Plus de trabajo nocturno Cláusulas de Ejemplo

Plus de trabajo nocturno. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Este plus será satisfecho de acuerdo con las cantidades que figuran en el anexo nº 3.
Plus de trabajo nocturno. El complemento salarial de nocturnidad se abonará a todos los trabajadores/as que realicen su jornada de trabajo en períodos comprendidos entre las 22 horas y las 6 horas, siendo su importe el 25% xxx xxxxxxx base mensual. Los trabajadores/as que parcialmente realizaran esta nocturnidad se le abonará la parte proporcional que le corresponda.
Plus de trabajo nocturno. Todo el personal, sin excepción, que trabaje entre las 22:00 horas y las 06:00 horas de la mañana, percibirán un plus de trabajo nocturno equivalente al 30% xxx xxxxxxx base de su categoría de la tabla salarial anexa, o superior si así lo percibiera. Si el tiempo trabajador en el periodo nocturno fuese inferior a cuatro horas se abonará el plus sobre este tiempo trabajado, solamente si la jornada nocturna excede de cuatro horas se pagará el suplemento correspondiente a toda la jornada.
Plus de trabajo nocturno. Los trabajadores/as que, por necesidades del servicio hubieran de realizar sus labores en períodos nocturnos, se les abonará un Plus de Nocturnidad consistente en un 25% de su Salario Base. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 06.00 horas de la mañana.
Plus de trabajo nocturno. Dadas las especiales características del trabajo en el sector, todos los trabajadores y trabajadoras que realicen parte de su jornada después de las 22:00 horas, serán compensados a través del sistema de incentivos establecidos por la empresa con un mínimo de 82 € mensuales en 12 pagas, incluidas las vacaciones.
Plus de trabajo nocturno. El personal afectado por el Convenio que haga turno de noche debe recibir un suplemento durante las horas que correspondan. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00h. y las 06:00h. CVE-2013-11841 Los trabajadores con derecho a percibir este plus percibirán un complemento exclusivamente según tablas. (anteriormente era del 25% sobre el salario base, pero modificado el porcentaje en éste convenio, pues el incremento de 216€ lineales en salario base, no afectaba a los demás conceptos relacionados, y uno de ellos es el plus nocturno). Los otros emolumentos se deben recibir en la misma cantidad que para las horas de día.
Plus de trabajo nocturno. Por cada hora efectivamente trabajada con tal carácter, se abonará un plus cuya cuantía se establece en el anexo 1.
Plus de trabajo nocturno. 1. La cantidad a percibir en concepto de plus de trabajo nocturno será la que en cada momento establezca para cada grupo profesional el convenio provincial de industria siderometalúrgica de Tarragona.
Plus de trabajo nocturno. Todos los trabajadores que realicen su tarea entre las 22 h. y las 6 h. serán retribuidos con la cuantía que se establece en el anexo de las tablas salariales del Convenio colectivo, por la parte proporcional de su jornada de trabajo correspondiente a las horas que estén comprendidas en el citado período. Igualmente aplicará la retribución señalada anteriormente, en aquellas empresas que tengan establecido un régimen horario de trabajo nocturno, distinto al antes indicado.
Plus de trabajo nocturno. El personal que trabaje entre las 22:00 horas y las 6 de la mañana, percibirá un suplemento de trabajo nocturno equivalente al 40% xxx xxxxxx o salario base del convenio, más la antigüedad si le correspon- diera.