Promoción interna. 1. Esta promoción se produce cuando la persona trabajadora pasa a una nueva ocupación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ superior al de su ocupación anterior. Se considerará como régimen para la Promoción Interna, el de la capacidad acreditada mediante Selección Interna o Libre Designación. La adjudicación de las plazas se efectuará atendiéndose a los resultados de los citados procesos. 2. La Dirección de la Empresa reservará hasta el 8% de las vacantes para ser cubiertas, por antigüedad, entre el personal del nivel organizativo inmediato inferior en línea directa que pertenezca al mismo grupo profesional, siempre que esté acreditada su capacidad, comunicando el número de vacantes producidas anualmente y dichos ascensos a la representación de los trabajadores. 3. El personal que pretenda optar a plazas por Selección Interna deberá cumplir las condiciones mínimas que se regulen en la Norma de Cobertura de Vacantes y Selección Interna para puestos valorados 4. El acceso a las plazas de escalones N09 y N10 en todas las empresas del ámbito funcional del Convenio se realizará mediante Libre Designación y deberán cumplir las condiciones mínimas que se regulen en la Norma de Cobertura de Vacantes y Selección Interna para puestos valorados. Las personas trabajadoras que, como consecuencia de haber obtenido una plaza por Selección Interna o por Libre Designación, tengan que trasladar su residencia, percibirán una gratificación, consistente en dos mensualidades del valor de su escalón de destino en la escala del salario base de calificación, una vez superado el periodo de adaptación. 5. El importe económico de la promoción interna vendrá fijado, por la diferencia entre los valores ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de origen y ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de destino en la escala del salario base de calificación o en la escala de ingreso, según proceda. Todo ello sin perjuicio de la compensación y absorción que en cada caso proceda.
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Promoción interna. 1. Esta La promoción se produce cuando interna supone el ejercicio del derecho a la persona trabajadora pasa promoción profesional, y en consecuencia la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una nueva ocupación ▇▇ categoría superior o entre categorías distintas del mismo grupo profesional tras superar las pruebas establecidas a tal efecto. En este sentido, la Corporación se compromete a ofertar en primera instancia las vacantes existentes a la promoción interna. En las pruebas de promoción interna, que se realizarán por el sistema de concurso de méritos o de concurso-oposición, podrá participar todo el personal de la plantilla con relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigedad reconocida por la Corporación en el mismo grupo profesional o en el grupo inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible. La fase de oposición tratará sobre uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones a desempeñar, y en la fase de concurso los méritos se valorarán conforme al criterio que se detalla a continuación, y que supondrá como máximo el 50% de la puntuación total de la fase de oposición. - Antigedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. - Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la ▇▇▇▇▇▇▇ superior al de su ocupación anterior. Se considerará como régimen para la Promoción Interna, el de la capacidad acreditada mediante Selección Interna o Libre Designación. La adjudicación de las plazas se efectuará atendiéndose a los resultados de los citados procesos.
2. La Dirección de la Empresa reservará hasta el 8% de las vacantes para ser cubiertas, por antigüedad, entre el personal del nivel organizativo inmediato inferior en línea directa que pertenezca al mismo grupo profesional, siempre que esté acreditada su capacidad, comunicando el número de vacantes producidas anualmente y dichos ascensos a la representación de los trabajadores.
3. El personal que pretenda optar a plazas por Selección Interna deberá cumplir las condiciones mínimas que se regulen en la Norma de Cobertura de Vacantes y Selección Interna para puestos valorados
4. El acceso a las plazas de escalones N09 y N10 en todas las empresas del ámbito funcional del Convenio se realizará mediante Libre Designación y deberán cumplir las condiciones mínimas que se regulen en la Norma de Cobertura de Vacantes y Selección Interna para puestos valorados. Las personas trabajadoras que, como consecuencia de haber obtenido una plaza por Selección Interna o por Libre Designación, tengan que trasladar su residencia, percibirán una gratificación, consistente en dos mensualidades del valor de su escalón de destino en la escala del salario base de calificación, una vez superado el periodo de adaptación.
5. El importe económico de la promoción interna vendrá fijado, por la diferencia entre los valores ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de origen y ▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ . Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de destino 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. - Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. La promoción interna de categorías profesionales del grupo D a categorías del grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigedad reconocida por el Ayuntamiento de Almudevar en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por el Ayuntamiento a tal efecto. La misma consideración se tendrá en la escala promoción interna del salario base de calificación o en la escala de ingreso, según proceda. Todo ello sin perjuicio de la compensación y absorción que en cada caso proceda.grupo E al grupo D.
