Common use of PENALIDADES Clause in Contracts

PENALIDADES. Los adjudicatarios, en caso de incumplimiento de las relaciones contractuales, serán pasibles de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:

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PENALIDADES. Los adjudicatariosSi EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de incumplimiento ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de las relaciones contractualesretraso. Se considera justificado el retraso, serán pasibles cuando EL CONTRATISTA acredite, de las penalidades que se establecen a continuaciónmodo objetivamente sustentado, salvo que el Pliego mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento gastos generales de las obligaciones contraídas por ningún tipo, conforme el contratista facultara a la Auditoria General artículo 133 del Reglamento de la Provincia xx Xxxxx Ley de Contrataciones del Estado. Ministerio de Economía y Finanzas Adjudicación Simplificada N° 021-2018-EF/43 – PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO - Primera Convocatoria – “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO EN CARPINTERIA PARA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS” Estas penalidades se deducen de los pagos a aplicar las penalidades previstas en los pliegos cuenta o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutivadel pago final, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la Provincia xx Xxxxxejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, remitiendo todos los antecedentes del o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a los efectos pertinentes. El registro mencionado en cubrir el párrafo anterior podrámonto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentesser el caso, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y LA ENTIDAD puede resolver el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados contrato por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:incumplimiento.

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Samples: Carta De Compromiso Del Personal Clave

PENALIDADES. Los adjudicatariosSi LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigent e. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutars e o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos periódicos, de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta al marco normativo supletorio que prevé la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF, en tanto no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad del presente contrato. • De preverse en los Términos de Referencia penalidades distintas a la penalidad por xxxx, se deberá consignar el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad, los montos o porcentajes que le corresponderían aplicar por cada tipo de incumplimiento de las relaciones contractuales, serán pasibles de las penalidades y la forma o procedimiento mediante el que se establecen a continuación, salvo que el Pliego verificará la ocurrencia de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:tales incumplimientos.

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Samples: munilapunta.gob.pe

PENALIDADES. Los adjudicatarios, en En caso de incumplimiento de las relaciones contractualesentregas de acuerdo a lo indicado en la Cláusula anterior, serán pasibles de las penalidades que se establecen EL GOREU hará efectiva una multa equivalente a continuación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas lo dispuesto por el contratista facultara a la Auditoria General Art. 222º del D. S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus vecesLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La sanción pecuniaria multa acumulada no superará el 10% del monto total del Contrato y podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis deducidas de los antecedentespagos a cuenta en concordancia con el artículo 222º del D.S. Nº 084-2004-PCM, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento sin perjuicio de que establezca la Ley Nº 8.072 y EL GOREU exija a EL PRESTATARIO el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos resarcimiento de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por medio de la acción administrativa y/o Judicial correspondiente. Para la acreditación xx xxxx no se precisa requerimiento del GOREU. En el incumplimiento caso de hecho fortuito o fuerza mayor, EL GOREU, a solicitud de EL PRESTATARIO, podrá no computar los días de incumplimiento, si el recurso pertinente está debidamente sustentado con pruebas fehacientes e indubitables. De ser el caso, el no cómputo procederá única y exclusivamente a partir del contratista. Los Pliegos día de Bases y Condiciones Particulares o la presentación del recurso, pudiendo adjuntarse la documentación que haga pertinente hasta cinco días después de la presentación del mismo. EL GOREU, podrá ampliar este plazo por motivos justificados, sin eximir a sus veces o los contratosEL PRESTATARIO de la entrega del bien bajo pena de Resolución de contrato. Este plazo adicional, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos no afecta en ninguna medida la aplicación de incumplimiento la xxxx. Sólo se podrá permitir un retraso de estipulaciones contractuales. En caso hasta cinco días calendario antes de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:proceder a la resolución del Contrato.

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Samples: docs.seace.gob.pe

PENALIDADES. Los adjudicatariosSe impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en caso concepto de incumplimiento pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. El cumplimiento por el adjudicatario de las relaciones contractualescondiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, serán pasibles en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción. - Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. En el supuesto de aplicarse unas penalidades por cuantía distinta a la prevista en el artículo 212.4 TRLCSP, éstas se establecen indicarán expresamente en el Anexo I, apartado décimo cuarto. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños o perjuicios a continuaciónque pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, salvo que se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares establezca otrasapartado 2 del art. 213 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimidación previa por parte del Ayuntamiento. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos importe de las penalidades correspondientes a por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la pérdida garantía de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados conformidad con los créditos que tuviera a su favor lo dispuesto en el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento artículo 99 del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:RGLCAP.

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Samples: app.dipualba.es

PENALIDADES. Los adjudicatariosPUESTO DE TRABAJO: Jefe Sección Ingeniería Industrial 1AC7B504D96223CC35634E4F3CCDCC229E9B5F1E Las adjudicatarios serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen en los ascensores, así como sus elementos auxiliares por incumplimiento culpable o negligente, o mera inobservancia de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx, pudiéndose exigir al mismo la cuantía correspondiente al importe de la valoración de los daños o perjuicios producidos y/o la reparación de los mismos, según circunstancias que concurran en cada caso en concepto de penalidad por incumplimiento de las relaciones contractuales, serán pasibles condiciones del presente Xxxxxx e independientemente de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que el Pliego correspondan. Además de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas exigir la cuantía por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo valoración de daños y perjuicios ocasionados producidos por el incumplimiento de las condiciones del contratistapresente Xxxxxx, se podrá fijar una valoración sobre el importe estimado de los trabajos no realizados o realizados incorrectamente, que se detraerán de la certificación mensual correspondiente, independiente de la penalidad que corresponda. NOMBRE: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Dicha valoración, de la que se dará audiencia al contratista por plazo xx xxxx días, será comunicada al Área de Economía y Hacienda Municipal a fin de que detraiga de la facturación mensual, la cantidad estimada. Asimismo será objeto de penalidad el incumplimiento de las órdenes dadas en relación con el cumplimiento del presente Xxxxxx y de las condiciones de la oferta adjudicataria. Los Pliegos de Bases incumplimientos se clasificarán como leves, graves y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:muy graves.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para Mantenimiento De Instalaciones De Ascensores en Edificios Municipales

PENALIDADES. Los adjudicatariosPor demora: 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio, al día. Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: si el contratista, por causas a él imputables, incumpliera la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de una penalidad del 30% sobre el valor de Adicionalmente, en caso de necesidad el Hospital podrá adquirir directamente los bienes no suministrados a otro proveedor, siendo por cuenta del adjudicatario todos los gastos que por ello se ocasiones, entendiéndose por gasto la diferencia entre el precio adjudicado y el precio del nuevo proveedor. Por ejecución defectuosa del contrato: serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato, según lo establecido en el artículo 212.1 del TRLCSP. Por incumplimiento de las relaciones contractuales, serán pasibles condiciones especiales de ejecución del contrato: las establecidas en el artículo 212 del TRLCSP. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0999745991215813318652 Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: las establecidas en el artículo 212 del TRLCSP. Por infracción de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El condiciones establecidas para la subcontratación: no procede Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara los pagos a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos subcontratistas o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. suministradores: no procede Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, económicas se harán efectivos mediante abonos en factura o entregas a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos precio cero de las penalidades correspondientes a la pérdida cantidades que en concepto de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el pago total o parcial deban abonarse al contratista, conforme lo establezca o sobre la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Fibras Y Catéteres

PENALIDADES. Los adjudicatarios, en En caso de incumplimiento de las relaciones contractualesentregas de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Quinta, serán pasibles de las penalidades que se establecen EL GOREU hará efectiva una multa equivalente a continuación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas lo dispuesto por el contratista facultara a la Auditoria General Art. 222º del D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus vecesLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La sanción pecuniaria multa acumulada no superará el 10% del monto total del Contrato y podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis deducida de los antecedentespagos a cuenta en concordancia con el artículo 222º del D.S. Nº 084-2004-PCM, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento sin perjuicio de que establezca la Ley Nº 8.072 y EL GOREU exija a EL PRESTATARIO el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos resarcimiento de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por medio de la acción administrativa y/o Judicial correspondiente. Para la acreditación xx xxxx no se precisa requerimiento del GOREU. En el incumplimiento caso de hecho fortuito o fuerza mayor, EL GOREU, a solicitud de EL PRESTATARIO, podrá no computar los días de incumplimiento, si el recurso pertinente está debidamente sustentado con pruebas fehacientes e indubitables. De ser el caso, el no cómputo procederá única y exclusivamente a partir del contratista. Los Pliegos día de Bases y Condiciones Particulares o la presentación del recurso, pudiendo adjuntarse la documentación que haga pertinente hasta cinco días después de la presentación del mismo. EL GOREU, podrá ampliar este plazo por motivos justificados, sin eximir a sus veces o los contratosEL PRESTATARIO de la entrega del bien bajo pena de Resolución de contrato. Este plazo adicional, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos no afecta en ninguna medida la aplicación de incumplimiento la xxxx. Sólo se podrá permitir un retraso de estipulaciones contractuales. En caso hasta cinco días calendario antes de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:proceder a la resolución del Contrato.

