Common use of Promoción interna Clause in Contracts

Promoción interna. A los trabajadores comprendidos dentro del Grupo V les será aplicable la siguien- te promoción interna: • El operario de 4ª ascenderá al nivel de operario de 3ª pasados dieciocho meses. • Sólo ascenderá a operario de 2ª, pasados 18 meses desde su ascenso a operario de 3ª, aquellos trabajadores que desarrollen puestos de trabajo enunciados en el artículo 18.11. Excepcionalmente, se podrán incorporar directamente como operarios de 2ª, aquellas personas que siendo titulados universitarios de grado superior o post- grado, grado medio o grado, inicien en esta categoría una carrera profesional como proceso de formación y adaptación a puestos de trabajo posteriores de mayor nivel. Estos trabajadores podrán tener un ascenso directo e intermedio a niveles superiores. Es facultad y responsabilidad de la Dirección determinar las personas que iniciarán esta carrera profesional. Para el resto de las categorías profesional, se facilitará la promoción interna del personal en su caso, a través de medios objetivos, utilizando para ello pruebas de acreditación, sistemas de evaluación de desempeño, cumplimiento de requi- sitos, etc., buscando en todo momento la idoneidad de las personas candidatas al puesto a cubrir. Los procedimientos internos para cada centro de trabajo determinarán las con- diciones para acceder a la promoción de categoría profesional. Todo el personal tendrá en igualdad de condiciones derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de las categorías profesionales. La Fundación garantizará los medios de publicidad adecuados para informar a la plantilla de cada actividad y centro de trabajo de las vacantes a cubrir, cuando las necesidades del servicio lo permitan. En el supuesto que sea necesario cubrir un nuevo puesto de trabajo comprendi- do dentro de los Grupos I, II, III y IV y se cubra con personal de nuevo ingreso será facultad de la dirección determinar en la categoría profesional que accede, no siendo aplicable el artículo 18.13.

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Samples: Convenio Colectivo 2016/19‌

Promoción interna. A El paso del personal laboral de un grupo inferior a otro superior se hará con las garantías de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y revestirá la forma, con carácter general, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación en el marco de la CIVE, se efectuarán los trabajadores comprendidos dentro procesos de promoción interna separados de los de nuevo ingreso, salvo que se acuerde la promoción interna en convocatoria conjunta con la OEP. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los que, a través del Grupo V les será aplicable la siguien- te concurso oposición, exista exención de pruebas al personal que participe por promoción interna: • , en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio. El operario de 4ª ascenderá al nivel de operario de 3ª pasados dieciocho meses. • Sólo ascenderá acceso a operario de 2ª, pasados 18 meses desde su ascenso a operario de 3ª, aquellos trabajadores que desarrollen los puestos de trabajo enunciados del grupo C se llevará acabo exclusivamente a través de la promoción desde el grupo D de la correspondiente área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo D, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleo. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C podrá participar, siempre que tenga una antigüedad de 10 años en el artículo 18.11grupo D, o de cinco años y supere el curso específico de formación. ExcepcionalmenteEsta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las que se precise un título académico para el ejercicio profesional. El acceso a este curso específico se basará en criterios objetivos previamente negociados con los sindicatos. La promoción de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados por la Gerencia del CONVASER, se podrán incorporar directamente como operarios que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de 2ª, aquellas personas que siendo titulados universitarios de grado superior o post- grado, grado medio o grado, inicien en esta categoría una carrera profesional como proceso de formación y adaptación a puestos de trabajo posteriores de mayor nivel. Estos trabajadores podrán tener un ascenso directo e intermedio a niveles superiores. Es facultad del grupo superior se convoquen, siempre y responsabilidad de la Dirección determinar las personas que iniciarán esta carrera profesional. Para cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las categorías profesionalconvocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVE. Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo de prueba que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C", 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 meses. La situación de incapacidad temporal que afecte al personal en periodo de prueba, interrumpe el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se facilitará la promoción interna del personal percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su casototalidad, a través de medios objetivos, utilizando para ello pruebas de acreditación, sistemas de evaluación de desempeño, cumplimiento de requi- sitos, etc., buscando en todo momento la idoneidad de las personas candidatas al puesto a cubrir. Los procedimientos internos para cada centro de trabajo determinarán las con- diciones para acceder a la promoción de categoría profesional. Todo el personal tendrá en igualdad de condiciones derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de las categorías profesionales. La Fundación garantizará grupo, nivel y complementos que a los medios de publicidad adecuados para informar a la plantilla de cada actividad y centro de trabajo de las vacantes a cubrir, cuando las necesidades del servicio lo permitan. En el supuesto que sea necesario cubrir un nuevo puesto de trabajo comprendi- do dentro de los Grupos I, II, III y IV y se cubra con ocupados por personal de nuevo ingreso será facultad de la dirección determinar en la categoría profesional que accede, no siendo aplicable el artículo 18.13fijo.

