ACTO Cláusulas de Ejemplo

ACTO a) El acto de presentación de proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 18 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases.
ACTO a) El acto de presentación de proposiciones se llevará a cabo en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de 09:00 a 15:00 horas del día 05 mes julio de 2018 dos mil dieciocho.
ACTO a) El acto de presentación de proposiciones se llevará a cabo en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones con domicilio en la calle Xxxxxxx Xxxxxxx No. 63 esquina Mexicaltzingo, Planta Alta, Zona Centro, en esta ciudad, será a partir de 09:00 a 15:00 horas del día 12 xx Xxxxx de 2018 dos mil dieciocho. Entregar su propuesta con el cotizador: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
ACTO. El acto de presentación de proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 18 del Cuadro Normativo; para desahogarse no será exigible la presencia de los licitantes.
ACTO a) El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones con domicilio en la calle Xxxxxxx Xxxxxxx No. 63 esquina Mexicaltzingo, Planta Alta, Zona Centro, en esta ciudad, a las 13:00 horas del día 23 de Octubre de 2017 dos mil diecisiete, es obligatoria la asistencia. El participante que no asista a la misma, sera descalificado.
ACTO a) El acto de presentación de proposiciones se llevará a cabo en la Presidencia de Guadalajara ubicada en calle Hidalgo no. 400 planta alta, Salón Anexo, Zona Centro de esta ciudad, a las 8:30 horas del día 26 xx xxxxx del 2019.
ACTO a) El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo EN XXXXX XXXXXXX #000 XXXXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXX 08:30 horas del día Viernes 14 catorce xx Xxxxx de 2019 dos mil diecinueve. Es obligatoria la asistencia. El participante que no asista a la misma, será descalificado.
ACTO a) El acto de presentación de proposiciones se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la convocatoria. No podrán participar licitantes que no entreguen sus propuestas en tiempo y forma.

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  • ACTIVIDADES Las actividades específicas que desarrollará el Consultor Individual, sin ser limitativas, serán las siguientes: Dirigir y hacer ejecutar el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en el ámbito de su jurisdicción. Coordinar estrechamente con la asociación local de ganaderos de su jurisdicción todas las actividades inherentes al PRONEFA. Proponer al Coordinador Departamental del PRONEFA nuevas normas relacionadas con la prevención, control y erradicación de la Fiebre Aftosa. Comunicar al Coordinador Departamental del PRONEFA las posibles emergencias de Fiebre Aftosa para establecer las medidas de control necesarias y eficientes. Coordinar el cumplimiento de los convenios, compromisos y decisiones locales y en algunos casos, internacionales suscritos sobre la Fiebre Aftosa. Fiscalizar la labor de los acreditados o adjudicatarios para el control biológico, la inmunización, el movimiento de animales, guía de tránsito y otros. Realizar convenios con las prefecturas, municipios y otras instituciones para gestionar recursos que fortalezcan al PRONEFA. Realizar y registrar las encuestas, catastros y censos agropecuarios. Conocer y tramitar los asuntos que le son planteados en el marco de su competencia. Atender otras labores que permitan el cumplimiento del Programa de Sanidad Animal del SENASAG, en el ámbito de su jurisdicción de trabajo. Otras atribuciones que le permitan el cumplimiento de los objetivos del PRONEFA en el ámbito local. Se esperan los siguientes resultados finales de la consultoría, los mismos que deberán ser recibidos a satisfacción por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG: Cumplimiento de los compromisos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx. Se esperan resultados finales de la consultoría que deberán ser evaluados satisfactoriamente por el responsable o Jefe Inmediato superior del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría. Promover el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención, control y erradicación de la Fiebre Aftosa. Suscripción y Cumplimiento de los convenios, compromisos y decisiones locales y en algunos casos, internacionales suscritos sobre la Fiebre Aftosa. Coordinación en el cumplimiento de los convenios, compromisos y decisiones locales y en algunos casos, internacionales suscritos sobre la Fiebre Aftosa. Informe mensual, trimestral y semestral sobre la situación de la fiebre aftosa Fiscalización de la labor de los acreditados o adjudicatarios para el control biológico, la inmunización, el movimiento de animales, guía de tránsito y otros. Realización y registro de las encuestas, catastros y censos agropecuarios.

  • Nacionalidad a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:

  • Seguimiento 1.-OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO, PROMOCIÓN PROFESIONAL, FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL. En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato. La empresa deberá realizar una memoria de evaluación sobre la aplicación de las medidas precitadas en la ejecución del contrato y que contenga, por un lado, medidas adoptadas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y por otro lado, las medidas adoptadas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato. 2.-OBLIGACIÓN DE EVITAR ESTEREOTIPOS SEXISTAS En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Toda la documentación referida deberá ser examinada por la persona responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusión. 3.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN SECTORES CON SUBREPRESENTACIÓN. En aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, la empresa adjudicataria así como la subcontratista, en su caso, deberá contratar para la ejecución del contrato a un porcentaje superior en (XX) puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en los datos estadísticos de Eustat para el sector correspondiente, en el año inmediatamente anterior. 4.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN PUESTOS DE RESPONSABILIDAD La empresa adjudicataria, siempre que ello sea posible, y para aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, deberá contratar para la ejecución del contrato, en puestos de responsabilidad, a un porcentaje de mujeres superior en (XX) puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en los datos estadísticos de Eustat para el sector correspondiente en el año inmediatamente anterior. 5.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN PLANTILLAS DESEQUILIBRADAS En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, el 50% de las nuevas contrataciones que se realicen deberán ser mujeres. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma. 6.-MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO La contratista o subcontratista garantizará durante la ejecución del contrato la adopción de medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. La contratista o subcontratista realizará durante la ejecución del contrato campañas informativas o acciones de formación, con el fin de prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato 7.-CUMPLIMIENTO PLAN DE IGUALDAD Las empresas contratistas de más de 250 personas trabajadoras deben justificar que disponen de un Plan de Igualdad, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 8.-FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPECIAL DIFICULTAD PARA ACCEDER AL EMPLEO. La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas. Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:

  • Privacidad Para acceder a nuestro sitio web y/o servicios, es posible que se le pida que proporcione cierta información sobre usted como parte del proceso de registro. Usted se compromete a que toda la información que proporcione sea siempre precisa, correcta y actualizada. Hemos desarrollado una política para abordar cualquier preocupación sobre la privacidad que pueda tener. Para más información, consulte nuestra Declaración de privacidad y nuestra Política de cookies.