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Samples: docs.seace.gob.pe

PENALIDADES. Los adjudicatariosELECTRO ORIENTE S.A. podrá deducir cualquier gasto que por acción u omisión de EL CONTRATISTA le genere desembolso económico, el que acreditará previamente con la documentación pertinente. En el Anexo N° 02 del presente Términos de Referencia, se establecen las penalidades y sanciones cuyo monto resultante se descontarán a las valorizaciones mensuales, las mismas que se comunicarán previamente, de acuerdo al procedimiento establecido en caso dicho Anexo. Las penalidades establecidas por ELECTRO ORIENTE S.A. tienen como finalidad propender el logro de la calidad del servicio y por ende del trabajo realizado, cumplimiento de normas de seguridad y capacidad de respuesta a los trabajos encomendados. En todo caso, las penalidades se pagarán a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., y su abono no libera a EL CONTRATISTA de su responsabilidad frente a terceros por las consecuencias de un eventual incumplimiento de sus obligaciones. Las causales de aplicación de penalidades indicadas en el presente sub numeral han sido clasificadas de acuerdo al Anexo N° 02-A y Anexo N° 02-B: ELECTRO ORIENTE S.A. enviará una comunicación (mediante carta simple) imputando la causal por incumplimiento en las normas de seguridad; por cada orden de trabajo se aplicará la penalidad establecida en el cuadro de penalidades Anexo N° 02 más las multas aplicadas por la autoridad o que vaya aplicar tomando como analogía montos que haya aplicado a ELECTRO ORIENTE S.A. o a otras empresas en casos de incumplimiento de las relaciones contractuales, serán pasibles normas de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:seguridad.

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Samples: Carta De Propuesta Económica

PENALIDADES. Los adjudicatarios, en caso Serán de incumplimiento de las relaciones contractuales, serán pasibles de aplicación al contrato las penalidades que se establecen a continuación, salvo establecidas con carácter general en la normativa vigente. En caso que el Pliego Consorcio opte por la no resolución del contrato en el supuesto de Condiciones Particulares establezca otrasdemora en la ejecución, se impondrá al contratista una penalización diaria en la proporción del UNO POR CIENTO del precio del contrato. El incumplimiento También les serán de aplicación las penalidades especiales que a continuación se tipifican. Se consideran faltas graves: Desobedecer las órdenes del Consorcio. Incumplir las órdenes de modificación del contrato. Abandonar los trabajos o servicios adjudicados. Se considera abandono de los trabajos o servicios contratados, a estos efectos, la no iniciación o suspensión injustificada de los mismos durante un período de tres días ininterrumpidos, o de dos con interrupciones. Realizar actividades ilegales en la ejecución de los servicios o trabajos contratados. Incumplir las normas sobre incompatibilidad o incapacidad para contratar con la administración. La falta de pago de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General tributarias y de la Provincia xx Xxxxx a aplicar seguridad social del contratista. Se conceptúa como falta de pago de las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca obligaciones tributarias y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del casoseguridad social, a los efectos pertinentesde lo establecido por esta cláusula, la demora en más de un mes en el ingreso de las deudas correspondientes. La ejecución no autorizada de trabajos o prestaciones que no estén comprendidos en el contrato ni en las órdenes dictadas por el Consorcio. Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la salud y la seguridad. Realizar cualquiera de las acciones u omisiones que pueden dar lugar a la resolución del contrato. 0.00.Xx reincidencia de las faltas leves. Se consideran faltas leves: El incumplimiento de la Ley o de las condiciones generales o específicas reguladoras del contrato siempre que el mencionado incumplimiento no constituya una falta de carácter grave. La obstrucción de la actividad inspectora del Consorcio. El registro mencionado falseamiento de la información suministrada al Consorcio por propia iniciativa o a requerimiento de ésta. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales cuando no constituyan falta grave. El descuido en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis la conservación de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y medios auxiliares facilitados por el Decreto reglamentario Nº 1.319/18Consorcio. Los montos La realización de cualquier clase de actuaciones prohibidas cuando no sean consideradas faltas graves. El plazo de prescripción de las penalidades correspondientes infracciones és de cinco años para las graves y de dos años y medio para las leves, a partir de su total consumación. El cómputo del plazo se inicia en la pérdida de garantías y multas fecha en que se apliquenhaya cometido la infracción o, podrán ser compensados con los créditos que tuviera cuando se trate de una actividad continuada, a su favor finalización. En el contratistacaso que el hecho o actividad constitutivos de la infracción sean desconocidos por falta de signos externos, conforme lo establezca el mencionado plazo se computará cuando éstos se manifiesten. Toda acción u omisión que sea constitutiva de infracción podrá ser objeto de las siguientes sanciones: Para las faltas graves, multas de hasta el cien por cien del coste del trabajo o servicio, sin perjuicio de la reglamentación. La aplicación posibilidad de penalidades no impedirá el reclamo declararlo resuelto con imposición de la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados causados, y pérdida de la fianza. Para las faltas leves, multa de hasta el cincuenta por ciento del coste del servicio o trabajo. Para graduar las faltas y las sanciones, además de aquello que objetivamente se haya cometido o omitido, actuando bajo el incumplimiento del contratistaprincipio de proporcionalidad, hay que tener en cuenta: La intencionalidad La perturbación de los servicios. Los Pliegos daños producidos al Consorcio o a terceros. La reincidencia o reiteración en las faltas. La participación en la comisión u omisión. Las sanciones impuestas por faltas graves prescriben a los cinco años y las leves, a los dos años y medio. Las sanciones requieren la tramitación previa de Bases un expediente sumario contradictorio que garantice la audiencia previa al interesado. Cuando el contratista incurra en infracción de carácter grave, el Consorcio puede declarar la suspensión del contrato como medida cautelar para evitar perjuicios irreparables de cualquier carácter. Cuando a criterio del Consorcio, el hecho pueda ser constitutivo de infracción penal, el Presidente lo pondrá en conocimiento de los tribunales de justicia. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se le imponga, el infractor está obligado a la reparación de las cosas y Condiciones Particulares a la reposición a su estado anterior, con indemnización de los daños si se han producido perjuicios patrimoniales al Consorcio o a terceros, y a la documentación restitución de la totalidad de los beneficios obtenidos de manera ilícita. Cuando se imponga una multa por falta grave se puede acordar simultáneamente la declaración accesoria de resolución del contrato sin derecho a indemnización. Las sanciones impuestas por infracciones graves, una vez sean firmes, poden ser publicadas en un periódico diario de los de más divulgación de la provincia y han de contener los datos siguientes: nombre del infractor, tipo de infracción y localización del hecho sancionado y, si es el caso, obligación de reparación, restitución y indemnización. Se considera como circunstancia atenuante, y se podrá reducir la cuantía de la multa hasta la mitad, el hecho de haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la falta en el plazo que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:señale en el correspondiente procedimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Modificado Del Contrato De Gerencia Constructiva De Las Obras Del Pabellón Polideportivo

PENALIDADES. Los adjudicatarios, en caso de De acuerdo con el artículo 212 del TRLCSP el incumplimiento de cualquiera de las relaciones contractualescondiciones de este Pliego, serán pasibles así como las de la oferta adjudicada, será considerado como infracción, pudiendo el Ayuntamiento imponer al adjudicatario las penalidades que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia del interesado. A tales efectos, el adjudicatario se establecen hace responsable ante el Ayuntamiento de todos los incumplimientos que puedan ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a continuación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otrasdieran lugar. El adjudicatario, igualmente, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal, por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contraídas contenidas en el presente pliego. La valoración de estos daños o perjuicios, será realizada por el contratista facultara Ayuntamiento a través del Servicio de Jardinería, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la Auditoria General cuantía correspondiente al importe que resulte de la Provincia valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, desarrolladas incorrectamente o fuera de época. No pudiendo ser valorados los porcentajes que corresponden a cada labor de conservación de una forma general, será el Servicio de Jardinería el que procederá a valorar en cada caso concreto y puntual, aquella labor de conservación que, dentro del total de las mismas, sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal, establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Ayuntamiento en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido al adjudicatario y al perjuicio provocado al servicio por tales omisiones y, hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuesto. Se entiende en todo caso que la cuantía económica percibida por el canon se justifica porque el contratista a cambio de esto pone a disposición del Servicio íntegramente todo el personal y medios ofertados. Así mismo dicho personal y medios ofertados habrán sido decisivos para la adjudicación del (Recomendación de la Comisión, de 6 xx Xxxxx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Texto pertinente a aplicar las penalidades previstas efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1422]. contrato en comparación con otras ofertas, por lo que se transforma automáticamente en un compromiso y una exigencia. Su incumplimiento no es tolerable porque cuestiona los pliegos o documentos que haga sus vecesfundamentos de la adjudicación. Por tanto se considerará incumplimiento muy grave el mantenimiento de una situación anómala más xx xxxx días y sin justificación aceptada por el Ayuntamiento. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos cuantía de las penalidades correspondientes a la pérdida será de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor hasta 2 % del presupuesto anual del contrato en el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerloincumplimientos leves, se podrán aplicar las siguientesde hasta 5 % del presupuesto anual del contrato para los graves y de hasta 10 % del presupuesto anual del contrato en el caso de muy graves. Se consideran incumplimientos muy graves:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Conservación De Los Espacios Verdes Y Arbolado Urbano