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Samples: www.ivass.gva.es

Promoción interna. A La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los trabajadores comprendidos principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los de publicidad de la convocatorias y sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en su actuación, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetivad, en los procesos de selección, eficacia y eficiencia. Las/os funcionarias/os deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías del Grupo C1 desde el Grupo C2 del área de actividad o funcional correspondiente, con una antigüedad xx xxxx años o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos En la fase de concurso, dentro del Grupo V les será aplicable proceso de concurso-oposición, y siempre con posterioridad a la siguien- te promoción internafase de oposición, se podrá tener en cuenta como méritos entre otros: • El operario la antigüedad, los cursos de 4ª ascenderá al nivel formación y perfeccionamiento superados y relacionados con el puesto de operario trabajo, la formación en idiomas y en valenciano, la posesión de 3ª pasados dieciocho mesesun determinado nivel, la valoración del trabajo desarrollado, la titulación, acogiéndose a la legislación vigente. • Sólo ascenderá Asimismo, se eximirá del temario o de aquellas pruebas que constituyan el proceso que ya haya superado en su oposición de ingreso a operario la función pública que permita la normativa vigente. Estas convocatorias se realizarán independientemente de las de nuevo ingreso, pasados 18 meses desde su ascenso cuando las circunstancias así lo aconsejen. La adscripción del personal a operario de 3ª, aquellos trabajadores que desarrollen los puestos de trabajo enunciados se efectuará con carácter definitivo según el orden obtenido en el artículo 18.11. Excepcionalmente, se podrán incorporar directamente como operarios de 2ª, aquellas personas que siendo titulados universitarios de grado superior o post- grado, grado medio o grado, inicien en esta categoría una carrera profesional como proceso de formación y adaptación a puestos de trabajo posteriores de mayor nivel. Estos trabajadores podrán tener un ascenso directo e intermedio a niveles superiores. Es facultad y responsabilidad de la Dirección determinar las personas que iniciarán esta carrera profesional. Para el resto de las categorías profesional, se facilitará la promoción interna del personal en su caso, a través de medios objetivos, utilizando para ello pruebas de acreditaciónselección y de acuerdo con las peticiones de las/os interesadas/os, sistemas de evaluación de desempeño, cumplimiento de requi- sitos, etc., buscando en todo momento la idoneidad de las personas candidatas al puesto a cubrir. Los procedimientos internos para cada centro de trabajo determinarán las con- diciones para acceder a la promoción de categoría profesional. Todo el personal tendrá en igualdad de condiciones derecho de teniendo preferencia para cubrir las los puestos vacantes existentes quienes hayan accedido por turno de promoción interna sobre los de turno libre. Las Leyes de Función Pública que se dicten en cualquiera desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder las/os funcionarias/os xx xxxxxxx pertenecientes a otros de las categorías profesionalessu mismo Subgrupo. La Fundación garantizará El Ayuntamiento adoptará medidas que incentiven la participación de su personal en los medios procesos selectivos de publicidad adecuados promoción interna y para informar a la plantilla de cada actividad y centro de trabajo de las vacantes a cubrir, cuando las necesidades del servicio lo permitan. En el supuesto que sea necesario cubrir un nuevo puesto de trabajo comprendi- do dentro de los Grupos I, II, III y IV y se cubra con personal de nuevo ingreso será facultad progresión de la dirección determinar en la categoría profesional que accede, no siendo aplicable el artículo 18.13carrera profesional.