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Sources: Convenio Colectivo
Promoción interna. 1Todo el personal de la Empresa, tendrá, en igualdad de condi- ciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes de superior categoría existentes entre los grupos profesionales de la empresa dentro de su actividad. Esta La Empresa dentro de sus facultades de organización que le son propias, potenciará la formación interna de sus trabajadores, facili- tando a los mismos el ascenso a puestos de categorías de superior remuneración y procurando que las vacantes se cubran con perso- nal de la propia Empresa. Tendrán preferencia para ascender los trabajadores que tengan realizados los Cursos de Formación que organice la Empresa y aquellos que haya realizado el trabajador por su cuenta y que sean relativos al puesto a cubrir. Cuando se produzca una vacante, la Empresa establecerá los baremos y las pruebas selectivas que resulten adecuadas al pues- to a cubrir, con participación de los Representantes de los Trabajadores. En todo caso, se procederá al ascenso cuando se re- alizara el trabajo y transcurra el plazo de seis meses, durante un año u ocho meses durante dos años. Del proceso de cada promoción se produce cuando informará a la persona trabajadora pasa a una nueva ocupación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ superior al Representación de su ocupación anteriorlos Trabajadores. Se considerará como régimen para la Promoción Interna, el Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando so- bre otras personas se cubrirán por libre designación de la capacidad acreditada mediante Selección Interna o Libre Designación. La adjudicación de las plazas se efectuará atendiéndose a los resultados de los citados procesos.
2. La Dirección de la Empresa, valorando siempre la capacidad, aptitud, titulación y antigüedad en la Empresa. La Empresa reservará hasta el 8% anunciará en sus respectivos Centros de trabajo y en cuanto se tenga conocimiento, las vacantes para ser cubiertaso puestos a cubrir, por antigüedadla fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, entre el personal programa a de- sarrollar (del nivel organizativo inmediato inferior en línea directa que pertenezca al mismo grupo profesional, siempre que esté acreditada su capacidad, comunicando el número de vacantes producidas anualmente y dichos ascensos a la representación participarán los Representantes de los trabajadores.
3. El personal que pretenda optar a plazas por Selección Interna deberá cumplir Trabajadores, estando presentes en la realización y corrección de exámenes), así como las condiciones mínimas que se regulen en requieren para aspirar a ellas, también se hará constar la Norma forma de Cobertura de Vacantes celebrarlo y Selección Interna para puestos valorados
4. El acceso a las plazas de escalones N09 los méritos, títulos y N10 en todas las empresas del ámbito funcional del Convenio se realizará mediante Libre Designación y deberán cumplir las condiciones mínimas demás circunstancias que se regulen en la Norma de Cobertura de Vacantes y Selección Interna para puestos valorados. Las personas trabajadoras que, como consecuencia de haber obtenido una plaza por Selección Interna o por Libre Designación, tengan que trasladar su residencia, percibirán una gratificación, consistente en dos mensualidades del valor de su escalón de destino en la escala del salario base de calificación, una vez superado el periodo de adaptaciónsean pertinentes.
5. El importe económico de la promoción interna vendrá fijado, por la diferencia entre los valores ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de origen y ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de destino en la escala del salario base de calificación o en la escala de ingreso, según proceda. Todo ello sin perjuicio de la compensación y absorción que en cada caso proceda.
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Sources: Convenio Colectivo
Promoción interna. 1. Esta La promoción interna consiste, en el acceso desde un cuerpo, escala, especialidad o Agru- pación Profesional, en su caso, a otro distinto, mediante un procedimiento específico.
2. Las modalidades de promoción interna serán la promoción interna vertical y la promoción interna horizontal.
3. En cada oferta de empleo público se produce cuando reservará para procesos de promoción interna un número de plazas no inferior al diez por ciento del total de las vacantes que constituyen dicha oferta.
4. Las plazas vacantes, reservadas a promoción interna, tanto vertical como horizontal, se ofertarán en convocatoria independiente de las plazas de turno libre, en la persona trabajadora pasa que podrán participar los/as trabajadores/as fijos/as que tengan una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el Grupo o Subgrupo de pertenencia.
5. En todo caso será necesario demostrar la adecuación profesional mediante prueba objetiva y concurso de méritos debidamente baremado.
6. La Administración Provincial podrá facilitar cursos para la preparación de las pruebas de acceso, según los criterios que se establezcan.
7. Podrán suprimirse algunas de las pruebas de aptitud, en función de los conocimientos ya demostrados en pruebas anteriores.
8. Criterios aplicables a los Grupos:
a) E-AP:
1. Se promoverán medidas que intensifiquen los procesos de promoción interna de los/ as empleados/as públicos/as del Grupo E-AP al Subgrupo C2 en las correspondientes áreas funcionales.
2. La convocatoria de promoción del Grupo E-AP al Subgrupo C2 se efectuará mediante concurso-oposición, en los términos de la legalidad vigente en cada momento. En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con los puestos de trabajo desempeñados, con el nivel de formación y con la antigüedad. En la fase de oposi- ción se exigirán fundamentalmente conocimientos especializados del Área o Áreas a que pertenezcan las plazas.
b) C2:
a) Las convocatorias de acceso a los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 exigirán cono- cimientos y capacidades adecuadas a este nivel profesional y el Área de actividad funcional a que correspondan las plazas convocadas Se procurará una nueva ocupación mayor cualificación y especialización de este Subgrupo.
b) El acceso a Cuerpo o Escalas del Subgrupo C1 se llevará a cabo prioritariamente, a través de la promoción desde el Subgrupo C2 de la correspondiente Área de activi- dad funcional. Los/as empleados/as públicos/as del Subgrupo C2, que carezcan de titulación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ superior o equivalente, podrán participar en las convocatorias de promoción al de su ocupación anterior. Se considerará como régimen para la Promoción Interna, el de la capacidad acreditada mediante Selección Interna o Libre Designación. La adjudicación de las plazas se efectuará atendiéndose a los resultados de los citados procesos.
