Common use of Pluses Clause in Contracts

Pluses. El personal percibirá los siguientes pluses, cuando concurran las causas específicas y determinadas para cada uno de ellos. Las cantidades correspondientes, figuran en el Anexo I. a) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇: el personal que, por su sistema de rotación y turnos, preste sus servicios en sábado ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho a percibir una compensación adicional por jornada de trabajo efectivo de 8 horas o parte proporcional (en caso de aquellas personas trabajadoras que no presten servicios durante la jornada diaria completa). Criterio de devengo: únicamente lo devengarán las personas trabajadoras que inicien su jornada diaria de manera efectiva en sábado ▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En caso de no prestarse servicios de manera efectiva durante los referidos sábados o domingos, cualquiera que sea la causa, no generará derecho a la percepción del plus regulado en el presente artículo. b) De Festivo: el personal que, por su sistema de rotación y turnos, preste sus servicios en alguna de las 14 jornadas identificados como Festivo en el calendario laboral anual, tendrá derecho a percibir una compensación adicional por jornada de trabajo efectivo de 8 horas o parte proporcional. Criterio de devengo: únicamente lo devengarán las personas trabajadoras que inicien su jornada diaria de manera efectiva en una jornada identificada como Festivo. En caso de coincidencia de este plus con el del apartado a) se abonará únicamente el de mayor cuantía. c) De Diferencia de Puesto: lo percibirán aquellas personas que, por horas o fracción de las mismas, presten sus servicios en un puesto encuadrado en un nivel superior al que ostenten, dentro de su Grupo Profesional con autonomía y desempeño eficiente del mismo. El criterio para el cálculo del importe del plus será: (S.Base Anual Nivel desempeñado) – (S.Base Anual Nivel ostentado) = valor plus hora ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Se abonarán en el mes de devengo, sólo aquellas horas o fracción de las mismas que por desempeño de puesto de nivel superior, así hayan sido informadas a Recursos Humanos por el mando del trabajador o trabajadora autorizado para ello. d) Plus Valor de Puesto: lo percibirán por 12 mensualidades, aquellos niveles para los que así se establezca en las tablas Salariales del Anexo I. e) Plus Turnicidad: lo percibirán las personas que sean adscritas de un sistema de turnos a) a los sistemas de turnos b) y c) que se identifican en el artículo 10 del Convenio Colectivo, por día natural de adscripción a dichos turnos, dejándolo de percibir cuando retornen al sistema a). La cuantía fijada es la que así se establece en las tablas salariales del Anexo I.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Pluses. El personal percibirá los siguientes pluses, cuando concurran las causas específicas y determinadas para cada uno de ellos. Las cantidades correspondientes, figuran en el Anexo I. a) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇De Fin de Semana: el personal que, por su sistema de rotación y turnos, preste sus servicios en sábado ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho a percibir una compensación adicional por jornada de trabajo efectivo de 8 horas o parte proporcional (en caso proporcional. El criterio de aquellas personas trabajadoras que no presten servicios durante la jornada diaria completa). Criterio devengo será el del día de devengo: únicamente lo devengarán las personas trabajadoras que inicien inicio de su jornada diaria turno de manera efectiva en sábado ▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En caso trabajo, de no prestarse servicios de manera efectiva durante los referidos sábados o domingosmodo que, cualquiera que sea la causacomo máximo, no generará derecho a la percepción del plus regulado en el presente artículose retribuyan 3 turnos por cada