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Samples: Acuerdo Laboral Para El Personal Funcionario Al Servicio Del Excmo

Promoción interna. A los trabajadores comprendidos dentro del Grupo V les será aplicable la siguien- te Las plazas de promoción interna se negociaran como indica el artículo 14º, párrafo segundo, de este Convenio. La promoción interna, que se realizará mediante procesos selectivos consistirá en el ascenso de un grupo o categoría a otro superior, y se realizará mediante concurso o concurso- oposición. En todo caso, los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y la antigüedad del/a trabajador/a, así como las capacidades organizativas de la Corporación. En promociones del personal laboral, tendrán derecho a participar en primera convocatoria los/as trabajadores/as de las dos categorías de la misma profesión u oficio y servicio inmediatamente inferiores a la plaza vacante, y en segunda convocatoria los de cualquier otra categoría, profesión u oficio y servicio. Las convocatorias de promoción interna se realizarán en turno independiente; si quedasen plazas sin cubrir de estos procesos, se añadirán las vacantes a las convocatorias de turno libre. Excepcionalmente, y con motivo de la reorganización de un servicio, por acuerdo conjunto del Comité de Empresa, Junta de Personal y Corporación, podrá ampliarse la promoción interna a las tres categorías inferiores. El tribunal, en la promoción del personal laboral estará compuesto de la siguiente manera: .- Presidente/a, y 3 vocales designados/as por el/la Xxxxxxx/a de Recursos Humanos, uno/a de los/as cuales desempeñará la función de Secretario/a. .- 4 vocales designados/as por el Comité de Empresa. Las decisiones de este tribunal se tomarán por mayoría simple, teniendo cada miembro un voto. En las plazas que se convoquen en el Área de Infraestructuras será la Comisión de Seguimiento la que determine el sistema y forma de provisión. El operario personal funcionario, deberá poseer los requisitos exigidos para el ingreso, y tener una antigüedad de 4ª ascenderá 2 años en el grupo de clasificación profesional para poder promocionar al grupo inmediatamente superior. La promoción a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación deberá efectuarse, con respeto a los principios de mérito y capacidad, entre funcionarios/as que desempeñan actividades sustancialmente análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico. El personal que acceda a otros Cuerpos y Escalas por el sistema de operario de 3ª pasados dieciocho meses. • Sólo ascenderá a operario de 2ªpromoción interna tendrá, pasados 18 meses desde su ascenso a operario de 3ªen todo caso, aquellos trabajadores que desarrollen preferencia para cubrir los puestos de trabajo enunciados vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno. Asimismo, conservará el grado personal que hubiera consolidado en el artículo 18.11. ExcepcionalmenteCuerpo o Escala de procedencia, siempre que se podrán incorporar directamente como operarios encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo o Escala y el tiempo de servicios prestados en aquellos será de aplicación, aquellas personas que siendo titulados universitarios de grado superior o post- grado, grado medio o grado, inicien en esta categoría una carrera profesional como proceso de formación y adaptación a puestos de trabajo posteriores de mayor nivel. Estos trabajadores podrán tener un ascenso directo e intermedio a niveles superiores. Es facultad y responsabilidad de la Dirección determinar las personas que iniciarán esta carrera profesional. Para el resto de las categorías profesional, se facilitará la promoción interna del personal en su caso, para la consolidación de grado personal en éste. En las convocatorias de las pruebas deberá establecerse, con arreglo a través lo que se determi- ne en el Tribunal que se cree al efecto, la exención de medios objetivos, utilizando para ello las pruebas y materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las pruebas de acreditación, sistemas ingreso al Cuerpo o Escala de evaluación de desempeño, cumplimiento de requi- sitos, etc., buscando origen. Para el acceso del grupo D al C se requerirá la titulación establecida en todo momento la idoneidad de las personas candidatas al puesto a cubrir. Los procedimientos internos para cada centro de trabajo determinarán las con- diciones para acceder a la promoción de categoría profesional. Todo el personal tendrá en igualdad de condiciones derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de las categorías profesionales. La Fundación garantizará los medios de publicidad adecuados para informar a la plantilla de cada actividad y centro de trabajo de las vacantes a cubrir, cuando las necesidades del servicio lo permitan. En el supuesto que sea necesario cubrir un nuevo puesto de trabajo comprendi- do dentro de los Grupos I, II, III y IV y se cubra con personal de nuevo ingreso será facultad artículo 25 de la dirección determinar ley 30/84, de 2 xx xxxxxx, o una antigüedad xx xxxx años en un Cuerpo o Escala del grupo D, o de cinco años y la categoría profesional superación de un curso específico de formación al que accede, no siendo aplicable el artículo 18.13se accederá por criterios objetivos.