2. La Dirección de la Empresa reservará hasta el 8% de las vacantes para ser cubiertas, por antigüedad, entre el personal del nivel organizativo inmediato inferior en línea directa que pertenezca al mismo grupo profesionalSubgrupo C1, siempre que esté acreditada su capacidad, comunicando el número de vacantes producidas anualmente y dichos ascensos a la representación de los trabajadores.
3. El personal que pretenda optar a plazas por Selección Interna deberá cumplir las condiciones mínimas que se regulen en la Norma de Cobertura de Vacantes y Selección Interna para puestos valorados
4. El acceso a las plazas de escalones N09 y N10 en todas las empresas del ámbito funcional del Convenio se realizará mediante Libre Designación y deberán cumplir las condiciones mínimas que se regulen en la Norma de Cobertura de Vacantes y Selección Interna para puestos valorados. Las personas trabajadoras que, como consecuencia de haber obtenido tengan una plaza por Selección Interna o por Libre Designación, tengan que trasladar su residencia, percibirán una gratificación, consistente en dos mensualidades del valor de su escalón de destino en la escala del salario base de calificación, una vez superado el periodo de adaptación.
5. El importe económico de la promoción interna vendrá fijado, por la diferencia entre los valores ▇antigüedad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ años en el Subgrupo C2, o de origen cinco años en el mismo más la superación de un curso especifico de formación. El acceso de este curso se basará en criterios objetivos.
c) La convocatoria de promoción del Subgrupo C2 al C1 se efectuará por el sistema de concurso- oposición, en los términos de la legalidad vigente en cada caso. En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con la carrera y ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ puestos desempeñados, con el nivel de destino formación y también con la antigüedad. En la fase de oposición se exigirán fundamentalmente conocimientos especializados del área o Áreas a que pertenezcan las plazas.
c) C1:
a) En una nueva estructura profesional, los/as empleados/as públicos/as del Subgrupo C1 deberán constituir un sector cualificado del área profesional ejecutiva. La política de personal potenciará las acciones de formación para este Subgrupo, limitándose paulatinamente los solapamientos profesionales, en cometidos y desem- peño de puestos, con los/as empleados/as públicos/as del Subgrupo C2. En los concursos en los que los/as empleados/as públicos/as del Subgrupo C1 compitan con otros del Subgrupo C2, se primará la pertenencia al Subgrupo supe- rior.
b) En el contexto de un nuevo modelo de Función Pública, se considerará la posibilidad de que en la escala participación de los/as empleados/as públicos/as del salario base Subgrupo C1 en las convocatorias de calificación acceso o promoción a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2, se supla la carencia del nivel de titulación correspondiente por la superación de cursos específicos impartidos o programados por Institutos o Centros de Formación de la Administración Pública. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a Cuerpos o Escalas en los que se precise un titulo académico para el ejercicio profesional o que pertenezcan a áreas funcionales en las que esta previsión no resulte adecuada.
d) A2:
a) Los/as empleados/as públicos/as del Subgrupo A2, en una nueva estructura profe- sional deberán constituir un sector del Área profesional técnica y ejecutiva. Se definirán vías de promoción para acceder al sector superior dentro de esta Área.
b) En la Corporación, y en consonancia con el punto anterior se desarrollarán las siguientes acciones: Se analizarán los puestos desempeñados por empleados/as públicos/as de Subgrupo A2 a los que pueden acceder en consonancia con el Subgrupo A1, para determinar aquellos que deban adscribirse en exclusiva al Subgrupo A2. Se tratará de analizar los puestos desempeñados por empleados/as públicos/as del Subgrupo A2 en áreas especializadas para proceder a un tratamiento más idóneo de la carrera de los mismos. Se limitará progresivamente los solapamientos profesionales con el Subgrupo C1, tanto en cometidos como en desempeño de puestos. En los casos de concurrencias de empleados/as públicos/as del Subgrupo A2 con los del Subgrupo C1 para la ocupación de puestos, se primará a los/as empleados/as públicos/as del Subgrupo superior.
e) A1:
a) Aun cuando resulte complejo aplicar modificaciones parciales fuera de un nuevo marco de la Función Pública, las acciones que se desarrollen en el futuro en este ámbito estarán orientadas a reformar las posiciones profesionales definidas por el grado personal y a ordenar las retribuciones de acuerdo con este criterio.
b) La Administración Local y la representación sindical coinciden en la escala conveniencia y oportunidad de ingreso, según proceda. Todo ello sin perjuicio estructurar un sector de personal directivo y una carrera directiva dentro de la compensación y absorción que Función Pública. Con esta medida se pretende aumentar el grado de profesionalización del área direc- tiva de la Administración Pública Local y, con ello, los niveles de eficacia en cada caso procedasu funcionamiento.
