Common use of Pluses Clause in Contracts

Pluses. Con excepción de los pluses obligatorios (turnicidad, rotación de horarios, nocturnidad y peno- sidad), quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los demás pluses, pasando su importe a formar parte del plus convenio. 1. Los pluses obligatorios, cuando se den las circunstancias que originen su percepción, son compatibles entre sí. 2. Los pluses obligatorios que se abonaban con anterioridad a la entrada en vigor de este Con- venio se incrementarán en el porcentaje pactado, depurándose los montantes de la MSB 3. Los que se originen a partir de este Convenio se calcularán tomando como base la siguiente tabla: Grupo 1 25,41 €/día Grupo 2 27,18 €/día Grupo 3 29,50 €/día Grupo 4 32,75 €/día Grupo 5 37,29 €/día Grupo 6 43,72 €/día Grupo 7 53,09 €/día Grupo 8 67,30 €/día y aplicando los siguientes porcentajes: a) Nocturnidad: 25% b) Penosidad: 10% VOLVER AL INDICE c) Turno cerrado (Art. 43): 10% de la base del Grupo 3 citado en este artículo. d) Turno continuo (Art. 43): 15% del S.M.G. del Grupo Profesional 3, a aplicar sobre todos los grupos linealmente. Las cantidades que se vinieran percibiendo actualmente por trabajar a turnos, aunque tuvie- ran distinta denominación, pasarán a formar parte del plus de turnicidad, respetándose en todo caso, aquellas condiciones que fueran más beneficiosas para los trabajadores que las aquí contempladas. e) Rotación de horarios (Art. 44): 5% de la base del Grupo 3 citado en este artículo. 4. En aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, es prioritario eliminar los riesgos por toxicidad. En el caso de que en alguna empresa no se hubieran eliminado dichos riesgos y mientras los trabajadores sigan expuestos a los mismos, seguirán, hasta su eliminación, percibiendo el equivalente al plus de penosidad.

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Sources: Convenio Laboral

Pluses. Con excepción de los pluses obligatorios (turnicidadtonicidad, rotación de horarios, nocturnidad y peno- sidadpenosidad), quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los demás pluses, pasando su importe a formar parte del plus convenio. 1. Los pluses obligatorios, cuando se den las circunstancias que originen su percepción, son compatibles entre sí. 2. Los pluses obligatorios que se abonaban con anterioridad a la entrada en vigor de este Con- venio Convenio se incrementarán en el porcentaje pactado, depurándose los montantes de la MSBM.S.B. 3. Los que se originen a partir de este Convenio se calcularán tomando como base la siguiente tabla: Grupo 1 25,41 €/día 1: 25,00 euros/día. Grupo 2 27,18 €/día 2: 26,76 euros/día. Grupo 3 29,50 €/día 3: 29,02 euros/día. Grupo 4 32,75 €/día 4: 32,23 euros/día. Grupo 5 37,29 €/día 5: 36,71 euros/día. Grupo 6 43,72 €/día 6: 43,02 euros/día. Grupo 7 53,09 €/día 7: 52,25 euros/día. Grupo 8 67,30 €/día y 8: 66,24 euros/día. Y aplicando los siguientes porcentajes: aA) Nocturnidad: 25% bB) Penosidad: 10% VOLVER AL INDICE% cC) Turno cerrado (Artart. 43): 1010 % de la base del Grupo 3 citado en este artículo. dD) Turno continuo (Artart. 43): 1515 % del S.M.G. del Grupo Profesional 3, a aplicar sobre todos los grupos linealmente. Las cantidades que se vinieran percibiendo actualmente por trabajar a turnos, aunque tuvie- ran tuvieran distinta denominación, pasarán a formar parte del plus de turnicidad, respetándose en todo caso, aquellas condiciones que fueran más beneficiosas para los trabajadores que las aquí contempladas. eE) Rotación de horarios (Artart. 44): 55 % de la base del Grupo 3 citado en este artículo. 4. En aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, es prioritario eliminar los riesgos por toxicidad. En el caso de que en alguna empresa no se hubieran eliminado dichos riesgos y mientras los trabajadores sigan expuestos a los mismos, seguirán, hasta su eliminación, percibiendo el equivalente al plus de penosidad. cve: BOE-A-2012-12566 5. Para el año 2013 las tablas se incrementarán en el porcentaje pactado conforme se establece en el artículo 35.