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Samples: Convenio Único De Los/as Empleados/as Del Excmo. Ayuntamiento De Córdoba 2008 2011

Promoción interna. A La cobertura de plazas vacantes estructurales se realizará mediante procedimientos de pro- moción interna para el personal fijo o perteneciente a una Bolsa de Trabajo externa oficial de la Empresa, teniendo prioridad la cobertura de plazas por promoción interna sobre el nuevo ingreso. Los/as componentes de las Bolsas Oficiales provenientes de Convocatorias Externas podrán presentarse a las convocatorias internas, en las siguientes condiciones: – Los exámenes se realizarán en concurrencia entre los trabajadores comprendidos dentro trabajadores/as fijos/as y los/as inte- grantes de las bolsas externas. – El personal eventual o de bolsa externa se ordenará por detrás del Grupo V les será aplicable personal fijo. – Las Convocatorias Internas tendrán una duración de 4 años. – Tendrán la siguien- te misma duración para fijos y personal de bolsas externas. – Las personas integrantes de las bolsas provenientes de convocatorias externas podrán acce- der a las convocatorias que se realicen para el propio puesto de trabajo ya contemplados en su convocatoria de origen, manteniendo únicamente la mejor de las posiciones obtenidas. En caso de extinción de la bolsa interna, si no ha sido llamado y pertenece a la Bolsa de Agentes xxx Xxxx- vía de 2008, mantendrá su posición en la misma. – Todas las personas componentes de las bolsas que puedan presentarse en las condiciones anteriormente mencionadas lo harán en concurrencia. Las personas que durante el desarrollo de una convocatoria adquieran la condición de personal indefinido deberán ir ordenados en función de su condición en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para concurrir a las pruebas de promoción interna: • El operario , el/la trabajador/a deberá hallarse en situa- ción de 4ª ascenderá al nivel servicio activo, excedencia forzosa o excedencia por cuidado de operario hijos/hijas o familiares, o ser integrante de 3ª pasados dieciocho meses. • Sólo ascenderá a operario de 2ª, pasados 18 meses desde su ascenso a operario de 3ª, aquellos trabajadores que desarrollen puestos las bolsas de trabajo enunciados oficiales, y poseer los requisitos establecidos para el acceso a la categoría laboral a la que se aspire a ingresar. Los/las aspirantes que concurran en el artículo 18.11. Excepcionalmente, se turno de promoción interna podrán incorporar directamente como operarios de 2ª, aquellas personas que siendo titulados universitarios de grado superior o post- grado, grado medio o grado, inicien en esta categoría una carrera profesional como proceso de formación y adaptación a puestos de trabajo posteriores de mayor nivel. Estos trabajadores podrán tener un ascenso directo e intermedio a niveles superiores. Es facultad y responsabilidad ser eximidos de la Dirección determinar las personas realización de aquellas pruebas que iniciarán esta carrera profesionalestuvieran encaminadas a la acreditación de conocimientos ya exigidos para el ingreso en la categoría laboral de procedencia. Para Asimismo, podrán ser eximidos de la titulación exigida para un determinado puesto en caso de acreditar una experiencia anterior suficiente y un desempeño satisfactorio en el resto de las categorías profesional, se facilitará la promoción interna del personal en su caso, a través de medios objetivos, utilizando para ello pruebas de acreditación, sistemas de evaluación de desempeño, cumplimiento de requi- sitos, etc., buscando en todo momento la idoneidad de las personas candidatas al puesto a cubrir. Los procedimientos internos para cada centro La Empresa organizará cursillos de trabajo determinarán las con- diciones para acceder orientación hacia la formación y capacitación básica en los procesos de ascensos, incluyendo los temarios correspondientes. El procedimiento consiste en disponer de listas de espera internas (personas aprobadas sin plaza, fijos o integrantes de Bolsa de Trabajo), de tal manera que, cuando se produzca una vacante no amortizable, se pueda cubrir esta inmediatamente, e incluso la vacante que a su vez dejaría la persona que la