PENALIDADES. Los adjudicatariosLa demora por parte de EL CONSULTOR, en caso el cumplimiento oportuno y completo de cada uno de los Informes de acuerdo a lo señalado en los Términos de Referencia, producirá una penalidad igual al 3/1000 (tres por cada mil) de la fracción de la retribución que corresponda por la prestación parcial del servicio, por cada día calendario de atraso. La xxxx por el incumplimiento de cualquier obligación de EL CONSULTOR, se producirá en forma automática, no requiriéndose de intimación previa. PROINVERSIÓN podrá resolver el contrato de pleno derecho, si las relaciones contractualespenalidades acumuladas exceden el diez por ciento (10%) del valor de la retribución económica. Las prestaciones parciales sólo tienen utilidad para PROINVERSIÓN, si todas ellas se completan a cabalidad. El plagio o copia total o parcial en el contenido de los entregables por parte de EL CONSULTOR, producirá una penalidad igual al treinta por ciento (30%) del valor del entregable en cuestión. El CONSULTOR es totalmente responsable por el contenido técnico y la calidad de los entregables. La deficiente19 calidad del contenido de un entregable por parte de EL CONSULTOR, producirá una penalidad igual al quince por ciento (15%) del valor del Entregable en cuestión. La sustitución no aprobada o la no permanencia de los Especialistas del Equipo Mínimo de EL CONSULTOR, producirá una penalidad igual al 0.5% del valor de la Propuesta Económica, por cada especialista. En el supuesto que existan penalidades, estas serán pasibles descontadas de la retribución correspondiente a la propuesta económica. Para tal efecto el CONSULTOR al momento de realizar la liquidación de su retribución deberá considerar en dicha liquidación el monto de las penalidades que se establecen previamente comunicadas por PROINVERSIÓN, caso contrario, PROINVERSIÓN, procederá a continuación, salvo ejecutar la carta fianza por el monto correspondiente a las penalidades. En caso que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos importe de las penalidades correspondientes a aplicadas supere al monto de la pérdida garantía otorgada, PROINVERSIÓN además de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados la correspondiente ejecución de la carta fianza podrá resolver el contrato suscrito con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:EL CONSULTOR.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios

PENALIDADES. Los adjudicatarios, en En caso de incumplimiento que la empresa o persona adjudicataria no de las relaciones contractualescumplimiento en tiempo y forma con lo establecido en el presente Xxxxxx, serán pasibles de las penalidades que a continuación se establecen a continuacióndetallan: Por entrega de los bienes fuera de término contractual y IpFo-r20la23e-0je0c0u0c0ió2n26-dCeVlSasA-StaCreAa#sCVSA necesarias para el cumplimiento del objeto contractual fuera de término fijado para ello en el presente Pliego, salvo multa por xxxx xxx XXXX COMA UNO POR CIENTO (0,1%) diario del valor pendiente de entrega hasta completar un ciento por ciento (100%). CORREDORES VIALES S.A. podrá rescindir el contrato unilateralmente cuando el incumplimiento sea igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo pautado en los plazos de entrega y/o en caso de que el Pliego incumplimiento genere graves consecuencias para CVSA. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de Condiciones Particulares establezca otrasinterpelación judicial o extrajudicial alguna. El Las multas serán de aplicación automática sin necesidad de pronunciamiento expreso. Al respecto, CORREDORES VIALES S.A. tendrá la facultad de descontar de las facturas pendientes de pago al proveedor o prestador las multas o penalidades por incumplimiento de las obligaciones contraídas derivadas del contrato o de las normas vigentes que hayan sido pagadas por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca CORREDORES VIALES S.A. y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado demás facultades establecidas en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos artículo 48 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Particulares Generales para la Contratación de Bienes y Servicios de CORREDORES VIALES S.A. También podrá retener los importes correspondientes a gastos en que se haya incurrido por tareas no realizadas o provisiones no entregadas. La eventual aplicación de estas retenciones y/o descuentos será independiente de la documentación que haga a sus veces ejecución de la garantía de mantenimiento de la oferta o los contratosde cumplimiento del contrato, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:según corresponda.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

PENALIDADES. Los adjudicatarios, en En caso de incumplimiento producirse xxxx en el pago de la contribución, LA ARMADA aplicará AL CONCESIONARIO las relaciones contractualesmultas previstas en esta cláusula, serán pasibles de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara pudiéndose llegar a la Auditoria General rescisión del contrato por culpa del CONCESIONARIO y sin menoscabo del derecho de LA ARMADA de cobrar las sumas adeudadas. Queda convenido entre las partes que toda suma líquida y exigible que debiera reclamar la ARMADA, tramitará como cobro ejecutivo de pesos en los términos de los artículos 520 y concordantes del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutivaNación, siendo bastando como título ejecutivo suficiente el acto administrativo un ejemplar auténtico del presente acompañado de una liquidación expedida por la COMISION. EL CONCESIONARIO acepta desde ya la habilidad e integridad de este título y renuncia a oponer otra excepción que no sea la establezca de pago documentado fehacientemente. Como en todas las demás obligaciones emergentes de este contrato, la xxxx se producirá también frente a la falta de pago en término, de pleno derecho (artículo 888 del Código Civil y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas Comercial de la Provincia xx XxxxxNacion). Asimismo, remitiendo todos los antecedentes del casolas partes establecen, a los efectos pertinentes. El registro mencionado que cuando EL CONCESIONARIO incurra en el párrafo anterior podrá, de oficio faltas o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis incumplimientos de los antecedentesservicios a prestar que no sean graves, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 LA COMISION a su sólo y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y exclusivo juicio podrá imponerle multas que se apliquen, podrán ser compensados aplicarán de acuerdo con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca siguientes porcentajes: Multa Inicial: Cinco por ciento (5%) de la reglamentacióncontribución del mes (canon) donde ocurra la falta. La aplicación Primera Reincidencia: Diez por ciento (10%) de penalidades no impedirá el reclamo la contribución del mes (canon) donde ocurra la falta. Segunda Reincidencia: Quince por ciento (15%) de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento la contribución del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o mes (canon) donde ocurra la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:falta.

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Samples: Contrato Modelo Por Concesion De La Explotacion Del Servicio De Cantina

PENALIDADES. Los adjudicatarios, en En caso de incumplimiento producirse xxxx en el pago de la contribución, LA ARMADA aplicará AL CONCESIONARIO las relaciones contractualesmultas previstas en esta cláusula, serán pasibles de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara pudiéndose llegar a la Auditoria General rescisión del contrato por culpa del CONCESIONARIO y sin menoscabo del derecho de LA ARMADA de cobrar las sumas adeudadas. Queda convenido entre las partes que toda suma líquida y exigible que debiera reclamar la ARMADA, tramitará como cobro ejecutivo de pesos en los términos de los artículos 520 y concordantes del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutivaNación, siendo bastando como título ejecutivo suficiente el acto administrativo un ejemplar auténtico del presente acompañado de una liquidación expedida por la COMISION. EL CONCESIONARIO acepta desde ya la habilidad e integridad de este título y renuncia a oponer otra excepción que no sea la establezca y su notificaciónde pago documentado fehacientemente. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General Como en todas las demás obligaciones emergentes de Contratistas este contrato, la xxxx se producirá también frente a la falta de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado pago en el párrafo anterior podrátérmino, de oficio pleno derecho (artículo 509 del Código Civil). Asimismo, las partes establecen, que cuando EL CONCESIONARIO incurra en faltas o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis incumplimientos de los antecedentesservicios a prestar que no sean graves, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 LA COMISION a su sólo y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y exclusivo juicio podrá imponerle multas que se apliquen, podrán ser compensados aplicarán de acuerdo con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca siguientes porcentajes: Multa Inicial: Cinco por ciento (5%) de la reglamentacióncontribución del mes (canon) donde ocurra la falta. La aplicación Primera Reincidencia: Diez por ciento (10%) de penalidades no impedirá el reclamo la contribución del mes (canon) donde ocurra la falta. Segunda Reincidencia: Quince por ciento (15%) de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento la contribución del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o mes (canon) donde ocurra la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:falta.