concepto. b) De Festivo: el personal que, por su sistema de rotación y turnos, preste sus servicios en alguna de las 14 jornadas identificados reconocidas como Festivo Festivas en el calendario laboral anual, tendrá derecho a percibir una compensación adicional por jornada de trabajo efectivo de 8 horas o parte proporcional. Criterio El criterio de devengo: únicamente lo devengarán las personas trabajadoras que inicien devengo será el del día de inicio de su jornada diaria turno de manera efectiva en una jornada identificada trabajo, de modo que, como Festivomáximo, se retribuyan 3 turnos por cada concepto. En caso de coincidencia de este plus con el del apartado a) se abonará únicamente el de mayor cuantía. c) Plus Festivo “fuera de turno”: percibirán el presente plus por jornada completa o parte proporcional, aquellas personas que sean llamadas a trabajar fuera de su turno en Domingo o Festivo de forma adicional a la retribución que por Horas Extraordinarias les pudiese corresponder. d) Plus Turnicidad “A”: Percibirán el citado plus, las personas por día natural de adscripción a un sistema de turnos que implique necesidad de prestar servicios 6 ó 7 días a la semana. La cantidad a percibir por un máximo de 365 ó 366 días naturales por ejercicio anual según corresponda, será la indicada en el Anexo I. e) Plus Turnicidad “B”: Percibirán el citado plus, las personas por día natural de adscripción a un sistema de turnos que implique necesidad de prestar servicios 5 días a la semana por la posibilidad de que por necesidades productivas, sean adscritos a sistemas de turnos de 6 ó 7 días, dejando de percibir en ese momento este plus y pasando a percibir el Plus Turnicidad “A”. La cantidad a percibir por un máximo de 365 ó 366 días naturales por ejercicio anual según corresponda, será la indicada en el Anexo I. f) Compensación “Inicio Turno FP”(abono falta preaviso): Percibirán el citado plus, en los términos y cuantías indicados en el Anexo III, las personas adscritas a sistemas de turnos que impliquen prestar servicios 5 días a la semana cuando en el inicio de su adscripción a sistemas de turnos que impliquen prestar servicios 6 ó 7 días a la semana, no se respeten los plazos de preaviso al Comité de Empresa fijados en este Convenio. g) De Diferencia de PuestoNivel: lo percibirán aquellas personas que, por horas o fracción de las mismas, presten sus servicios en un puesto encuadrado en un nivel superior al que ostenten, dentro de su Grupo Profesional con autonomía y desempeño eficiente del mismo. El criterio para el cálculo del importe del plus será: (S.Base Anual Nivel desempeñado) – (S.Base Anual Nivel ostentado) = valor plus hora ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Se abonarán en el mes de devengo, sólo aquellas horas o fracción de las mismas que por desempeño de puesto de nivel superior, así hayan sido informadas a Recursos Humanos por el mando del trabajador o trabajadora autorizado para ello. dh) Plus Valor de PuestoArranque: percibirán el citado plus aquellas personas que por necesidades productivas sean llamadas a realizar un arranque de línea fuera de los turnos completos. Estas horas tienen carácter obligatorio y se compensará económicamente conforme a lo percibirán por 12 mensualidadesestablecido en el anexo I o en horas de descanso a razón 1:2, aquellos niveles a elección del trabajador, acumulándolo en jornadas completas y con los mismos criterios de concesión que lo establecido para los que así se establezca asuntos propios, primando en las tablas Salariales todo caso éstos, frente al descanso del Anexo I. e) Plus Turnicidad: lo percibirán las personas que sean adscritas plus de un sistema de turnos a) a los sistemas de turnos b) y c) que se identifican en el artículo 10 del Convenio Colectivo, por día natural de adscripción a dichos turnos, dejándolo de percibir cuando retornen al sistema a). La cuantía fijada es la que así se establece en las tablas salariales del Anexo I.arranque.