cubra. La existencia de vacantes provocará, como norma general, la publicación de convocatoria de cobertura de plazas, sin que necesariamente sea a través de concurso-oposición, salvo que de la valoración de la situación de la plantilla frente a la próxima evolución de empleos se deduzca la no publicación de la misma. Se realizarán convocatorias de promoción interna de categoría profesionalaquellas plazas que, previsiblemente, se necesitarán en los próximos dos años, sin ser necesaria la existencia de vacantes. Todo Una vez realizadas las pruebas de cada convocatoria, se procederá a la publicación de resulta- dos, en principio como personas aprobadas sin plaza. Esta situación tendrá una validez de cuatro años, contados a partir de la fecha de su publicación. Superado este período, será necesario par- ticipar en las nuevas convocatorias. Esta duración se hace extensiva a todas las bolsas constituidas desde el personal tendrá en igualdad 1 de condiciones derecho enero de preferencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera 2014. La cobertura de las categorías profesionalesplazas que vayan surgiendo, se realizará según el criterio de prioridades que recoge la reglamentación actual y, en lo que respecta a las personas aprobadas sin plaza, en el orden de su publicación, que resultará de las puntuaciones alcanzadas en el conjunto de las pruebas. La Fundación garantizará los medios En caso de publicidad adecuados para informar a que una persona aprobada sin plaza fija rechazara la plantilla cobertura de cada actividad y centro de trabajo alguna de las vacantes a cubrirque se le ofrezcan de la misma provincia que su residencia laboral actual, se consi- derará como Renuncia (sale de la bolsa). Previamente se dará opción al conjunto de personas aprobadas sin plaza aunque de prioridad de elección inferior, con objeto de evitar la declaración de Renuncia. Se pasará al último lugar de la lista siempre y cuando se cubran todas las vacantes ofertadas. En caso contrario, saldrá de la lista. Por otro lado, cuando la vacante se ofrezca en un territorio histórico diferente al de su residen- cia laboral actual, si la persona aprobada sin plaza la rechazara, se mantendrá en la bolsa y en la misma posición, durante la vigencia de la misma. Durante el período de vigencia de la situación de persona aprobada sin plaza, el Departamento de Salud Laboral deberá verificar la aptitud médica de las necesidades del servicio listas de espera. Por lo permitanque respecta a las aptitudes médicas, se estará a lo regulado en cada momento. Si la lista de personas aprobadas sin plaza se agotara antes de transcurridos cuatro años, se podrá cubrir las plazas vacantes con personal de nuevo ingreso, en lista de espera. En el supuesto de que sea necesario cubrir un nuevo puesto los puestos de trabajo comprendi- do dentro comprendidos actualmente en una misma categoría resultaran, después de aplicar la VPT, en niveles retributivos diferentes, tendrán la consideración como si de categorías distintas se tratara. Es decir, el paso de un nivel retributivo o escalón a otro superior se realizará por concurso-oposición. El paso de un nivel retributivo o escalón a otro inferior, de forma voluntaria, se hará con regula- rización de las retribuciones correspondientes del nivel al que se opta. Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas organizativas necesarias que eviten pro- cesos de formación de personal fijo en puestos que requieran formación interna extensa (Agente de Tren, Agente de Operaciones, Agente de Tranvía, Operador/a de PM...), cuando previsible- mente no vayan a tener un aprovechamiento posterior mínimo de dos años. Las pruebas psicotécnicas y de personalidad tendrán una validez de 12 meses, de modo que quienes se presenten a varios procesos de promoción interna en el plazo de un año no deberán repetirlos y conservarán su puntuación (con los Grupos I, II, III y IV y se cubra con personal de nuevo ingreso será facultad ajustes necesarios en función de la dirección determinar en la categoría profesional ponderación de las pruebas), siempre que accede, no siendo aplicable el artículo 18.13los requisitos de aptitudes y personalidad sean equiparables entre ellas.

