Common use of Presión de Agua Clause in Contracts

Presión de Agua. El suministro de Agua Potable deberá realizarse manteniendo una presión mínima medida antes en la caja del medidor de la conexión domiciliaria de los inmuebles servidos, desde el nivel del piso, en el punto de toma de presión, de conformidad con las Metas de Gestión a cumplir. En los primeros 05 años de la concesión el CONCESIONARIO deberá cumplir con suministrar agua potable a la población por lo menos con presiones no menores a las detalladas del Anexo 4 El requerimiento de presión establecido podrá ser modificado por el Organismo Regulador en áreas determinadas cuando el CONCESIONARIO pueda demostrar que es posible brindar generalizadamente un servicio continuo, regular y de calidad adecuada a los parámetros requeridos, con un nivel de presión menor al indicado. El CONCESIONARIO deberá también controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua. No serán pasibles de sanción las deficiencias en el requerimiento de presión siempre que el CONCESIONARIO demuestre que: * La baja presión ocurre por no más de dos (2) horas continuas debido a demandas pico locales y excepcionales, con un límite de dos (2) veces cada veinticuatro (24) horas. * La baja presión está asociada a una fuga identificada o a un corte de energía no atribuible al CONCESIONARIO. * La baja presión ocurre debido a obras de reparación, mantenimiento o construcciones nuevas, siempre que el CONCESIONARIO haya dado el correspondiente aviso previo a los usuarios afectados, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación. * La baja presión haya sido ocasionada por hechos realizados por terceros ajenos al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá operar, mantener, reparar, reemplazar y extender las redes de agua potable de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de rotura y la consiguiente fuga de agua. De producirse roturas, el CONCESIONARIO deberá proceder a su reparación en un plazo no mayor a 24 horas. El CONCESIONARIO está obligado a tomar por su cuenta un seguro frente a daños y perjuicios a terceros que se podrían producir por efecto de desbordes o inundaciones ocasionadas por fallas en el sistema de agua potable.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Presión de Agua. El suministro de Agua Potable deberá realizarse manteniendo una presión mínima disponible de quince (15) metros de columna de agua (mca), medida antes en la caja del medidor de la conexión domiciliaria de los inmuebles servidos, desde el nivel del piso, en el punto de toma de presión, de conformidad con las Metas de Gestión a cumplir. En los primeros 05 años de la concesión el CONCESIONARIO deberá cumplir con suministrar agua potable a la población por lo menos con presiones no menores a las detalladas del Anexo 4 El requerimiento de presión establecido podrá ser modificado por el Organismo Regulador la SUNASS en áreas determinadas cuando el CONCESIONARIO pueda demostrar que es posible brindar generalizadamente un servicio continuo, regular y de calidad adecuada a los parámetros requeridos, con un nivel de presión menor al indicado. El CONCESIONARIO deberá también controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua. No serán pasibles de sanción las deficiencias en el requerimiento de presión siempre que el CONCESIONARIO demuestre que: * La baja presión ocurre por no más de dos (2) horas continuas continuadas debido a demandas pico locales y excepcionales, con un límite de dos (2) veces cada veinticuatro (24) horas. * La baja presión está asociada a una fuga identificada o a un corte de energía no atribuible al CONCESIONARIO. * La baja presión ocurre debido a obras de reparación, mantenimiento o construcciones nuevas, siempre que el CONCESIONARIO haya dado el correspondiente aviso previo a los usuarios afectados, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación. * La baja presión haya sido ocasionada por hechos realizados por terceros ajenos al CONCESIONARIO. En los primeros 5 años de la concesión el CONCESIONARIO deberá cumplir con suministrar agua potable a la población por lo menos con presiones no menores a las detalladas del Anexo … El CONCESIONARIO deberá operar, mantener, reparar, reemplazar y extender las redes de agua potable de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de rotura y la consiguiente fuga de agua. De producirse roturas, el CONCESIONARIO deberá proceder a su reparación en un plazo no mayor a 24 horas. El CONCESIONARIO está obligado a tomar por su cuenta un seguro frente a daños y perjuicios a terceros que se podrían producir por efecto de desbordes o inundaciones ocasionadas por fallas en el sistema de agua potable.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Presión de Agua. El suministro de Agua Potable deberá realizarse manteniendo una presión mínima disponible de ocho (8) metros de columna de agua (mca), medida antes desde el nivel del piso en la caja del medidor el Punto de la conexión domiciliaria Conexión de los inmuebles servidos, desde el nivel del piso, en el punto de toma de presión, de conformidad con las Metas de Gestión a cumplir. En los primeros 05 años de la concesión el CONCESIONARIO deberá cumplir con suministrar agua potable a la población por lo menos con presiones no menores a las detalladas del Anexo 4 El requerimiento de presión establecido podrá ser modificado por el Organismo Ente Regulador en áreas determinadas cuando el CONCESIONARIO Concesionario pueda demostrar que es posible brindar generalizadamente un servicio continuocontínuo, regular y de calidad adecuada a los parámetros requeridos, con un nivel de presión menor al indicado, asegurando asimismo los caudales indicados en el numeral 3.3.6. El CONCESIONARIO eventual incumplimiento del requerimiento de presión será evaluado conforme a su gravedad y generalidad, en función del objetivo general de lograr que los inmuebles gocen de un nivel de presión adecuado y razonable. En particular, la constatación a cargo del Concesionario de los niveles de presión en conexiones determinadas, estará sujeta a la previa reclamación que razonablemente formule el Usuario afectado. El Concesionario deberá también controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua. No serán pasibles de sanción las deficiencias en el requerimiento de presión siempre que el CONCESIONARIO Concesionario demuestre que: * La baja presión ocurre por no más de dos (2) horas continuas continuadas debido a demandas pico locales y excepcionales, con un límite de dos (2) veces cada veinticuatro (24) horas. * La baja presión está asociada a una fuga identificada o a un corte de energía energético no atribuible al CONCESIONARIOConcesionario. * La baja presión ocurre debido a obras de reparación, mantenimiento o construcciones nuevas, siempre que el CONCESIONARIO Concesionario haya dado el correspondiente aviso previo preaviso a los usuarios Usuarios afectados, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación. * La baja presión haya sido ocasionada por hechos realizados por terceros ajenos al CONCESIONARIOConcesionario. El CONCESIONARIO deberá operar, mantener, reparar, reemplazar y extender las redes Será considerado incumplimiento a la obligación de continuidad del Servicio el registro de presiones inferiores a un (1) metro columna de agua potable de manera que se reduzca al mínimo (mca) medido desde el riesgo de rotura y la consiguiente fuga de agua. De producirse roturas, el CONCESIONARIO deberá proceder a su reparación en un plazo no mayor a 24 horas. El CONCESIONARIO está obligado a tomar por su cuenta un seguro frente a daños y perjuicios a terceros que se podrían producir por efecto de desbordes o inundaciones ocasionadas por fallas nivel del piso en el sistema Punto de agua potableConexión del Inmueble Servido. Las previsiones del presente numeral serán de aplicación a partir de los quince (15) meses contados desde la fecha de Toma de Posesión.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión Indice

Presión de Agua. El suministro de Agua Potable agua potable deberá realizarse manteniendo una presión mínima disponible xx xxxx (10) metros de columna de agua (mca), medida antes en la caja del medidor de la llave maestra de conexión domiciliaria de los inmuebles servidos, desde el nivel del piso, en el punto de toma de presión, de conformidad con las Metas de Gestión a cumplir. En los primeros 05 años de la concesión el CONCESIONARIO deberá cumplir con suministrar agua potable a la población por lo menos con presiones no menores a las detalladas del Anexo 4 El requerimiento de presión establecido podrá ser modificado por el Organismo Regulador EPRAC en áreas determinadas cuando el CONCESIONARIO concesionario pueda demostrar que es posible brindar generalizadamente un servicio continuo, regular y de calidad adecuada a los parámetros requeridos, con un nivel de presión menor al indicado, asegurando asimismo los caudales indicados según 3.3.6. El CONCESIONARIO eventual incumplimiento del requerimiento de presión será evaluado conforme a su gravedad y generalidad, en función del objetivo general de lograr que los inmuebles gocen de un nivel de presión adecuado y razonable. En particular, la constatación a cargo del concesionario de los niveles de presión en conexiones determinadas, estará sujeta a la previa reclamación que razonablemente formule el usuario afectado. El concesionario deberá también controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua. No serán pasibles de sanción las deficiencias en el requerimiento de presión siempre que el CONCESIONARIO concesionario demuestre que: * *La baja presión ocurre por no más de dos (2) horas continuas continuadas debido a demandas pico picos locales y excepcionales, con un límite de dos (2) veces cada veinticuatro (24) horas. * *La baja presión está asociada a una fuga identificada o a un corte de energía energético no atribuible al CONCESIONARIOconcesionario. * *La baja presión ocurre debido a obras de reparación, mantenimiento o construcciones nuevas, siempre que el CONCESIONARIO concesionario haya dado el correspondiente aviso previo preaviso a los usuarios afectados, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación. * *La baja presión haya sido ocasionada por hechos realizados por terceros ajenos al CONCESIONARIOconcesionario. El CONCESIONARIO Será considerado incumplimiento a la obligación de continuidad del servicio el registro de presiones inferiores a un (1) metro columna de agua (mca) medido antes de la llave maestra. Las previsiones del presente punto serán de aplicación a partir de los quince (15) meses contados desde la fecha de Toma de Posesión. A los efectos de garantizar un caudal mínimo de abastecimiento, el concesionario deberá operartomar en cuenta las disposiciones relativas al cálculo del diámetro requerido para las conexiones domiciliarías que se transcriben a continuación: j = 0,002 * (q^1,88)/(dº^4,88)< 0,03 m/m j = pérdida de carga expresada en m/m de la tubería de la conexión domiciliaria e interior de la vivienda hasta el punto de alimentación. q = caudal a proveer, manteneren m3/seg. dº = diámetro interno de la tubería de la conexión domiciliaria, repararigual o mayor que 0,013m. Para usuarios residenciales, reemplazar y extender se realizarán las redes siguientes consideraciones para determinar el caudal: N = 4,50 = Nº de habitantes por unidad residencial de consumo de agua potable. D = 300 = Dotación de agua potable por habitante, expresada en litros por habitante y por día. T = 12 = número de manera horas en que se reduzca al mínimo la conexión domiciliaria debe satisfacer la demanda. En estas condiciones, el riesgo caudal a proveer es de rotura 0,000031 m3/seg por cada unidad residencial de consumo de agua potable y j = 0,0108 m/m para dº = 0,013 m. El diámetro de la conexión será establecido en función de cumplir con las siguientes condiciones: dº> 0,013 m j < 1,50 m J = j * L= pérdida de carga máxima originada por la conexión y la consiguiente fuga tubería interior de aguala vivienda hasta la reserva domiciliaria o primer punto de alimentación, expresada en metros. De producirse roturasL= Longitud en metros de la tubería de la conexión e interior de la vivienda, según la definición precedente, incluidas pérdidas de carga localizadas expresadas como longitud equivalente. Si ello no pudiera ser fehacientemente determinado se adoptará L = 50 m. En caso que un usuario requiriese caudales superiores a los determinados según lo establecido en los párrafos anteriores, podrá solicitar conexiones suplementarias o de mayor diámetro al concesionario. Este podrá denegar tales peticiones sólo en función de razones técnicas o de afectación a otros usuarios, indicando en cada caso la oportunidad en que podrá satisfacer el CONCESIONARIO deberá proceder a su reparación en un plazo no mayor a 24 horasrequerimiento. El CONCESIONARIO está obligado concesionario deberá llevar a tomar por su cuenta un seguro frente a daños y perjuicios a terceros que se podrían producir por efecto este respecto el registro de desbordes o inundaciones ocasionadas por fallas en el sistema de agua potablesolicitudes correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesion