Common use of PENALIDADES Clause in Contracts

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Obras Consistentes en La Urbanización, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá El Contrato De Obras, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Regir La Contratación De Obras Financiadas Con El Fondo Estatal De Inversión Local Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Y Tramitacion Urgente, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad De La Obra Adecuación De La Red De Abastecimiento De Agua Potable en La Pedanía De El Robledillo De San Pablo De Los Montes

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos 212.8 del Sector PúblicoTRLCSP. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nuevarecepción. - Si, al tiempo de la recepción, las obras la prestación no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratistaajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En el supuesto de aplicarse unas penalidades por cuantía distinta a la prevista en el artículo 212.4 TRLCSP, éstas se indicarán expresamente en el Anexo I, apartado décimo cuarto. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños o perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 213 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimidación previa por parte del Ayuntamiento. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares, app.dipualba.es, app.dipualba.es

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el un máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución ejecución, podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anteriorel presente pliego, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público LCSP, siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 50% del total de la contratada como nueva. - Una penalidad diaria en la proporción de 0,40 euros por cada mil euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para resolver el contrato. Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un del 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, % respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación adjudicación, será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, contrato salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, % respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Se hará efectiva, mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 de la LCSP. Como regla general, su cuantía será del 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal de un 50% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuanta para valorar la gravedad.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto De Las Obras De Construccion Pista De Padel Y De Reforma De Las Pistas De Tenis en El Complejo De La Mejostilla, Financiadas Con Cargo Al Fondo Estatal, Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Negociado De Las Obras, Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Negociado De Las Obras De Instalación De Sistema De Telegestión De La Red De Alumbrado Público

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra La multa por cada día de retraso en alguna el plazo de las causas previstas a continuación: - Como regla generalejecución de la obra es del 0.5%, su cuantía será hasta un 1máximo del 10% del importe de adjudicación valor total del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en UACI notificará el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar monto de la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse multa al contratista, o sobre para que realice el pago en la garantíaDirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, conforme al artículo 196.8 posteriormente deberá presentar el recibo de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera pago a la contratación UACI y a la UFI para continuar el proceso de personal en los términos indicados en liquidación del contrato. En caso que el contratista no terminare la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos obra en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia queplazo establecido, por causas factores imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos éste será responsable de pagar el costo de la supervisión de las obras calculado del monto diario del contrato de supervisión, dicho monto será descontado al contratista de los compromisos asumidos en su ofertasaldos del contrato que se encuentren pendientes de pago, en especial los relativos al volumen con el debido aval del encargado de mano de obra a utilizar en la administración, seguimiento y ejecución del contrato. - Para considerar En este caso, el contratante pagará directamente a la supervisión sus honorarios con cargo al referido saldo, por el tiempo de retraso en terminación de la obra. Por atrasos parciales durante la ejecución de la obra, anteriores a la fecha de terminación de la misma, con respecto al programa de ejecución aprobado por el contratante, el contratante aplicará una retención equivalente al 2% del valor de facturación o de estimación mensual del período atrasado. Se considerará atraso parcial el desfase entre el avance físico efectivo mensual de la obra y el avance establecido a través del programa de ejecución aprobado por la supervisión, en un porcentaje igual o mayor al 10%. El valor retenido será reembolsado posteriormente al contratista cuando el estado de avance físico efectivo de la obra se encuentre dentro del margen del 10% de desfase respecto de lo programado; caso contrario, el reembolso no será efectuado. Si al término del plazo contractual, el contratista no recupera los atrasos parciales, las retenciones por multa no serán reembolsables y quedarán al contratante como retribución por daños y perjuicios. Estos reembolsos serán realizados al actualizar el avance físico de la estimación siguiente. En caso que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que contratista no terminare la obra en el plazo establecido, por factores imputables al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio contrato, será responsable de adjudicación incumplidopagar el costo mensual de la supervisión de las obras calculado del monto diario del contrato de supervisión, resultara dicho monto será descontado al contratista de los saldos del contrato que su oferta no habría sido se encuentren pendientes de pago, con el debido aval del encargado de la mejor valorada. - Como regla generaladministración, su cuantía será un 1% del presupuesto seguimiento y ejecución del contrato, salvo que, motivadamente. En este caso, el órgano contratante pagará directamente a la supervisión sus honorarios con cargo a la referida retención, por el tiempo de contratación estime que retraso en terminación de la obra. En caso de rescisión del Contrato, las multas se aplicarán hasta el incumplimiento es grave o muy gravedía de la notificación de la rescisión, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% inclusive, o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en día de la suspensión de las actividades por el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadContratista.

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Samples: Convenio De Prestamo, Convenio De Prestamo, Convenio De Prestamo

PENALIDADES. Se impondrán penalidades El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, y éste ofreciere cumplir sus compromisos, se podrá conceder por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista cuando incurra pidiera otro menor, regulándose su petición por lo establecido en alguna el artículo 100 del RGLCP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos están previstos, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las causas penalidades previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será en el pliego de prescripciones técnicas. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un 1múltiplo del 5 % del importe de adjudicación precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta estará facultado para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera proceder a la contratación resolución del mismo o acordar la continuidad de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 su ejecución con imposición de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nuevanuevas penalidades. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamenteEn este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime que necesaria para la terminación del contrato. Asimismo la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el incumplimiento es grave o muy gravecumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. El Ayuntamiento, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración de incumplimiento de la ejecución de las prestaciones definidas en el incumplimiento contrato por parte del contratista es especial de sus obligaciones esenciales previstas en la cláusula 34.4 , podrá tenerse en cuenta para valorar optar por la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución resolución del contrato o por las penalidades siguientes. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al tiempo contratista y son independientes de las establecidas en el pliego técnico. A efectos contractuales se considerará incumplimiento toda acción u omisión del Contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego Los incumplimientos que pudiera cometer el Contratista se clasificarán según su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su ofertatrascendencia, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. leves, graves y muy graves: - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.Infracciones leves:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Rector Del Contrato, www.elcampello.es, www.elcampello.es

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras el suministro no se encuentran encuentra en estado de ser recibidas recibido por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las causas previstas condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a continuaciónlos artículos 76.2 y 202 de la LCSP, FECYT podrá imponer las penalidades siguientes: - Como regla general, su la cuantía será un 15% del importe de adjudicación mensual del contratoservicio, salvo que, que motivadamente, el órgano Órgano de contratación Contratación estime que el cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 58% o hasta el máximo legal del 10%% de dicho importe, respectivamente. La reiteración en Los perjuicios y daños ocasionados por el incumplimiento podrá tenerse se tendrán en cuenta para valorar la gravedadgravedad de la penalización. - Se El adjudicatario estará obligado a cumplir los plazos totales o parciales que establezca el órgano de contratación para la entrega de cada uno de los trabajos y recogidos en el Pliego de Condiciones Técnicas. La constitución en xxxx no precisará de intimación previa por parte de FECYT. Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en xxxx respecto a los plazos, FECTY, podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Las penalidades impuestas en este apartado y en otros apartados del presente Xxxxxx se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades quea abonar, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratistamensual, o sobre la garantíagarantía definitiva constituida, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que cuando no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación puedan deducirse de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadmencionados pagos.

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Samples: Pliego De Condiciones Jurídicas Particulares, Pliego De Condiciones Jurídicas Particulares

PENALIDADES. 32.1.- Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras los trabajos no se encuentran en estado de ser recibidas recibidos por causas imputables al contratista. - Como regla general, su Su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato. FIRMADO POR: NIF: P0200300B Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contratocontrato ( una obligación de pago), salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración Se considerará que es grave cuando el mismo contratista incumpla esta obligación de pago en el tres ocasiones y muy grave cuando exceda de cinco, teniendo en consideración que cada plazo de pago vulnerado sea al mismo o distinto contratista se considera a efectos de esta graduación como un incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar acontecido. Cuando se tipifique como muy grave, además de las penalidades, dará lugar a la gravedad.incoación de expediente de resolución del contrato por incumplimiento de una obligación de carácter esencial

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares, eadmin.dipualba.es

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obrasa su recepción. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras el suministro no se encuentran encuentra en estado de ser recibidas recibido por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: app.dipualba.es, app.dipualba.es

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras la prestación no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratistaajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En el supuesto de aplicarse unas penalidades por cuantía distinta a la prevista en el artículo 212.4 TRLCSP, éstas se indicarán expresamente en el Anexo I, apartado décimo cuarto. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños o perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 213 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimidación previa por parte del Ayuntamiento. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP.

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Samples: app.dipualba.es, app.dipualba.es

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. términos: - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratos De Obras, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratos De Obras

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra Si EL CONTRATISTA incurre en alguna retraso injustificado en la ejecución de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación prestaciones objeto del contrato, salvo queLA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, motivadamentehasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el órgano de contratación estime caso, del monto del ítem que el incumplimiento es grave o muy gravedebió ejecutarse, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta concordancia con el máximo legal artículo 165 del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 Reglamento de la Ley de Contratos Contrataciones del Sector PúblicoEstado. El cumplimiento En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el adjudicatario monto diferencial de las condiciones especiales la propuesta (de ejecución ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá verificarse resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, retraso se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera sujeta a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de lo dispuesto por la Ley de Contratos Contrataciones del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, Estado y su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamenteReglamento, el órgano de contratación estime que Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.  De preverse en las Especificaciones Técnicas penalidades distintas a la penalidad por xxxx, se deberá consignar el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición listado detallado de las penalidades no eximirá al contratista situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad, los montos o porcentajes que le corresponderían aplicar por cada tipo de incumplimiento y la obligación forma o procedimiento mediante el que legalmente le incumbe en cuanto a se verificará la reparación ocurrencia de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadtales incumplimientos.

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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Directa Pública Para La Contratación De Bienes, Carta De Propuesta Económica (Modelo)

PENALIDADES. Se Sin perjuicio de las penalidades previstas en los artículos 192 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán penalidades las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuaciónsiguientes penalidades: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación precio del contratopedido realizado, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - SiPor demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, durante entre la ejecución del contrato o al tiempo fecha de su recepciónpedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, se aprecia quesuperados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se ha incumplido alguno demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o algunos más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los compromisos asumidos en su ofertacasos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en especial los relativos concepto de pago deban abonarse al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que contratista, conforme al descontarse un 25 por 100 artículo 194.2 de la puntuación obtenida Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido podrá da lugar a la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% resolución del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, contrato por el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.contratación

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Hormigón, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Suministro De Material De Construcción Y Maquinaria

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obras De Reforma De Urbanización en La Calle Iturbero De Araia Mediante Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, La Contratación De Las Obras De Instalaciones Deportivas en La Urbanización La Jarilla Residencial

PENALIDADES. Se impondrán El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Cuando el contratista hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 de la TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista cuando incurra se estará a lo dispuesto en alguna el artículo 213.2 del TRLCSP. Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterios de valoración de las causas previstas a continuaciónofertas (art. 150.6 del TRLCSP), siempre que éstos fueran relevantes. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. La cuantía de las penalidades será la siguiente: - Como regla general, su cuantía será un Un 1% del importe de adjudicación precio del contrato, contrato salvo que, motivadamente, que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamenteen el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. - Se Estas penalidades se harán efectivas mediante deducción deducciones de las cantidades que, que en concepto de pago total o parcial, parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, garantía conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos 212.8 del Sector PúblicoTRLCSP. El Las penalidades por cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, defectuoso se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista impondrán con independencia de la obligación que legalmente le incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de los tales defectos. - Si, durante La imposición de penalidad no excluye la ejecución indemnización por daños y perjuicios (art. 214 del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadTRLCSP).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro De Tarjetas Chip Sin Contactos Para El Consorcio De Transporte Metropolitano Del Área De Sevilla

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 11 % del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo máxima legal del 10%, respectivamente. , La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 212,8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará comprobara al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 118.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nuevaPúblico. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como Coma regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que qua el incumplimiento es as grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo máxima legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 un25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Contratos De Obras

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en En caso que el Contratista no cumpla con alguna de las causas previstas consideraciones y requerimientos de esta especificación, será advertido por la Inspección mediante Orden de Servicio, la que dará un plazo para su concreción. Si el Contratista no cumple con lo solicitado en la advertencia dentro del plazo establecido en la notificación de la Inspección, se le aplicará una multa equivalente al dos por ciento (2%) de la certificación mensual correspondiente al mes de incumplimiento, o la correspondiente a continuaciónincumplimiento de órdenes de servicio, lo que sea mayor. PLIEG-2018-30294757- -DGOINFU No se realizará la recepción provisional de la obra hasta tanto no se haya dado cumplimiento a la totalidad de los Aspectos Ambientales citados en esta especificación y a todos los requerimientos de las autoridades competentes. El art. 1.6.22 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente: - Como regla generalEl Contratista, además de su cuantía será Representante Técnico, deberá contar con un 1% del importe profesional permanente en obra o Jefe de adjudicación del contratoObra, salvo que, motivadamente, el órgano cuyas presentaciones se harán con la documentación de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamentela propuesta. La reiteración El último de los mencionadas deberá contar con título habilitante inscripto en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta Consejo Profesional correspondiente, debiendo contar con la Matrícula de Constructor de primera categoría, y con suficientes antecedentes como para valorar asegurar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción normal marcha de las cantidades quelos trabajos y facultado para representarlo, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre requiriéndose la garantía, conforme al artículo 196.8 aceptación previa del profesional responsable de la Ley de Contratos obra pública por parte del Sector PúblicoGCBA. El cumplimiento por Representante en Obra o Jefe de Obra será el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato yresponsable, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados que establece la documentación contractual, de la perfecta ejecución de los trabajos en lo que al Contratista se refiere. Será además el encargado de suministrar todos los datos que estén establecidos en el presente Pliego, y todos aquellos que le sean requeridos para la cláusula anteriormejor marcha de la tarea. Deberá concurrir a diario a los lugares en que se realicen los trabajos, será considerada así como infracción muy grave a todos los actos de replanteo y mediciones para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Contratista si el Representante Técnico o el Representante en Obra no concurriesen. El Contratista deberá considerar entre sus obligaciones, la de asistir con participación de al menos uno de estos representantes y con los de las distintas empresas a cargo de subcontratos especializados, si las hubiere, a reuniones semanales o mensuales promovidas y presididas por la Inspección de Obra, a los efectos previstos de obtener la necesaria coordinación entre las empresas participantes, suministrar aclaraciones a las prescripciones de pliegos, evacuar cuestiones de interés común, facilitar y acelerar todo tipo de intercomunicación en el artículo 102.2 beneficio de la Ley obra y del normal desarrollo del plan de Contratos del Sector Público siempre que trabajo. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano las resoluciones pertinentes, o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la remoción del Representante en Obra. En caso de obra producirse la caducidad de la designación del Representante en Obra, ya sea por decisión del Contratista o del GCBA, se deberá proponer reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En tal caso se deberá proponer otro. Quedará siempre en Obra al menos uno de los representantes mencionados de forma tal que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total resienta la marcha de la contratada como nueva. - SiObra, al tiempo dejando librada la aprobación de la recepcióncategoría a la Inspección. Toda justificación de inasistencia del Representante Técnico o de su Representante en Obra, se hará por escrito ante la Inspección de Obra, la cual podrá aceptar o rechazar las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, causales mediante su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración asentamiento en el Libro de Órdenes de Servicio. El último de los casos dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de un Orden de Servicio. Tanto el Representante Técnico como el Representante en Obra del Contratista deberán figurar en la oferta junto con sus respectivos antecedentes y la aceptación del GCBA se entenderá producida en tanto los mismos no sean cuestionados por el GCBA solicitando una nueva designación notificada por medio fehaciente, acto que se podrá tenerse en cuenta para valorar efectuar durante cualquier momento de la gravedad. - En todo caso, la imposición evaluación de las penalidades no eximirá al contratista ofertas y/o de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.PLIEG-2018-30294757- -DGOINFU

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Samples: www.buenosaires.gob.ar

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obrasa su recepción. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras el suministro no se encuentran encuentra en estado de ser recibidas recibido por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Contrato De Suministros

PENALIDADES. Se impondrán penalidades Por demora: 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio, al contratista cuando incurra en alguna día, IVA excluido. • Por incumplimiento de la ejecución parcial de las causas previstas a continuaciónprestaciones definidas en el contrato: - Como regla general, su cuantía será un 1% En el supuesto de que por incumplimiento del importe adjudicatario de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamentelos plazos previstos para las entregas, el órgano de contratación estime hospital tuviera que adquirir directamente los menús no suministrados, serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos que ello ocasione incrementándose con los siguientes porcentajes: primer incumplimiento el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamentesegundo incumplimiento 15% y tercer incumplimiento y sucesivos el 25%. Todos los gastos a que diera lugar este incumplimiento serán detraídos de la primera factura que presente el contratista con posterioridad al momento del incumplimiento. Todo ello sin perjuicio de la resolución del contrato que pudiera instar la administración. • Por ejecución defectuosa del contrato en los supuestos de: o Incumplimiento del menú alterando los balances energéticos y/o nutricionales o Falta del Plan de control y cumplimentación incompleta de los registros de control de APPCC La reiteración autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0907513105376768385914 El hospital no abonará los menús en los que se haya detectado el incumplimiento y podrá tenerse optar por la resolución del contrato. • Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: Tienen carácter de obligaciones contractuales esenciales, siendo, su incumplimiento, causa de resolución según lo dispuesto en cuenta para valorar la gravedadletra f) del artículo 211. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario • Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano del contrato: Tienen carácter de contratación obligaciones contractuales esenciales, siendo, su incumplimiento, causa de resolución según lo dispuesto en cualquier momento durante la ejecución letra f) del artículo 211. • Por incumplimiento de las obligaciones establecidas sobre subrogación en contratos de trabajo: Las legalmente previstas. • Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: las legalmente previstas. • Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: las legalmente previstas. Todo ello, sin perjuicio de la resolución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de que pudiera instar la recepción de las obrasadministración. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal Los incumplimientos en los términos indicados que incurra el contratista quedarán debidamente reflejados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave los certificados que emita el Hospital. Las penalidades a los efectos previstos en imponer no podrán superar el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 150% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano . Las consecuencias de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal una hipotética resolución contractual culpable del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto dará lugar a la reparación indemnización de todos los defectos. - Sidaños y perjuicios que se hayan producido, durante la ejecución a resultas del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadincumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Titulado

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Obras De Urbanización De La Plaza Esplanada De

PENALIDADES. Se impondrán penalidades Por demora: 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio, al contratista cuando incurra día, IVA excluido. Por el retraso en alguna más de 15 días en la realización de operación o trabajos de mantenimiento programados. - Por incumplimiento de la ejecución parcial de las causas previstas a continuaciónprestaciones definidas en el contrato: - Como regla general, su cuantía será un 15% del importe de adjudicación anual del contrato, salvo que, motivadamente, . - Por ejecución defectuosa del contrato: o 5% del importe anual del contrato por realizar de forma deficiente los trabajos mínimos establecidos en el órgano pliego de contratación estime prescripciones técnicas particulares. o 5% del importe anual del contrato por no realizar las revisiones periódicas de las instalaciones con servicios técnicos oficiales o acreditados por el fabricante de las mismas. o 5% del importe mensual del contrato por el retraso o ausencia del personal asignado durante más de 2 veces durante un mes. En el caso de que el incumplimiento es grave o muy gravese reitere esta situación en más de un mes, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5el segundo mes la penalización será del 7% o hasta el máximo legal de la factura. A partir xxx xxxxxxx, la penalización será del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 % de la Ley facturación mensual, sin perjuicio de Contratos la facultad de rescindir el contrato - Por incumplimiento del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario compromiso de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos medios personales y materiales suficientes para ello: 5 por 100 del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto importe anual del contrato, salvo que, motivadamente, sin perjuicio de poder rescindir el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave mismo por no dedicar o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto adscribir a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo los medios personales y materiales mínimos requeridos en el pliego de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos prescripciones técnicas particulares. - Por incumplimiento de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en las obligaciones especiales para la ejecución del contrato; 5% del importe anual del contrato. - Para considerar que Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: 10% del importe subcontratado. - Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: Sobre el importe subcontratado por el incumplimiento afecta de los requerimientos de documentación: 5% del importe subcontratado. Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador por el incumplimiento del pago en plazo: 10% del importe adeudado. - 5% del importe anual del contrato por la no sustitución del personal a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 petición de la puntuación obtenida Fundación o por ausencias y cambios en el personal no comunicadas previamente por el contratista en el criterio adjudicatario a la Fundación. En cualquier caso, será causa de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto resolución del contrato, el hecho de que la persona responsable del contrato cuya cualificación y experiencia ha sido objeto de valoración deje de tener relación jurídica con la entidad adjudicataria, salvo queque se sustituya por una persona de cualificación y experiencia igual o superior, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar deberá ser aprobado por la gravedadFundación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Del Mantenimiento Integral Del Edificio De Imdea Software a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

PENALIDADES. Se impondrán penalidades a) Por demora en el desmontaje y la instalación de los equipos sobre el plazo previsto en el apartado 8 de este Anexo: Si el contratista incumple los plazos establecidos en el pliego para la instalación y desmontaje de los equipos, la Administración, sin perjuicio de optar por la resolución del contrato, impondrá al contratista las penalidades correspondientes, que quedan fijadas, dada la naturaleza del contrato y la importancia de su ejecución en plazo, especialmente en orden a justificar la subvención concedida, en 1.000 € por cada día de retraso. En todo caso, el retraso en el montaje e instalación superior a 4 días sobre el plazo máximo previsto se considerará a todos los efectos incumplimiento del contrato dando lugar a su resolución con la consiguiente incautación de fianza definitiva, perdiendo el contratista su derecho a percepción de cantidad alguna por la ejecución del contrato, y debiendo indemnizar al Ayuntamiento por los perjuicios causados. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista, no requerirá interpelación o intimidación previa por parte de la Administración. La Administración, sin perjuicio de acordar la resolución del contrato, impondrá penalidades en caso de incumplimientos parciales o cumplimientos defectuosos del objeto del contrato, o cuando incurra las prestaciones realizadas no se ajusten a las prescripciones establecidas para su ejecución. A tal efecto, las obligaciones del contratista definidas en alguna el pliego de las causas previstas a continuación: - Como regla generalcondiciones técnicas, tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato. La imposición de penalidades requerirá la correspondiente propuesta del Responsable de la ejecución del contrato, y su cuantía será un 1del 2 % del importe de adjudicación precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en En todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción considera falta muy grave (y dará lugar a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior penalidad equivalente al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 110% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano ): ✓ Consignar en la factura una cantidad superior a la que corresponda de contratación estime acuerdo con lo establecido en este pliego y en la oferta del concesionario. ✓ No realizar las actuaciones que el incumplimiento es grave procedan para garantizar la seguridad de los equipos colgantes exteriores y cualquier otro que se instale o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamentedesinstale. La reiteración ✓ No instalar la totalidad de los equipos con las características previstas en el incumplimiento podrá tenerse pliego de condiciones y en cuenta la oferta del adjudicatario. Las penalidades impuestas se comunicarán al contratista para valorar que deduzca su importe de la gravedadfactura o facturas que se emitan con posterioridad a la recepción de la comunicación. - En todo casoSi así no lo hiciera, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista impuestas se deducirán directamente por Ayuntamiento de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto cantidad a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadabonar.

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Samples: Contrato Admnistrativo Para La Realización Del Suministro E Instalación De Equipos De Climatización

PENALIDADES. Se impondrán El pliego podrá prever penalidades por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este pliego y el de prescripciones técnicas. La Administración, sin perjuicio de acordar la resolución del contrato, impondrá penalidades en caso de incumplimientos parciales o cumplimientos defectuosos del objeto del contrato, o cuando las prestaciones realizadas no se ajusten a las prescripciones establecidas para su ejecución. La imposición de penalidades requerirá la correspondiente propuesta del responsable del contrato. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista cuando incurra de la obligación que legalmente le incumbe en alguna cuanto a subsanar la correcta ejecución de la prestación. El importe de las causas previstas a continuación: - Como penalidades será, por regla general, su cuantía será de un 12% del importe de adjudicación valor estimado del contrato, salvo que, motivadamente, motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente% de ese valor. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse Las penalidades impuestas se comunicarán al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 contratista para que deduzca su importe de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, factura que se comprobará al tiempo de emita con posterioridad a la recepción de la comunicación. Si así no lo hiciera, las obras. Cuando el incumplimiento penalidades impuestas se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 deducirán directamente por Ayuntamiento de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nuevacantidad a abonar. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a subsanar la reparación correcta ejecución de los defectosla prestación. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepciónEn todo caso, se aprecia que, por causas imputables considera falta muy grave (y dará lugar a una penalidad equivalente al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 110% del presupuesto anual del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano ) consignar en alguna de contratación estime las facturas anuales una cantidad superior a la que el incumplimiento es grave o muy grave, correspondería de acuerdo con lo establecido en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal este pliego y en la oferta del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadconcesionario.

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Samples: sede.plasencia.es

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obrasa su recepción. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras el suministro no se encuentran encuentra en estado de ser recibidas recibido por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Contrato De Suministros

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos 212.8 del Sector PúblicoTRLCSP. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nuevarecepción. - Si, al tiempo de la recepción, las obras la prestación no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratistaajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En el supuesto de aplicarse unas penalidades por cuantía distinta a la prevista en el artículo 212.4 TRLCSP, éstas se indicarán expresamente en el Anexo I, apartado décimo cuarto. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños o perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 213 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimidación previa por parte del Ayuntamiento. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Se considerará que es grave cuando el mismo contratista incumpla esta obligación de pago en tres ocasiones y muy grave cuando exceda de cinco.

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Samples: app.dipualba.es

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público Público, siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Para Contratar Por Procedimiento Abierto Las Obras De “Reforma Del Preescolar De Otxartaga Y Construccion De Haurreskola

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista considerará una infracción grave la falta de presentación de la información solicitada por parte del adjudicatario cuando incurra se haya solicitado la aclaración de oferta correspondiente por parte de la Entidad Local o ente dependiente de acuerdo con el procedimiento previsto en alguna el presente Acuerdo Marco. Tendrá la misma consideración la no presentación de las causas previstas la garantía requerida en el Contrato basado, cuando así se solicitará por la Entidad peticionaria, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a continuación: - Como regla general, su cuantía será evitar la adjudicación del Contrato basado por parte de la Entidad Local. Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de un 1% del importe sobre el precio de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamenteContrato basado hasta un máximo de 25.000 euros. En el caso de que se reitere esta actuación, el órgano porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre el precio de contratación estime adjudicación del Contrato basado de que se trate en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo de 50.000 euros, ampliándose hasta un 3% sobre el incumplimiento precio de adjudicación del Contrato basado correspondiente en la cuarta y sucesivas ocasiones, hasta un máximo de 75.000 euros. Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de pago de la retribución prevista en este Acuerdo Marco, tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la factura (IVA excluido) que sea objeto de reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantía. Se considerará una infracción muy grave no respetar las condiciones técnicas establecidas (certificaciones y garantías exigidas en el PPT, y de conformidad con lo establecido en la cláusula 8.4.2 y 12.A.4.2 PCA), entregando productos defectuosos durante la ejecución de los Contratos basados. En este supuesto es grave obligación de reponer dicho pedido y revisar todos y cada uno de los pedidos de contratos basados anteriores o muy graveen curso que pudieran incluir estos productos defectuosos, para proceder a su restitución. Además, la empresa adjudicataria deberá presentar informes detallados y puntuales a la Central de Contratación, en cuyo el que se de información detallada sobre la restitución y retirada de estos productos defectuosos. Al margen de lo anterior y sin perjuicio de la obligación de cumplimiento, la penalidad específica para este incumplimiento, consistirá en la imposición de multa pecuniaria con la siguiente cuantía máxima 10% del precio del contrato En este supuesto, el Órgano de Contratación de la Central de Contratacion podrá imponer sanciones por un importe al menos, igual, al de la cuantía de la garantía solicitada para el Acuerdo Marco. En caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal de comisión de incumplimientos muy graves, podrá ser declarada la resolución del 10%Acuerdo Marco, respectivamenteprevia instrucción del oportuno expediente sancionador. La reiteración imposición de penalidades se ajustará en todo caso al procedimiento establecido en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 194.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse LCSP y serán impuestas por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución a propuesta del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto responsable del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la apertura de expediente de imposición de las penalidades no eximirá exime al contratista de la su obligación que legalmente le incumbe en cuanto de ejecutar el contrato conforme a la reparación de sus términos y a los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente de penalización o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadexpediente independiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración a Través De La Central De Contratación De La Femp Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Equipos De Protección Individual Y Otro Equipamiento De Protección Frente A

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna Por incumplimiento de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al plazos (artículo 196.8 193 3 de la Ley LCSP 9/17): NO – Por incumplimiento parcial o defectuoso de Contratos la prestación objeto del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario contrato (artículo 192.1 de la LCSP 9/17):NO – Por incumplimiento de compromiso de adscripción de medios personales o materiales (artículo 76.2 de la LCSP 9/17):SI – Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse del contrato (artículo 202.3 de la LCSP 9/17): SI El incumplimiento de la obligación de abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 216 de la LCSP 9/2017, cuando la demora en el pago del precio por parte del contratista sea superior a cuatro meses dará lugar a la imposición de una sanción económica entre 500,00 € y 3.000,00 €. El incumplimiento de la legislación en materia laboral, de Seguridad Social y sobre seguridad y salud en el trabajo que tenga una incidencia directa sobre la prestación del servicio, dará lugar a la imposición d una sanción económica de entre 500,00 € y 3.000,00 € – Por incumplimiento de las características de la oferta, vinculadas a los criterios de adjudicación (artículo 122.3 de la LCSP 9/17): NO Los incumplimientos del contratista que darán lugar a la imposición de penalida- des son los que se relacionan en el punto siguiente, que se clasifican en leves, graves o muy graves. Para la imposición de penalidades se incoará el correspondiente procedimiento, con audiencia del contratista, a propuesta del Responsable del Contrato, una vez valo- radas las circunstancias concurrentes, correspondiendo su resolución al órgano de contratación en cualquier momento durante con- tratación. tuoso de la ejecución prestación o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones es- peciales de ejecución, no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato yni el total de las mimas superar el 50 por 100 del precio del contrato, conforme a lo establecido en todo caso, se comprobará al tiempo el artículo 192.1 de la recepción LCSP9/17. La imposición de cualquiera de las obraspenalidades en ningún caso supondrá que el contratista quede relegado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la pres- tación de que trajo causa la penalidad. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada las condiciones especiales de ejecución sea definido como infracción muy grave a los efectos previstos grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre empresario, y siem- pre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, haya dado lugar a la imposición de las penalidades no eximirá al contratista o a la indemnización de daños y perjuicios, constituirá causa de prohibición de contratar según lo establecido en el ar- tículo 71.2.c) de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadLCSP 9/2017.

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Samples: Contrato Reservado (De Conformidad Con El Artículo

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento in- cumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obrasrecepción. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados in- dicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre siem- pre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras la prestación no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratistaajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo sal- vo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento incumpli- miento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento incum- plimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectosdefec- tos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen volu- men de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será se- rá preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo sal- vo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento incumpli- miento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento incum- plimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Contrato De Servicios

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra (Cláusulas 11, 16, 36, 39 y 40) 1.-Por ejecución defectuosa del objeto del contrato, entendiéndose incluidos en alguna el mismo los siguientes supuestos: • Cumplimiento defectuoso de la prestación • Incumplimiento de adscripción de medios • Incumplimiento de condiciones especiales de ejecución del contrato En estos supuestos de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, la imposición de las causas previstas penalidades serán proporcionales a continuación: - Como regla general, la gravedad del incumplimiento y su cuantía será no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto de contrato. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimidación previa por parte de la Sociedad. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales fijados en el cronograma de trabajo o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Sociedad podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá una penalidad de un 15% del importe de adjudicación del contratosubcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta será un 510% o hasta el máximo legal del 10un 20%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 Asimismo el incumplimiento de la Ley obligación del contratista de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el remitir al órgano de contratación la relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en cualquier momento durante el contrato cuando se perfeccione su participación y el justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos prestación regulada en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, 217 supondrá la imposición de las penalidades no eximirá al contratista una penalidad de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación 100 euros por cada día de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadincumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación De Los Servicios De Diseño, Montaje, Decoración, Mantenimiento Y Desmontaje Necesarios

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna El incumplimiento de las causas previstas obligaciones por parte del adjudicatario, se sancionará con una multa equivalente al diez por ciento (10%) sobre el canon mensual que perciba el adjudicatario, todo ello por cada uno de los incumplimientos en los que incurra. La penalidad será notificada fehacientemente al adjudicatario y de no haber oposición al respecto en el plazo de tres (3) días hábiles de recibida la notificación, la multa se descontará de la o las facturas que Nación Seguros S.A. debiera abonar por la prestación de los servicios a continuación: - Como regla generalcargo del adjudicatario y que se encontrara o encontraran pendientes de pago, su cuantía será un 1% del o en caso que no hubiera facturas pendientes y/o créditos disponibles, el importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave la o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento penalizaciones deberá ser abonado directamente por el adjudicatario dentro del plazo de los 3 (tres) días hábiles de notificado a tal fin por Nación Seguros S.A. en el domicilio consignado en el encabezado. En última instancia, y ante la imposibilidad de proceder en el marco de las condiciones especiales modalidades precedentes, Nación Seguros S.A. procederá a afectar la garantía de ejecución podrá verificarse adjudicación. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior el adjudicatario quedará constituido en xxxx sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, por el órgano solo vencimiento del o de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará los plazos estipulados y obligado al tiempo pago de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamentemulta aplicada. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición aplicación de las penalidades no eximirá al contratista adjudicatario del cumplimiento de la obligación que legalmente le incumbe totalidad de las obligaciones acordadas en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su presente oferta, encontrándose éste obligado a corregir en especial el menor tiempo posible los relativos al volumen de mano de obra a utilizar desperfectos detectados en la ejecución del contratoservicio estipulado, sin que ello pueda dar derecho a reclamos de ningún tipo. - Para considerar Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula Nación Seguros S.A. se reserva el derecho de promover las pertinentes acciones judiciales por los daños y perjuicios que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida adjudicatario ocasione por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% incumplimiento parcial y/o total del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadcontrato respectivo.

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Samples: www.nacion-seguros.com.ar

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar alcan- zar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración re- iteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto concep- to de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantíagaran- tía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados in- dicados en la cláusula anterior, será considerada considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público Público, siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento in- cumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia apre- cia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos relati- vos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento in- cumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Contrato De Obras

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos 118 del Sector Público TRLCSP siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para Contratar, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Y Tramitación Ordinaria, Pavimentación Del Paseo Existente en El Margen Derecho Del Arroyo Corralizo Y La Calle Las Lanchas De Colmenar Del Arroyo

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno algunos o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 10 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del de contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Ayuntamiento De Posadas Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, De Obras De Mejora Y Reacondicionamiento Del Camino Rural Colada De Los Calamones

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos 212.8 del Sector PúblicoTRLCSP. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nuevarecepción. - Si, al tiempo de la recepción, las obras la prestación no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratistaajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En el supuesto de aplicarse unas penalidades por cuantía distinta a la prevista en el artículo 212.4 TRLCSP, éstas se indicarán expresamente en el Anexo I, apartado décimo sexto. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños o perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 213 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimidación previa por parte del Ayuntamiento. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP.

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Samples: app.dipualba.es

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra En el caso de que el adjudicatario realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que se recogen en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamentelos Pliegos administrativo y técnico y en el documento contractual, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy gravepodrá optar imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en cuyo caso podrán una cuantía que podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal 10 por 100 del 10%presupuesto anual del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, adjudicatario o sobre la garantíagarantía que, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Públicoen su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse dichas cantidades. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación podrá imponer al adjudicatario multas en cualquier momento durante base a las penalidades relacionadas y se sancionará en la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción siguiente forma: Los importes de las obrassanciones se harán efectivos mediante deducción en las facturas o liquidaciones correspondientes. Cuando Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia e importancia en leves, graves o muy graves, de acuerdo con las siguientes definiciones:  La ausencia de parches infantiles o de adultos en el incumplimiento se refiera a la contratación equipo de personal desfibrilación.  El retraso en el suministro de los términos indicados equipos o en la cláusula anteriorsustitución de cualquiera de los equipos por avería o uso de descarga de datos de los equipos en régimen de renting, será considerada como infracción muy grave a cuando no supere los efectos previstos 10 días.  La falta del control de caducidades del material consumible.  La omisión de las labores de controles periódicos del funcionamiento de los distintos equipos de desfibrilación.  La falta de puntualidad en la realización de operaciones de control y mantenimiento de los equipos.  La ausencia de sustitución de cualquiera de los equipos por avería o uso de descarga de datos de los equipos en régimen de renting que supere los 10 días y no suponga un incumplimiento de contrato.  La falta de puntualidad en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave inicio o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición finalización de las penalidades no eximirá al contratista tareas del servicio de mantenimiento cuando sumen más de tres ocasiones en un mismo año.  Descuido importante en la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación conservación y mantenimiento de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución equipos suministrados que constituyen el objeto del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio  Dejación de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista las funciones incluidas en el criterio Pliego de adjudicación incumplido, resultara Condiciones Técnicas del Suministro.  La reincidencia de cualquier falta leve.  La imprudencia o negligencia inexcusable en lo que su oferta no habría sido la mejor valoradarespecta al mantenimiento de los equipos cuando sean causa de accidente o produzcan graves perjuicios a terceros. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano  La dejación en las funciones de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy reparación y mantenimiento de manera continuada.  La reincidencia de cualquier falta grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del

PENALIDADES. Se impondrán penalidades En caso de incumplimiento, previa audiencia del contratista, el Órgano de Contratación podrá imponer las siguientes penalidades. Por demora: 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio, al contratista cuando incurra en alguna día, IVA excluido. Por ejecución defectuosa del contrato: el incumplimiento de las causas especificaciones exigidas en el pliego de prescripciones técnicas a cada producto, cuando ésta no afecte a la validez técnica y jurídica de los resultados, y con las garantías previstas a continuación: - Como regla generalpor la LCSP, su cuantía será un supondrá la imposición de una penalidad del 1% del importe de adjudicación precio del contratocontrato (IVA excluido) por cada referencia que incumpla, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o incrementarse justificadamente hasta el máximo legal 2% en función de que ocurran agravantes como la reiteración, o el perjuicio causado al funcionamiento del 10%Laboratorio. Igualmente la falta de comunicación de un cambio de referencia por otra equivalente por parte del contratista, respectivamentecuando el cambio no afecte a la validez técnica y jurídica de los resultados, conllevará una penalidad del 1% del precio del contrato (IVA excluido) por cada referencia no comunicada. La reiteración Las penalidades económicas y los gastos derivados de los incumplimientos en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se ejecución del contrato se harán efectivas efectivos mediante deducción de las cantidades que, que en concepto de pago total o parcial, parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantíagarantía que, conforme al en su caso, se hubiere constituido cuando no puedan deducirse de los pagos totales o parciales. El artículo 196.8 192 de la Ley LCSP prevé la posibilidad de Contratos incorporar penalizaciones por cumplimiento defectuoso o parcial de las prestaciones que integran el objeto de los contratos promovidos por las Administraciones Públicas. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1239697779362582160459 Se introducen penalidades por cumplimiento defectuosos al régimen jurídico que regirá la prestación del Sector Públicosuministro, con la finalidad de proteger el desarrollo posterior de la actividad analítica del LRSP frente a materiales que, bajo apariencia de cumplir las especificaciones técnicas en la recepción del producto, resulten no hacerlo cuando se desarrolla el trabajo analítico al que sirven. El régimen de penalidades se aplica asimismo sobre la falta de comunicación de cambios de referencia. Incluso cumpliendo el nuevo suministro las especificaciones técnicas establecidas, un cambio en la referencia suministrada puede afectar a la validez técnica y jurídica de los análisis si no se advierte al Laboratorio con antelación suficiente para poder prever su impacto en procedimiento y resultados, especialmente en relación con los métodos acreditados mediante esquema ISO 17025. Finalmente se introduce una diferenciación en el anterior régimen en función de que el incumplimiento haya provocado un daño real, por afectar a la validez jurídica o técnica de los resultados. Se incorpora por tanto un régimen gradual de penalidades, que mantiene la debida proporcionalidad, y diferencia entre el cumplimiento por defectuoso que genera un daño cierto, alterando la validez de los resultados, y el adjudicatario de las que no lo hace. Las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse trabajo del LRSP, cuyo funcionamiento viene rígidamente delimitado por las prescripciones de la acreditación ISO 17025 con el órgano alcance a que viene obligado, hacen necesaria la previsión de contratación este grupo de penalidades frente a defectos en cualquier momento durante la ejecución del contrato yel cumplimiento que, en todo casoocasiones, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera pueden manifestarse únicamente con posterioridad a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadentrega.

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Samples: www.madrid.org

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obra De Acondicionamiento De La Ctra

PENALIDADES. Se impondrán Las penalidades al contratista cuando incurra en alguna serán de naturaleza pecuniaria y se aplicarán por incumplimiento de las causas previstas a continuación: - Como regla generalobligaciones como se describen en las especificaciones técnicas indicadas, su cuantía será un 1% del importe correspondiente al procedimiento de adjudicación del contratourgencia número SUPBANCO- CCC-LPN-2021-0003. En este entendido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento penalidades aplicables durante la ejecución del contrato yson las siguientes: • LA SB aplicará una penalidad equivalente a un por ciento (1%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que LA ENTIDAD CONTRATADA incumpla con el plazo establecido para la entrega de los equipos. Para que se considere ejecutada la obligación de entrega la misma deberá ser satisfactoria conforme los términos y condiciones que se determinarán en el contrato a ser suscrito. • En los casos en que los servicios no se correspondan con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento, en todo casoLA SB procederá a no recibir los mismos y notificarle dicha situación a LA ENTIDAD CONTRATADA, se comprobará al tiempo ya sea por medios físicos o electrónicos, otorgándole un plazo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera dos (2) días hábiles para que proceda a la contratación sustitución de personal los servicios correspondientes. En caso de que LA ENTIDAD CONTRATADA no obtempere con el requerimiento, transcurrido este plazo adicional otorgado, LA SB aplicará una penalidad del dos por ciento (2%) del monto total del contrato por cada día hábil o fracción de día hábil en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase hayan subsanado las faltas indicadas • LA SB aplicará una penalidad equivalente a un diez por ciento (10%) del monto total del contrato en situación caso de paro superior al 50 % que LA ENTIDAD CONTRATADA incumpla con los términos y condiciones sobre el funcionamiento esperado y satisfactorio de los equipos, que serán establecidos en el contrato a ser suscrito. • LA SB aplicará una penalidad equivalente a un cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada día o fracción de la contratada como nueva. - Si, al tiempo día en que LA ENTIDAD CONTRATADA incumpla con los términos y condiciones que serán establecidos en el contrato a ser suscrito relativo a los servicios de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy gravemantenimiento y reparaciones, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, así se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadconviniere.

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Samples: sb.gob.do

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento in- cumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obrasla presta- ción. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados in- dicados en la cláusula anterior, será considerada considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público Público, siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras la prestación no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratistaajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo sal- vo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento incumpli- miento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento incum- plimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectosdefec- tos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen volu- men de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será se- rá preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo sal- vo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento incumpli- miento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento incum- plimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

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Samples: Contrato De Servicios

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en En caso que el Contratista no cumpla con alguna de las causas previstas consideraciones y requerimientos de esta especificación, será advertido por la Inspección mediante Orden de Servicio, la que dará un plazo para su concreción. Si el Contratista no cumple con lo solicitado en la advertencia dentro del plazo establecido en la notificación de la Inspección, se le aplicará una multa equivalente al dos por ciento (2%) de la certificación mensual correspondiente al mes de incumplimiento, o la correspondiente a continuaciónincumplimiento de órdenes de servicio, lo que sea mayor. No se realizará la recepción provisional de la obra hasta tanto no se haya dado cumplimiento a la totalidad de los Aspectos Ambientales citados en esta especificación y a todos los requerimientos de las autoridades competentes. PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU El art. 1.6.22 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente: - Como regla generalEl Contratista, además de su cuantía será Representante Técnico, deberá contar con un 1% del importe profesional permanente en obra o Jefe de adjudicación del contratoObra, salvo que, motivadamente, el órgano cuyas presentaciones se harán con la documentación de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamentela propuesta. La reiteración El último de los mencionadas deberá contar con título habilitante inscripto en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta Consejo Profesional correspondiente, debiendo contar con la Matrícula de Constructor de primera categoría, y con suficientes antecedentes como para valorar asegurar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción normal marcha de las cantidades quelos trabajos y facultado para representarlo, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre requiriéndose la garantía, conforme al artículo 196.8 aceptación previa del profesional responsable de la Ley de Contratos obra pública por parte del Sector PúblicoGCBA. El cumplimiento por Representante en Obra o Jefe de Obra será el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato yresponsable, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados que establece la documentación contractual, de la perfecta ejecución de los trabajos en lo que al Contratista se refiere. Será además el encargado de suministrar todos los datos que estén establecidos en el presente Xxxxxx, y todos aquellos que le sean requeridos para la cláusula anteriormejor marcha de la tarea. Deberá concurrir a diario a los lugares en que se realicen los trabajos, será considerada así como infracción muy grave a todos los actos de replanteo y mediciones para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Contratista si el Representante Técnico o el Representante en Obra no concurriesen. El Contratista deberá considerar entre sus obligaciones, la de asistir con participación de al menos uno de estos representantes y con los de las distintas empresas a cargo de subcontratos especializados, si las hubiere, a reuniones semanales o mensuales promovidas y presididas por la Inspección de Obra, a los efectos previstos de obtener la necesaria coordinación entre las empresas participantes, suministrar aclaraciones a las prescripciones de pliegos, evacuar cuestiones de interés común, facilitar y acelerar todo tipo de intercomunicación en el artículo 102.2 beneficio de la Ley obra y del normal desarrollo del plan de Contratos del Sector Público siempre que trabajo. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano las resoluciones pertinentes, o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la remoción del Representante en Obra. En caso de obra producirse la caducidad de la designación del Representante en Obra, ya sea por decisión del Contratista o del GCBA, se deberá proponer reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En tal caso se deberá proponer otro. Quedará siempre en Obra al menos uno de los representantes mencionados de forma tal que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total resienta la marcha de la contratada como nueva. - SiObra, al tiempo dejando librada la aprobación de la recepcióncategoría a la Inspección. Toda justificación de inasistencia del Representante Técnico o de su Representante en Obra, se hará por escrito ante la Inspección de Obra, la cual podrá aceptar o rechazar las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, causales mediante su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración asentamiento en el Libro de Órdenes de Servicio. El último de los casos dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de un Orden de Servicio. Tanto el Representante Técnico como el Representante en Obra del Contratista deberán figurar en la oferta junto con sus respectivos antecedentes y la aceptación del GCBA se entenderá producida en tanto los mismos no sean cuestionados por el GCBA solicitando una nueva designación notificada por medio fehaciente, acto que se podrá tenerse en cuenta para valorar efectuar durante cualquier momento de la gravedad. - En todo caso, la imposición evaluación de las penalidades no eximirá al contratista ofertas y/o de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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PENALIDADES. Se impondrán Las penalidades serán de naturaleza pecuniaria y se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones como se describen en las especificaciones técnicas indicadas, correspondiente al contratista cuando incurra procedimiento número SUPBANCO-CCC-LPN-2022-0003. En este entendido, las penalidades aplicables durante la ejecución del contrato son las siguientes:  LA SB aplicará una penalidad equivalente a un por ciento (1%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que LA ENTIDAD CONTRATADA incumpla con el plazo establecido para la entrega de los equipos o servicios. Para que se considere ejecutada la obligación de entrega la misma deberá ser satisfactoria conforme los términos y condiciones que se determinarán en el contrato a ser suscrito.  En los casos en que los servicios no se correspondan con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento, LA SB procederá a no recibir los mismos y notificarle dicha situación a LA ENTIDAD CONTRATADA, ya sea por medios físicos o electrónicos, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles para que proceda a la sustitución de los bienes o servicios correspondientes. En caso de que LA ENTIDAD CONTRATADA no obtempere con el requerimiento, transcurrido este plazo adicional otorgado, LA SB aplicará una penalidad del dos por ciento (2%) del monto total del contrato por cada día hábil o fracción de día hábil en que no se hayan subsanado las faltas indicadas  LA SB aplicará una penalidad equivalente a un diez por ciento (10%) del monto total del contrato en caso de que LA ENTIDAD CONTRATADA incumpla con los términos y condiciones sobre el funcionamiento esperado y satisfactorio de los equipos, que serán establecidos en el contrato a ser suscrito.  LA SB aplicará una penalidad equivalente a un cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que LA ENTIDAD CONTRATADA incumpla con los términos y condiciones que serán establecidos en el contrato a ser suscrito relativo a los servicios de mantenimiento y reparaciones, en caso de que así se conviniere. El Contrato finalizará por vencimiento de su plazo, o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:  Incumplimiento del Proveedor  Incursión sobrevenida del Proveedor en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano prohibición de contratación estime contratar con la Administración Pública que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de establezcan las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su ofertanormas vigentes, en especial los relativos al volumen el Artículo 14 de mano la Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones Públicas de obra a utilizar en Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. El Proveedor podrá subcontratar la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 algunas de las tareas comprendidas en este Pliego de Condiciones Específicas, con la previa autorización de la puntuación obtenida por el contratista Entidad Contratante. El Oferente, en su propuesta, debe indicar las tareas que subcontrataría y las empresas que ejecutarían cada una de ellas; en el criterio entendido, que El Proveedor será el único responsable de adjudicación incumplidotodos los actos, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla generalcomisiones, su cuantía será un 1% del presupuesto del contratodefectos, salvo quenegligencias, motivadamentedescuidos o incumplimientos de los Subcontratista, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave sus empleados o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadtrabajadores.