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Samples: onc-ftp1.argentinacompra.gov.ar

PENALIDADES. Los adjudicatarios, en caso Para los supuestos de incumplimiento de las relaciones contractuales, serán pasibles condiciones de las penalidades que ejecución del contrato se establecen las siguientes penalidades: - Sin perjuicio de la resolución del contrato por incumplimiento de sus obligaciones, el Ayuntamiento, previa audiencia, podrá imponer al adjudicatario una multa por incumplimiento de cada festejo programado, sin previo conocimiento y autorización del Ayuntamiento. Se considera falta muy grave, la suspensión, interrupción o paralización de los festejos programados, sin justificación alguna, y conllevara una sanción económica de hasta 3.000 euros por festejo, debido a continuaciónla repercusión social que supondría la suspensión de los festejos, salvo que sin tener en cuenta el Pliego contenido económico de Condiciones Particulares establezca otrasla prestación principal del contrato. - El incumplimiento por el contratista de las obligaciones contraídas derivadas de su oferta determinantes de la adjudicación del contrato, suponen un incumplimiento muy grave, susceptible de producir la resolución del contrato sin perjuicio de otras penalidades, en concreto en el supuesto de que no se respeten los precios ofertados a abonar por los espectadores, procederá sanción que contrarreste esos mayores ingresos indebidos. - El Ayuntamiento podrá repercutir la parte de culpa que corresponda al contratista en las indemnizaciones a terceros por responsabilidad patrimonial. - Otro tipo de incumplimiento parcial de este contrato se sancionará con penalidades de hasta 1.000 €, en función de la gravedad a criterio del órgano de contratación. - La no presentación del resumen de ingresos y gastos del servicio a la finalización del contrato, supondrá la pérdida del derecho a la devolución de la garantía. - En todo caso, el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar deberá abonar las penalidades previstas en los pliegos o documentos indemnizaciones por daños y perjuicios que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificaciónprocedan. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General se impondrán por acuerdo del órgano de Contratistas de contratación -que será inmediatamente ejecutivo- haciéndose efectivas sobre la Provincia xx Xxxxxgarantía y, remitiendo todos los antecedentes del en su caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, por la vía de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:apremio.

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Samples: carinena.es

PENALIDADES. Los adjudicatarios, en caso a) RESPONSABILIDAD GENERAL: El incumplimiento por parte de incumplimiento LA EMPRESA de cualquiera de las relaciones contractuales, serán pasibles de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que cláusulas estipuladas en el Pliego de Condiciones Generales, Particulares establezca otras. El incumplimiento y Técnicas de la Licitación, la Oferta de LA EMPRESA, las aclaratorias, el informe de la Comisión de Preadjudicación, la adjudicación, el contrato y sus aspectos reglamentarios, dará lugar a la aplicación de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a sanciones previstas en esta cláusula, sin perjuicio de la Auditoria General facultad del Ministerio Público de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas de rescindir el contrato en forma inmediata cuando los pliegos o documentos que haga sus vecesincumplimientos se consideren graves. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada rescisión del contrato por vía ejecutivaincumplimiento de LA EMPRESA acarreará la pérdida de la garantía de adjudicación, siendo título ejecutivo suficiente más la aplicación de las multas que hubiesen correspondido, más el acto administrativo que la establezca resarcimiento por daños y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General perjuicios, sin ningún tipo de Contratistas resarcimiento a cargo del Ministerio Público de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del casotodo ello, según lo establecido en el Art. 46 de la Ley 6838 y Decretos Reglamentarios. Se considerarán faltas o incumplimientos graves aquellos que impidan alcanzar y mantener el objeto y/o finalidad de la Licitación, de acuerdo a los efectos pertinentes. El registro mencionado niveles de prestación y de servicios establecidos en los pliegos, en este sentido si la falta de prestación y de servicios afecta el párrafo anterior podrá, de oficio 20% o mediando expresa petición más del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos total de las penalidades correspondientes prestaciones establecidas en los pliegos por un término superior a veinte días corridos, se considera causal suficiente de rescisión, la pérdida cual quedará a criterio del Ministerio Público de garantías la Provincia, todo ello sin perjuicio de las restantes sanciones y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:pudieran caberle.-

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas

PENALIDADES. Los adjudicatarios, en caso de incumplimiento de las relaciones contractuales, serán pasibles de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerloretraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, se podrán aplicar procederá conforme a lo establecido en el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo de acuerdo al Art. 166° del REGLAMENTO, se establece una penalidad del 10% de la UIT, de las faltas siguientes:: No cambiar de maquinaria y/o equipo que presente fallas técnicas en el plazo máximo de un (1) día. Que un operario cubra dos turnos continuos. Por contar con carnet de sanidad vencido, en ese caso se retirará al operario inmediatamente. Incumplimiento de los pagos y beneficios al personal que presta servicio de limpieza al Poder Judicial, con un retrazo mayor a cinco (5) días de vencido el plazo de pago a dicho personal de acuerdo a la Ley de Intermediación Laboral vigente, para lo cual presentarán mensualmente los PDT. Utilización de insumos de inferior calidad a lo ofertado en su propuesta técnica. Negligencia en el desarrollo del servicio en perjuicio del personal y bienes del PODER JUDICIAL. El Incumplimiento de las tareas establecidas en las rutinas diarias, rutinas semanales, rutinas mensuales, rutinas trimestrales y labores de apoyo. Presentación incorrecta del personal de operarios para el desarrollo del servicio (uniforme incompleto deteriorado, fuera de estación, etc.). No poner los avisos (rótulo) en las jornadas xx xxxxxx y encerado.

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Samples: docs.seace.gob.pe

PENALIDADES. Los adjudicatarios, en En caso de incumplimiento de las relaciones contractualesque el/los adjudicatarios no den cumplimiento en tiempo y forma con lo establecido en el presente pliego, serán pasibles de las penalidades que a continuación se establecen a continuacióndetallan: Por entrega de los bienes fuera de término contractual, salvo multa por xxxx xxx XXXX COMA UNO POR CIENTO (0,1%) diario del valor pendiente de entrega hasta completar un ciento por ciento (100%). Corredores Viales podrá rescindir el contrato unilateralmente cuando el incumplimiento sea igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo pautado en los plazos de entrega y/o en caso de que el Pliego incumplimiento genere graves consecuencias para CVSA. IF-2022-00123492-CVSA-SCA#CVSA En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de Condiciones Particulares establezca otrasinterpelación judicial o extrajudicial alguna. El Las multas serán de aplicación automática sin necesidad de pronunciamiento expreso. Al respecto, CORREDORES VIALES S.A tendrá la facultad de descontar de las facturas pendientes de pago al proveedor o prestador las multas o penalidades por incumplimiento de las obligaciones contraídas derivadas del contrato o de las normas vigentes que hayan sido pagadas por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca CORREDORES VIALES S.A y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado demás facultades establecidas en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos artículo 48 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Particulares Generales para la Contratación de Bienes y Servicios de CORREDORES VIALES S.A. También podrá retener los importes correspondientes a gastos en que se haya incurrido por tareas no realizadas o provisiones no entregadas. La eventual aplicación de estas retenciones y/o descuentos será independiente de la documentación que haga a sus veces ejecución de la garantía de mantenimiento de la oferta o los contratosde cumplimiento del contrato, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:según corresponda.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

PENALIDADES. Los adjudicatariosincumplimientos a las obligaciones del CONCESIONARIO que sean verificados por el ORGANISMO DE CONTROL o la INSPECCIÓN según corresponda, en caso darán lugar a la aplicación PLIEG-2019-54965634-APN-SSTF#MTR Página 54 de incumplimiento 56 Página 54 de las relaciones contractuales56 de sanciones, serán pasibles de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General graduarán en función de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas gravedad de la Provincia xx Xxxxxinfracción cometida, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado según lo estipulado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentaciónAnexo XXVII. La aplicación de las penalidades no impedirá se ajustará al procedimiento descripto en el reclamo Anexo XXVII. En función de daños y perjuicios ocasionados por la gravedad de la infracción cometida, desde un apercibimiento hasta multas, cada una de las cuales podrán llegar hasta un CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato de Concesión. Si el incumplimiento valor de las multas aplicadas en el período anterior de CINCO (5) años a la fecha de imposición de cada multa, sobrepasa el TREINTA POR CIENTO (30%) de la Garantía de Cumplimiento de Contrato de Concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá declarar la rescisión del contratista. Los Pliegos Contrato en los términos de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Generales. El régimen de penalidades comenzará a regir a partir del primer día del sexto mes desde la Toma de Posesión. Las penalidades, multas o la documentación sanciones contempladas en el presente apartado son independiente del resarcimiento de los daños y perjuicios que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar pudieran ocasionar las siguientes:conductas penadas.

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Samples: www.argentina.gob.ar

PENALIDADES. Los adjudicatarios1º.- En el caso de reclamaciones por la calidad o cantidad de las comidas se constituirá una comisión de control formada por un representante de cada grupo municipal que tras oir a las partes podrá proponer la rescisión del contrato 2º.-Por incumplimiento de las condiciones de ejecución, o por cumplimiento defectuoso o por incumplir criterios de adjudicación, se impondrán penalidades por el Órgano de Contratación que como regla general tendrá una cuantía de un 10% del presupuesto del contrato en caso de incumplimiento grave o de un 25% en caso de incumplimiento muy grave. En ambos casos la reiteración de incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato. El Contrato se entenderá a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario con arreglo a lo dispuesto en el art. 215 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Servicio Público. El Contrato se ejecutará con la sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al Contratista el Ayuntamiento de Porzuna. El Adjudicatario será responsable de la calidad de los trabajos y de las relaciones contractuales, serán pasibles de las penalidades consecuencias que se establecen produzcan para el Ayuntamiento de Porzuna o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato. El personal adscrito a continuación, salvo los trabajos del servicio dependerá exclusivamente del Contratista quién deberá garantizar que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otrascitado personal sea retribuido al menos en las condiciones que regula el sector y abonado en tiempo y forma. El Contratista responderá de cuantas obligaciones laborales, sociales y económicas le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquel y sus trabajadores, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General alguna de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en ellas pudiera imponerle los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:organismo competentes.

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Samples: www.porzuna.es

PENALIDADES. Los adjudicatarios, en En caso de incumplimiento de las relaciones contractualesque el/los adjudicatarios no den cumplimiento en tiempo y forma con lo establecido en el presente Xxxxxx, serán pasibles de las penalidades que a continuación se establecen a continuacióndetallan: Por ejecución del servicio fuera de término contractual, salvo multa por xxxx xxx XXXX COMA UNO POR CIENTO (0,1%) diario del valor pendiente de entrega hasta completar un ciento por ciento (100%). CORREDORES VIALES S.A. podrá rescindir el contrato unilateralmente cuando el incumplimiento sea igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo pautado en los plazos de entrega y/o en caso de que el Pliego incumplimiento genere graves consecuencias para CVSA. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de Condiciones Particulares establezca otrasinterpelación judicial o extrajudicial alguna. El Las multas serán de aplicación automática sin necesidad de pronunciamiento expreso. Al respecto, CORREDORES VIALES S.A. tendrá la facultad de descontar de las facturas pendientes de pago al proveedor o prestador las multas o penalidades por incumplimiento de las obligaciones contraídas derivadas del contrato o de las normas vigentes que hayan sido pagadas por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca CORREDORES VIALES S.A. y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado demás facultades establecidas en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos artículo 48 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Particulares Generales para la Contratación de Bienes y Servicios de CORREDORES VIALES S.A. También podrá retener los importes correspondientes a gastos en que se haya incurrido por tareas no realizadas o provisiones no entregadas. La eventual aplicación de estas retenciones y/o descuentos será independiente de la documentación que haga a sus veces ejecución de la garantía de mantenimiento de la oferta o los contratosde cumplimiento del contrato, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:según corresponda.

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Samples: Bases Y Condiciones Particulares

PENALIDADES. Los adjudicatariosSe impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en caso concepto de incumplimiento pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. FECHA Y HORA LOCAL 11/02/2016 14:04:45 FECHA Y HORA UTC 11/02/2016 13:04:45 Sello de tiempo: El cumplimiento por el adjudicatario de las relaciones contractualescondiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, serán pasibles en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción. - Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. En el supuesto de aplicarse unas penalidades por cuantía distinta a la prevista en el artículo 212.4 TRLCSP, éstas se establecen indicarán expresamente en el Anexo I, apartado décimo cuarto. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños o perjuicios a continuaciónque pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, salvo que se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares establezca otrasapartado 2 del art. 213 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimidación previa por parte del Ayuntamiento. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos importe de las penalidades correspondientes a por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la pérdida garantía de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados conformidad con los créditos que tuviera a su favor lo dispuesto en el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento artículo 99 del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:RGLCAP.

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Samples: app.dipualba.es

PENALIDADES. Los adjudicatariosLas penalidades se ejecutarán sobre la base de la supervisión por parte de ELECTRO ORIENTE S.A. y/o por reclamaciones de clientes afectados comprobados y verificados en campo. En las supervisiones al Servicio de Fonoservicio (Call Center), se contemplarán los siguientes puntos (considerados en caso un acta de incumplimiento supervisión): La correcta emisión del Documento de las relaciones contractualesAtención, serán pasibles verificando el petitorio. La coherencia de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que los datos contenidos en el Pliego Acta de Condiciones Particulares establezca otrasConformidad de Atención. Verificar la evidencia del seguimiento al registro de interrupciones y el descargo dentro del plazo establecido en la Normatividad vigente Correcto archivamiento de los registros en sus respectivos archivadores. Acabado y codificado de suministro. La efectividad de la indicación del trabajo proporcionado. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara cumplimiento a lo establecido en la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx Resolución OSINERGMIN 266-2012-OS/CD. EL CONTRATISTA asumirá frente a aplicar las penalidades previstas en terceros los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados causados por el incumplimiento personal a su cargo, con ocasión de la prestación del contratistaservicio contratado, el cual no evitará su penalización de acuerdo al Anexo N° 02. Los Pliegos ELECTRO ORIENTE S.A. podrá penalizar atenciones defectuosas efectuadas en meses anteriores al periodo de Bases y Condiciones Particulares conformidad del producto que no fueron objeto de supervisión por muestra sustentados en las supervisiones y/o hallazgos de OSINERGMIN. EL CONTRATISTA, asumirá el 100% de multas por hallazgos de trabajos defectuosos ante OSINERGMIN de conformidad a la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:normatividad vigente.

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Samples: Carta De Propuesta Económica

PENALIDADES. Los adjudicatariosSerá de aplicación lo establecido en el CAPÍTULO V – PENALIDADES, correspondiente al TITULO III, del Reglamento del Decreto 893/12. Si el monto acumulado de las multas excede el valor de la garantía de Contrato, la DNV tendrá pleno derecho a rescindirlo por causa imputable a la Consultora. En el caso que la DNV comprobara en forma fehaciente que algún integrante del Equipo de Trabajo Calificado no participara realmente en la ejecución de las tareas a él asignadas, la Consultora será sancionada con una multa del tres (3) por ciento del monto total del contrato por cada uno de los profesionales, en caso la primera oportunidad que ello ocurriera. De reiterarse tal anomalía, la DNV queda facultada para iniciar los trámites de incumplimiento rescisión por causas imputables a la Firma. Si por cualquier causa la Consultora reemplazara al Director del Proyecto, se le descontará el cinco (5) por ciento del monto de cada una de las relaciones contractualesEtapas que falten aprobar y pagar. De igual manera se producirá el descuento del tres (3) por ciento, serán pasibles por cada uno de las penalidades los Especialistas que se establecen reemplacen del Equipo de Trabajo originalmente calificado. La DNV, a continuacióntravés de la Coordinación de la Asistencia, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara notificará en forma fehaciente a la Auditoria General Firma de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus vecesaplicación de la penalidad. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutivaFirma, siendo título ejecutivo suficiente dentro de los diez (10) días de notificada tendrá la posibilidad de efectuar el acto administrativo descargo, de no hacerlo en el período antes citado se entenderá que la establezca y Consultora presta su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, conformidad a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:dicha aplicación.

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Samples: www.obrapublica.com

PENALIDADES. Los adjudicatariosLa Empresa podrá establecer un sistema de penalidades por incumplimiento en término y forma de los servicios contratados o cualquiera de las instrucciones pertinentes, emanadas de la Empresa, así como por incumplimientos al Acuerdo del Nivel de Servicio para la adquisición de los bienes o la contratación del Servicio que en particular se concurse. En este caso, el sistema de penalidades será fijado en las C.P. Asimismo, y en el supuesto que la prestación sea realizada con empleados, agentes y/o terceros contratados por el Proveedor Seleccionado, éste último también será pasible de sanciones por los hechos atribuidos a los primeros, conforme se establecerá en las C.P. y que se aplicarán con la sola comprobación que realice la Empresa. El Proveedor Seleccionado quedará obligado a efectivizar de inmediato el relevo del personal que haya incurrido en falta si es que así se lo indicara la Empresa, manteniendo indemne a la Empresa, en caso de incumplimiento de las relaciones contractuales, serán pasibles de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas los términos fijados por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos Pliego, ante cualquier reclamo que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificacióntal decisión pudiere ocasionar. Las sanciones fijadas como penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de podrán, eventualmente, ser ampliadas por la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en Empresa hasta el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis monto total de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares Proveedor Seleccionado previa notificación por correo electrónico, nota o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:carta documento.

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Samples: www.aerolineas.com.ar

PENALIDADES. Los adjudicatariosCuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en caso de incumplimiento de las relaciones contractualesdemora respecto al cumplimiento del plazo total, serán pasibles Emuva podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196.4 LCSP. Cada vez que se establecen las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a continuaciónla resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Siendo el contrato de servicios la elaboración integra de un proyecto de obra, salvo que el Pliego órgano de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas contratación exigirá la subsanación por el contratista facultara de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándoles al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, Emuva podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la Auditoria General resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista. En el primer caso procederá la incautación de la Provincia xx Xxxxx garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a aplicar Emuva una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato. En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las penalidades previstas deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en los pliegos o documentos que haga sus vecesuna penalidad equivalente al 25% del precio del contrato. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución el contrato con obligación por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas parte del contratista de abonar a Emuva una indemnización igual al Registro General de Contratistas precio pactado con pérdida de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentesgarantía. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor Cuando el contratista, conforme lo establezca en cualquier momento antes de la reglamentación. La aplicación concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a Emuva una indemnización igual a la mitad del precio el contrato con pérdida de penalidades no impedirá el reclamo la garantía, sin perjuicio de la indemnización que proceda por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratistaa Emuva. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Tecnicas Que Han De Regir La Contratacion a Través De Un Procedimiento Negociado Sin Publicidad De Los Trabajos De Redaccion Del Proyecto De La Obra Remodelación De Centro Deportivo La Almendrera

PENALIDADES. Los adjudicatariosELECTRO ORIENTE S.A. podrá deducir cualquier gasto que por acción u omisión de EL CONTRATISTA le genere desembolso económico, el que acreditará previamente con la documentación pertinente. En el Anexo N° 02 del presente Términos de Referencia, se establecen las penalidades y sanciones cuyo monto resultante se descontarán a las valorizaciones mensuales, las mismas que se comunicarán previamente, de acuerdo al procedimiento establecido en dicho Anexo. Las penalidades establecidas por ELECTRO ORIENTE S.A. tienen como finalidad propender el logro de la calidad del servicio y por ende del trabajo realizado, cumplimiento de normas de seguridad y capacidad de respuesta a los trabajos encomendados. En todo caso, las penalidades se pagarán a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., y su abono no libera a EL CONTRATISTA de su responsabilidad frente a terceros por las consecuencias de un eventual incumplimiento de sus obligaciones. Las causales de aplicación de penalidades indicadas en el presente sub numeral han sido clasificadas de la siguiente manera: EL CONTRATISTA responsable del servicio queda obligado a tomar todas las medidas de prevención y seguridad necesarias para evitar los peligros y riesgo contra la integridad psico-física, la salud y la vida de las personas, para lo cual deberá de considerar como prioridad básica que el personal de su representada deba contar con una póliza de seguro de vida y contra accidentes así como el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), seguro de deshonestidad, seguro de responsabilidad civil. El riesgo resultante de la inobservancia de esta obligación, será de estricta responsabilidad de EL CONTRATISTA, asumiendo todo tipo de penalidades y perjuicios que pudieran presentarse. ELECTRO ORIENTE S.A. no indemnizará a EL CONTRATISTA por posibles pérdidas o daños que surjan en sus materiales, equipos, herramientas y/o instrumentos En caso de incumplimiento, ELECTRO ORIENTE S.A., enviará una comunicación (mediante carta simple) imputando la causal por incumplimiento de las relaciones contractuales, serán pasibles disposiciones legales o reglamentarias; por cada orden de las penalidades que trabajo se establecen a continuación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a aplicará la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado penalidad establecida en el párrafo anterior podrá, cuadro de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:Penalidades Anexo N° 02.

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Samples: Carta De Propuesta Económica

PENALIDADES. Los adjudicatariosLa imposición de penalidades por incumplimientos corresponderá al órgano de contratación. La Fundación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que como regla general, en caso será un 5% del importe de incumplimiento la adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de las relaciones contractualescon- tratación estime que por la gravedad o la reiteración del incumplimiento, serán pasibles se pueda establecer hasta el del 10% del importe de la adjudicación del contrato. Como regla general, será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, mo- tivadamente, el órgano de contratación estime que, por la gravedad o la reite- ración del incumplimiento, se pueda establecer hasta un 5% del importe de la adjudicación del contrato. El importe de las penalidades económicas será ingresado por el arrendatario en la cuenta titularidad de la Fundación que comunique en el plazo señalado en cada caso y podrá hacerse efectivo sobre la garantía que se establecen haya consti- tuido, habiendo el arrendatario de reponer el importe total de la garantía a continuaciónrequerimiento del órgano competente y en el plazo que este determine. En todo caso, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento la imposición de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General penalidades no eximirá al arrendatario de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las obligación que legalmente tiene de reparación de los defectos. Las penalidades previstas en este pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de cariz civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc. en que incurra por los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutivamismos hechos, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, obligación de in- demnizar a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio usuarios y/o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis a la Fundación Es Baluard o terceros de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños da- ños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:causados.

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Samples: Contrato De Concesión De La Gestión Y Explotación De La Cafetería Restaurante

PENALIDADES. Los adjudicatariosSe impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en caso concepto de incumplimiento pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. FIRMADO POR: NIF: P0200300B El cumplimiento por el adjudicatario de las relaciones contractualescondiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, serán pasibles en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción. - Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. En el supuesto de aplicarse unas penalidades por cuantía distinta a la prevista en el artículo 212.4 TRLCSP, éstas se establecen indicarán expresamente en el Anexo I, apartado décimo cuarto. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños o perjuicios a continuaciónque pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, salvo que se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares establezca otrasapartado 2 del art. 213 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimidación previa por parte del Ayuntamiento. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos importe de las penalidades correspondientes a por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la pérdida garantía de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados conformidad con los créditos que tuviera a su favor lo dispuesto en el contratista, conforme lo establezca la reglamentaciónartículo 99 del RGLCAP. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:FIRMADO POR: NIF: P0200300B

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Samples: eadmin.dipualba.es

PENALIDADES. Los adjudicatariosSi LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos periódicos, de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta al marco normativo supletorio que prevé la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N°29230, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF, en tanto no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad del presente contrato. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIVITACA PROCESO DE SELECCIÓN N.º 002-2014-CE-MDL  De preverse en los Términos de Referencia penalidades distintas a la penalidad por xxxx, se deberá consignar el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad, los montos o porcentajes que le corresponderían aplicar por cada tipo de incumplimiento de las relaciones contractuales, serán pasibles de las penalidades y la forma o procedimiento mediante el que se establecen a continuación, salvo que el Pliego verificará la ocurrencia de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:tales incumplimientos.

