Pliegos de cláusulas administrativas generales. 1. El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales.
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Pliegos de cláusulas administrativas generales. 1. El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Economía Hacienda y HaciendaFunción Pública, y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomosAutónomos, Entidades gestoras Gestoras y Servicios comunes Comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatalesque gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal.
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Pliegos de cláusulas administrativas generales. 1. El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse Ajustándose en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, el Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados y a propuesta del Ministro de Hacienda, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos organismos autónomos, Entidades entidades gestoras y Servicios servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, previo dictamen del Consejo de Estado.
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Pliegos de cláusulas administrativas generales. 1. El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Economía Hacienda y Hacienda, Función Pública y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatalesque gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal.
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Pliegos de cláusulas administrativas generales. 1. El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse Ajustándose en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, el Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, podrá aprobar Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, previo dictamen del Consejo de Estado.
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Pliegos de cláusulas administrativas generales. 1. El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales.los
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Pliegos de cláusulas administrativas generales. 1. El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Economía Hacienda y HaciendaFunción Pública, y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatalesque gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal.
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