PRESTACIONES NO CUBIERTAS POR LA COBERTURA ADICIONAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS Cláusulas de Ejemplo

PRESTACIONES NO CUBIERTAS POR LA COBERTURA ADICIONAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS. Las siguientes prestaciones se excluyen de esta Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas: • Las prestaciones derivadas de problemas de salud que reúnan las condiciones exigidas para ser cubiertas por el Régimen General de Garantías en Salud-GES. • Las exclusiones establecidas en el Contrato de Salud. • Las patologías derivadas de complicaciones y secuelas de los tratamientos cosméticos o con fines de embellecimiento. • Tratamientos hospitalarios de patologías psiquiátricas, adicciones a drogas o alcoholismo. • Tratamientos de infertilidad o esterilidad. • Tratamiento quirúrgico de la Obesidad Mórbida, sus complicaciones y secuelas, salvo lo indicado en el numeral 9 de este artículo. • Cualquier tratamiento posterior a un tratamiento de obesidad, tanto quirúrgico como no quirúrgico, que tenga el carácter de cosmético, tales como abdominoplastía u otra corrección derivada de la baja de peso. • Tratamientos odontológicos. • Prestaciones médicas, fármacos y técnicas que tengan el carácter de experimental para la patología en tratamiento o que no estén avaladas por las sociedades científicas chilenas correspondientes. • Los medicamentos e insumos que no estén registrados por el Instituto de Salud Pública (ISP), de acuerdo a la normativa vigente en el país. • La atención domiciliaria en todas sus formas. • La hospitalización domiciliaria, salvo lo indicado en el numeral 10 de este artículo. • Todas aquellas prestaciones que no estén detalladas en el arancel del Plan de Salud Complementario. • Cirugías programadas realizadas fuera de la Red y sus complicaciones, mientras no se incorpore a la Red CAEC. • Prestaciones otorgadas en establecimientos o instituciones ubicadas fuera del territorio nacional y todas aquellas prestaciones que se realicen fuera de la Red. • Las prestaciones y medicamentos de carácter ambulatorio no codificadas en el arancel del contrato de salud, salvo lo señalado en el párrafo tercero del Artículo I de este documento. • Las prestaciones homologadas, entendiendo por homologación el reemplazo de prestaciones por otras no codificadas en el arancel del contrato de salud. Este beneficio adicional para enfermedades catastróficas no se aplica durante los plazos señalados en el artículo 189 letra g) para el caso de enfermedades preexistentes declaradas y en el artículo 190 de las patologías preexistentes no declaradas, ambos del DFL Nº1 de 2005 de Salud.
PRESTACIONES NO CUBIERTAS POR LA COBERTURA ADICIONAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS. Las siguientes prestaciones se excluyen de esta Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas:& - Las prestaciones derivadas de problemas de salud que reúnan las condiciones exigidas para ser & cubiertas por el Régimen General de Garantías en Salud-GES.& - Las exclusiones establecidas en el contrato de salud. - Las patologías derivadas de complicaciones y secuelas de los tratamientos cosméticos o con fines de embellecimiento.& - Tratamientos hospitalarios de patologías psiquiátricas, adicciones a drogas o alcoholismo.& - Tratamientos de infertilidad o esterilidad& - Tratamiento quirúrgico de la Obesidad Mórbida, sus complicaciones y secuelas, salvo lo indicado & en el numeral 9 de este artículo.& - Cualquier tratamiento posterior a un tratamiento de obesidad, tanto quirúrgico como no & quirúrgico, que tenga el carácter de cosmético,tales como abdominoplastía u otra corrección - Prestaciones médicas, fármacos y técnicas que tengan el carácter de experimental para la patología & en tratamiento o que no estén avaladas por las sociedades científicas chilenas correspondientes.& - Los medicamentos e insumos que no estén registrados por el Instituto de Salud Pública (ISP), de & acuerdo a la normativa vigente en el país.& - La atención domiciliaria en todas sus formas. & - La hospitalización domiciliaria, salvo lo indicado en el numeral 10 de este artículo. & - Todas aquellas prestaciones que no estén detalladas en el arancel del plan complementario.& - Cirugías programadas realizadas fuera de la Red y sus complicaciones, mientras no se incorpore & a la Red CAEC. & - Prestaciones otorgadas en establecimientos o instituciones ubicadas fuera del territorio nacional & y todas aquellas prestaciones que se realicen fuera de la Red.& - Las prestaciones y medicamentos de carácter ambulatorio no codificadas en el arancel del & contrato de salud, salvo lo señalado en el párrafo tercero del Artículo I de este documento.&& - Las prestaciones homologadas, entendiendo por homologación el reemplazo de prestaciones por & otras no codificadas en el arancel del contrato de salud. Este beneficio adicional para enfermedades catastróficas no se aplica durante los plazos señalados en los Artículos 189 letra g) para el caso de enfermedades preexistentes declaradas y en el artículo 190 respecto de las patologías preexistentes no declaradas, ambos del DFL N°1, 2005, M. de Salud.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.