Promoción y formación profesional en el trabajo Cláusulas de Ejemplo

Promoción y formación profesional en el trabajo. Los empleados tendrán derecho:
Promoción y formación profesional en el trabajo. El trabajador tendrá derecho:
Promoción y formación profesional en el trabajo. En materia de promoción y formación profesional, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los trabajadores. La representación legal de los trabajadores, velarán para garantizar la ausencia de cualquier tipo de discriminación en el disfrute de estos permisos.
Promoción y formación profesional en el trabajo. Los trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán derecho:
Promoción y formación profesional en el trabajo. La empresa, en el ámbito de sus competencias, adoptará medidas formativas necesarias para todo el personal, tendentes a mejorar la promoción y formación profesional, elemento este imprescindible para la mayor productividad, así como también la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. La empresa a lo largo de cada año, promoverá acciones formativas para la plan- tilla en estas materias y en Prevención de Riesgos Laborables.
Promoción y formación profesional en el trabajo. Capítulo IV.–Seguridad y Salud Laboral. Art 19.
Promoción y formación profesional en el trabajo. La rúbrica de este artículo fue modificada por: Este artículo fue modificado por:
Promoción y formación profesional en el trabajo. Nueva redacción Nueva redacción
Promoción y formación profesional en el trabajo. Dado que se ha autorizado por el Ministerio de Educación la titulación profesional (FP I y FP II) de técnicos de Farmacia, y atendiendo a lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/ras tendrán derecho:
Promoción y formación profesional en el trabajo. El trabajador que tenga acreditada su asistencia a cursos oficiales autorizados por el Ministerio de Educación, tendrá permiso para ausentarse del centro de trabajo una hora antes de la finalización de la jornada. Esta licencia solo podrá afectar al 20% de la plantilla. La empresa podrá exigir justificante de esta asistencia durante la duración del curso. El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes así como a una preferencia a elegir turno de trabajo que sea compatible con sus estudios.