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PENALIDADES. Se impondrán Serán de aplicación las penalidades al contratista cuando incurra establecidas en alguna el punto 29 del Cuadro de Características. Si no se hubiera previsto, se podrán imponer las siguientes penalidades por las cuantías previstas en dicho apartado y conforme a la valoración de la infracción en muy grave, grave o leve. Cuando en el apartado vigesimosexto Cuadro de Características se hayan calificado como condición especial de ejecución algunas de las causas previstas a continuación: - Como regla generalobligaciones establecidas para el contrato, su cuantía será un 1% incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del importe incumplimiento y las cuantías de adjudicación cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, salvo queIVA excluido, motivadamente, ni el órgano total de contratación estime que las mismas superar el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal 50 por cien del 10%, respectivamente. precio del contrato La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar cuantía de la gravedad. - Se harán efectivas penalidad se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Públicogarantía que en su caso se hubiese constituido. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano Órgano de contratación Contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obrasdel servicio. Cuando el incumplimiento Si así se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 hubiera previsto se podrán imponer al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nuevaprestación. - SiSe impondrán cuando, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado constatara por el Órgano de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia Contratación que, por causas imputables al contratista, el servicio no ha sido adecuadamente realizado. Y por último, se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el Órgano de Contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha incumplido ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución 10 por ciento del precio del contrato. - Para considerar , XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato Se considerará que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 25 50 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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PENALIDADES. Se Al amparo de lo establecido en el artículo 196 de la LCSP, se impondrán penalidades al contratista contratista, por incumplimiento del contrato, cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla generalMuy mala 0 a 50 puntos. Mala ………………………. 51 a 69 puntos Aceptable 70 a 89 puntos. Buena 90 a 100 puntos Si la calificación dada por el Concejal Delegado del Servicio y/o las personas que se designen, su cuantía será no alcanza el nivel de puntuación 70 se podrán establecer las penalizaciones económicas que a continuación se determinan: Si el nivel de calificación del edificio se encuentra entre 0 y 50 puntos, la penalización económica se realizará sobre el valor de la factura correspondiente al mes en que se haya obtenido tal calificación, mediante la deducción de un 110% sobre el valor de dicha factura. Si el nivel de calificación del edificio se encuentra entre 51 y 69 puntos, la penalización económica se realizará sobre el valor de la factura correspondiente al mes en que se haya obtenido tal calificación, mediante la deducción de un 5% sobre el valor de dicha factura. Las penalidades por este concepto no podrán ser superior al 10% del importe de adjudicación precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime . Para considerar que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta afecta a un 5criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% o hasta de la puntuación obtenida por el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración contratista en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la gravedadmejor valorada. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso de incurrir la empresa contratista en alguno de los supuestos indicados, se le comunicará por escrito la correspondiente penalización o, en su caso, se le indicará el plazo de subsanación de la imposición deficiencia detectada y comunicando que transcurrido dicho plazo se procederá a aplicar la penalización antes citada. Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación, a propuesta del Responsable del Contrato y se harán efectivas mediante deducción en las facturas de las penalidades no eximirá cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva constituida por la empresa contratista, cuando no puedan deducirse de las facturas. - Se descontará, de la obligación factura mensual correspondiente al mes en que legalmente le incumbe en cuanto a se produzca la reparación no prestación del servicio, el importe correspondiente al producto de los defectosdías por número de horas de trabajo perdidas y por el coste hora resultante de la oferta formulada por la empresa contratista. - Si, durante la ejecución La no prestación del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia queservicio, por causas imputables al contratistacinco días consecutivos o alternos en el mismo mes, se ha incumplido alguno o algunos será causa de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución resolución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que, Junto Con El De Prescripciones Tecnicas Particulares, Ha De Regir

PENALIDADES. Se impondrán penalidades Si, llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora por causa imputable al contratista cuando incurra en alguna mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o incumpliera las condiciones especiales de ejecución y se hubiesen establecido, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (artículo 212.1 TRLCSP). Cuando el contratista, por causas previstas a continuación: - imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades que podrán alcanzar el 10% del presupuesto del contrato. Cuando, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecie que, por causas imputables al contratista, se ha/n incumplido alguno/s de los criterios de adjudicación asumidos en su oferta, el órgano de contratación podrá imponer penalidades. Como regla general, su general la cuantía de las penalidades será un del 1% del importe de adjudicación presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, % respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP. - Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De La Obra

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra Si EL CONTRATISTA incurre en alguna retraso injustificado en la ejecución de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación prestaciones objeto del contrato, salvo queLA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta por un 5% o hasta el monto máximo legal del equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, respectivamentede ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse. La reiteración en En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: 13 En aplicación de los dispuesto por el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 160 del Reglamento de la Ley de Contratos Contrataciones del Sector Público. El cumplimiento Estado, cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del veinte por ciento (20%) de éste en el adjudicatario proceso de las condiciones especiales selección para la contratación de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante bienes, para la ejecución suscripción del contrato y, en todo caso, se comprobará el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al tiempo veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. “Contratación del servicio de consultoría para la elaboración de mapas de condiciones y oportunidades para concesiones de conservación de la amazonia” Penalidad Diaria = F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las obrasgarantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el incumplimiento se refiera monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. • De preverse en las Especificaciones Técnicas penalidades distintas a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anteriorpenalidad por xxxx, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en se deberá consignar el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición listado detallado de las penalidades no eximirá al contratista situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad, los montos o porcentajes que le corresponderían aplicar por cada tipo de incumplimiento y la obligación forma o procedimiento mediante el que legalmente le incumbe en cuanto a se verificará la reparación ocurrencia de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadtales incumplimientos.

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Samples: Carta De Propuesta Económica (Modelo)

PENALIDADES. Se impondrán penalidades Por demora: 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio, al contratista cuando incurra en alguna día, IVA excluido. • Por incumplimiento de la ejecución parcial de las causas previstas a continuaciónprestaciones definidas en el contrato: - Como regla general, su cuantía será un 1% La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 En el supuesto de incumplimiento por parte del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamenteadjudicatario, el órgano Hospital Clínico San Xxxxxx podrá imponer una penalidad del 30% sobre el valor de contratación estime los bienes no entregados. Todo ello sin perjuicio que en los incumplimientos parciales la Administración opte por la resolución del contrato en lugar de las penalidades, de acuerdo con el incumplimiento es grave artículo 192 del LCSP. Todos los gastos en que incurra el Hospital, junto con el incremento indicado, podrán ser detraídos de las facturas pendientes de tramitar y/o muy graveposteriores en su caso. Las penalidades se harán efectivas, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 . Los incumplimientos en los que incurran los contratistas quedarán debidamente reflejados en todos los certificados de suministros que emita el Hospital respecto de la Ley anualidad en la que los mismos se realicen. Asimismo, el Hospital, respecto de Contratos adjudicaciones futuras, tendrá en cuenta los incumplimientos producidos a efectos de acreditación de la solvencia técnica. • Por ejecución defectuosa del Sector Públicocontrato: Por una cuantía del 10% del presupuesto del contrato, IVA excluido, y el total de las mismas no superará el 50 por cien del precio del contrato. El cumplimiento por el adjudicatario • Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: No procede. • Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos contrato: Por una cuantía del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 110% del presupuesto del contrato, salvo queIVA excluido, motivadamente, y el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición total de las penalidades mismas no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución superará el 50 por cien del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución precio del contrato. - Para considerar que el Por incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista las obligaciones en el criterio de adjudicación incumplidomateria medioambiental, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su social o laboral: Por una cuantía será un 1del 10% del presupuesto del contrato, salvo queIVA excluido, motivadamentey el total de las mismas no superará el 50 por cien del precio del contrato. - Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: No procede. - Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: Por una cuantía del 10% del presupuesto del contrato, IVA excluido, y el órgano total de contratación estime que las mismas no superará el 50 por cien del precio del contrato. o Sobre el importe subcontratado por el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal de los requerimientos de documentación: Por una cuantía del 10%% del presupuesto del contrato, respectivamenteIVA excluido, y el total de las mismas no superará el 50 por cien del precio del contrato. La reiteración en o Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador por el incumplimiento podrá tenerse del pago en cuenta para valorar la gravedadplazo: Por una cuantía del 10% del presupuesto del contrato, IVA excluido, y el total de las mismas no superará el 50 por cien del precio del contrato.

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Samples: www.madrid.org

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna El incumplimiento de las causas previstas obligaciones contraídas por los Oferentes y/o el Adjudicatario dará lugar a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción aplicación de las cantidades que, en concepto de pago penalidades que a continuación se detallan:  A los Oferentes:  Por desistimiento total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 parcial de la Ley oferta dentro del plazo de Contratos mantenimiento de oferta o prórroga, perderá el proporcional de la garantía de oferta, siendo además a su cargo las diferencias de precios entre su propuesta y la que se adjudique posteriormente.  A los Adjudicatarios:  Por entrega de los elementos o prestación del Sector Públicoservicio fuera de término contractual o deficiencias en la prestación del objeto de la presente contratación, según las especificaciones técnicas indicadas en este Pliego, multa por xxxx de uno por ciento (1%) diario del valor total de la Adjudicación hasta completar un cincuenta por ciento (50%) del total del valor adjudicado. El  Por falta de constitución de la garantía de cumplimiento o incumplimiento parcial o total del objeto de la presente contratación, según las especificaciones técnicas indicadas en este Pliego, se penará con la resolución de la contratación, con pérdida total de la garantía de oferta, pago de diferencia del precio vigente y pago diferencia de precios a su cargo por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo objeto de la recepción presente contratación, según las especificaciones técnicas indicadas en este Pliego, por un tercero, sin perjuicio de las obraslos daños y perjuicios que eventualmente correspondieran. Cuando  La xxxx se considerará producida por el incumplimiento se refiera simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Las multas serán de aplicación automática sin necesidad de pronunciamiento expreso y podrán deducirse de cualquier saldo a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre favor que el incumplimiento suponga una contratación Oferente tuviera a su favor respecto de nueva mano de obra CP S.E. Los recursos que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición planteen con motivo de las penalidades no eximirá al contratista que impongan CPSE sólo serán sustanciados después de satisfecho el pago de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación multa o de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que hecho efectivo el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 monto de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadgarantía perdida.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

PENALIDADES. Se impondrán penalidades El contratista queda obligado al contratista cuando incurra en alguna cumplimiento del plazo de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación ejecución del contrato, salvo queasí como de las prestaciones objeto del mismo y las obligaciones establecidas en el PCAP y en el de prescripciones técnicas. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte xx XXXXX. El pago de las penalizaciones no exonerará al adjudicatario de su obligación de finalizar la totalidad de los trabajos, motivadamente, ni de ninguna de sus demás responsabilidades u obligaciones derivadas del contrato. Las penalidades no excluyen el órgano derecho xx XXXXX a la reclamación de contratación estime los daños y perjuicios que el incumplimiento es grave o muy gravede los incumplimientos se deriven. Se establece a continuación un cuadro de penalidades, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamentelas que se contemplan tres grandes categorías. La reiteración primera de ellas se refiere a los retrasos en el incumplimiento podrá tenerse la ejecución, en cuenta para valorar la gravedadque se incluyen las penalidades asociadas a eventuales demoras. - Se harán efectivas mediante deducción El segundo grupo contempla las consecuencias de las cantidades entregas defectuosas, entendiendo que, en concepto los casos en los que se trate de pago total o parcial, deban abonarse un incumplimiento imputable al contratista, puede ser penalizado. Se contemplan asimismo penalidades que se califican como procedimentales, para determinadas situaciones relacionadas con la subcontratación del suministro y con la retirada expresa o sobre tácita de la garantíaoferta por parte del licitador. Todas las penalidades detalladas guardan relación con el objeto del contrato. Las penalidades por demora y por cumplimiento defectuoso, conforme al artículo 196.8 pretenden incentivar el adecuado cumplimiento de las concretas prestaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La inclusión de estas penalidades queda justificada en atención a las especiales características del contrato, entendiendo que se trata de mecanismos que favorecen la mejor implementación del suministro. Por lo que se refiere a la demora en la entrega, se han incluido penalidades específicas, teniendo en cuenta la finalidad del presente contrato: el retraso en la entrega perjudicaría enormemente el objetivo perseguido, que es el desarrollo normal de la actividad de esta empresa pública. Por último, las penalidades que podríamos denominar procedimentales son las que se establecen por retirada de la oferta, así como por subcontratación de las prestaciones sin respetar determinadas condiciones, procurando de este modo velar por el cumplimiento de lo indicado en estos aspectos en la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos y en el artículo 102.2 PCAP. Detalle de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas penalidades aplicables a cada Lote: Penalidades por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.demora