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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

Pluses. Con excepción de los pluses obligatorios (turnicidad, rotación de horarios, nocturnidad y peno- sidadpenosidad), quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los demás pluses, pasando su importe a formar parte del plus convenio.: 1. Los pluses obligatorios, cuando se den las circunstancias que originen su percepción, son compatibles entre sí. 2. Los pluses obligatorios que se abonaban con anterioridad a la entrada en vigor de este Con- venio Convenio se incrementarán en el porcentaje pactado, depurándose los montantes de la MSBM.S.B. 3. Los que se originen a partir de este Convenio se calcularán tomando como base la siguiente tabla: Grupo 1 1: 25,41 €/día euros/día. Grupo 2 2: 27,18 €/día euros/día. Grupo 3 3: 29,50 €/día euros/día. Grupo 4 4: 32,75 €/día euros/día. Grupo 5 5: 37,29 €/día euros/día. Grupo 6 6: 43,72 €/día euros/día. Grupo 7 7: 53,09 €/día euros/día. Grupo 8 8: 67,30 €/día y euros/día. Y aplicando los siguientes porcentajes: a) Nocturnidad: 2525 % b) Penosidad: 10% VOLVER AL INDICE10 % c) Turno cerrado (Art. 43): 1010 % de la base del Grupo 3 citado en este artículo. d) Turno continuo (Art. 43): 1515 % del S.M.G. del Grupo Profesional 3, a aplicar sobre cve: BOE-A-2016-468 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ todos los grupos linealmente. Las cantidades que se vinieran percibiendo actualmente por trabajar a turnos, aunque tuvie- ran tuvieran distinta denominación, pasarán a formar parte del plus de turnicidad, respetándose en todo caso, aquellas condiciones que fueran más beneficiosas para los trabajadores que las aquí contempladas. e) Rotación de horarios (Art. 44): 55 % de la base del Grupo 3 citado en este artículo. 4. En aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, es prioritario eliminar los riesgos por toxicidad. En el caso de que en alguna empresa no se hubieran eliminado dichos riesgos y mientras los trabajadores sigan expuestos a los mismos, seguirán, hasta su eliminación, percibiendo el equivalente al plus de penosidad. 5. Para el año 2016 las tablas se incrementarán en el porcentaje pactado conforme se establece en el artículo 35, resultando: Grupo 1: 25,74 euros/día. Grupo 2: 27,53 euros/día. Grupo 3: 29,88 euros/día. Grupo 4: 33,18 euros/día. Grupo 5: 37,77 euros/día. Grupo 6: 44,29 euros/día. Grupo 7: 53,78 euros/día. Grupo 8: 68,17 euros/día.

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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

Pluses. Con excepción de los pluses obligatorios (turnicidad, rotación de horarios, nocturnidad y peno- sidadpenosidad), quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los demás pluses, pasando su importe a formar parte del plus convenio. 1. Los pluses obligatorios, cuando se den las circunstancias que originen su percepción, son compatibles entre sí. 2. Los pluses obligatorios que se abonaban con anterioridad a la entrada en vigor de este Con- venio Convenio se incrementarán en el porcentaje pactado, depurándose los montantes de la MSBM.S.B. 3. Los que se originen a partir de este Convenio se calcularán tomando como base la siguiente tabla: Grupo 1 1: 25,41 €/día euros/día. Grupo 2 2: 27,18 €/día euros/día. Grupo 3 3: 29,50 €/día euros/día. Grupo 4 4: 32,75 €/día euros/día. Grupo 5 5: 37,29 €/día euros/día. Grupo 6 6: 43,72 €/día euros/día. Grupo 7 7: 53,09 €/día euros/día. Grupo 8 8: 67,30 €/día euros/día. y aplicando los siguientes porcentajes: a) Nocturnidad: 25% b) Penosidad: 10% VOLVER AL INDICE% c) Turno cerrado (Art. 43): 10% de la base del Grupo 3 citado en este artículo. d) Turno continuo (Art. 43): 15% del S.M.G. del Grupo Profesional 3, a aplicar sobre todos los grupos linealmente. Las cantidades que se vinieran percibiendo actualmente por trabajar a turnos, aunque tuvie- ran distinta denominación, pasarán a formar parte del plus de turnicidad, respetándose en todo caso, aquellas condiciones que fueran más beneficiosas para los trabajadores que las aquí contempladas. e) Rotación de horarios (Art. 44): 5% de la base del Grupo 3 citado en este artículo. 4. En aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, es prioritario eliminar los riesgos por toxicidad. En el caso de que en alguna empresa no se hubieran eliminado dichos riesgos y mientras los trabajadores sigan expuestos a los mismos, seguirán, hasta su eliminación, percibiendo el equivalente al plus de penosidad. 5. Para el año 2016 las tablas se incrementarán en el porcentaje pactado conforme se establece en el artículo 35, resultando: Grupo 1: 25,74 euros/día. Grupo 2: 27,53 euros/día. Grupo 3: 29,88 euros/día. Grupo 4: 33,18 euros/día. Grupo 5: 37,77 euros/día. Grupo 6: 44,29 euros/día. Grupo 7: 53,78 euros/día. Grupo 8: 68,17 euros/día.

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Sources: Convenio Colectivo