PENALIDADES. Sin perjuicio de la obligación de reparación de defectos e indemnización por daños y perjuicios que legalmente incumbe a la contratista; y de la posibilidad de resolver el contrato prevista en la LCSP o en la cláusula 38 de condiciones generales, el órgano de contratación podrá imponer al contratista penalidades por las siguientes causas:
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PENALIDADES. Sin perjuicio de la obligación de reparación de defectos e indemnización por daños y perjuicios que legalmente incumbe a la contratista; y de la posibilidad de resolver el contrato prevista en la LCSP o en la cláusula 38 37 de condiciones generales, el órgano de contratación podrá imponer al a la contratista penalidades por las siguientes causas:
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PENALIDADES. Sin perjuicio de la obligación de reparación de defectos e indemnización por daños y perjuicios que legalmente incumbe a la contratista; y de la posibilidad de resolver el contrato prevista en la LCSP o en la cláusula 38 39 de condiciones generales, el órgano de contratación podrá imponer al a la contratista penalidades por las siguientes causas:
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PENALIDADES. Sin perjuicio de la obligación de reparación de defectos e indemnización por daños y perjuicios que legalmente incumbe a la contratista; y de la posibilidad de resolver el contrato prevista en la LCSP o en la cláusula 38 de condiciones generales, el órgano de contratación podrá imponer al a la contratista penalidades por las siguientes causas:
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PENALIDADES. Sin perjuicio de la obligación de reparación de defectos e indemnización por daños y perjuicios que legalmente incumbe a la contratista; y de la posibilidad de resolver el contrato Contrato prevista en la LCSP o en la cláusula Cláusula 38 de condiciones generaleslas Condiciones Generales, el órgano Órgano de contratación Contratación podrá imponer al contratista penalidades por las siguientes causas:
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PENALIDADES. Sin perjuicio de la obligación de reparación de defectos e indemnización por daños y perjuicios que legalmente incumbe a la contratista; contratista y de la posibilidad de resolver el contrato prevista en la LCSP o en la cláusula 38 de condiciones generales38, el órgano de contratación podrá imponer al contratista penalidades por las siguientes causas:
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