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Samples: Carta De Propuesta Económica (Modelo)

PENALIDADES. Los adjudicatariosEl cumplimiento defectuoso del servicio dará lugar a la imposición al concesionario de las siguientes penalidades: - Si el concesionario infringe las prescripciones xxx Xxxxxx, siempre que no supongan grave perturbación del servicio o de los intereses generales, se le penalizará con 3000 euros, siempre y cuando el Ayuntamiento no valorase la posibilidad del cumplimiento tardío de la obligación que haya quedado incumplida. - Si no admite al goce del servicio a cualquier persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente, se le penalizará con 3500 euros. - Si incumple las Ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, que afecte a los usuarios, se le penalizará con 4000 euros. - Si pone cualquier obstáculo a las tareas de inspección y vigilancia del responsable del contrato respecto del funcionamiento de los servicios, se le penalizará con 5000 euros. - Si no mantiene en buen estado de conservación ni efectúa las reparaciones necesarias para ello, en caso los bienes e instalaciones adscritos al servicio, se le penalizará con 6000 euros. - Si no presta el servicio del modo dispuesto en el Pliego y en la proposición adjudicada, se le penalizará con 9000 euros. - Si enajena bienes afectos a la concesión que hubieren de incumplimiento revertir al Ayuntamiento, o gravarlos sin autorización expresa, se le penalizará con 12000 euros. - Si percibe tarifas, tasas o precios públicos superiores a los máximos autorizados por el Ayuntamiento en las Ordenanzas Municipales correspondientes, se le penalizará con 18000 euros. - Si paralizase o no prestase la totalidad o parte de las relaciones contractualeslos servicios contratados, serán pasibles excepto cuando ello obedezca a causas de las penalidades fuerza mayor o a los casos que se establecen a continuación, salvo que el especifican en este Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a o en la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlolegislación vigente, se podrán aplicar las siguientes:le penalizará con 21000 euros.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

PENALIDADES. Los adjudicatariosSe prevén las siguientes penalidades: Cuando en este pliego se hayan calificado como condición especial de ejecución algunas de las obligaciones establecidas para el contrato, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50% del precio del contrato. Se hará efectiva, mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de los trabajos realizados. Si así se hubiera previsto en el apartado 21.2 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se regularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP. Su cuantía será un 5% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un el máximo legal del 10%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50% del precio del contrato. En caso de incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario SEITT podrá imponer las siguientes sanciones: En caso de falta leve se penalizará con hasta el 1% del importe anual del contrato. Tendrá la consideración de falta leve las relaciones contractualesespecificadas en el apartado 5.1 del PPT. En caso de falta grave se penalizará con hasta el 2,5% del importe anual del contrato. Tendrá la consideración de falta grave las especificadas en el apartado 5.2 del PPT. En caso de falta muy grave se penalizará con hasta el 5% del importe anual del contrato. Tendrá la consideración de falta muy grave las especificadas en el apartado 5.3 del PPT. Cuando el adjudicatario, serán pasibles por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, se estará a lo establecido en el artículo 193 de la LCSP en cuanto a la imposición de penalidades. Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o plazo total fijado para la realización del contrato, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, SEITT podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que según lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General artículo 193.3 de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus vecesLCSP. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas pérdida de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos garantía o los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos importes de las penalidades correspondientes a no excluyen la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo indemnización de daños y perjuicios ocasionados a que pueda tener derecho SEITT, originados por el incumplimiento la demora del contratista. Los Pliegos Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractualesLCSP. En caso todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:SEITT.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Particulares Para Contratación De Suministros

PENALIDADES. Los adjudicatariosRegirá lo establecido en materia de penalidades y sanciones, de acuerdo a lo estipulado en caso el Artículo 56 del RGCBSyOP -Disposición Nº 297/03 (AFIP) y su respectiva reglamentación aprobada por Disposición Nº 153/08 (AFIP), la cual establece el procedimiento de aplicación, sin perjuicio de las multas consideradas en la SECCIÓN II que la firma Adjudicataria se hará pasible en carácter de penalidades pecuniarias, cuando se verifique los supuestos incumplimientos que se detallan a continuación como aquellos que se establezcan particularmente para la presente contratación: Por incumplimiento de lo estipulado en las condiciones particulares y/o generales. Por incumplimiento a los plazos estipulados. Por incumplimiento de lo referente a las calidades, entrega del/los bien/es y/o ejecución de los servicios. Por incumplimiento de las relaciones contractuales, serán pasibles de las penalidades que se establecen reglas del arte. Por incumplimiento respecto a continuación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otrasla modalidad operativa. Incurrir en actividades con clara trasgresión a estipulaciones y/x xxxxxxxx del presente contrato. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara lo establecido tanto en materia laboral, de seguridad e higiene de los trabajadores, y lo que se refiere a la Auditoria General obligatoriedad de constituir Póliza de Seguro. Dichas multas serán deducibles de las facturaciones de los Renglones/Ítems pertinentes, o del mecanismo que determine esta Administración con posterioridad para su aplicación. Cuando un hecho abarque varios supuestos tipificados como faltas, se aplicará la Provincia xx Xxxxx penalidad correspondiente a aplicar la acumulación de las penalidades previstas en multas que correspondieren a cada una de los pliegos o documentos que haga sus vecesincumplimientos cometidos. La sanción pecuniaria Su aplicación podrá ser reclamada dejada sin efecto si esta obedeciera a caso fortuito o fuerza mayor, la que deberá quedar debidamente documentada, quedando supeditada su aceptación por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General parte de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:AFIP.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones

PENALIDADES. Los adjudicatarios, en caso de El incumplimiento total parcial del contratista a los compromisos contraídos con la Administración será pasible de las relaciones contractualessanciones que al caso correspondan, serán pasibles según lo dispuesto en el Reglamento de las penalidades que se establecen a continuaciónProveedores de O.S.E., salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara pudiéndose llegar a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx rescisión del contrato, lo que a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes vez dará mérito a la pérdida de garantías la Garantía de Fiel Cumplimiento del mismo. La Administración podrá asimismo exigir por la vía correspondiente los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento, e incluso podrá encomendar la rescisión del objeto del contrato por cuenta del contratista omiso. Las multas que se apliquencalculen sobre montos en pesos uruguayos se actualizarán mediante el factor IGCC/IGoCC, podrán ser compensados con donde IGCC es el Índice General del Costo de la Construcción correspondiente al mes anterior al de la realización de los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca trabajos e IGoCC igual índice correspondiente al mes anterior de apertura de la reglamentaciónlicitación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados Este índice se publica mensualmente por el incumplimiento Instituto Nacional de Estadística (xxx.xxx.xxx.xx). Para las multas en Unidades Reajustables, se calculará su equivalente en pesos uruguayos tomando el valor de ese índice del contratistaúltimo día del mes anterior a la fecha que motivó su aplicación. Los Pliegos Este índice se publica mensualmente por el Instituto Nacional de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras Estadística (xxx.xxx.xxx.xx). Las penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientespor incumplimiento de:

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PENALIDADES. Los adjudicatariosELECTRO ORIENTE S.A. podrá deducir cualquier gasto que por acción u omisión de EL CONTRATISTA le genere desembolso económico, el que acreditará previamente con la documentación pertinente. En el Anexo N° 02-A y Anexo N° 02-B del presente Términos de Referencia, se establecen las penalidades y sanciones cuyo monto resultante se descontarán a las valorizaciones mensuales, las mismas que se comunicarán previamente, de acuerdo al procedimiento establecido en caso dichos Anexos. Las penalidades establecidas por ELECTRO ORIENTE S.A. tienen como finalidad propender el logro de la calidad del servicio y por ende del trabajo realizado, cumplimiento de normas de seguridad y capacidad de respuesta a los trabajos encomendados. En todo caso, las penalidades se pagarán a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., y su abono no libera a EL CONTRATISTA de su responsabilidad frente a terceros por las consecuencias de un eventual incumplimiento de sus obligaciones. Las causales de aplicación de penalidades indicadas en el presente sub numeral han sido clasificadas de la siguiente manera: ELECTRO ORIENTE S.A. enviará una comunicación (mediante carta simple) imputando la causal por incumplimiento en las normas de seguridad; por cada orden de trabajo se aplicará la penalidad establecida en el cuadro de penalidades Anexo N° 02 más las multas aplicadas por la autoridad o que vaya aplicar tomando como analogía montos que haya aplicado a ELECTRO ORIENTE S.A. o a otras empresas en casos de incumplimiento de las relaciones contractuales, serán pasibles normas de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:seguridad.