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Sources: Convenio Colectivo

Pluses. El personal percibirá Plus de transporte: Plus fijo por importe de 135€, para todos los siguientes plusestrabajadores y trabajadoras y se devengara mensualmente, cuando concurran en las causas específicas y determinadas doce nóminas. En situación de IT se cobrará. • Plus de disponibilidad: Por la puesta a disposición del Puerto de los trabajadores, para cada uno atender las incidencias fuera del horario laboral. En situación de ellosIT se cobrará. Las En el anexo I se pueden ver las cantidades correspondientespor categoría de este plus. Cuando el Puerto requiera a un trabajador/a que acuda a su puesto de trabajo en un supuesto excepcional, figuran en el Anexo I. a) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇: trabajador o trabajadora estará obligado a acudir. Si se da este tipo de situación, será el personal que, por su contramaestre el que organice el sistema de rotación del personal con el fin de que un trabajador o trabajadora no pueda ser requerido por segunda vez hasta que el resto del personal del servicio/ categoría lo hayan sido por primera vez y turnosasí sucesivamente. En ningún caso este plus sustituirá el pago del correspondiente exceso de jornada. Se establecen distintas cuantías en función de los grados de aplicación, preste sus servicios colectivos y categorías como quedan recogidas en sábado ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho la tabla salarial del anexo I. Si algún trabajador/a percibir una compensación adicional por jornada de trabajo efectivo de 8 horas o parte proporcional no acudiera al requerimiento del Puerto (será considerada falta grave). Solo en caso de aquellas personas trabajadoras acreditada justificación podrá no acudir al requerimiento del Puerto, pero esto conllevará su acumulación para su recuperación en posteriores requerimientos. • Plus complemento personal: Aquellos casos en los que la retribución del trabajador sea superior a la correspondiente para su categoría en la tabla salarial del anexo I, tendrán un complemento personal. Dicho complemento tendrá una cuantía fija, quedando congelado y no presten servicios durante la jornada diaria completa). Criterio de devengo: únicamente lo devengarán las personas trabajadoras que inicien su jornada diaria de manera efectiva en sábado ▇ ▇▇▇▇▇▇▇sufriendo incrementos posteriores. En caso los supuestos de no prestarse servicios I.T, el plus de manera efectiva durante complemento personal, lo cobrarán todos los referidos sábados o domingos, cualquiera que sea la causa, no generará derecho a la percepción trabajadores del plus regulado en el presente artículo. b) De Festivo: el personal que, por su sistema de rotación y turnos, preste sus servicios en alguna de las 14 jornadas identificados como Festivo en el calendario laboral anual, tendrá derecho a percibir una compensación adicional por jornada de trabajo efectivo de 8 horas o parte proporcionalPuerto. Criterio de devengo: únicamente lo devengarán las personas trabajadoras que inicien su jornada diaria de manera efectiva en una jornada identificada como Festivo. En caso de coincidencia de este plus con el del apartado a) se abonará únicamente el • Plus de mayor cuantía. c) De Diferencia responsabilidad: Por la adjudicación y realización de Puesto: lo percibirán aquellas personas que, por horas tareas o fracción de trabajos adicionales a las mismas, presten sus servicios en un puesto encuadrado en un nivel superior al que ostenten, dentro funciones de su Grupo Profesional con autonomía puesto. Siempre que así lo determine la dirección y desempeño eficiente del mismo. El criterio para el cálculo del importe del plus será: (S.Base Anual Nivel desempeñado) – (S.Base Anual Nivel ostentado) = valor plus hora ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Se abonarán en el mes de devengo, sólo aquellas horas o fracción de las mismas que por desempeño de puesto de nivel superior, así hayan sido informadas a Recursos Humanos sea aceptado voluntariamente por el mando del trabajador o trabajadora autorizado para ello. d) Plus Valor de Puesto: lo percibirán por 12 mensualidades, aquellos niveles para los que así se establezca en las tablas Salariales del Anexo I. e) Plus Turnicidad: lo percibirán las personas que sean adscritas de un sistema de turnos a) a los sistemas de turnos b) y c) que se identifican en el artículo 10 del Convenio Colectivo, por día natural de adscripción a dichos turnos, dejándolo de percibir cuando retornen al sistema a)trabajadora. La cuantía fijada es de dicho plus será determinada de mutuo acuerdo entre el trabajador/a y la que así se establece en las tablas salariales del Anexo I.empresa siendo informada la representación legal de los trabajadores.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo