Common use of Promoción interna Clause in Contracts

Promoción interna. La cobertura de las vacantes definitivas que se produzcan en la Empresa se realizará preferentemente por personal de la misma, tras un proceso de selección entre los operarios que lleven más de seis meses trabajando en la categoría o categorías inferiores inmediatas. En el supuesto de que la plaza a cubrir pueda exigir una titulación específica (no imprescindible por ley), la ausencia de la misma podrá ser suplida por una experiencia de más de tres años en el puesto de trabajo de la categoría inferior inmediata. En el proceso de selección participarán, de forma paritaria, una representación de la Empresa y otra de los Trabajadores, no pudiendo formar parte de ésta los representantes de los trabajadores que sean aspirantes al ascenso. La prueba o pruebas a realizar no podrán exigir más que los conocimientos normalmente necesarios para el desempeño de las tareas propias de la vacante ofertada, pudiendo el Representante de los Trabajadores o trabajador que eventualmente le sustituya buscar el asesoramiento profesional que considere adecuado. En el supuesto de que la cobertura de la plaza se declarase desierta, la Empresa procederá a contratar un trabajador del exterior. La Empresa podrá, en todo momento, ofertar plazas para los trabajadores de la misma sin cobertura de vacantes (ascensos). El proceso de selección se regirá por lo dispuesto en el punto anterior, excepto lo referente a la exigencia de contratación de trabajadores del exterior.

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Samples: Convenio Colectivo Cruz Roja

Promoción interna. La cobertura promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional, y en consecuencia la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una categoría superior o entre categorías distintas del mismo grupo profesional tras superar las pruebas establecidas a tal efecto. En este sentido, la Corporación se compromete a ofertar en primera instancia las vacantes definitivas existentes a la promoción interna. En las pruebas de promoción interna, que se produzcan en la Empresa se realizará preferentemente realizarán por el sistema de concurso de méritos o de concurso-oposición, podrá participar todo el personal de la mismaplantilla con relación de carácter fijo o indefinido, tras un proceso que lleve al menos dos años de selección entre los operarios antigedad reconocida por la Corporación en el mismo grupo profesional o en el grupo inmediato inferior, y que lleven más este en posesión de seis meses trabajando la titulación exigible. La fase de oposición tratará sobre uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones a desempeñar, y en la categoría o categorías inferiores inmediatas. En fase de concurso los méritos se valorarán conforme al criterio que se detalla a continuación, y que supondrá como máximo el supuesto de que la plaza a cubrir pueda exigir una titulación específica (no imprescindible por ley), la ausencia 50% de la misma podrá ser suplida por una experiencia de más de tres años en el puesto de trabajo puntuación total de la categoría inferior inmediatafase de oposición. En el proceso - Antigedad reconocida: A razón de selección participarán, 0,5 puntos por año de forma paritaria, una representación servicio hasta un máximo de 5 puntos. - Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la Empresa y otra xxxxx xxxxxxxxx 0 xxxxx. Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de los Trabajadores, no pudiendo formar parte 0,02 puntos por hora hasta un máximo de ésta los representantes de los trabajadores que sean aspirantes al ascenso200 horas. - Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. La prueba promoción interna de categorías profesionales del grupo D a categorías del grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigedad reconocida por el Ayuntamiento de Almudevar en dicho grupo o pruebas cinco años y la superación de un curso formativo homologado por el Ayuntamiento a realizar no podrán exigir más que los conocimientos normalmente necesarios para el desempeño de las tareas propias de la vacante ofertada, pudiendo el Representante de los Trabajadores o trabajador que eventualmente le sustituya buscar el asesoramiento profesional que considere adecuado. En el supuesto de que la cobertura de la plaza se declarase desierta, la Empresa procederá a contratar un trabajador del exteriortal efecto. La Empresa podrá, misma consideración se tendrá en todo momento, ofertar plazas para los trabajadores de la misma sin cobertura de vacantes (ascensos). El proceso de selección se regirá por lo dispuesto en el punto anterior, excepto lo referente a la exigencia de contratación de trabajadores promoción interna del exterior.grupo E al grupo D.

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Samples: www.fespugtaragon.es

