Organización y racionalización Cláusulas de Ejemplo
Organización y racionalización. 1.- La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de las Gerencias de las Universidades, que la ejercerán dentro de los límites establecidos por la legislación vigente y el presente Convenio Colectivo y respetando los cauces de participación de los representantes legítimos de los trabajadores en las condiciones de empleo de los mismos.
2.- Por ser manifiesta la voluntad de aunar esfuerzos que permitan la mejora en la cantidad y calidad del servicio público que prestan a la sociedad las Universidades, por las partes firmantes se establecen los siguientes criterios:
a) mejorar e incrementar las prestaciones de servicios a la comunidad universitaria y a la sociedad en general.
b) racionalizar y mejorar los métodos y procesos de trabajos.
c) adecuar las plantillas para lograr un mayor y mejor nivel prestacional, unido al objetivo de la creación de empleo estable en la medida de las posibilidades de cada Universidad, observando las indicaciones y directrices comunitarias en lo que afecten a la mejora en la organización de los servicios destinados a la docencia e investigación.
d) promover la profesionalización y la promoción del trabajador, facilitando así su desarrollo personal y colectivo, en orden a la mejora del servicio público.
e) Favorecer una gestión de calidad.
Organización y racionalización. 1. La organización del trabajo es competencia del Ayuntamiento de Almería, a quien corresponde la iniciativa, con sujeción a la legalidad vigente.
2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades: - Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano. - Simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos. - Establecimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ correctoras de personal. - Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.
3. Se contemplará, dentro de los cuerpos de Policía Local y Bomberos, y demás colectivos de empleados/as que sean susceptibles de ello, el fomento de la segunda actividad, adecuándose su desarrollo al ordenamiento jurídico en esta materia, que conllevará la reserva de puestos de trabajo de segunda actividad en la RPT correspondiente.
4. La selección, ingreso y movilidad del personal se llevará a efecto según lo estipulado en el Reglamento que lo regula, el cual podrá ser modificado a petición de cualquier componente de la Mesa General de Negociación.
5. Con el fin de atender circunstancias sobrevenidas y considerando la vigencia del principio de anualidad en la gestión de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo y el presupuesto municipal, los contratos laborales por acumulación de tareas podrán tener una duración máxima de doce meses.
6. El personal empleado/a al servicio del Ayuntamiento de Almería se clasifica en los siguientes Grupos, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Título universitario de Grado. - Grupo B. Título de Técnico Superior. - Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2: según la titulación exigida para el ingreso: C1: título ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ o técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el apartado anterior, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes en la actualidad se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de empleados/as referidos de acuerdo con las siguientes equivalencias: - Grupo A: Subgrupo A1 - Grupo B: Subgrupo A2 - Grupo C: Subgrupo C1 - Grupo D: Subgrupo C2 - Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima EBEP.
7. Con motivo de la entrada en vigor del título X d...
Organización y racionalización. 1. La organización práctica del trabajo será competencia del Ayuntamiento de Las Cabezas de San ▇▇▇▇, a quien corresponde toda iniciativa de acuerdo con la legislación vigente.
2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Mejora de las prestaciones del servicio a los ciudadanos.
b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procedimientos administrativos.
c) Establecimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.
3. La planificación de los recursos humanos en el Ayuntamiento de Las Cabezas de San ▇▇▇▇ tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
4. El Ayuntamiento de Las Cabezas de San ▇▇▇▇ podrá aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:
a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal: número de efectivos, perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.
b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.
c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrán figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.
d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
5. En el marco de sus competencias de autoorganización, el Ayuntamiento de Las Cabezas de San ▇▇▇▇ estructurará sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones conforme a lo previsto en el Título V del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las normas de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.
7. El Ayuntamiento de Las Ca...
Organización y racionalización. 1. La organización práctica del trabajo será competencia del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, que la ejercerá dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ correctas de Personal.
d) Definición y Clasificación clara de las rela- ciones entre puesto y categoría.
Organización y racionalización. La organización del trabajo es facultad de la Diputación Provincial y su aplicación práctica, bajo la dirección y supervisión del Órgano de Gobierno competente, corresponde a los titulares de las Jefaturas de los Centros, Unidades o Dependencias. Anualmente la Diputación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ aprobará la relación comprensiva de todos los puestos de trabajo de la Entidad. La organización del trabajo tiene por objeto la mejora continuada en la prestación del servicio, con un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con la actitud activa y responsable de los órganos directivos de la Diputación y de los funcionarios. Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los funcionarios tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes y otras de carácter análogo en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente. No obstante lo cual, cuando las decisiones de la Entidad que afectan a sus potestades de organización incidan específicamente en las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, procederá la negociación de dichas condiciones con la Mesa General de Negociación. ▇▇▇▇▇▇
Organización y racionalización. —La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en el presente convenio colectivo y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la direc- ción de empresa. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empre- sa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización ópti- ma de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: dirección de empresa y colaboradores.
Organización y racionalización. 1.-Principio general.- La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administra- ción y su personal directivo. Por otra parte la Legislación vigente establece cauces de participa- ción de los/as representantes legítimos de los/as empleados/as públicos/as en las condiciones de empleo de los mismos. 2.-Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.
b) La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.
e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la pro- moción de los/as trabajadores/as.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello su- ponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.
g) La política general de Diputación será no realizar privatizaciones, caso de ser necesarias previa- mente deberán ser negociadas con las Centrales Sindicales representativas en la Mesa de Negocia- ción de los Empleados Públicos.
Organización y racionalización. La organización práctica del trabajo será competencia del Ilmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
Organización y racionalización. 4 Artículo 8. Registro de personal 4
Organización y racionalización. 1. La organización práctica del trabajo será competencia de Madrid Destino., que la ejercerá dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Establecimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ correctas de personal.
b) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puestos y grupos.