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Samples: gardentasuna.euskotren.eus

Promoción interna. A los trabajadores comprendidos dentro del Grupo V les será aplicable la siguien- te promoción interna: • El operario de 4ª ascenderá al nivel de operario de 3ª pasados dieciocho meses. • Sólo ascenderá a operario de 2ª, pasados 18 meses desde su ascenso a operario de 3ª, aquellos trabajadores que desarrollen puestos de trabajo enunciados en el artículo 18.11. Excepcionalmente, se podrán incorporar directamente como operarios de 2ª, aquellas personas que siendo titulados universitarios de grado superior o post- grado, grado medio o grado, inicien en esta categoría una carrera profesional como proceso de formación y adaptación a puestos de trabajo posteriores de mayor nivel. Estos trabajadores podrán tener un ascenso directo e intermedio a niveles superiores. Es facultad y responsabilidad de la Dirección determinar las personas que iniciarán esta carrera profesional. Para el resto de las categorías profesional, se La Administración facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde Categorías de un Grupo de titulación a otras pertenecientes a un Grupo superior de las incluidas en el Anexo I del personal Convenio. Deberá poseerse la titulación exigida y tener una antigüedad al menos de dos años en la Categoría a la que pertenezcan. Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se regirán por las bases de la respectiva convocatoria y se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las del sistema general de nuevo ingreso, siempre que exista un número suficiente de plazas convocadas de acuerdo con la negociación que se lleve a cabo en la Oferta de Empleo Público anual. En las convocatorias se establecerá la exención de las pruebas sobre materias cuyo conocimiento se haya acreditado en las de ingreso a la Categoría de origen. La articulación de este sistema se realizará por el procedimiento del concurso-oposición, representando la fase de oposición un 60% y la fase de concurso un 40% del proceso selectivo. Los aspirantes que en el turno de promoción interna hubieran superado las pruebas de la fase de oposición pero, al no reunir méritos suficientes, no hubieran aprobado el proceso selectivo, quedarán exentos de la realización de dichas pruebas en la siguiente convocatoria. Para acceder a un Grupo superior, los trabajadores deberán contar con un mínimo de dos años de antigüedad en su casopropio Grupo o Categoría y tener la titulación y condiciones requeridas para la plaza a que aspiren, a través o tener una antigüedad de medios 10 años en su propio Grupo, o cinco años y la superación de un curso específico al que se accederá por criterios objetivos, utilizando para ello pruebas de acreditación, sistemas de evaluación de desempeño, cumplimiento de requi- sitos, etc., buscando en todo momento la idoneidad de las personas candidatas al puesto a cubrir. Los procedimientos internos trabajadores fijos discontinuos podrán participar por el sistema de promoción interna con las especificaciones que se determinen en las correspondientes convocatorias fundamentalmente referidas al cómputo de su antigüedad, pudiendo presentar solicitud para cada centro participar en las respectivas convocatorias aún en el periodo en el que se encuentren en situación de trabajo determinarán las con- diciones para no alta en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las promociones internas seguirán los criterios de la Administración General del Estado en cuanto a ejercicios y temarios a partir de los procesos selectivos que se convoquen en el año 2009. Los trabajadores podrán acceder a la promoción interna desde las situaciones administrativas de categoría profesional. Todo el personal tendrá en igualdad de condiciones derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de las categorías profesionales. La Fundación garantizará los medios de publicidad adecuados para informar a la plantilla de cada actividad y centro de trabajo de las vacantes a cubrirservicio activo, cuando las necesidades excedencia que exija reserva del servicio lo permitan. En el supuesto que sea necesario cubrir un nuevo puesto de trabajo comprendi- do dentro de y excedencia voluntaria por incompatibilidad, siempre que los Grupos I, II, III y IV y servicios se cubra con personal de nuevo ingreso será facultad presten en la Administración Pública de la dirección determinar en Comunidad Autónoma de la categoría profesional que accede, no siendo aplicable el artículo 18.13Rioja.

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Samples: www.autonomica.fsc.ccoo.es