Promoción interna. La cobertura Para las coberturas de las vacantes definitivas plazas que se produzcan en la Empresa se realizará preferentemente por personal puedan producir, sean o no susceptibles de la misma, tras un proceso de selección entre los operarios que lleven más de seis meses trabajando en la categoría o categorías inferiores inmediatas. En el supuesto de que la plaza a cubrir pueda exigir una titulación específica (no imprescindible por ley), la ausencia de la misma podrá ser suplida por una experiencia de más de tres años en el puesto de trabajo de la categoría inferior inmediata. En el proceso de selección participarán, de forma paritaria, una representación de la Empresa y otra de los Trabajadores, no pudiendo formar parte de ésta los representantes de los trabajadores que sean aspirantes al ascenso. La prueba o pruebas a realizar no podrán exigir más que los conocimientos normalmente necesarios para el desempeño de las tareas propias de la vacante ofertada, pudiendo el Representante de los Trabajadores o trabajador que eventualmente le sustituya buscar el asesoramiento profesional que considere adecuado. En el supuesto de que la cobertura de la plaza se declarase desiertacubiertas con promoción interna, la Empresa procederá a contratar un trabajador publicar la convocatoria internamente, con los requisitos que deben de reunir los/as candidatos/as. Asimismo, la Empresa realizará las pruebas psicotécnicas que sean más adecuadas para cada posición vacantes a aquellos/as candidatos/as que reúnan los requisitos solicitados, establecidas por el departamento de RRHH. De procesos de selección se tendrá informado al Comité de Empresa. Los criterios que prevalecerán en los procesos de promoción interna serán los resultados de las pruebas psicotécnicas y de conocimientos y capacidad, así como la valoración del exteriordesempeño demostrado en puestos anteriores, todo ello bajo los principios de meritocracia e igualdad de oportunidades. La En caso de que la Empresa podránecesite cubrir puestos de trabajo de Supervisor/a Interventor/a, dará opción en primera instancia a los/as empleados/as en puestos de Conductor/a y Supervisor/a Comercial que se presenten al mismo, quienes estarán sometidos/as al proceso de selección que Metro xx Xxxxxxx X.X.X.X. X.X. establezca, el cual será previamente informado al Comité de Empresa. Asimismo, en todo momentocaso de que Metro xx Xxxxxxx X.X.X.X. X.X. necesite cubrir puestos de trabajo de Operador/a de PCC, ofertar plazas dará opción en primera instancia a los/as empleados/as en puestos de Supervisor/a Interventor/a que se hallen habilitados/as para los trabajadores el desempeño de dicho puesto. En caso de que sea preciso aumentar el número de Supervisores/as Interventores/as habilitados/as para el desempeño del puesto de Operador/a, Metro xx Xxxxxxx S.C.J.A., S.A. ofrecerá dicha habilitación a los/las empleados/as con la categoría de Supervisor/a Interventor/a según el orden de escalafón de la misma bolsa actual, si bien expondrá previamente los criterios utilizados al Comité de Empresa. En cualquier caso, dicha habilitación será voluntaria para el/la trabajador/a. En relación con el personal que sea Supervisor/a Interventor/a y se encuentre habilitado/a para desempeñar las funciones del puesto de Operador/a, se realizará un proceso que permita efectuar un escalafonamiento de todos/as ellos/as, con el fin de ir cubriendo, de ser necesario, las plazas de Operador/a que pudieran producirse en el futuro. Lo anterior, sin cobertura perjuicio de vacantes (ascensos)la facultad de la Dirección de la Empresa de optar por otras personas en función de mejores y mayores competencia para el puesto, habida cuenta de que se trata de un puesto de libre designación. El proceso de selección escalafonamiento se regirá por lo dispuesto en el punto anteriorrealizará con los/as empleados/as que sean Supervisores/as Interventores/as y se encuentre habilitados/as para desempeñar las funciones del puesto de Operador/a Test de conocimientos técnicos (normativa y procedimientos, excepto lo referente a la exigencia de contratación de trabajadores del exteriorinstalaciones y material móvil).

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Samples: www.ferroviario.fsc.ccoo.es

Promoción interna. La cobertura de las vacantes definitivas que se produzcan en la Empresa se realizará preferentemente por Todo el personal de la mismaEmpresa, tras un proceso tendrá, en igualdad de selección condi- ciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes de superior categoría existentes entre los operarios que lleven más de seis meses trabajando en la categoría o categorías inferiores inmediatas. En el supuesto de que la plaza a cubrir pueda exigir una titulación específica (no imprescindible por ley), la ausencia grupos profesionales de la misma podrá ser suplida por una experiencia empresa dentro de más su actividad. La Empresa dentro de tres años en sus facultades de organización que le son propias, potenciará la formación interna de sus trabajadores, facili- tando a los mismos el puesto ascenso a puestos de trabajo categorías de superior remuneración y procurando que las vacantes se cubran con perso- nal de la categoría inferior inmediatapropia Empresa. En el proceso Tendrán preferencia para ascender los trabajadores que tengan realizados los Cursos de selección participarán, de forma paritaria, una representación de Formación que organice la Empresa y otra aquellos que haya realizado el trabajador por su cuenta y que sean relativos al puesto a cubrir. Cuando se produzca una vacante, la Empresa establecerá los baremos y las pruebas selectivas que resulten adecuadas al pues- to a cubrir, con participación de los Representantes de los Trabajadores. En todo caso, se procederá al ascenso cuando se re- alizara el trabajo y transcurra el plazo de seis meses, durante un año u ocho meses durante dos años. Del proceso de cada promoción se informará a la Representación de los Trabajadores. Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando so- bre otras personas se cubrirán por libre designación de la Dirección de la Empresa, valorando siempre la capacidad, aptitud, titulación y antigüedad en la Empresa. La Empresa anunciará en sus respectivos Centros de trabajo y en cuanto se tenga conocimiento, las vacantes o puestos a cubrir, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el programa a de- sarrollar (del que participarán los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo formar parte estando presentes en la realización y corrección de ésta exámenes), así como las condiciones que se requieren para aspirar a ellas, también se hará constar la forma de celebrarlo y los representantes de los trabajadores méritos, títulos y demás circunstancias que sean aspirantes al ascenso. La prueba o pruebas a realizar no podrán exigir más que los conocimientos normalmente necesarios para el desempeño de las tareas propias de la vacante ofertada, pudiendo el Representante de los Trabajadores o trabajador que eventualmente le sustituya buscar el asesoramiento profesional que considere adecuado. En el supuesto de que la cobertura de la plaza se declarase desierta, la Empresa procederá a contratar un trabajador del exterior. La Empresa podrá, en todo momento, ofertar plazas para los trabajadores de la misma sin cobertura de vacantes (ascensos). El proceso de selección se regirá por lo dispuesto en el punto anterior, excepto lo referente a la exigencia de contratación de trabajadores del exteriorpertinentes.

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Samples: bop.sede.diputaciondevalladolid.es