  • VIGENCIA El contrato, entrará en vigencia desde el día siguiente hábil de su suscripción, por ambas partes, hasta que las mismas hayan dado cumplimiento a todas las cláusulas contenidas en el presente Contrato.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Mantenimiento Comprende las actividades rutinarias, periódicas o de emergencia destinadas a la Conservación de los Bienes de la Concesión y requeridas para dar cumplimiento a los niveles de servicios mínimos establecidos en el presente Contrato. Incluye:  Mantenimiento Rutinario: Básicamente los términos precisados en el Volumen 1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a aquellas actividades que se realizan con el propósito de proteger y mantener en buenas condiciones de funcionalidad la infraestructura vial, a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio exigidos para la vía. Comprende, entre otras, las siguientes actividades: - Limpieza y reparación, de ser el caso, de calzadas y bermas, alcantarillas, cunetas, - Señales, guardavías y otros elementos de la infraestructura vial. - Conservación de los elementos xx xxxxxxx y obras de arte. - Repintado de la señalización horizontal en zonas puntuales. - Replantado y arreglo de las áreas verdes. - Parchados, tratamiento de fisuras, bacheos y sellado. - Control de vegetación o de arena. - Mantenimiento de las señales verticales. - Estabilización de taludes y control de la erosión de los mismos. - Control y manejo de sedimentos. - Verificación de señalizaciones y seguridad vial complementaria.  Mantenimiento Periódico: Básicamente los términos precisados en el Volumen 1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a tareas de mantenimiento mayor preventivas que se efectúan con el propósito de asegurar la funcionalidad e integralidad del camino tal como fue diseñado. Son tareas previsibles en el tiempo, periódicas, cuya ejecución es determinada por la inadecuación de algún índice que establece las capacidades estructurales de la Vía. Comprende entre otras, la renovación del pavimento (revestimiento del asfalto xxxxxxx; tratamiento superficial o capa de resellado, riego niebla, lechada, micropavimento u otros); control general de la rugosidad del pavimento, alcantarillas, cunetas y obras de arte.  Mantenimiento de Emergencia: Consiste en tareas de ejecución ocasional, de carácter extraordinario, efectuadas con el propósito de recuperar la funcionalidad o integralidad del Área de la Concesión, que se haya perdido por efecto de la acción del clima, la naturaleza u otros factores diferentes del normal uso de la infraestructura vial. Son las obras que deben ejecutarse para elevar el nivel de servicios de la infraestructura vial (cuando se realizan obras de reconstrucción, rehabilitación o reforzamiento) a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio. El mejoramiento puede implicar el redimensionamiento geométrico o estructural de la calzada y/o los demás elementos de la vía, tales como bermas, cunetas, alcantarillas, obras de arte, drenaje y otros.

  • PENALIZACIONES Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del Contrato, que consta en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes: Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2% , en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato. Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% euros en el caso de reincidencia. Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en el caso de reincidencia. El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 5% del Importe Total Anual del Contrato que consta en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta, valor al partir del cual las Juntas Generales iniciarán el correspondiente expediente de rescisión de contrato. Con independencia de las penalizaciones que se señalan en el artículo anterior, las Juntas Generales tendrán derecho a aplicar las siguientes penalizaciones en forma de descuento de certificación por el incumplimiento de las prestaciones incluidas en el contrato, en los siguientes casos: En caso de paro de la calefacción, refrigeración, o del suministro de agua caliente sanitaria, o en caso de suministro parcial de cualquiera de ellas, cualquiera que sea el motivo, será objeto de una reducción del importe de facturación, en la parte correspondiente a la Prestación P1 (Gestión Energética), aunque los importes correspondientes a la Prestación P2 (Mantenimiento) y Prestación P3 (Garantía Total) serán facturados íntegramente. Si el paro o la insuficiencia de calefacción, refrigeración o de agua caliente sanitaria son imputables al Adjudicatario, las Juntas Generales de Bizkaia considerarán que se ha dejado de prestar el servicio de Gestión Energética durante la jornada completa. A partir del tercer día de interrupción o de insuficiencia, la penalización afectará no sólo al servicio de Gestión Energética (Prestación P1), sino también al de Mantenimiento (Prestación P2). Todo incumplimiento a nivel de ejecución de las prestaciones y de suministro será objeto de la notificación fehaciente de un requerimiento de las Juntas Generales, quien tendrá potestad para aplicar o no la correspondiente penalización. El máximo de sanciones a aplicar será de un máximo de un 5% del Importe Total Anual del Contrato que consta en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta. A partir de la segunda demora, notificada de manera fehaciente en un plazo xxxxxx xx xxxx días después de la primera, ls Juntas Generales de Bizkaia podrán iniciar el expediente de resolución del contrato. El incumplimiento de los plazos de la Prestación P5 propuesta en la oferta, sin causa justificada ni notificación previa dará lugar a una penalización por parte de las Juntas Generales del 20% de la inversión prevista por cada año de retraso.

  • Desistimiento 17.1.1. Por decisión del propio CLIENTE, notificada a MOVISTAR por cualquier medio fehaciente en el plazo que haya comunicado el PROVEEDOR en las condiciones de uso del SERVICIO, o en su defecto en el plazo general de siete (7) días, mediante el procedimiento que le facilitarán en el número de atención comercial.

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