Procedimiento para la adjudicación Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento para la adjudicación. De conformidad con el artículo 221 LCSP, cada entidad contratante tramitará un expediente y adjudicará el correspondiente contrato basado, para satisfacer las necesidades de servicios que precise, con la entidad adjudicataria del acuerdo marco y con las condiciones de ejecución establecidas en el PCAP y en el PPTP. Tratándose de contrato de servicios en función de las necesidades y con presupuesto limitativo, en los que el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, debe aprobarse un presupuesto máximo, conforme a la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP. Además, y de acuerdo con lo indicado en la cláusula 7 de este pliego, cada entidad contratante debe incluir en la tramitación la correspondiente aprobación del gasto y la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según la normativa que se aplique a cada entidad contratante. A los efectos de la contratación basada en este Acuerdo Marco, el sistema de determinación del precio para los contratos basados se establece, de conformidad con el artículo 26, apartado f), y 309 de la LCSP, consistirá en los precios unitarios ofertados por el contratista y recogidos en la resolución de adjudicación del acuerdo marco.
Procedimiento para la adjudicación. Art. 36.-Apertura. El acto de apertura será público, verbal y actuado. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura y las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.
Procedimiento para la adjudicación. 8.1.- Procedimiento.
Procedimiento para la adjudicación. De conformidad con el artículo 221 LCSP, cada entidad contratante tramitará un expediente y adjudicará el correspondiente contrato basado, para satisfacer las necesidades de servicios que precise, con la entidad adjudicataria del acuerdo marco y con las condiciones de ejecución establecidas en el PCAP y en el PPTP. De acuerdo con lo indicado en la cláusula 7 de este pliego, cada entidad contratante debe incluir en la tramitaci ón la correspondiente aprobación del gasto y la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la intervención o, en su caso, documentación y trámites equivalentes, según la normativa que se aplique a cada entidad contratante. A los efectos de la contratación basada en este Acuerdo Marco, el sistema de determinación del precio para los contratos basados, de conformidad con el artículo 26, apartado f), y 309 de la LCSP, consistirá en los precios unitarios ofertados por el contratista y recogidos en la resolución de adjudicación del acuerdo marco.
Procedimiento para la adjudicación. De conformidad con el artículo 221 LCSP, cada entidad contratante tramitará el correspondiente procedimiento que, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 7 de este pliego, incluirá la correspondiente aprobación del gasto y acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y, la fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación a cada entidad contratante. Teniendo en cuenta que este acuerdo marco puede tener varios adjudicatarios, las entidades podrán optar por adjudicar un único contrato basado para toda su flota de vehículos o realizar varios contratos basados con diferentes adjudicatarios, incluyendo la totalidad del objeto del acuerdo marco. En cualquier caso, el órgano competente deberá elaborar un informe en el que quede justificada su elección basada en uno o varios de los siguientes motivos:
Procedimiento para la adjudicación. Art. 30.- Apertura. (Art. 28 Ley 6.838).
Procedimiento para la adjudicación. El funcionario responsable evaluará y calificará las propuestas y preadjudicará la que resulte más conveniente a los intereses de la entidad. La recomendación deberá estar debidamente fundada. Las entidades mencionadas en el artículo 1º podrán dejar sin efecto los procedimientos indicados precedentemente hasta la instancia previa a la adjudicación, sin que e lo otorgue derecho alguno a los interesados.
Procedimiento para la adjudicación. Cada entidad contratante tramitará un expediente conforme a lo previsto en el artículo 198 TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación:
Procedimiento para la adjudicación. Cada entidad contratante tramitará un expediente de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación, teniendo en cuenta que de acuerdo con la cláusula 7 de este pliego, en relación a la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven para la Generalitat del cumplimiento de los futuros contratos basados en el acuerdo marco, corresponderá a cada entidad contratante realizar la tramitación para la aprobación del gasto, mediante la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación a cada entidad contratante. Cada entidad contratante adjudicará los contratos basados que considere necesarios, agregando las instalaciones que considere convenientes, siempre que formen parte del mismo lote y se respeten los puestos y horas de vigilancia por instalación.

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  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:  Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.  Disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.  Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello, no obstante, esta indemnización no superará el límite de los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las empresas que reúnan los requisitos de la disposición adicional cuarta del TRLCSP. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación, en todo caso, habrá de efectuarse con arreglo a los criterios de valoración contenidos en el presente Pliego. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Abierto y adjudicación en base a varios criterios.

  • Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.

  • TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 20.1.- Contrato sujeto a regulación armonizada: no

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria.

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto. Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato y la ponderación que se les atribuye son los siguientes:

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La adjudicación del presente contrato se lleva a cabo por procedimiento abierto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 157 del TRLCSP y conforme a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 11ª del presente pliego de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP.

  • Procedimiento y criterios de adjudicación Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.

  • DERECHOS DEL ADJUDICATARIO Son derechos del adjudicatario: