Posesión. La Propiedad irá facilitando al Contratista acceso a aquellas partes de la Finca que razonablemente vaya requiriendo el Contratista para la ejecución de las Obras con arreglo al Programa de Obras. Tal acceso no concederá al Contratista ningún derecho de posesión sobre los terrenos en los que se desarrollen las Obras, ni sobre las Obras en concreto, reconociendo expresamente el Contratista tener la mera condición de servidor de la posesión, subordinado siempre a la posesión que, en todo momento y con carácter exclusivo, ostentará la Propiedad.
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Sources: Construction Contract, Construction Contract