PROPIEDAD DEL EQUIPAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD DEL EQUIPAMIENTO. La propiedad de cualquier equipamiento y de suministros que pudiera proporcionar el PNUD quedará en manos del PNUD, debiéndose devolver al PNUD dicho equipamiento al finalizar el presente Contrato o cuando el mismo ya no sea necesario para el Contratista. El equipamiento deberá devolverse al PNUD en las mismas condiciones en que fuera recibido originalmente por el Contratista, a excepción del desgaste normal que el mismo pudiera haber sufrido por su utilización. El Contratista será responsable ante el PNUD por el equipamiento dañado o deteriorado más allá del desgaste normal causado por su utilización.
PROPIEDAD DEL EQUIPAMIENTO. La propiedad de cualquier equipamiento y de suministros que pudiera proporcionar UNODC quedará en manos de UNODC, debiéndose devolver a UNODC dicho equipamiento al finalizar el presente Contrato o cuando el mismo ya no sea necesario para el Contratista. El equipamiento deberá devolverse a UNODC en las mismas condiciones en que fuera recibido originalmente por el Contratista, a excepción del desgaste normal que el mismo pudiera haber sufrido por su utilización. El Contratista será responsable ante UNODC por el equipamiento dañado o deteriorado más allá del desgaste normal causado por su utilización.
PROPIEDAD DEL EQUIPAMIENTO. Los equipos que sean suministrados por el proveedor a Fundación Integra considerarán en el costo del servicio su amortización en un período que no debe superar los 18 meses, después del cual el equipo pasará a ser propiedad de Integra. El valor que implique el equipamiento solicitado debe ser amortizado o cobrado en su totalidad durante los meses que queden de vigencia del contrato, sin costos residuales ni cobros posteriores al término del mismo. Si durante la vigencia del contrato, el proveedor entrega equipos nuevos, ya sea por reemplazo o cambio, esto no implicará por ningún motivo la extensión del mismo, ni costos adicionales. En caso de aumento del suministro, de acuerdo con lo indicado en la cláusula tercera, el pago correspondiente se hará mensualmente a partir del momento del suministro. Al término del contrato, las cuotas pendientes por dichos equipos serán pagadas en una única cuota de aceleración final, de manera que no existan cobros posteriores al término del contrato. Los equipos que se entreguen deben contar con una garantía por fallas, individual por cada equipo, durante un período mínimo, indicado en el Anexo Técnico a este contrato. Dicho período de garantía regirá desde la fecha de entrega de cada equipo a Fundación Integra.
PROPIEDAD DEL EQUIPAMIENTO. La infraestructura y equipamiento actual, propiedad de los Contratantes, quedará a disposición de la Empresa, para efectos de su administración y uso, quien deberá establecer si se cumplen los estándares técnicos que permitan incorporarlos a la Red Minsal de acuerdo con lo requerido y cumplir con la certificación exigida en el Clausula Cuadragésima Sexta del presente documento. Los equipos e instalaciones existentes que sean incorporados a la Red Minsal serán administrados y mantenidos por la Empresa, del mismo modo que los equipos e instalaciones por ellas provistos, asumiendo total responsabilidad por su correcto funcionamiento y cumplimiento de estándares de calidad de servicios. Terminada la vigencia del Contrato por vencimiento del plazo acordado en la Cláusula Vigésima Segunda, el hardware, software licencias y equipamiento necesario para el funcionamiento de la Red Minsal, que aún no sea de propiedad de los Contratantes y de los respectivos Establecimientos, quedará en propiedad de los Contratantes respectivos, sin que ello implique cobro alguno para ellos. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el equipamiento que adhiera permanentemente a las instalaciones de los Contratantes y que no pueda ser separado sin detrimento para el inmueble, siempre quedará en propiedad de aquellos, sin cobro alguno. Lo anterior no considera el router que corresponde al equipo de comunicaciones de propiedad de la Empresa y que al término del Contrato será retirado de las instalaciones de los Contratantes. Asimismo, la información que ha sido objeto de los servicios deberá ser entregada de manera que permita su rápida y plena utilización por parte de quien siga proveyendo los servicios objeto de este Contrato. Condición que de no ocurrir en el plazo que media entre el término de los servicios y vigencia de las Boletas de Garantía, permitirá a los Contratantes efectuar el cobro de éstas. En el caso de equipos entregados por la Empresa al cumplir la vigencia del Contrato, se entenderá que se han entregado a los Contratantes, una vez que los bienes se encuentran físicamente a su disposición, estén o no en operación. Los riesgos de pérdida y daño serán de los Contratantes desde la fecha de término del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia del Contrato, los Contratantes deben responder de los equipos arrendados, siendo de cargo de los Contratantes su remplazo o restitución en caso de robo, hurto, extravío o de imposibilidad de uso ...
