PERSONALIDAD JURÍDICA Cláusulas de Ejemplo

PERSONALIDAD JURÍDICA a) Los participantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y firma de contrato, dicho de manera enunciativa pero no limitativa, tratándose de personas jurídicas, con su acta constitutiva; con los actos jurídicos en donde consten las modificaciones a su denominación y a su objeto social; y con los últimos poderes con facultades de administración (con no más de 05 cinco años de expedición, en caso de haberse emitido en Jalisco) a los representantes respectivos. Tratándose de personas físicas, lo anterior se justificará con identificación oficial vigente. En todo caso, se deberá proporcionar una dirección de correo electrónico.
PERSONALIDAD JURÍDICA. De conformidad con la fracción V del artículo 48 del RLAASSP, los representantes de los licitantes deberán integrar como uno de sus anexos electrónicos, un escrito firmado xx xxxx y letra en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para actuar en su nombre y representación, así como que está habilitado para suscribir a nombre de la licitante la propuesta correspondiente, documento que deberá anexarse dentro de la documentación legal, administrativa y financiera (numeral 1.2 del ANEXO 2), conforme al formato que se encuentra en el ANEXO 4, el cual deberá ser firmado y digitalizado en formato PDF (Adobe Acrobat). El citado documento deberá acreditar facultades para actuar en todas las etapas del procedimiento de Licitación Pública, en especial en las situaciones siguientes:
PERSONALIDAD JURÍDICA. Se considerará que el Contratista tiene la condición jurídica de contratista independiente con respecto al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Ni el personal del Contratista ni los subcontratistas que éste utilice se considerarán bajo ningún concepto empleados o agentes del PNUD ni de las Naciones Unidas.
PERSONALIDAD JURÍDICA. La Universidad de Sonora y el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora se reconocen recíprocamente personalidad jurídica para la celebración de este Contrato.
PERSONALIDAD JURÍDICA. 7.1 Se considerará al Contratista como una persona jurídica independiente frente al Contratante. Los agentes o empleados del Contratista no podrán ser considerados de ninguna manera como empleados o agentes del Contratante.
PERSONALIDAD JURÍDICA. La Organización gozará de personalidad jurídica. En particular, a fin de que cumpla debidamente sus funciones, tendrá capacidad para formalizar contratos y para adquirir, arrendar, retener y ceder bienes muebles e inmuebles, así como para ser parte en procedimientos jurídicos y concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales.
PERSONALIDAD JURÍDICA. Los participantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y firma de contrato, dicho de manera enunciativa pero no limitativa, tratándose de personas jurídicas, con su acta constitutiva; con los actos jurídicos en donde consten las modificaciones a su denominación y a su objeto social; y con los últimos poderes con facultades de administración (con no más de 05 cinco años de expedición, en caso de haberse emitido en Jalisco) a los representantes respectivos. Tratándose de personas físicas, lo anterior se justificará con identificación oficial vigente. En todo caso, se deberá proporcionar una dirección de correo electrónico. A efecto de lo anterior y para evitar hipótesis de restricciones señaladas en las presentes Bases, los participantes deberán dar a conocer a la Dirección de Adquisiciones, el nombre completo de las personas que conforman su actual administración (consejo o administrador único) o cuerpo de representación, así como de sus apoderados, cuyas facultades deben constar en poderes con al menos 05 cinco años de expedición (en caso de ser emitidos en Jalisco) a la fecha de comenzar su participación en el procedimiento de adquisición que nos ocupa. Igualmente, los participantes, deben calcular, que dicho poder alcance en su vigencia, al día del fallo de adjudicación que el Comité de Adquisiciones expidiera, para que, de resultar adjudicado, pueda ser firmado el contrato materia de la adjudicación, por dicho apoderado; de otro modo, deberá reemplazarlo, por uno vigente. En dichos poderes, deberán estar contenidas facultades suficientes para participar en procedimientos de adquisición, al menos Municipales. Cada participante es responsable de investigar, advertir y denunciar ante la Dirección de Adquisiciones, a la fecha de entrega de propuestas, si alguno de los miembros de su administración, socios o accionistas, asociados, miembros, así como apoderados, han trabajado, colaborado, operado o sido parte, bajo cualquier modalidad, durante los últimos 02 dos años a su participación en el procedimiento de adquisición, de alguna otra de las empresas o proveedores que participen en el mismo. Para el cumplimiento de lo anterior, deberá utilizarse el formato inserto en el Anexo 4 de las presentes Bases.
PERSONALIDAD JURÍDICA. El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.
PERSONALIDAD JURÍDICA. La Mutua tiene personalidad jurídica propia y distinta de la que respectivamente ostentan los asegurados integrados en ella, y podrá realizar toda clase de actos y contratos relacionados con los fines de su institución; podrá adquirir, poseer, enajenar y gravar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones y, asimismo, podrá comparecer ante toda clase de Juzgados, Tribunales y Organismos de la Administración Pública, Nacionales e Internacionales, Comunidades Autónomas, de Régimen Local y Laborales, siendo las facultades aquí citadas meramente enunciativas, y no limitativas. La Mutua está basada en los principios de asociación mutua a prima fija, sin responsabilidad de los mutualistas por sus deudas sociales.
PERSONALIDAD JURÍDICA. La persona física o moral deberá presentar escrito en el que manifieste domicilio y correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos de procedimientos de contratación y, en su caso, del contrato respectivo, mismo que servirá para practicar las notificaciones aun las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no se señale otro distinto.