en esta etapa de eventuales incumplimientos de las condiciones del contrato no liberará en ningún aspecto al proveedor de su posterior cumplimiento. El proveedor o fabricante deberá proporcionar a los integrantes de la comisión de recepción de la información que requieran respecto de los bienes. En el caso que verificara que los bienes no cumplen con lo solicitado deberá intimar al proveedor a reemplazarlos por elementos conforme x xxxxxx dentro del plazo que le fije al efecto. Sin perjuicio de la recepción provisoria conformada por el comprador, el proveedor o fabricante será responsable de los defectos posteriores que puedan surgir en el periodo de prueba. Dicha responsabilidad será independiente de la garantía de funcionamiento.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. En el Apartado 21 del Cuadro de Características se relacionan las recepciones parciales de partes del contrato susceptibles de ser entregadas a la Administración. La entrega y recepción de los bienes suministrados se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 y 000 XXX 0/0000. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato; en caso de fijar un plazo diferente de recepción de los bienes en atención a su naturaleza y especificidades, se hará constar dicho plazo en el Apartado 21.2 del Cuadro de Características.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. Las recepciones de los bienes, a efectos de la comprobación material de la inversión se realizarán, en todo caso, a instancias de cada centro o unidad solicitante en la forma legalmente establecida. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a realizar un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando la recepción de los bienes, realizada en la forma legalmente establecida, sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. El PROVEEDOR se obliga a entregar los Bienes en el plazo señalado en el punto 13.2 y de acuerdo a los términos precisados en el Contrato. Los Bienes que se entreguen deberán ser nuevos. Todos los embarques deberán marcarse claramente en lugar visible, con el nombre de PEMEX- REFINACION, lugar de destino, el número del Contrato y de la ORDEN, el número de la solicitud de pedido y el número de posición, indicando las cantidades contenidas en las cajas o bultos, según el caso, así como el peso de cada uno de ellos. Cuando se presente nota de remisión, invariablemente deberá indicarse el número del Contrato, de la ORDEN, de la posición, correspondiente, así como el número de la solicitud de pedido y la descripción detallada de los Bienes entregados. Las refacciones o accesorios deberán portar en la parte externa, debidamente protegida, la lista de embarque que describa en forma completa el contenido de la caja, bulto o depósito, o en su caso, el dibujo específico de la pieza, además ésta deberá venir marcada con el número de parte del fabricante, grabados de origen mediante lápiz eléctrico, chorro de tinta o bien identificarse con una etiqueta adherida, y en su caso, señalar las cantidades por peso o bulto. El PROVEEDOR acepta que el incumplimiento de las indicaciones antes especificadas, originará el rechazo de los Bienes, sin responsabilidad para PEMEX-REFINACION. El PROVEEDOR deberá presentar para efectos de comprobar la recepción de los Bienes, en la sección de recibo xxx xxxxxxx, la copia del Contrato y de la ORDEN así como el original de la nota de remisión o factura, a fin de que en cualquiera de estos últimos documentos, se registre el acuse de recibo respectivo. Para tales efectos, el PROVEEDOR está obligado a informar por escrito, con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación, de la llegada del embarque al almacén del centro de trabajo de destino o al usuario responsable de recibir los Bienes, sin dicho aviso el almacén no estará obligado a recibir inmediatamente los Bienes. En cada embarque deberán colocarse, en lugar visible, las copias de las listas de embarque y de la nota de remisión así como del Contrato y de la ORDEN. Cualquier gasto que PEMEX-REFINACION tenga que cubrir, por falta de documentación de embarque, responsabilidad del PROVEEDOR, tendrá que ser cubierto por el PROVEEDOR o, en su caso, se descontará del pago a que tenga derecho el PROVEEDOR.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. Una vez recibido los bienes a satisfacción por parte de la Dirección Nacional de Hospitaleso quien este delegue, se firmará por ambas partes el Acta de Recepción de los mismos, posteriormente el Proveedor presentará la factura correspondiente, con ésta se procederá a efectuar el pago.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. CLÁUSULA 20.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. Esta sección incluye las obligaciones del Oferente adjudicatario respecto de las formas y modalidades de entrega, así como sus responsabilidades frente al Fideicomiso Pro-Pedernales.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. Una vez recibido los bienes a satisfacción por parte del Contratante, se firmará por ambas partes el Acta de Recepción de los mismos, posteriormente el Proveedor presentará la factura correspondiente, con ésta se procederá a efectuar el pago. Requerimientos Generales:
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. Las recepciones de los bienes, a efectos de la comprobación material de la inversión se realizarán, en todo caso, a instancias de cada centro o unidad solicitante en la forma legalmente establecida. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a realizar un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1257923004828507759671 El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando la recepción de los bienes, realizada en la forma legalmente establecida, sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.