Common use of Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos Clause in Contracts

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. a. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Gipuzkoa De Limpieza De Edificios Y Locales, Convenio Sectorial De Limpieza De Edificios Y Locales, asociadosafelin.com

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. a. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal finLos trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, deberá tener a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en cuenta dichos aspectos situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las evaluaciones exigencias psicofísicas de los riesgos y, en función respectivos puestos de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesariastrabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Manipulado Y Envasado De Frutas, Hortalizas Y Flores De Almeria, www.fesmcugt.org, www.ugt-fica.org

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. a. El empresario Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica psíquica, o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

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Samples: www.boe.es, www.ccoo.gal, www.ccoo.cat

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. a. El empresario El/la empresario/a garantizará de manera específica la protección de los trabajadores los/as trabajadores/as que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

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Samples: www.fesmcugt.org, habitat.ccoo.es

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. a. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características ca- racterísticas personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

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Samples: Convenio O Acuerdo, Convenio O Acuerdo

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. a. a) El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente especial- mente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid, habitat.ccoo.es

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. a. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente especial- mente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas pre- ventivas y de protección necesarias.

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Samples: www.confaes.eu

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. a. 1. El empresario garantizará garantizara de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, fin deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará adoptara las medidas preventivas y de protección necesariasnecesarias con la empresa o cuando así este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

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Samples: www.boe.es

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. a. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección pro- tección necesarias.

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Samples: construccionyservicios.ccoo.es

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. a. 1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, fin deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará adoptara las medidas preventivas y de protección necesariasnecesarias con la empresa o cuando así este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

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Samples: www.boe.es

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. a. a) El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

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Samples: www.castillalamancha.ccoo.es

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. a. a) El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos inclui- dos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. a. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación situa- ción de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial 2020/2023 Sector De Limpiezas De Edificios Y Locales De La Provincia De Albacete

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. a. El empresario Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

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Samples: www.ccoo.cat

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. a. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente es- pecialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

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Samples: Convenio O Acuerdo