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Sources: Convenio Colectivo
Promoción interna. 1. Esta Los puestos de trabajo que no se cubran en la fase de traslados, se ofertarán a todos los trabajadores fijos y fijos discontinuos para su cobertura en promoción se produce cuando interna, mediante la persona trabajadora pasa a oportuna convocatoria que revestirá la forma de concurso. Para poder participar en la fase de promoción interna, los trabajadores deberán estar en posesión de la titulación necesaria y tener una nueva ocupación antigüedad mínima de 1 año en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento, o bien, en caso de no poseer la titulación necesaria, tener 10 años de antigüedad en el Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ superior al de su ocupación anterior. Se considerará como régimen para la Promoción Interna, el de la capacidad acreditada mediante Selección Interna o Libre Designación. La adjudicación de las plazas se efectuará atendiéndose a los resultados de los citados procesos.
2. La Dirección Se podrá establecer el desarrollo de pruebas de carácter específico para la Empresa reservará hasta cobertura de plazas que estén revestidas de una especial naturaleza o dificultad. Las pruebas tendrán y guardarán una relación directa con el 8% cometido del puesto de las vacantes para ser cubiertas, por antigüedad, entre el personal del nivel organizativo inmediato inferior en línea directa que pertenezca al mismo grupo profesional, siempre que esté acreditada su capacidad, comunicando el número de vacantes producidas anualmente y dichos ascensos a la representación de los trabajadorestrabajo.
3. El personal baremo que pretenda optar a plazas por Selección Interna deberá cumplir las condiciones mínimas que se regulen regirá la fase concurso será:
a. Antigüedad en la Norma platilla del Excmo. Ayuntamiento: 1 punto por año de Cobertura trabajo efectivo, hasta un máximo de Vacantes y Selección Interna para puestos valorados15 puntos.
4b. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 1 punto por año o fracción, hasta un máximo de 5 puntos.
c. Diplomas, Títulos o Certificados de asistencia o aprovechamiento, relacionados con el puesto de trabajo ofertado, expedidos por Organismo Oficiales o Sindicatos, siempre, que estos últimos, estén incluidos en los Planes Ínter administrativos de Formación Continua de las Administraciones Públicas: 1 punto por Diploma, Título o Certificado, hasta un máximo de 5 puntos.
d. Diplomas, Títulos o Certificados de asistencia o aprovechamiento que no guarden relación con el puesto de trabajo ofertado, expedidos por Organismos Oficiales o Sindicatos, siempre que, estos últimos, estén incluidos en los Planes Ínter administrativos de Formación Continua de las Administraciones Públicas: 0'5 puntos por Diploma, Título o Certificado, hasta un máximo de 4 puntos. El acceso a las plazas punto d) sólo se tendrá en cuenta en caso de escalones N09 y N10 en todas las empresas del ámbito funcional del Convenio se realizará mediante Libre Designación y deberán cumplir las condiciones mínimas que se regulen en la Norma empate de Cobertura de Vacantes y Selección Interna para puestos valorados. Las personas trabajadoras que, como consecuencia de haber obtenido una plaza por Selección Interna o por Libre Designación, tengan que trasladar su residencia, percibirán una gratificación, consistente en dos mensualidades del valor de su escalón de destino en la escala del salario base de calificación, una vez superado el periodo de adaptaciónlos puntos anteriores.
5. El importe económico de la promoción interna vendrá fijado, por la diferencia entre los valores ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de origen y ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de destino en la escala del salario base de calificación o en la escala de ingreso, según proceda. Todo ello sin perjuicio de la compensación y absorción que en cada caso proceda.
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Sources: Convenio Colectivo
Promoción interna. 1. Esta En todas las convocatorias, en que sea posible legalmente, el Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde un grupo inferior a otro superior.
2. Los empleados públicos municipales deberán para ello poseer la titulación exigida, una antigüedad de dos años en el grupo ante- rior, reunir los requisitos establecidos en cada Convocatoria y superar las pruebas que en cada caso establezca la misma.
3. En las bases de los concursos-oposiciones restringidas a promoción interna, podrán suprimirse algunas pruebas de aptitud, en función de los conocimientos ya demostrados. Asimismo, el Ayuntamiento facilitará los cursos para la preparación de las pruebas, según los criterios que se produce establezcan. En estos casos, se tendrá en cuenta el informe emitido por los Órganos de Representación del Personal.