PROPIEDAD DEL EQUIPAMIENTO. Todo el material provisto por el adjudicatario durante la vigencia del AM (routers, conmutadores, sistemas operativos de los mismos, licencias asociadas y módulos hardware adicionales), incluyendo los elementos provenientes de sustituciones por obsolescencia, actuaciones evolutivas, reemplazos o reparaciones, pasará a ser propiedad de la Generalitat a la finalización del mismo.
PROPIEDAD DEL EQUIPAMIENTO. 9.01. Si alguna parte del Subsidio fuera utilizada para comprar cualquier activo duradero y/o equipamientos, tales activos y/o equipamientos deberán ser transferidos tras la finalización del Proyecto a la Entidad Ejecutora u otra entidad que la Autoridad Designada indique.
PROPIEDAD DEL EQUIPAMIENTO. Todo el material provisto por el adjudicatario durante la vigencia del concurso (centralitas y módulos hardware adicionales, sistemas operativos, licencias asociadas, terminales, etc.), incluyendo los elementos provenientes de sustituciones por obsolescencia, actuaciones evolutivas, reemplazos o reparaciones, pasará a ser, sin coste alguno, propiedad de la Generalitat a fin de contrato. Se exceptúan de este concepto el equipamiento que forme parte de las soluciones que el licitador proponga con infraestructura de su propiedad, circunscritas al elemento de CPS que así lo solicita.
PROPIEDAD DEL EQUIPAMIENTO. Todo el equipamiento que se utilizará en la ejecución del contrato y su prórroga, será propiedad del Contratista, a excepción de la pala cargadora frontal exigida dentro del equipamiento del servicioEquipo Especial” y de aquel equipamiento adicional solicitado por la Autoridad de Aplicación para la prestación de servicios correspondientes al CAPÍTULO VI:
PROPIEDAD DEL EQUIPAMIENTO. La propiedad de cualquier equipamiento y de suministros que pudiera proporcionar el PNUD quedará en manos del PNUD, debiéndose devolver al PNUD dicho equipamiento al finalizar el presente Contrato o cuando el mismo ya no sea necesario para el Contratista. El equipamiento deberá devolverse al PNUD en las mismas condiciones en que fuera recibido originalmente por el Contratista, a excepción del desgaste normal que el mismo pudiera haber sufrido por su utilización. El Contratista será responsable ante el PNUD por el equipamiento dañado o deteriorado más allá del desgaste normal causado por su utilización. El PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales y demás derechos de propiedad, incluyendo, patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales con relación a los productos, documentos y otros materiales que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A solicitud del PNUD, el Contratista tomará todos los recaudos necesarios, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos al PNUD de acuerdo con los requerimientos de la legislación que fuera aplicable. El Contratista no publicitará o hará pública la circunstancia de que está prestando servicios para el PNUD, ni utilizará el nombre, emblema o sello oficial del PNUD o las Naciones Unidas o abreviatura alguna del nombre del PNUD o de las Naciones Unidas con fines vinculados a su actividad comercial o con cualquier otro fin.
PROPIEDAD DEL EQUIPAMIENTO. Todo el equipamiento que se utilizará en la ejecución del contrato y su prórroga, será propiedad del Contratista. El Contratista deberá acreditar la propiedad y/o disponibilidad del equipamiento para la prestación de los servicios, por lo menos quince (15) días antes de la iniciación de los servicios según CLÁUSULA 46 de las Cláusulas Generales, mediante la correspondiente documentación. La falta de acreditación de la propiedad y/o disponibilidad del equipamiento en tiempo y forma, será causal de rescisión del Contrato, con la correspondiente pérdida de la Garantía de Ejecución del Contrato.