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Samples: www.serpasa.es

PENALIDADES. Se impondrán penalidades Por demora: 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio, al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuacióndía. - Por ejecución defectuosa del contrato: - Como regla general, su cuantía será un 1Hasta el 10% del importe presupuesto del contrato de adjudicación conformidad con lo establecido en el artículo 212.1 del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamenteTRLCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 graduación de la Ley cuantía de Contratos del Sector Público. El cumplimiento dicha penalidad será propuesta por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse Responsable del contrato y valorada y acordada por el órgano de contratación atendiendo a la gravedad del incumplimiento, a la reiteración de los incumplimientos y a la existencia o no de mala fe por parte del contratista. Tendrán la consideración de ejecución defectuosa: ▪ Incumplimiento del plazo de presentación de la Propuesta de Diseño del Programa: un 5% del precio del contrato. ▪ Incumplimientos en cualquier momento durante la ejecución relación con el plazo de comunicación de sustitución del personal según lo dispuesto al respecto en el punto 3.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: un 2% del precio del contrato yen cada caso. ▪ Incumplimiento del plazo de entrega en plazo de informes, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos memorias y otros documentos previstos en el artículo 102.2 Programa: un 1% del precio del contrato en cada caso. ▪ Para cada equipo (25 participantes), en caso de reducirse a lo largo del ciclo el número de participantes, se penalizará al adjudicatario con una cantidad igual a la que resulte de aplicar al precio de cada grupo mediano, el porcentaje del 3% por cada asistente que cause baja no justificada a partir de la Ley parte no completada del ciclo desde el momento de Contratos la baja. Esta penalidad se aplicará a partir del Sector Público momento en que una vez constituido válidamente el grupo mediano, el número de asistentes no supere al menos el 70% de las plazas programadas. Para estos cálculos se excluyen en todo momento las sesiones individuales de mentoring. Tendrán la consideración de bajas justificadas aquellas que se produzcan por causa de fuerza mayor, por contratación laboral y por enfermedad, siempre que el cualquiera de estas circunstancias quede acreditada con la documentación aportada. - Por incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo ejecución parcial de la recepción, las obras no se encuentran prestaciones definidas en estado de ser recibidas el contrato: cuando por causas imputables al contratista. - Como regla generalcontratista no se ejecuten la totalidad de las acciones relacionadas a continuación, la Administración podrá optar, indistintamente, por su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave resolución o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, por la imposición de una penalidad equivalente al 100% de las penalidades no eximirá al contratista prestaciones previstas en el contrato y dejadas de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación ejecutar. Por cada uno de los defectos. - Si, durante la ejecución del cuatro ciclos previstos en el contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, estas acciones son: ▪ Formación Lean Startup: 18 sesiones por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos ciclo (6 por cada uno de los compromisos asumidos en su oferta, en especial 3 equipos de 25 emprendedores). ▪ Talleres: 12 sesiones (4 por cada uno de los relativos al volumen 3 equipos de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato25 emprendedores). - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 ▪ Evento / Networking (*): 1 acción por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valoradaciclo. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad▪ Evento cierre ciclo (*): 1 acción ciclo.

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Samples: mnhlicitaciones.com

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Programa De Transición De Empleo a La Junta De Andalucia

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra Para cada hora de no prestación, ausencia, no disponibilidad o no localización, según las condiciones establecidas en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla generalel PPT, su cuantía será un 1% del se aplicará una penalización por importe de adjudicación 3 veces el precio/unidad de licitación de la función operativa no prestada (según anexo II del PPT), computándose proporcionalmente las fracciones inferiores. Si como consecuencia del incumplimiento, a criterio de los responsables de la APC, se deriva un perjuicio para los ciudadanos, para los organismos y servicios de emergencias alertados por el 1-1-2, para el propio Centro de Emergencias 1-1-2 o para la APC esta penalización ascenderá a 10 veces el precio-hora de licitación de la función operativa no prestada. A fin de garantizar la correcta ejecución del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime cualquier otra acción u omisión que el suponga incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución normas reguladoras del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos las instrucciones u órdenes recibidas de los compromisos asumidos responsables de la APC que afecten al normal funcionamiento del Centro de Emergencias 1-1-2, a las obligaciones derivadas del PPT o al control que debe realizar la administración podrán ser penalizables si no se ejecutan y/o resuelven en su ofertael plazo estipulado por los responsables de la APC, en especial los relativos al volumen tanto no den lugar a la incoación de mano expediente de obra a utilizar en la ejecución resolución del contrato. - Para considerar Si aún penalizada la adjudicataria persistiera en su incumplimiento, previo apercibimiento, se reiterará la penalidad correspondiente en la factura siguiente y así sucesivamente hasta que el incumplimiento afecta a un se cumpla con dichas obligaciones. Página 39 de 53 La cuantía económica de la penalización se determinará, según criterio de adjudicación será preciso que al descontarse la APC fijado de acuerdo con la gravedad del incumplimiento o la valoración de las consecuencias derivadas de los hechos analizados, con un 25 por 100 máximo de 12.000 €. Página 40 de 53 El DEUC es una declaración formal y actualizada de una empresa o persona interesada en participar en un procedimiento de licitación, en sustitución de la puntuación obtenida por el contratista documentación acreditativa de los requisitos previos de capacidad y solvencia. El DEUC se divide en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.las siguientes partes:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Cuadro De Características

PENALIDADES. Se impondrán penalidades Relacionadas con la ejecución de la instalación: 1) El Adjudicatario está obligado a ejecutar la instalación dentro del plazo total fijado para su realización (5 meses), así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si el licitador ha ofertado un plazo menor para la obtención de menor puntuación deberá realizarlo en el plazo que ha ofertado. 2) Si el Adjudicatario, por causas imputables al contratista cuando incurra mismo, hubiera incurrido en alguna demora respecto al cumplimiento del plazo total, MERCAGRANADA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 euros del precio del contrato. (art. 212.4 del TRLCSP) 3) Cada vez que las penalidades por demora alcancen un 1múltiplo del 5% del importe precio del contrato y cuando el incumplimiento del Adjudicatario se refiera a la ejecución de adjudicación los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del contrato, salvo que, motivadamentecumplimiento del plazo total, el órgano de contratación estime estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 4) La aplicación y el pago de dichas penalidades no excluyen la indemnización a que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal MERCAGRANADA pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del 10%, respectivamenteretraso imputable al adjudicatario. La reiteración constitución en xxxx del Adjudicatario no requerirá intimación previa por parte de MERCAGRANADA. 5) Si se produjera retraso en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar cumplimiento de los plazos por causas no imputables al Adjudicatario, MERCAGRANADA podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción prórroga adecuada, de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos 213.2 del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadTRLCSP.

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Samples: Pliego De Prescripciones Particulares Para El Contrato

PENALIDADES. La cuantía económica de la penalización por incumplimiento de este indicador será de 1.500 €, por cada reclamación o queja penalizable. Esta penalización es acumulable con la recogida en el punto 22.2. La empresa deberá asegurar la adhesión y el cumplimiento por parte del personal adscrito a este contrato de los procedimientos y protocolos de actuación establecidos para el Centro de Emergencias, relacionados con el desarrollo de todas las funciones operativas contratadas. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna considera incumplimiento de este parámetro con efectos de penalización el incumplimiento de cualquiera de estos protocolos y procedimientos establecidos por la APC. La cuantía económica de la penalización será de 300 €. Si como consecuencia del incumplimiento, a criterio de los responsables de la APC, se deriva un perjuicio para los ciudadanos, para los organismos y servicios de emergencias alertados por el 1-1-2, para el propio Centro de Emergencias 1-1-2 o para la APC esta penalización ascenderá a 3.000 €, salvo que dicho incumplimiento suponga la incoación de expediente de resolución del contrato. La información relativa a la gestión y prestación del servicio, recogida y/o programada dentro del PPT, la relativa a condiciones salariales del personal, así como aquella otra información que se considere necesaria por parte de los responsables de la APC para el ejercicio de las causas previstas competencias de dirección, supervisión y control deberá proporcionarse por la empresa adjudicataria en los plazos establecidos (o en las prórrogas aceptadas por los responsables de la APC) de forma diligente y con precisión y rigor en los datos y contenidos de los informes proporcionados. El incumplimiento de estas condiciones será penalizable. Si aún penalizada la adjudicataria persistiera en su incumplimiento, previo apercibimiento, se reiterará la penalidad correspondiente en la factura siguiente y así sucesivamente hasta que se cumpla con dichas obligaciones, salvo que dicho incumplimiento suponga la incoación de expediente de resolución del contrato. La penalización por incumplimiento de este indicador será de 3.000 €. El suministro o renovación de los materiales y equipamientos necesarios para la prestación del servicio, contemplados en el presente pliego, deberán realizarse por la empresa adjudicataria en el periodo previsto o en las prórrogas aceptadas por los responsables de la APC. En caso contrario será penalizable. Así mismo, el incumplimiento en la uniformidad e identificación de todo el personal que realice funciones operativas en el Centro de Emergencias 1-1-2 será igualmente penalizable. Si aún penalizada la adjudicataria persistiera en su incumplimiento, previo apercibimiento, se reiterará la penalidad correspondiente en la factura siguiente y así sucesivamente hasta que se cumpla con dichas obligaciones. La cuantía económica de la penalización por incumplimiento de este indicador será de dos veces el precio xx xxxxxxx del material o equipamiento no suministrado o renovado. El adjudicatario deberá mantener un dimensionado de personal acorde a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación las necesidades del contrato, salvo queque cumpla con el número de horas de prestación de servicio y la disponibilidad del personal necesario establecido en los pliegos de condiciones técnicas cubriendo a su xxxxx el personal necesario para hacer frente a posibles bajas u otras ausencias de personal dimensionado, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración cumpliendo con las condiciones mínimas establecidas en el incumplimiento podrá tenerse presente pliego y en cuenta el propio plan de calidad, elaborado por la empresa y aprobado por la APC. Igualmente, deberá prestar las horas de formación para valorar el personal que realice funciones de atención de llamadas y gestión de incidentes y asegurar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación disponibilidad de personal en localización y disponibilidad fuera de horario de prestación de servicio en el Centro de Emergencias 1-1-2 (para las funciones operativas señaladas en el PPT). Por otro lado, se valorará el cumplimiento de la incorporación del personal en el tiempo establecido de media hora desde que se procede a la activación. El incumplimiento de estos indicadores será penalizable. La medición de los términos indicados siguientes indicadores será mensual: • Horas totales de realización de funciones de atención de llamadas y gestión de incidentes según la programación de horas mensuales contratadas, según se recoge en el PPT. • Cumplimiento de la incorporación del personal en tiempo establecido de media hora en caso de activación. Página 38 de 53 • Dimensionado mínimo para las funciones de atención de llamadas y gestión de incidentes, según tramos horarios y días establecidos en PPT. • Prestación continuada de las funciones de supervisión de atención de llamadas. • Presencia del personal que realice funciones de coordinación durante el horario establecido en PPT. • Disponibilidad de personal localizable y disponible según lo establecido en el pliego. La medición de los siguientes indicadores será anual: • Horas de formación de reciclaje para el personal de atención de llamadas y gestión de incidentes. • Horas totales de realización de funciones de supervisión, control de calidad, atención a los medios y divulgación, y apoyo al Centro de Emergencias 1-1-2 desde la delegaciones territoriales, según lo recogido en el PPT. La medición se basará en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a comprobación de lo reflejado en los efectos previstos sistemas de logado en el artículo 102.2 de sala y en los certificados emitidos por la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadadjudicataria.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Cuadro De Características

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obrasdel servicio. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anteriorel presente Xxxxxx, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras Si el servicio no se encuentran es prestado conforme a lo establecido en estado de ser recibidas el contrato por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación

PENALIDADES. Se Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Junta de Compensación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,25 euros por cada 1.000 euros de precio, al día. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Junta de Compensación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas atendiendo a continuación: - Como regla general, su cuantía será la entidad del incumplimiento hasta un 1% xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del importe precio de adjudicación del contrato, salvo quesobre el importe pendiente de pago, motivadamentehasta la subsanación de los incumplimientos sin perjuicio de la facultad para resolver el contrato, si estima más conveniente atendidas las circunstancias del caso. Por infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP y Cláusula 24 del presente pliego, podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación estime contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que el incumplimiento es grave o muy graveserá inmediatamente ejecutivo, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, contratista o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ygarantía que, en todo su caso, se comprobará al tiempo de la recepción hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadmencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán El Contrato De Servicios De "Redacción Del Proyecto De

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: app.dipualba.es

PENALIDADES. Se impondrán penalidades En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula. En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista cuando incurra en alguna cuanto a la reparación o subsanación tales defectos, las penalidades previstas en el TRLCSP, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las causas previstas a continuación: - Como regla generalprestaciones definidas en el contrato, su cuantía será un 1% la AGENCIA EFE podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el TRLCSP. El importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los arts. 100 y 212.8 de la TRLCSP. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Agencia EFE podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o sobre por la garantíaimposición de penalidades económicas, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos a lo previsto en el art. 212.4 del Sector PúblicoTRLCSP. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por Cuando el órgano de contratación en cualquier momento durante opte por la ejecución imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato y(art. 98 del RGLCAP). El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, se comprobará al tiempo la garantía definitiva responderá de la recepción efectividad de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación aquéllas, de personal acuerdo con lo establecido en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos arts. 100 y 212.8 del Sector Público siempre TRLCSP. Cada vez que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % las penalidades por demora alcancen un múltiplo del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas 5 por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% 100 (5%) del presupuesto precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. El adjudicatario se hace responsable ante la AGENCIA EFE de todas acciones no ajustadas a lo previstos en los pliegos que puedan ser cometidas por sus empleados, así como las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamentecontrato. La reiteración valoración de estos daños o perjuicios será realizada por la AGENCIA EFE, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. En caso de que terceros reclamen la AGENCIA EFE por daños y perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar contrato y estas reclamaciones sean estimadas por quién corresponda legalmente, los gastos, multas o indemnizaciones a que haya lugar serán satisfechas por el adjudicatario. La pérdida de la gravedad. - En todo casogarantía, la imposición o los importes de las penalidades no eximirá al contratista excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectosAGENCIA EFE (art. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.225.3 TRLCSP y 99.2)

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Unificado De Seguros

PENALIDADES. Todas las penalidades contempladas en el presente punto se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deben abonarse al contratista, o sobre la garantía. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad en su ejecución con la imposición de nuevas penalidades. Se impondrán contempla la aplicación de las siguientes penalidades. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:  Cuando el Director de las Obras tramite la relación valorada de un mes en el que se cumpla que el importe total de la obra ejecutada a origen es inferior en más de un 30 por 100 respecto de la prevista en el Programa de Trabajos aprobado por la Administración, lo hará Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente constar en un escrito que se acompañará con la remisión de la relación valorada al contratista cuando incurra a efectos de su conformidad o reparos.  Se tomará como importe de comparación a origen el previsto el último día de cada mes. De cara a cuantificar importes ejecutados y/o previstos durante periodos inferiores al mes, se aplicará la parte proporcional en alguna función de los días a valorar según el programa de trabajos aprobado, considerando un mes compuesto de 30 días naturales.  Si el contratista no formula alegaciones o las causas previstas mismas no son aceptadas, se dará de plazo al contratista un mes desde la notificación de dicho escrito para que ajuste la obra ejecutada a continuación: - la prevista en el Programa de Trabajos aprobado. Si transcurrido dicho mes sigue siendo el importe total de la obra ejecutada a origen inferior en más de un 30 por 100 respecto de la prevista en el Programa de Trabajos, se impondrán las correspondientes penalidades, comenzando a aplicarse desde el mes anterior.  Dichas penalidades se impondrán con independencia de la obligación que incumbe el contratista de ajustar sus trabajos al Programa de Trabajos aprobado.  Como regla general, su cuantía será un 1% 2,5 por 100 de la diferencia entre la obra que de acuerdo al Programa de Trabajos debiera estar ejecutada ese mes y la que realmente está ejecutada. Dicha penalidad se aplicará todos los meses en los que se produzca el requerido desfase superior al 30 por 100, incluyendo el mes en el que se solicita por primera vez que se ajuste la obra ejecutada a la prevista en el Programa de Trabajos.  Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concreto de pago total o parcial, deben abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del importe de adjudicación TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 1 por 100 del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano Órgano de contratación Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% 5 por 100 o hasta el máximo legal del 10%10 por 100, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - El programa de trabajo deberá estar aprobado por la Administración antes del comienzo de las obras. Si por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior no fuera posible empezar las obras éste no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por dicha causa. Dicho incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad de 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio del contrato por cada día de retraso en la entrega del citado documento. El Plan de Seguridad y Salud deberá estar aprobado antes del comienzo de las obras. Si por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior no fuera posible empezar las obras éste no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por dicha causa. Dicho incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad de 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio del contrato por cada día de retraso en la entrega del citado documento. El programa de Gestión de Residuos deberá estar aprobado por la Administración antes del comienzo de las obras. Si por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior no fuera posible empezar las obras éste no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por dicha causa. Dicho incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad de 0,20 euros por cada 1.000 euros Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente de precio del contrato por cada día de retraso en la entrega del citado documento.  Se harán efectivas hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos artículo212.8 del Sector PúblicoTRLCSP. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% 5 por 100 del presupuesto importe del contratosubcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano Órgano de contratación Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 5% 10 por 100 o hasta el máximo legal del 10%, 50 por 100 respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición  Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía.  Su cuantía será la suma de una parte fija del 1 euro por 100 euros de importe de adjudicación del presente contrato más una parte variable correspondiente a 0,20 euros por cada 1.000 euros de importe de adjudicación del presente contrato por cada día de retraso en el pago respecto a lo establecido en los distintos contratos de suministro y/o subcontratos. Dicha penalidad será aplicada para cada contrato independiente, siendo las penalidades no eximirá al contratista acumulativas en el caso de que el incumplimiento se reitere en varios contratos de suministro y/o subcontratos.  Dichas penalidades se impondrán con independencia de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista de ajustar sus pagos a lo acordado en el criterio sus contratos privados. Dirección General de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.Gestión Técnica De Medio Ambiente

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PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra Penalidad por xxxx en alguna la ejecución de la prestación De acuerdo a lo establecido en el artículo 222º del Reglamento, en caso de retraso injustificado en la ejecución de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación prestaciones objeto del contrato, salvo quela Entidad le aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta por un 5% o hasta el monto máximo legal del equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual o, respectivamente. La reiteración de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el incumplimiento caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto 0.40 x Plazo en días Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato, ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de contratos de ejecución periódica. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá tenerse resolver el contrato por incumplimiento. En el caso de ejecución de obras el monto está referido al monto del contrato vigente. Penalidad por cambio de personal: SEAL podrá solicitar el reemplazo o la separación de determinado personal de La CONTRATISTA, sin expresión de causa. Teniendo en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 que parte de la Ley calificación otorgada al CONTRATISTA en el proceso de Contratos selección se ha basado en el personal propuesto para la prestación del Sector Público. El cumplimiento por servicio, si ella efectuara cambios en el adjudicatario personal propuesto en su oferta, entre el otorgamiento de las condiciones especiales la Buena Pro y el inicio de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento la prestación del servicio o durante la ejecución del contrato y, en todo casocontrato; y si éstos cambios no son previamente aprobados por SEAL, se comprobará al tiempo de aplicará automáticamente una penalidad según la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento escala mencionada líneas abajo, por cada cambio que realice, a menos que se refiera deba a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy causa grave, en cuyo tal caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar deberá acreditarse la gravedad. - En todo caso, causa con la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedaddocumentación correspondiente.

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Samples: Concurso Público

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Las Obras Denominadas “Pavimentaciones en Calle Abetos Y Fuente

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento in- cumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obrasa su recepción. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados in- dicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre siem- pre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras el suministro no se encuentran encuentra en estado de ser recibidas recibido por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento in- cumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia apre- cia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos relati- vos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento in- cumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: www.dip-badajoz.es

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. estas penalidades.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Las Obras Denominadas “Pavimentaciones en Calle Abetos Y Fuente

PENALIDADES. Se impondrán penalidades De producirse la resolución del contrato por una causa imputable a la empresa contratada, esta vendrá obligada a satisfacer como penalización una cantidad equivalente al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 110% del importe de adjudicación del presupuesto del contrato. En ningún caso, salvo la satisfacción de tales penalizaciones sustituirá la indemnización de daños y perjuicios a lo que, motivadamenteconforme a Derecho, la empresa contratada estuviera obligada. A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el órgano contrato. El importe máximo de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal las penalidades no podrá exceder del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo quevalor a partir del cual MERCAGRANADA, motivadamente, S.A. iniciará el órgano correspondiente expediente de contratación estime resolución del contrato. Los defectos en que incurra el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato, cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento por escrito por parte de MERCAGRANADA, S.A., oído al Contratista. - Para considerar que Las penalizaciones podrán recaer sobre las siguientes circunstancias o elementos: • Por el incumplimiento afecta de las obligaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o por cumplimento defectuoso de los servicios asociados al suministro imputables al contratista, por falta de responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas de índole similar siguientes: • Incumplimiento de las obligaciones del contratista relativas al mantenimiento de los equipos de medida según lo establecido en la cláusula 5ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. • Incumplimiento de las obligaciones del contratista relativas a garantía y calidad del suministro según lo establecido en la cláusula 6º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: • La no tramitación por causas exclusivamente imputables al contratista de las reclamaciones y todas aquellas acciones que se hayan de tomar en cuanto a los niveles de calidad individual definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. • El incumplimiento de la obligación de practicar la liquidación anual, en reclamación al distribuidor, en los términos y con los abonos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. • Incumplimiento de las obligaciones relativas a la atención el cliente según lo previsto en la cláusula xxxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y en concreto: • La relativa a no disponer de dicho servicio de atención al cliente disponible 24 horas/365 días al año para resolver cualquier anomalía en el suministro. • La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios • Incumplimiento de las obligaciones relativas a la información sobre facturación y suministros, y en concreto la relativa a la puesta a disposición de un criterio servicio web propio de facturación en las condiciones establecidas en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. • Incumplimiento de las obligaciones relativas al asesoramiento energético, ayudas y servicio técnico en las condiciones establecidas en la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 3% sobre el precio de facturación del mes en que se verifique el incumplimiento, y se detraerá por MERCAGRANADA, S.A. al hacer efectiva la factura correspondiente a dicho mes. Los sucesivos que pudieran producirse podrán duplicar o triplicar el porcentaje de penalización anterior. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 del contrato. En caso de mantenerse o reiterarse la defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, MERCAGRANADA, S.A. procederá a la resolución del contrato. El supuesto de incumplimiento de la puntuación obtenida por el contratista obligación relativa de practicar la liquidación anual, en reclamación al distribuidor, en los términos y con los abonos establecidos en el criterio Pliego de adjudicación incumplidoPrescripciones Técnicas, resultara conllevará una penalidad equivalente a las cantidades dejadas de percibir y que su oferta tenían que haber sido objeto de abono en las liquidaciones no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadefectuadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público Público, siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Contrato De Obras

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra Si LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incurre en alguna retraso injustificado en la ejecución de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación prestaciones objeto del contrato, salvo queLA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, motivadamentehasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el órgano de contratación estime monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que el incumplimiento es grave o muy gravedebió ejecutarse o, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos periódicos, de los pagos parciales o hasta del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo legal del 10%de la penalidad, respectivamenteLA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. La reiteración en justificación por el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar retraso se sujeta al marco normativo supletorio que prevé la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N°29230, aprobado por Decreto Supremo N° 409-2015-EF, en tanto no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad del presente contrato.  De preverse en los Términos de Contratos del Sector Público. El cumplimiento Referencia penalidades distintas a la penalidad por xxxx, se deberá consignar el adjudicatario listado detallado de las condiciones especiales situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de ejecución podrá verificarse penalidad, los montos o porcentajes que le corresponderían aplicar por cada tipo de incumplimiento y la forma o procedimiento mediante el órgano que se verificará la ocurrencia de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadtales incumplimientos.

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Samples: Bases Del Proceso De Selección

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán Por Tramitación Urgente

PENALIDADES. Se impondrán penalidades El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista cuando incurra en alguna y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamenteejecución, el órgano de contratación estime se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el incumplimiento es grave o muy gravecontratista pidiese otro menor, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración de acuerdo con lo establecido en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades queartículo 195.2 LCSP, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos 100 del Sector PúblicoRGLCAP. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución responsable del contrato y, en todo caso, emitirá un informe donde se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando determine si el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas retraso fue producido por causas motivos imputables al contratista. - Como regla generalDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, su cuantía será un 1% cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamenteempresario, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy gravepodrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición sin perjuicio de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los defectosartículo 192 y siguientes LCSP. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia queCuando el contratista, por causas imputables al contratistamismo, se ha incumplido alguno hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o algunos parcial, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de los compromisos asumidos penalidades que figuran en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución el ANEXO IX del contratopresente Xxxxxx. - Para considerar Cada vez que el incumplimiento afecta a las penalidades por demora alcancen un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 múltiplo del 5 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto precio del contrato, salvo que, motivadamenteIVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime que necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el incumplimiento es grave o muy gravecumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el incumplimiento contrato por parte del contratista, podrá tenerse optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en cuenta para valorar la gravedadel ANEXO del presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Contenedores Para Las Instalaciones Del Punto Limpio Del Ilmo

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento in- cumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme confor- me al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obrasrecepción. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados in- dicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre siem- pre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras la prestación no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratistaajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectosdefec- tos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista con- tratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Contrato De Servicios

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar alcan- zar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración re- iteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto concep- to de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantíagaran- tía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados in- dicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre siem- pre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento in- cumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia apre- cia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos relati- vos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento in- cumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

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Samples: Contrato De Obras

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obrasa su recepción. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras el suministro no se encuentran encuentra en estado de ser recibidas recibido por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Suministro De Fibra Óptica

PENALIDADES. Se impondrán penalidades En los casos de incumplimiento de la ejecución parcial, cumplimiento defectuoso y demora respecto al contratista cuando incurra en alguna de cumplimiento total, procederán las causas previstas a continuaciónsiguientes penalidades: - Como regla general, su cuantía será un 1% Demora en plazo total o en plazos parciales de ejecución: 0,60 euros por cada 1.000 euros del importe de adjudicación precio del contrato, salvo queIVA excluido; pudiendo el Contratante optar por la resolución del contrato cada vez que las penalidades por esta causa alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, motivadamenteIVA excluido, o por continuar con la ejecución, con imposición de nuevas penalidades. - Incumplimiento parcial, ejecución defectuosa del contrato e incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: con carácter proporcional hasta un máximo del 10% del precio de contrato, sin que la totalidad de las penalidades impuestas POR ESTA causa puedan superar el órgano 50% del precio del contrato (IVA excluido para ambos cálculos). - Incumplimiento del compromiso de contratación estime que dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: se determinarán en función de la gravedad del incumplimiento, no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. - Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: se determinarán en función de la gravedad del incumplimiento, no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. - Incumplimiento de las obligaciones en materia medio ambiental, social o laboral: se determinarán en función de la gravedad del incumplimiento, no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. - Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: NO procede. - Incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: NO procede. - Sobre el importe subcontratado por el incumplimiento es grave de los requerimientos de - Sobre el importe adecuado al subcontratista o muy grave, suministrador por el incumplimiento del pago en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamenteplazo: NO procede. La reiteración gravedad de los incumplimientos se evaluará en las Actas de No Conformidad que la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Xxxxxx xx Xxxxxx Majadahonda podrá levantar por cualquiera de las siguientes causas: - Retrasos en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadcumplimiento. - Se Ejecución defectuosa o incumplimiento de cualesquiera obligaciones determinadas en este Pliego o en el de Prescripciones Técnicas. Las penalidades impuestas, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, que en concepto de pago total o parcial, parcial deban abonarse al contratista, o sobre respondiendo igualmente de las misma la garantía, garantía definitiva constituida conforme al apartado 13 de esta cláusula, de conformidad con el artículo 196.8 110 de la Ley 9/2017 de Contratos contratos del Sector PúblicoSectorPúblico. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en En cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar valorará si procede la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto Resolución del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse marco legal establecido en cuenta para valorar el 192 y 193 de la gravedadLey 9/2017 de contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Kits Reactivos NGS

PENALIDADES. Se impondrán El pliego podrá prever penalidades por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este pliego y el de prescripciones técnicas. La Administración, sin perjuicio de acordar la resolución del contrato, impondrá penalidades en caso de incumplimientos parciales o cumplimientos defectuosos del objeto del contrato, o cuando las prestaciones realizadas no se ajusten a las prescripciones establecidas para su ejecución. La imposición de penalidades requerirá la correspondiente propuesta del Sr. Concejal de Interior. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista cuando incurra de la obligación que legalmente le incumbe en alguna cuanto a subsanar la correcta ejecución de la prestación. El importe de las causas previstas a continuación: - Como penalidades será, por regla general, su cuantía será de un 12% del importe de adjudicación valor estimado del contrato, salvo que, motivadamente, motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente% de ese valor. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse Las penalidades impuestas se comunicarán al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 contratista para que deduzca su importe de la Ley factura que se emita con posterioridad a la recepción de Contratos del Sector Públicola comunicación. El cumplimiento Si así no lo hiciera, las penalidades impuestas se deducirán directamente por el adjudicatario Ayuntamiento de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en cantidad a abonar. En todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera considera falta muy grave y podrá dar lugar a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto resolución del contrato, salvo quelas siguientes: - No disponer de los seguros obligatorios exigidos en el pliego de prescripciones técnicas. - No adoptar o incumplir las medidas que resulten precisas para la seguridad del evento. - La venta de entradas en número superior a la prevista en el pliego de prescripciones técnicas. - No disponer de los permisos o autorizaciones que fueran preceptivos para este tipo de eventos. - No proceder a la posterior limpieza y adecuación xxx xxxxxxx de la plaza en el día siguiente a la celebración del concierto. - No ceder al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, motivadamentecon antelación suficiente, la cantidad de 100 invitaciones para el órgano Servicio de contratación estime Protocolo - Cualquier otro incumplimiento que suponga que el incumplimiento es grave concierto no se desarrolle correctamente o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta de acuerdo a los estándares mínimos de calidad que vienen demandándose para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición celebración de las penalidades no eximirá al contratista este tipo de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadeventos.

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Samples: Contrato Para La Celebración Del Concierto De Música De La Artista Vanesa Martin en Las Ferias Y Fiestas De Plasencia De 2022

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades Las multas que, en concepto de pago total o parcialpenalidades, deban abonarse podrá imponer la Administración al contratistaconcesionario, o sobre previa tramitación de expediente contradictorio instruido al efecto, serán las siguientes: a)Por la garantíacomisión de infracciones calificadas como muy graves, conforme multas de 3.001 □ a 6.000 □. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la resolución del contrato, incautación de la garantía definitiva depositada e indemnización de los daños y perjuicios. b)Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 600 □ a 3.000 □. c)Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 150 □ a 599 □. Dichas multas se revisarán anualmente aplicando las modificaciones porcentuales del IPC que se vayan produciendo durante los años de vigencia de la concesión. La imposición de estas penalidades requerirá la incoación del oportuno expediente. En dicho procedimiento se dará audiencia al artículo 196.8 concesionario, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán en todo caso las garantías jurídico-administrativas previstas en la Ley de Contratos Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Sector Público. El cumplimiento Procedimiento Administrativo Común que le resulte aplicable, así como las establecidas por el adjudicatario Real Decreto 1398/1993, de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse 4 xx xxxxxx, por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución que aprueba el Reglamento del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo procedimiento para el ejercicio de la recepción de las obraspotestad sancionadora. Cuando el incumplimiento se refiera La incoación y la resolución del expediente será competencia xxx xxxxxxx, salvo cuando la sanción a imponer suponga la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto extinción del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%la competencia para resolver, respectivamentecorresponderá al Pleno u órgano en quien delegue. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición El importe de las penalidades no eximirá al contratista económicas podrá detraerse de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a garantía definitiva depositada, debiendo el concesionario reponer el importe de la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos garantía en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra totalidad a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 requerimiento de la puntuación obtenida por el contratista administración y en el criterio de adjudicación incumplido, resultara plazo que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadésta determine.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Para La Contratación en Régimen De Concesión Administrativa Del Servicio Municipal De Abastecimiento De Agua Potable Y Saneamiento Del De Verín

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra Las establecidas en alguna el artículo 212 del TRLCSP y, además, las siguientes: • Por ejecución defectuosa del contrato: La correcta ejecución del contrato supone la observancia de obligaciones cuyo incumplimiento ha de ser objeto de penalización. A continuación se relacionan los posibles incumplimientos, agrupados por su gravedad: Incumplimientos de obligaciones calificados graves: − En caso de pedido normal, si el suministro se realiza después de las causas previstas 48 horas establecidas en el apartado 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y sin sobrepasar el plazo de 96 horas. − En el caso de pedido urgente, si el suministro se realiza después de las 24 horas establecidas en el apartado 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y sin sobrepasar el plazo de 48 horas. Incumplimientos de obligaciones calificados muy graves. − En caso de pedido normal, si el suministro se realiza después de las 96 horas. − En caso de pedido urgente, si el suministro se realiza después de las 48 horas. − La demora superior a continuación15 días en la realización de la revisión de instalaciones establecida en el apartado 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. − La demora superior a un mes en la realización del retimbrado establecido en el apartado 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. − Por la reiteración de cualquiera de los incumplimientos de obligaciones contemplados como falta grave. Las penalidades aplicables para los supuestos antes indicados, serán las siguientes: - Como regla general, su cuantía será un 1Incumplimientos de obligaciones calificados graves: − El 5% del importe de adjudicación la factura correspondiente al suministro en cuestión. Incumplimientos de obligaciones calificados muy graves: − Hasta el 10% del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 importe de la Ley de Contratos del Sector Públicofactura correspondiente al suministro o al mantenimiento en cuestión. El cumplimiento por el adjudicatario • Por infracción de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante establecidas para la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos subcontratación indicadas en el artículo 102.2 227.2, b) del TRLCSP. Conforme a lo establecido en el artículo 227.3 del TRLCSP y la cláusula 28 de la Ley este Pliego, y con el límite máximo del artículo 212.1 del TRLCSP, se podrá imponer una penalidad de Contratos del Sector Público siempre que hasta el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total importe del subcontrato. • Por incumplimiento en los pagos a los subcontratistas o suministradores. A tenor de lo establecido en el art. 228 bis del TRLCSP y la contratada como nueva. - Sicláusula 28 de este Pliego, al tiempo la penalidad a imponer será de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1hasta el 50% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que importe adeudado al subcontratista o suministrador por el incumplimiento es grave o muy grave, de pago en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamenteplazo legal. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe incumbe, en cuanto a la inmediata reparación de los defectos. - Si, durante Para proceder a la ejecución del contrato o al tiempo imposición de su recepción, se aprecia que, las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución el responsable del contrato. - Para considerar De esta certificación se dará traslado al contratista para que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista realice las alegaciones oportunas, en el criterio plazo de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido 10 días hábiles. Toda la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía documentación recabada será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el trasladada al órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar resolverá sobre la gravedadimposición de la penalidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro a Adjudicar Por

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista De acuerdo con el artículo 212 del TRLCSP, cuando incurra se produzcan retrasos en alguna la instalación de las causas previstas a continuación: - Como regla generalla Pasarela o en el desarrollo de los desfiles de cada día, su cuantía será estos retrasos se penalizarán con un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 contrato de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento Pasarela establecido por el adjudicatario en su propuesta, por cada hora de retraso o fracción después de la primera hora de retraso hasta la ejecución adecuada de la Pasarela. Asimismo se penalizará la realización insuficiente o la ausencia de realización de las condiciones especiales actividades paralelas previstas en el apartado 3.2.1.x xxx Xxxxxx de ejecución podrá verificarse Prescripciones Técnicas y propuestas por el órgano adjudicatario en su oferta, con el 1% del importe de contratación en cualquier momento durante la ejecución adjudicación del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción Pasarela previsto en el apartado anterior por cada una de las obrasactividades realizada insuficientemente o no realizada. Cuando Igualmente se penalizará con el 1% del importe de adjudicación del contrato de la Pasarela establecido por el adjudicatario en su oferta, la falta de cada uno de los patrocinadores ofertados en cualquiera de los cuatro sectores considerados de obligatoria aportación descritos en el punto 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Asimismo se penalizará con el 2% del importe de adjudicación del contrato el incumplimiento se refiera por la empresa adjudicataria de la obligación de tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos el 30% de trabajadores que gocen de estabilidad laboral, referido en el punto 4 relativo a los aspectos sociales de la contratación de personal contratación. También en los términos indicados relación con lo dispuesto en la cláusula anterior3, será considerada como infracción muy grave relativa a los efectos previstos aspectos sociales de la contratación, se penalizará, con el límite de 3 puntos, respecto al importe de adjudicación del contrato que se hubiera comprometido a subcontratar el licitador, con un punto por cada punto porcentual no subcontratado con una o varias empresas de inserción. La justificación para el establecimiento de estas penalizaciones se fundamenta en los perjuicios que pueda ocasionar el retraso del montaje definitivo de la Pasarela para la correcta realización de los desfiles, así como para que se respeten las condiciones establecidas en el artículo 102.2 pliego de prescripciones técnicas respecto de las actividades paralelas y de los patrocinadores y en otra documentación respecto de las cláusulas sociales. La justificación para el establecimiento de estas penalizaciones se fundamenta en los perjuicios que puede ocasionar la incompleta o deficiente ejecución del desarrollo de la Ley Pasarela. La garantía definitiva responderá de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que las penalidades impuestas cuando éstas no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total puedan deducirse de la contratada como nuevacorrespondiente factura. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición El pago de las penalidades no eximirá al contratista de excluye la obligación indemnización a que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, Administración pudiera tener derecho por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedaddaños y perjuicios.

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Samples: serviciossociales.jcyl.es

PENALIDADES. Se impondrán El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Cuando el contratista hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 de la TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista cuando incurra se estará a lo dispuesto en alguna el artículo 213.2 del TRLCSP. El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterios de valoración de las causas previstas a continuaciónofertas (art. 150.6 del TRLCSP), siempre que éstos fueran relevantes. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. La cuantía de las penalidades será la siguiente: - Como regla general, su cuantía será un Un 1% del importe de adjudicación precio del contrato, contrato salvo que, motivadamente, que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamenteen el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. - Se Estas penalidades se harán efectivas mediante deducción deducciones de las cantidades que, que en concepto de pago total o parcial, parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, garantía conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos 212.8 del Sector PúblicoTRLCSP. El Las penalidades por cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, defectuoso se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista impondrán con independencia de la obligación que legalmente le incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de los tales defectos. - Si, durante La imposición de penalidad no excluye la ejecución indemnización por daños y perjuicios (art. 214 del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadTRLCSP).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicios De Mantenimiento Y Conservación De Marquesinas, Postes De Parada Y Aparcabicicletas Del Consorcio De Transporte Metropolitano Del Área De Sevilla

PENALIDADES. Se impondrán Las penalidades al contratista cuando incurra en alguna serán de naturaleza pecuniaria y se aplicarán por incumplimiento de las causas previstas a continuación: - Como regla generalobligaciones como se describen en las especificaciones técnicas indicadas, su cuantía será un 1% del importe correspondiente al procedimiento de adjudicación del contratourgencia número SUPBANCO-CCC-LPN-2021-0006. En este entendido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento penalidades aplicables durante la ejecución del contrato yson las siguientes:  LA SB aplicará una penalidad equivalente a un por ciento (1%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que LA ENTIDAD CONTRATADA incumpla con el plazo establecido para la entrega de los equipos. Para que se considere ejecutada la obligación de entrega la misma deberá ser satisfactoria conforme los términos y condiciones que se determinarán en el contrato a ser suscrito.  En los casos en que los servicios no se correspondan con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento, en todo casoLA SB procederá a no recibir los mismos y notificarle dicha situación a LA ENTIDAD CONTRATADA, se comprobará al tiempo ya sea por medios físicos o electrónicos, otorgándole un plazo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera dos (2) días hábiles para que proceda a la contratación sustitución de personal los servicios correspondientes. En caso de que LA ENTIDAD CONTRATADA no obtempere con el requerimiento, transcurrido este plazo adicional otorgado, LA SB aplicará una penalidad del dos por ciento (2%) del monto total del contrato por cada día hábil o fracción de día hábil en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase hayan subsanado las faltas indicadas  LA SB aplicará una penalidad equivalente a un diez por ciento (10%) del monto total del contrato en situación caso de paro superior al 50 % que LA ENTIDAD CONTRATADA incumpla con los términos y condiciones sobre el funcionamiento esperado y satisfactorio de los equipos, que serán establecidos en el contrato a ser suscrito.  LA SB aplicará una penalidad equivalente a un cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada día o fracción de la contratada como nueva. - Si, al tiempo día en que LA ENTIDAD CONTRATADA incumpla con los términos y condiciones que serán establecidos en el contrato a ser suscrito relativo a los servicios de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy gravemantenimiento y reparaciones, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, así se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadconviniere.

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Samples: educacionfinanciera.sb.gob.do

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar alcan- zar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración re- iteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto concep- to de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantíagaran- tía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obrasa su recepción. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados in- dicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre siem- pre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras el suministro no se encuentran encuentra en estado de ser recibidas recibido por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento in- cumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia apre- cia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos relati- vos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento in- cumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Contrato De Suministros

PENALIDADES. 34.1.- Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en Se considerará que es grave cuando el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto mismo contratista incumpla esta obligación de pago total en tres ocasiones (al mismo o parcial, deban abonarse distinto subcontratista o suministrador) y muy grave cuando exceda de cinco (al contratista, mismo o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 distinto subcontratista o suministrador). Si fuera muy grave se podría aplicar expediente de la Ley de Contratos resolución del Sector Público. contrato El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nuevarecepción. - Si, al tiempo de la recepción, las obras la prestación no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratistaajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: app.dipualba.es

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra Penalidad por xxxx en alguna la ejecución de la prestación: De acuerdo a lo establecido en la norma de contrataciones, en caso de retraso injustificado en la ejecución de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación prestaciones objeto del contrato, salvo quela Entidad le aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta por un 5% o hasta el monto máximo legal del equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual o, respectivamente. La reiteración de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el incumplimiento caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto 0.40 x Plazo en días Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato, ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de contratos de ejecución periódica. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá tenerse resolver el contrato por incumplimiento. En el caso de ejecución de obras el monto está referido al monto del contrato vigente. Penalidad por cambio de personal: SEAL podrá solicitar el reemplazo o la separación de determinado personal de La CONTRATISTA, sin expresión de causa. Teniendo en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 que parte de la Ley calificación otorgada al CONTRATISTA en el proceso de Contratos selección se ha basado en el personal propuesto para la prestación del Sector Público. El cumplimiento por servicio, si ella efectuara cambios en el adjudicatario personal propuesto en su oferta, entre el otorgamiento de las condiciones especiales la Buena Pro y el inicio de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento la prestación del servicio o durante la ejecución del contrato y, en todo casocontrato; y si éstos cambios no son previamente aprobados por SEAL, se comprobará al tiempo de aplicará automáticamente una penalidad según la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento escala mencionada líneas abajo, por cada cambio que realice, a menos que se refiera deba a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy causa grave, en cuyo tal caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar deberá acreditarse la gravedad. - En todo caso, causa con la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedaddocumentación correspondiente.

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Samples: Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación De Servicios O Para Consultoría en General

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en En caso que el Contratista no cumpla con alguna de las causas previstas consideraciones y requerimientos de esta especificación, será advertido por la Inspección mediante Orden de Servicio, la que dará un plazo para su concreción. Si el Contratista no cumple con lo solicitado en la advertencia dentro del plazo establecido en la notificación de la Inspección, se le aplicará una multa equivalente al dos por ciento (2%) de la certificación mensual correspondiente al mes de incumplimiento, o la correspondiente a continuaciónincumplimiento de órdenes de servicio, lo que sea mayor. No se realizará la recepción provisional de la obra hasta tanto no se haya dado cumplimiento a la totalidad de los Aspectos Ambientales citados en esta especificación y a todos los requerimientos de las autoridades competentes. El art. 1.6.22 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente: - Como regla generalEl Contratista, además de su cuantía será Representante Técnico, deberá contar con un 1% del importe profesional permanente en obra o Jefe de adjudicación del contratoObra, salvo que, motivadamente, el órgano cuyas presentaciones se harán con la documentación de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamentela propuesta. La reiteración El último de los mencionadas deberá contar con título habilitante inscripto en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta Consejo Profesional correspondiente, debiendo contar con la Matrícula de Constructor de primera categoría, y con suficientes antecedentes como para valorar asegurar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción normal marcha de las cantidades quelos trabajos y facultado para representarlo, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre requiriéndose la garantía, conforme al artículo 196.8 aceptación previa del profesional responsable de la Ley de Contratos obra pública por parte del Sector PúblicoGCBA. El cumplimiento por Representante en Obra o Jefe de Obra será el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato yresponsable, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados que establece la documentación contractual, de la perfecta ejecución de los trabajos en lo que al Contratista se refiere. Será además el encargado de suministrar todos los datos que estén establecidos en el presente Xxxxxx, y todos aquellos que le sean requeridos para la cláusula anteriormejor marcha de la tarea. Deberá concurrir a diario a los lugares en que se realicen los trabajos, será considerada así como infracción muy grave a todos los actos de replanteo y mediciones para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Contratista si el Representante Técnico o el Representante en Obra no concurriesen. El Contratista deberá considerar entre sus obligaciones, la de asistir con participación de al menos uno de estos representantes y con los de las distintas empresas a cargo de subcontratos especializados, si las hubiere, a reuniones semanales o mensuales promovidas y presididas por la Inspección de Obra, a los efectos previstos de obtener la necesaria coordinación entre las empresas participantes, suministrar aclaraciones a las prescripciones de pliegos, evacuar cuestiones de interés común, facilitar y acelerar todo tipo de intercomunicación en el artículo 102.2 beneficio de la Ley obra y del normal desarrollo del plan de Contratos del Sector Público siempre que trabajo. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano las resoluciones pertinentes, o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la remoción del Representante en Obra. PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU En caso de obra producirse la caducidad de la designación del Representante en Obra, ya sea por decisión del Contratista o del GCBA, se deberá proponer reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En tal caso se deberá proponer otro. Quedará siempre en Obra al menos uno de los representantes mencionados de forma tal que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total resienta la marcha de la contratada como nueva. - SiObra, al tiempo dejando librada la aprobación de la recepcióncategoría a la Inspección. Toda justificación de inasistencia del Representante Técnico o de su Representante en Obra, se hará por escrito ante la Inspección de Obra, la cual podrá aceptar o rechazar las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, causales mediante su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración asentamiento en el Libro de Órdenes de Servicio. El último de los casos dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de un Orden de Servicio. Tanto el Representante Técnico como el Representante en Obra del Contratista deberán figurar en la oferta junto con sus respectivos antecedentes y la aceptación del GCBA se entenderá producida en tanto los mismos no sean cuestionados por el GCBA solicitando una nueva designación notificada por medio fehaciente, acto que se podrá tenerse en cuenta para valorar efectuar durante cualquier momento de la gravedad. - En todo caso, la imposición evaluación de las penalidades no eximirá al contratista ofertas y/o de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar En virtud de lo estipulado en el Pliego de Condiciones Generales, numeral 1.1.2, el contratista y/o representante técnico, actuando como Proyectista y/o Director de Obra deberá también suscribir la documentación y/o planos que el incumplimiento afecta en tal carácter requiera la firma de dichos profesionales y que deban ser presentadas ante los distintos organismos del GCBA, quedando a un criterio cargo del GCBA la fiscalización de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 los trabajos en la figura de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio Inspección de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadObra.