4. El Ayuntamiento se compromete a reservar el máximo número de plazas en cada convocatoria objeto de promoción interna.
5. A partir de la entrada en vigor de este Convenio, se efectuarán los procesos de promoción de la siguiente forma: Grupo E: La convocatoria de promoción del Grupo E al D se efec- tuará mediante concurso-oposición, en los términos de la legalidad vigente en cada momento, cuando las funciones del puesto de supe- rior categoría sean análogas al desempeño en la persona trabajadora pasa actualidad o si se demuestra capacidad, formación y méritos suficientes para acceder al Grupo inmediatamente superior. En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con los puestos de trabajo desempeñados, con el nivel de formación y/o titulación, y con la antigüedad. Grupo D: Se procurará una mayor cualificación y especialización de este grupo. El acceso al grupo C se llevará a una nueva ocupación cabo exclusiva- mente a través de la promoción desde el grupo D de la corres- pondiente área de actividad funcional. Cuando la legalidad lo permita, los funcionarios del grupo D, que carezcan del título ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ superior o equivalente, podrán participar en las convocatorias de promoción al de su ocupación anterior. Se considerará como régimen para la Promoción Interna, el de la capacidad acreditada mediante Selección Interna o Libre Designación. La adjudicación de las plazas se efectuará atendiéndose a los resultados de los citados procesos.
2. La Dirección de la Empresa reservará hasta el 8% de las vacantes para ser cubiertas, por antigüedad, entre el personal del nivel organizativo inmediato inferior en línea directa que pertenezca al mismo grupo profesionalC, siempre que esté acreditada su capacidad, comunicando el número de vacantes producidas anualmente y dichos ascensos a la representación de los trabajadores.
3. El personal que pretenda optar a plazas por Selección Interna deberá cumplir las condiciones mínimas que se regulen en la Norma de Cobertura de Vacantes y Selección Interna para puestos valorados
4. El acceso a las plazas de escalones N09 y N10 en todas las empresas del ámbito funcional del Convenio se realizará mediante Libre Designación y deberán cumplir las condiciones mínimas que se regulen en la Norma de Cobertura de Vacantes y Selección Interna para puestos valorados. Las personas trabajadoras que, como consecuencia de haber obtenido tengan una plaza por Selección Interna o por Libre Designación, tengan que trasladar su residencia, percibirán una gratificación, consistente en dos mensualidades del valor de su escalón de destino en la escala del salario base de calificación, una vez superado el periodo de adaptación.
5. El importe económico de la promoción interna vendrá fijado, por la diferencia entre los valores ▇antigüedad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ años en el grupo D, o de origen y ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cinco años en el mismo más la superación de destino un curso específico de formación. La convocatoria de promoción del grupo D al C se efectuará por el sistema de concurso oposición en la escala del salario base de calificación o en la escala de ingreso, según proceda. Todo ello sin perjuicio los términos de la compensación y absorción que legalidad vigente en cada caso procedacaso. En la fase de concurso se valorarán los méritos rela- cionados con la carrera y puestos desempeñados, con el nivel de formación y/o titulación, y también con la antigüedad. Grupo C: En una nueva estructura profesional, los funcionarios del grupo C deberán constituir un sector cualificado del área profe- sional ejecutiva. La política de personal potenciará las acciones de formación para este grupo, limitándose paulatinamente los solapa- mientos profesionales en cometidos y desempeños de puestos con los empleados del grupo D. En el contexto de un nuevo modelo de función pública, se considerará la posibilidad de que la partici- pación de los empleados públicos del grupo C en las convocato- rias de acceso a/o promoción a Cuerpos o Escalas del Grupo B, se supla la carencia de nivel de titulación correspondiente por la superación de cursos específicos impartidos o programados por Institutos o centros de formación de la Administración Pública. Grupo B: Deberá constituir un sector del área profesional técnica y ejecutiva. Se definirán vías de promoción para acceder al sector superior dentro de esta área. Dentro de la vigencia de este Convenio la Corporación desarrollará las siguientes acciones:
a) Se analizarán los puestos de trabajo desempeñados por funcio- narios del grupo B a los que puedan acceder en concurrencia con el grupo A.
b) Se analizarán los puestos de trabajo desempeñados por funcio- narios del grupo B en áreas especializadas para poder proceder a un tratamiento más idóneo de la carrera de los mismos.
c) Se limitarán progresivamente los solapamientos profesionales con el grupo C, en tanto en cometidos como en desempeño de puestos.
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Sources: Concurso De Traslado
Promoción interna. La promoción interna del personal laboral de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares consistirá en la posibilidad de que, mediante el cumplimiento de unos requisitos concretos, el personal laboral fijo integrado en el ámbito de este Convenio pueda acceder desde un determinado puesto a otro igual o superior. La convocatoria de promoción interna precisará que existan las oportunas vacantes y se realizará conjuntamente con la correspondiente oferta pública de empleo. Para participar en la promoción interna, las personas aspirantes tendrán que reunir los siguientes:
a. Ser personal laboral fijo de una categoría profesional igual o inferior al de la vacante ofrecida.
b. Llevar dos años de servicios efectivos en esta categoría profesional.
c. Tener la titulación requerida para la vacante a la que se pretenda acceder. Las convocatorias de promoción interna se desarrollarán de acuerdo con la normativa contenida en el artículo 24 del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, y dichas convocatorias constarán siempre de dos fases:
1. Prueba de aptitud: se realizará una prueba teórica y/o práctica ajustada a las funciones propias de la vacante de que se trate. Esta promoción se produce cuando prueba será de carácter eliminatorio y tendrá que obtenerse una puntuación mínima del 50 % del total para superarla.
