Principio general. 1.1 La contribución financiera de la Comunidad se limita al importe fijado en el convenio de financiación. 1.2 La puesta a disposición de los fondos con cargo a la financiación de la Comunidad está condicionada por el respeto de las obligaciones que incumben al Beneficiario tal como se definen en el convenio de financiación.
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Sources: Financing Agreement, Financing Agreement
Principio general. 1.1 La contribución financiera de la Comunidad y del Beneficiario se limita limitará al importe fijado en el convenio Convenio de financiaciónFinanciación.
1.2 La puesta a disposición de los fondos con cargo a la en concepto de financiación de la Comunidad está estará condicionada por el respeto de las obligaciones que incumben al Beneficiario tal como se definen con arreglo al presente Convenio de Financiación.
1.3 Los gastos incurridos por el Beneficiario antes de la entrada en el convenio vigor del Convenio de financiaciónFinanciación no podrán optar a la financiación de la Comunidad.
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Sources: Convenio De Financiación