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Samples: www.buenosaires.gob.ar

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: Podrá dar lugar a la imposición de penalidades el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en las cláusulas: - décimo séptima relativa al cumplimiento de los requisitos en materia de subcontratación y pago a subcontratistas. - decimoctava relativa al cumplimiento de los deberes sociales y salariales. La imposición de penalidades procederá cuando esta medida alternativa a la resolución del contrato contribuya a satisfacer en mayor medida el interés público o de protección de los trabajadores permitiendo a continuación de la ejecución del contrato. Como regla general, su la cuantía de la penalidad será un del 1% del importe de adjudicación del contratocontrato (IVA incluido) para la primera anualidad, salvo excepto que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, pudiendo en cuyo este caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento o desobediencia a las instruccións podrá tenerse en cuenta para valorar evaluar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción terminación del contrato. Se podrán imponer penalidades por el incumplimiento de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal condiciones establecidas en los términos indicados pliegos de condiciones técnicas o en la cláusula anterioroferta presentada, será considerada así como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 por la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección, inspección y supervisión del contrato reconocidas la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas esta Administración previamente advertidas por causas imputables al contratistaescrito. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto importe de adjudicación del contratocontrato (IVA incluido), salvo excepto que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, pudiendo en cuyo este caso podrán alcanzar conseguir hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - El importe de la penalidad será de hasta el 50% del importe del subcontrato. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respeto al cumplimiento de los plazos de resolución de incidentes ofertados, así como cualquier otro retraso en la ejecución de las tareas contenidas en la prestación contratada la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (Art. 193.3). En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación del deber que legalmente le incumbe atañe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o En el procedimiento que se tramite al tiempo de su recepción, efecto se aprecia que, por causas imputables dará audiencia al contratista, se ha incumplido alguno o algunos practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los compromisos asumidos en su ofertahechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución el que resulte aplicable. La resolución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación expediente será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% competencia del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadcontratación.

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Samples: mnhlicitaciones.com

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla generalSi, su al tiempo de la recepción o conformidad de los trabajos, el contrato presenta deficiencias que imposibilitan el acto de conformidad correspondiente. - Su cuantía será un 1% del importe de adjudicación presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción En todo caso, la imposición de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse penalidades no eximirá al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 contratista de la Ley obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de Contratos del Sector Públicolos defectos. El cumplimiento por el adjudicatario Sello de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 15/06/2016 9:38:10 FECHA Y HORA UTC 15/06/2016 7:38:10 - Si, durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará o al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la su recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación Se considerará que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por es grave cuando el contratista en el criterio incumpla esta obligación de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano pago con referencia a tres subcontratistas (tres incumplimientos de contratación estime que el incumplimiento es pagos al mismo o distinto subcontratista) y muy grave cuando exceda de tres (cuatro o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% más incumplimientos de pagos al mismo o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.distinto subcontratista)

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Samples: app.dipualba.es

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra Si EL CONTRATISTA incurre en alguna retraso injustificado en la ejecución de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación prestaciones objeto del contrato, salvo queLA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, motivadamentehasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el órgano de contratación estime caso, del monto del ítem que el incumplimiento es grave o muy gravedebió ejecutarse, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta concordancia con el máximo legal artículo 165 del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 Reglamento de la Ley de Contratos Contrataciones del Sector PúblicoEstado. El cumplimiento En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la 18 En aplicación de los dispuesto por el adjudicatario artículo 160 del Reglamento de las condiciones especiales la Ley de ejecución podrá verificarse Contrataciones del Estado, cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del veinte por ciento (20%) de éste en el órgano proceso de selección para la contratación en cualquier momento durante de bienes, para la ejecución suscripción del contrato y, en todo caso, se comprobará el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al tiempo veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. siguiente fórmula: F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las obrasgarantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el incumplimiento monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se refiera sujeta a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de lo dispuesto por la Ley de Contratos Contrataciones del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, Estado y su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamenteReglamento, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy graveCódigo Civil y demás normas aplicables, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadsegún corresponda.

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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Directa Selectiva Para La Contratación De Bienes

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra El incumplimiento de los plazos establecidos en alguna la atención de los requerimientos de servicio, están sujetos a la aplicación de las causas previstas a continuaciónpenalidades correspondientes, según el siguiente detalle: - Como regla general, su cuantía será un 1% Si el contratista incurre en retraso injustificado en el inicio del importe de adjudicación servicio materia del contrato, salvo queLA SUNAT le aplicará una penalidad por cada día de atraso, motivadamente, el órgano hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy gravecontrato vigente, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta concordancia con el máximo legal artículo 165° del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 Reglamento de la Ley de Contratos Contrataciones del Sector PúblicoEstado. El cumplimiento En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Contrato F x Plazo en días F = 0.40 para plazos iguales o menores a 60 días ó 0.25 para plazos mayores a 60 días No presentarse en el lugar señalado dentro del plazo establecido en el numeral 9: Se aplicara una penalidad equivalente al 0.5% de la UIT por cada hora o fracción de hora de retraso, el adjudicatario cual será afectado al pago de la prestación mensual correspondiente. No presentar la cantidad de mozos solicitada: Se aplicará una penalidad equivalente al 0.5% de la UIT por cada mozo no presentado, el cual será afectado al pago de la prestación mensual correspondiente. No traer el menaje solicitado y suficiente para la atención: Se aplicará una penalidad equivalente al 10% del monto total correspondiente al pago de la prestación materia del incumplimiento, la cual será afectado al pago de la prestación mensual. No entregar la cantidad de raciones solicitadas: Se aplicará una penalidad equivalente al 50% del monto total correspondiente al monto de las condiciones especiales raciones no atendidas, el cual será afectado al pago de ejecución podrá verificarse la prestación mensual. No presentarse correctamente uniformado(s): Por cada ocurrencia y por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo casocada personal, se comprobará aplicará una penalidad equivalente al tiempo 0.5% de la recepción de las obras. Cuando UIT, el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, cual será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 afectado al pago de la Ley prestación mensual correspondiente. No portar su carnet de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga sanidad vigente: Por cada ocurrencia y por cada personal se aplicará una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior penalidad equivalente al 50 0.5% del total de la contratada como nueva. - SiUIT, el cual será afectado al tiempo pago de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadprestación mensual correspondiente.

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Samples: Carta De Propuesta Económica

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 212.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 118.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar Las Obras De “Aparcamiento Disuasorio en La Zona De Pradera Usila

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar alcan- zar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración re- iteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto concep- to de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantíagaran- tía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obrasa su recepción. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados in- dicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre siem- pre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras el suministro no se encuentran encuentra en estado de ser recibidas recibido por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento in- cumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia apre- cia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos relati- vos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento in- cumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

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Samples: www.dip-badajoz.es

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra Por demora en alguna la ejecución de obras: De conformidad con lo establecido en la cláusula 34 y el art. 212 TRLCSP. Por incumplimiento de las causas previstas a continuaciónobligaciones del concesionario: - Como regla generalIncumplimientos leves: • Falta de limpieza en cualquiera de las instalaciones. • Efectuar un cobro inadecuado por la utilización de las instalaciones. • No facilitar la hoja de reclamaciones al usuario que lo solicite. Incumplimientos graves: • Efectuar reiteradamente cobros inadecuados por la utilización de las instalaciones. • El incumplimiento del modelo de gestión, su cuantía será un 1% bien en relación con los medios técnicos o bien en relación con el personal ofertado. • El incumplimiento de los plazos parciales del importe Plan de adjudicación Trabajo ofertado por el adjudicatario. Incumplimientos muy graves que pueden dar lugar al secuestro o resolución de la concesión: • El incumplimiento reiterado del contratomodelo de gestión, salvo quebien en relación con los medios técnicos o bien en relación con el personal ofertado. • El impago de los cánones municipales. • El incumplimiento del Plan de Trabajo ofertado por el adjudicatario que suponga incumplimiento del plazo de finalización de las obras o el plazo de puesta en servicio del aparcamiento. Tanto las penalidades por demora como por ejecución defectuosa, motivadamente, el órgano no serán de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración aplicación en el supuesto de que la causa del incumplimiento podrá tenerse en cuenta no sea enteramente imputable al adjudicatario. Una vez acreditados los incumplimientos por el contratista, que pudieran dar lugar a la imposición de penalidades, se dará traslado al mismo, para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcialel plazo xx xxxx días hábiles, deban abonarse realice las alegaciones oportunas. De todo ello se dará traslado al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ycompetente quien resolverá, en todo su caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, sobre la imposición de la penalidad. Las cuantías de las penalidades no eximirá al contratista serán las siguientes: • Por incumplimiento leve: hasta 10.000 euros • Por incumplimiento grave: hasta 50.000 euros • Por incumplimiento muy grave: hasta 1.000.000 euros El importe de las penalidades se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC. Las penalidades serán satisfechas en metálico dentro de los quince primeros días a contar desde la notificación del acuerdo de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 imposición de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadpenalidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De Obra Pública Para La Redacción De Proyecto, Construcción Y Explotación Del Aparcamiento Subterráneo en La Avenida Del Cid De Sevilla

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. - El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación recepción de los defectos. - Si, Si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, general su cuantía será un 15% del importe de adjudicación del contrato, contrato salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - El incumplimiento en el tiempo de respuesta ante reclamaciones realizadas por el Ayuntamiento serán sancionadas con una cuantía de un 10% del coste de la instalación de la antena objeto de reclamación, por cada hora que supere el tiempo ofertado por el licitador. Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. El cumplimiento incumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, Si al tiempo de la recepción, recepción las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como , como regla general, general su cuantía será un 15% del presupuesto del contrato, contrato salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - SiSerá obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen -por sí o por personal o medios dependientes del mismo- a terceros, durante la ejecución del contrato o al tiempo como consecuencia de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en las operaciones que requiera la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 una orden de la puntuación obtenida por el contratista Administración, o como consecuencia de los vicios del Proyecto elaborado, será responsable la Administración, dentro de los límites señalados en el criterio de adjudicación incumplidolas Leyes. Los terceros podrán requerir previamente, resultara que su oferta no habría sido dentro del año siguiente a la mejor valorada. - Como regla generalproducción del hecho, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto. Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que el incumplimiento es grave o muy gravese proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación y se estará a lo dispuesto en el incumplimiento RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá tenerse en cuenta para valorar reclamar por la gravedadvía administrativa de apremio.

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Samples: www.peniscola.org

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al El contratista cuando incurra en alguna esta obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos fijados para su realización, así como los plazos señalados para su ejecución sucesiva. El incumplimiento por parte del contratista del contenido de las causas previstas obligaciones reflejadas en este pliego podrá dar lugar a continuación: - Como regla generalla resolución del contrato con incautación de la garantía definitiva, su cuantía será un 1% sin perjuicio del resarcimiento de los daños que se hayan ocasionados. El importe de las penalidades contractuales aplicadas por infracciones cometidas por incumplimiento el presente pliego se deducirá del importe de adjudicación la factura presentada y pendiente de pago. En el caso de que no sea posible harán con cargo a la garantía definitiva. Cualquier incumplimiento derivado de la incorrecta ejecución de contrato dará lugar a la instrucción del correspondiente expediente, en los términos establecidos en el TRLCSP, en el que deberá darse audiencia al contratista. Las infracciones que cometa el contratista en ejecución de las prestaciones del contrato se clasifican en leves, graves y muy graves. • El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, no causen un detrimento importante en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ymismo, que implicase su calificación como grave. • Todas las demás no previstas como graves o muy graves y que conculquen de algún modo las condiciones contractuales en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción perjuicio del servicio. • La negligencia o cumplimiento defectuoso de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre obligaciones contractuales que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será causen un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar detrimento importante en la ejecución del contrato. - Para considerar • No mantener en buen estado de conservación y decoro la instalación, utillaje y maquinaria necesarios contemplados en este pliego y/o necesarios para prestar el suministro contratado. • Las irregularidades en la prestación contratada que impliquen incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego para el contratista que no hayan sido enumeradas como faltas muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves. • .La no remisión sin causa justificada de la documentación indicada en el presente pliego. • Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en su oferta y que se le hayan valorado. • En general, el incumplimiento afecta a un criterio grave de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 los deberes y obligaciones con el usuario y el ayuntamiento, así como la comisión de tres faltas leves en el transcurso de seis mese de prestación del suministro. • El abandono del servicio, sin causa justificada. • La demora injustificada en el comienzo de la puntuación obtenida prestación de lo contratado, sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor. • La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del contrato por el contratista incumplimiento de las condiciones establecidas. • Fraude en el criterio las formas del cumplimiento de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valoradalo contratado. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto • La paralización o interrupción del contrato, salvo quecausa de fuerza mayor. • La cesión, motivadamentesubrogación, subarriendo o traspaso de todo o en parte, del contrato, bajo cualquier modalidad o titulo sin autorización municipal. • La desobediencia reiterada respecto a las órdenes del Ayuntamiento relativas al orden y la forma de cumplimiento del contrato, así como la obstrucción a la potestad inspectora del mismo. • La acumulación o reiteración de tres infracciones graves en el órgano transcurso de contratación estime que seis meses xx xxxxxxxx del servicio. Las penalidades a imponer serán: -por infracciones leves: penalidad de hasta el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o del importe anual del contrato -por infracciones graves: penalidades de hasta el máximo legal 10% del importe anual del contrato -por infracciones muy graves: penalidad entre el 10%% y el 20% del importe anual del contrato y/o resolución del mismo. Las penalidades se gradúan atendiendo a los siguientes criterios: -Trascendencia social del incumplimiento. -Negligencia o intencionalidad del infractor. -Naturaleza y cuantía de los perjuicios causados. Cuando se hayan producido daños, respectivamenteademás de satisfacer el importe de la penalidad impuesta, deberán resolver la obligación por parte del contratista de reparar, restablecer o indemnizar los daños ocasionados. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante la deducción de estas de la facturación que se produzcan. En todo caso, la garantía constituida responderá de la efectividad de aquellas. La reiteración constitución en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadxxxx no requerirá interpretación o intimidación previa por parte del Ayuntamiento.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Del Contrato Del Suministro, Montaje, Mantenimiento Y Desmontaje, en Regimen De Arrendamiento De Carpa Poligonal Y Material Auxiliar Con Motivo Del Carnaval Y Fiesta Popular

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra El “CONTRATISTA” es pasible de penalidad si por causas imputables a él, no entregara el Expediente Técnico en alguna el plazo de su propuesta y/o no subsanará las observaciones dentro de los plazos parciales previstos en el Numeral 18.01 de las causas previstas a continuación: - Como regla generalBases. Igualmente, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, si el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración “CONTRATISTA” no entregase la obra en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar plazo fijado, sufrirá la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción aplicación de las cantidades que, penalidades fijadas en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 el Art. 222° del Reglamento de la Ley de Contratos Contrataciones y Adquisiciones del Sector PúblicoEstado, considerando el monto contratado para la ejecución de la Obra. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del monto total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras multa no se encuentran en estado de ser recibidas excederá xxx xxxx por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% ciento (10%) del presupuesto monto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano ni será de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, aplicación en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución resolución del contrato. - Para considerar El “CONTRATISTA” se halla en la obligación de utilizar la Plana de Profesionales presentados según los términos contenidos en las Bases, por todo el tiempo que cada uno de ellos se comprometió; la infracción por el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por permanencia de los profesionales según sus contratos, genera una multa para el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o “CONTRATISTA” hasta el máximo legal del diez por ciento (10%) del monto contractual. Asimismo el “CONTRATISTA” es responsable y asume todas aquellas multas por causas atribuidas a ellos, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar municipales, regionales, administrativas, judiciales, y de toda índole; las mismas que serán descontadas automáticamente de la gravedadvalorización inmediata a la siguiente a la fecha de imposición.

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Samples: docs.seace.gob.pe