2. Concurso de méritos: tendrá que establecerse un baremo de puntuación que tendrá en cuenta y valorará las titulaciones académicas, la persona trabajadora pasa a una nueva ocupación formación y la preparación, la experiencia profesional, la antigüedad reconocida y los conocimientos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ superior al de su ocupación anterior. Se considerará como régimen para la Promoción Interna, el de la capacidad acreditada mediante Selección Interna o Libre Designación▇. La adjudicación calificación final se obtendrá con la suma total de las plazas se efectuará atendiéndose a los resultados de los citados procesos.
2. La Dirección de la Empresa reservará hasta el 8% obtenidas en cada una de las vacantes fases, si bien no podrá valorarse la fase de concurso si no se ha obtenido la puntuación mínima para ser cubiertas, por antigüedad, entre el personal del nivel organizativo inmediato inferior en línea directa que pertenezca al mismo grupo profesional, siempre que esté acreditada su capacidad, comunicando el número superar la prueba de vacantes producidas anualmente y dichos ascensos a la representación de los trabajadores.
3aptitud teórica y/o práctica. El personal que pretenda optar a plazas por Selección Interna deberá cumplir las condiciones mínimas que se regulen en la Norma de Cobertura de Vacantes y Selección Interna para puestos valorados
4. El acceso a las plazas de escalones N09 y N10 en todas las empresas del ámbito funcional del Convenio se realizará mediante Libre Designación y deberán cumplir las condiciones mínimas que se regulen en la Norma de Cobertura de Vacantes y Selección Interna para puestos valorados. Las personas trabajadoras que, como consecuencia de haber obtenido una plaza por Selección Interna o por Libre Designación, tengan que trasladar su residencia, percibirán una gratificación, consistente en dos mensualidades del valor de su escalón de destino en la escala del salario base de calificación, una vez superado el periodo de adaptación.
5. El importe económico de la promoción interna vendrá fijado, por la diferencia entre los valores ▇▇▇ ▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇ de origen y ▇▇▇ ▇▇/▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇ de destino en la escala del salario base de calificación o en la escala de ingreso, según proceda. Todo ello sin perjuicio de la compensación y absorción que en cada caso proceda.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Promoción interna. 1Para las coberturas de plazas que se puedan producir, sean o no susceptibles de ser cubiertas con promoción interna, la Empresa procederá a publicar la convocatoria internamente, con los requisitos que deben de reunir los/as candidatos/as. Esta Asimismo, la Empresa realizará las pruebas psicotécnicas que sean más adecuadas para cada posición vacantes a aquellos/as candidatos/as que reúnan los requisitos solicitados, establecidas por el departamento de RRHH. De procesos de selección se tendrá informado al Comité de Empresa. Los criterios que prevalecerán en los procesos de promoción interna serán los resultados de las pruebas psicotécnicas y de conocimientos y capacidad, así como la valoración del desempeño demostrado en puestos anteriores, todo ello bajo los principios de meritocracia e igualdad de oportunidades. En caso de que la Empresa necesite cubrir puestos de trabajo de Supervisor/a Interventor/a, dará opción en primera instancia a los/as empleados/as en puestos de Conductor/a y Supervisor/a Comercial que se produce cuando la persona trabajadora pasa a una nueva ocupación presenten al mismo, quienes estarán sometidos/as al proceso de selección que Metro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ superior al de su ocupación anterior▇.▇.▇.▇. Se considerará como régimen para la Promoción Interna▇.▇. establezca, el cual será previamente informado al Comité de la capacidad acreditada mediante Selección Interna o Libre DesignaciónEmpresa. La adjudicación Asimismo, en caso de las plazas se efectuará atendiéndose a los resultados de los citados procesos.
2. La Dirección de la Empresa reservará hasta el 8% de las vacantes para ser cubiertas, por antigüedad, entre el personal del nivel organizativo inmediato inferior en línea directa que pertenezca al mismo grupo profesional, siempre que esté acreditada su capacidad, comunicando el número de vacantes producidas anualmente y dichos ascensos a la representación de los trabajadores.
3. El personal que pretenda optar a plazas por Selección Interna deberá cumplir las condiciones mínimas que se regulen en la Norma de Cobertura de Vacantes y Selección Interna para puestos valorados
4. El acceso a las plazas de escalones N09 y N10 en todas las empresas del ámbito funcional del Convenio se realizará mediante Libre Designación y deberán cumplir las condiciones mínimas que se regulen en la Norma de Cobertura de Vacantes y Selección Interna para puestos valorados. Las personas trabajadoras que, como consecuencia de haber obtenido una plaza por Selección Interna o por Libre Designación, tengan que trasladar su residencia, percibirán una gratificación, consistente en dos mensualidades del valor de su escalón de destino en la escala del salario base de calificación, una vez superado el periodo de adaptación.
