Common use of PRIMA DEVENGADA Clause in Contracts

PRIMA DEVENGADA. Corresponde a la porción de la prima aplicable al periodo transcurrido de la vigencia de la póliza, que en caso de cancelación anticipada de la póliza, no corresponde devolver al Tomador y/o Asegurado.

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PRIMA DEVENGADA. Corresponde a la porción de la prima aplicable al periodo transcurrido de la vigencia de la póliza, que que, en caso de cancelación anticipada de la póliza, no corresponde devolver al Tomador y/o AseguradoTomador.

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