5. El importe económico de la promoción interna vendrá fijado, por la diferencia entre los valores ▇Metro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇.▇.▇.▇. ▇.▇. necesite cubrir puestos de origen y ▇trabajo de Operador/a de PCC, dará opción en primera instancia a los/as empleados/as en puestos de Supervisor/a Interventor/a que se hallen habilitados/as para el desempeño de dicho puesto. En caso de que sea preciso aumentar el número de Supervisores/as Interventores/as habilitados/as para el desempeño del puesto de Operador/a, Metro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ S.C.J.A., S.A. ofrecerá dicha habilitación a los/las empleados/as con la categoría de destino Supervisor/a Interventor/a según el orden de escalafón de la bolsa actual, si bien expondrá previamente los criterios utilizados al Comité de Empresa. En cualquier caso, dicha habilitación será voluntaria para el/la trabajador/a. En relación con el personal que sea Supervisor/a Interventor/a y se encuentre habilitado/a para desempeñar las funciones del puesto de Operador/a, se realizará un proceso que permita efectuar un escalafonamiento de todos/as ellos/as, con el fin de ir cubriendo, de ser necesario, las plazas de Operador/a que pudieran producirse en la escala del salario base de calificación o en la escala de ingresoel futuro. Lo anterior, según proceda. Todo ello sin perjuicio de la compensación facultad de la Dirección de la Empresa de optar por otras personas en función de mejores y absorción mayores competencia para el puesto, habida cuenta de que se trata de un puesto de libre designación. El proceso de escalafonamiento se realizará con los/as empleados/as que sean Supervisores/as Interventores/as y se encuentre habilitados/as para desempeñar las funciones del puesto de Operador/a Test de conocimientos técnicos (normativa y procedimientos, instalaciones y material móvil).
1. Test psicotécnico sobre el perfil del puesto de Operador/a.
2. Valoración de su desempeño actual tanto como Supervisores/as como Operadores/as a realizar por la Dirección teniendo en cuenta las consideraciones de sus Coordinadores/as. De cada caso procedauna de las 3 pruebas recibirán una puntuación de 0 a 10, que sumadas y ponderadas sobre 10 dará una nota final que permitirá realizar el escalafón. A partir de ese momento y cada vez que un/a nuevo/a Supervisor/a Interventor/a quede habilitado/a para el desempeño de las funciones del puesto de Operador/a y tras 3 meses de haberlo sido, realizará las pruebas anteriormente señaladas, de manera que obtendrá su valoración que le permitirá incorporarse en el escalafón de acuerdo con dicha nota obtenida. El escalafón será de conocimiento para todos/as los/as empleados/as afectados y el Comité de Empresa. Con efecto del 1 de enero de 2016, se procederá a la promoción a Operador/a de PCC del primer/a Supervisor/a Interventor/a del escalafón.
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Sources: Convenio Colectivo
Promoción interna. 1(antes ascensos).
1.- Personal de libre designación: Serán de libre designación por la Empresa las categorías correspondientes al personal de méritos.
2.- Los accesos del personal que no sean de libre designación de la Empresa, se realizarán por medio de evaluación entre los/as integrantes del personal de la Empresa que opten al puesto vacante. Esta promoción Dicha evaluación se produce cuando hará de acuerdo con los siguientes criterios: • De 0 a 4 puntos por Formación académica, o conocimiento similares recono- cidos por la Empresa. • De 0 a 2 puntos por la evaluación cuantificada por el Jefe de Servicio. • De 0 a 4 puntos por méritos personales: Cursos 0,25 y grupos de análisis 0,50. Para la realización de estas promociones, se creará un Tribunal Calificador compuesto por cuatro miembros, dos miembros designados por el Comité de Empresa, y otros dos designados por la Dirección, de los cuales uno de ellos será el/la Responsable de Recursos Humanos o persona trabajadora pasa en quien delegue, que actua- rá como Presidente del Tribunal y el otro el/la Jefe del Departamento correspon- diente. Para poder obtener la categoría, la puntuación del Tribunal Calificador deberá ser mayor o igual que 6,1. En caso de ser así, y de que se produzca una igualdad en la puntuación, la plaza se adjudicará al candidato/a con mayor antigüedad en la empresa. No podrán participar en la promoción, los/as trabajadores/as que en el momento de la convocatoria se encuentren sancionados, con pérdida de empleo y sueldo. Para una vacante o puesto de nueva ocupación creación en estas categorías, la Empresa comunicará al Comité, y hará público en el tablón de anuncios, la existencia de tal vacante o puesto de nueva creación. A esta convocatoria podrá concurrir cualquier persona con contrato indefinido de la plantilla, formulando la oportuna solicitud en el plazo que se señale. Si la convocatoria quedara desierta por falta de candidatos internos, la Empresa podrá cubrir dichas vacantes por libre designación dentro de la plantilla o nueva convocatoria a la que podrá optar personal ajeno a la Empresa. El Tribunal calificador deberá, establecer las calificaciones definitivas y ▇▇ ▇▇▇▇- ▇▇▇▇▇▇ superior al en un plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha de terminación del plazo de solicitud establecido. Para la realización efectiva del cambio de categoría, se establecen los siguien- tes periodos de prueba: - Seis meses para puestos de libre designación - Tres meses para puestos de personal cualificado. - Quince días para puestos de personal no cualificado. permanencia de su ocupación anteriorcategoría. Se considerará como régimen para la Promoción Interna, el En caso de la capacidad acreditada mediante Selección Interna o Libre Designación. La adjudicación de las plazas se efectuará atendiéndose a los resultados de los citados procesos.
2. La Dirección de la Empresa reservará hasta el 8% de las vacantes para ser cubiertas, por antigüedad, entre el personal del nivel organizativo inmediato inferior en línea directa que pertenezca al mismo grupo profesional, siempre que esté acreditada su capacidad, comunicando el número de vacantes producidas anualmente y dichos ascensos a la representación de los trabajadores.
3. El personal que pretenda optar a plazas por Selección Interna deberá cumplir las condiciones mínimas que se regulen igualdad en la Norma de Cobertura de Vacantes y Selección Interna para puestos valorados
4. El acceso a las plazas de escalones N09 y N10 en todas las empresas del ámbito funcional del Convenio valoración, se realizará mediante Libre Designación y deberán cumplir las condiciones mínimas entenderá que se regulen en la Norma de Cobertura de Vacantes y Selección Interna para puestos valorados. Las personas trabajadoras que, como consecuencia de haber obtenido una plaza por Selección Interna o por Libre Designación, tengan que trasladar su residencia, percibirán una gratificación, consistente en dos mensualidades del valor de su escalón de destino en la escala del salario base de calificación, una vez superado el periodo de adaptaciónes apto.
5. El importe económico de la promoción interna vendrá fijado, por la diferencia entre los valores ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de origen y ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de destino en la escala del salario base de calificación o en la escala de ingreso, según proceda. Todo ello sin perjuicio de la compensación y absorción que en cada caso proceda.
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Sources: Convenio Colectivo
Promoción interna. 1. Esta promoción La cobertura de las vacantes definitivas que se produce cuando produzcan en la persona trabajadora pasa a una nueva ocupación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ superior al de su ocupación anterior. Se considerará como régimen para la Promoción Interna, el Empresa se realizará preferentemente por personal de la capacidad acreditada mediante Selección Interna misma, tras un proceso de selección entre los operarios que lleven más de seis meses trabajando en la categoría o Libre Designacióncategorías inferiores inmediatas. La adjudicación En el supuesto de las plazas se efectuará atendiéndose que la plaza a los resultados cubrir pueda exigir una titulación específica (no imprescindible por ley), la ausencia de los citados procesos.
2la misma podrá ser suplida por una experiencia de más de tres años en el puesto de trabajo de la categoría inferior inmediata. La Dirección En el proceso de selección participarán, de forma paritaria, una representación de la Empresa reservará hasta y otra de los Trabajadores, no pudiendo formar parte de ésta los representantes de los trabajadores que sean aspirantes al ascenso. La prueba o pruebas a realizar no podrán exigir más que los conocimientos normalmente necesarios para el 8% desempeño de las vacantes tareas propias de la vacante ofertada, pudiendo el Representante de los Trabajadores o trabajador que eventualmente le sustituya buscar el asesoramiento profesional que considere adecuado. En el supuesto de que la cobertura de la plaza se declarase desierta, la Empresa procederá a contratar un trabajador del exterior. La Empresa podrá, en todo momento, ofertar plazas para ser cubiertas, por antigüedad, entre el personal del nivel organizativo inmediato inferior en línea directa que pertenezca al mismo grupo profesional, siempre que esté acreditada su capacidad, comunicando el número los trabajadores de la misma sin cobertura de vacantes producidas anualmente y dichos ascensos (ascensos). El proceso de selección se regirá por lo dispuesto en el punto anterior, excepto lo referente a la representación exigencia de los trabajadorescontratación de trabajadores del exterior.
3. El personal que pretenda optar a plazas por Selección Interna deberá cumplir las condiciones mínimas que se regulen en la Norma de Cobertura de Vacantes y Selección Interna para puestos valorados
4. El acceso a las plazas de escalones N09 y N10 en todas las empresas del ámbito funcional del Convenio se realizará mediante Libre Designación y deberán cumplir las condiciones mínimas que se regulen en la Norma de Cobertura de Vacantes y Selección Interna para puestos valorados. Las personas trabajadoras que, como consecuencia de haber obtenido una plaza por Selección Interna o por Libre Designación, tengan que trasladar su residencia, percibirán una gratificación, consistente en dos mensualidades del valor de su escalón de destino en la escala del salario base de calificación, una vez superado el periodo de adaptación.
5. El importe económico de la promoción interna vendrá fijado, por la diferencia entre los valores ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de origen y ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de destino en la escala del salario base de calificación o en la escala de ingreso, según proceda. Todo ello sin perjuicio de la compensación y absorción que en cada caso proceda.
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Sources: Convenio Colectivo