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Samples: Carta De Propuesta Económica

PENALIDADES. Los adjudicatariosEl contratista queda obligado al cumplimiento del Contrato dentro del plazo indi- cado, de conformidad con las estipulaciones del Contrato, y de las cláusulas establecidas tanto en este Pliego como en el de Prescripciones Técnicas. Si el contratista incurre en xxxx o cumplimiento defectuoso, Cámara de Gipuzkoa está facultada para optar indistintamente, en caso la forma y condiciones establecidas en el artículo 192 de incumplimiento de las relaciones contractualesla LCSP, serán pasibles por la resolución del Contrato o por la imposición de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares establezca otrascitado artículo. El incumplimiento importe de las obligaciones contraídas penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Cámara de Gipuzkoa por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. Si el contratista facultara retraso fuera por motivos no imputables a la Auditoria General persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 193.2 de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en LSCP. Si los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutivaservicios no se hubieran prestado de conformidad con lo acordado, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que se dejará constancia expresa de tal circunstancia y la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas Cámara quedará exenta de la Provincia xx Xxxxxobliga- ción de pago, remitiendo todos los antecedentes del teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio que hubiera satisfecho hasta entonces. Una vez cumplido el Contrato, se entenderá extinguido por esa causa a todos los efectos pertinentesefectos. El registro mencionado en Para dar por cumplido el párrafo anterior podráContrato, el órgano de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentescontratación acordará el cumpli- miento, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme que será notificado al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:TRIGESIMOCUARTA.-

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Samples: www.camaragipuzkoa.com

PENALIDADES. Los adjudicatariosSe considerará una infracción grave la falta de presentación de la información solicitada por parte del adjudicatario cuando se haya solicitado la aclaración de oferta correspondiente por parte de la Entidad Local o ente dependiente de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Acuerdo Marco. Tendrá la misma consideración la no presentación de la garantía requerida en el Contrato basado, cuando así se solicitará por la Entidad peticionaria, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del Contrato basado por parte de la Entidad Local o ente dependiente. Asimismo, será considerado grave cualquier error en la integración del portal telemático o programa de gestión de expedientes de recaudación y pago de las deudas online con cualquier de las plataformas o sistemas de administración electrónica que se integran en la memoria técnica o que son necesarias según lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas. Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción al adjudicatario de un 1 % sobre el valor estimado del Lote del Acuerdo Marco. En el caso de incumplimiento que se reitere esta actuación, el porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre el valor estimado del Lote del Acuerdo Xxxxx en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar, ampliándose hasta un 5% en la cuarta y sucesivas ocasiones sobre el valor estimado del Acuerdo Marco. Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de las relaciones contractualespago de la Retribución prevista en este Acuerdo Marco, serán pasibles tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la factura que sea objeto de reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantía al objeto de satisfacer el importe de la Retribución. Conforme a los establecido en el art. 153.4 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en la letra b) de su art. 71.2, el Órgano de Contratación podrá imponer una penalidad del tres por ciento (3 %) del valor del Lote correspondiente del Acuerdo marco, al adjudicatario que, por causas a él imputables, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 194.2 de la LCSP, las penalidades que se establecen a continuaciónimpondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a qué será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas sobre la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentacióngarantía definitiva. La aplicación y el pago de estas penalidades no impedirá el reclamo de excluyen la indemnización a las que la FEMP pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento los incumplimientos imputables al contratista ni las facultades de la FEMP para la resolución del contratista. Los Pliegos Acuerdo Xxxxx cuando concurra alguna de Bases y Condiciones Particulares o las causas establecidas en la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:siguiente Cláusula 19.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para La Prestación Del Servicio De Asistencia

PENALIDADES. Los adjudicatarios, en En caso de incumplimiento de EL SUPERVISOR de cualquiera de las relaciones contractualesobligaciones indicadas en el Contrato de Supervisión Especializada, serán pasibles incluyendo alteraciones de la estructura organizativa y condiciones de calificación y permanencia del personal previsto en su Oferta Técnica, SEDAPAL notificará a aquél el incumplimiento detectado y los mecanismos de subsanaciones correspondientes y/o, de ser el caso, la aplicación de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado contenidas en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición cuadro del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractualesAnexo 3. En caso de haberse notificado el incumplimiento y los mecanismos de subsanación correspondientes, y EL SUPERVISOR no hacerlosubsane el incumplimiento detectado por SEDAPAL dentro de los quince (15) días calendario de recibida la notificación, resultarán de aplicación las penalidades devengadas desde la fecha en que se podrán aplicar notificó el incumplimiento hasta que se subsane el mismo, de acuerdo al cuadro de penalidades indicado en el Anexo 1. Sin perjuicio del derecho de SEDAPAL de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Supervisión Especializada. En caso que el monto de las siguientes:penalidades acumuladas llegue al equivalente xx xxxx por ciento (10%) del monto contractual, SEDAPAL podrá resolver el Contrato de Supervisión Especializada. En caso SEDAPAL decida resolver el Contrato de Supervisión Especializada, EL SUPERVISOR deberá onar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha; sin perjuicio CONCURSO PÚBLICO fVO 0001-2014-ELC-SEDAPAL-APP Pág. 27 de 70

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Samples: www.sedapal.com.pe

PENALIDADES. Los adjudicatarios, en En caso de incumplimiento de que el/los adjudicatarios no den cumplimiento en tiempo y forma con lo establecido en las relaciones contractualespresentes Bases, serán pasibles de las penalidades que a continuación se establecen a continuacióndetallan: Por ejecución del servicio fuera de término contractual, salvo multa por xxxx xxx XXXX COMA UNO POR CIENTO (0,1%) diario del valor pendiente de entrega hasta completar un ciento por ciento (100%). CORREDORES VIALES S.A. podrá rescindir el contrato unilateralmente cuando el incumplimiento sea igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo pautado en los plazos de entrega y/o en caso de que el Pliego incumplimiento genere graves consecuencias para CVSA. IF-2022-00141404-CVSA-SCA#CVSA En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de Condiciones Particulares establezca otrasinterpelación judicial o extrajudicial alguna. El Las multas serán de aplicación automática sin necesidad de pronunciamiento expreso. Al respecto, CORREDORES VIALES S.A. tendrá la facultad de descontar de las facturas pendientes de pago al proveedor o prestador las multas o penalidades por incumplimiento de las obligaciones contraídas derivadas del contrato o de las normas vigentes que hayan sido pagadas por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca CORREDORES VIALES S.A. y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado demás facultades establecidas en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos artículo 48 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Particulares Generales para la Contratación de Bienes y Servicios de CORREDORES VIALES S.A. También podrá retener los importes correspondientes a gastos en que se haya incurrido por tareas no realizadas o provisiones no entregadas. La eventual aplicación de estas retenciones y/o descuentos será independiente de la documentación que haga a sus veces ejecución de la garantía de mantenimiento de la oferta o los contratosde cumplimiento del contrato, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:según corresponda.

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Samples: Bases Y Condiciones Particulares

PENALIDADES. Los adjudicatarios1).- La comisión de algún incumplimiento leve podrá dar lugar, en caso previo expediente instruido al efecto, con audiencia del adjudicatario, a la imposición de una penalidad entre el 1% y el 5% del valor estimado total del presente contrato penalidad entre el 8,01% y el 10% del valor estimado total del presente contrato La comisión de cualquier incumplimiento muy grave podrá suponer también que el Ayuntamiento proceda a la resolución del contrato. La imposición de las relaciones contractuales, serán pasibles penalidades es independiente de las penalidades la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se establecen a continuación, salvo le hayan causado. La comisión de cualquier incumplimiento muy grave también podrá suponer que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara Ayuntamiento proceda a la Auditoria General resolución del contrato. La imposición de penalidades es independiente de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se le hayan causado. 23.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o documentos en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 296 del TRLCSP. 24.-SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. 25.-ABONOS La facturación del renting de los vehículos se realizará mensualmente, a mes vencido, previa conformidad de los servicios técnicos municipales, teniendo en cuenta lo siguiente: se facturará a razón de 1/48 del precio total de la oferta del contratista para cada tipo de vehículo de que haga sus vecesse trate, teniendo en cuenta el momento de la recepción formal de los vehículos objeto del contrato. El abono se realizará de acuerdo al art.216 del TRLCSP. 26.-REVISIÓN DE PRECIOS. No se establece la posibilidad de llevar a cabo revisión de precios alguna dado el que no se establece el contrato por mucho período, debiéndose mantener la cuota mensual fija 27.-OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. ABONO DE LOS ANUNCIOS. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo y que no se establezcan como gastos que deba de asumir la Administración según este Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión será de 1.800 euros 28.-OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. 29.-DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada propiedad intelectual de los programas desarrollados, los estudios y documentos elaborados por vía ejecutivael contratista en la ejecución del presente contrato serán propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, siendo título ejecutivo suficiente estando obligado el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas contratista a entregar las fuentes al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentesAyuntamiento. El registro mencionado contratista no tendrá, en consecuencia, utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente sin autorización expresa del Ayuntamiento. En todo caso el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis contratista será responsable de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento que se deriven del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:esta obligación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Abierto Del Contrato De Suministro Consistente en El Arrendamiento Mediante La Modalidad De Renting De Siete Vehículos

PENALIDADES. Los adjudicatariosELECTRO ORIENTE S.A podrá deducir cualquier gasto que por acción u omisión de EL CONTRATISTA le genere desembolso económico, el que acreditará previamente con la documentación pertinente. En el Anexo N° 02 de las presentes Términos de Referencia, se establecen las penalidades y sanciones cuyo monto resultante se descontarán a las valorizaciones mensuales, las mismas que se comunicarán previamente, de acuerdo al procedimiento establecido en caso dicho Anexo. Las penalidades establecidas por ELECTRO ORIENTE S.A tienen como finalidad propender el logro de la calidad del servicio y por ende del trabajo realizado, cumplimiento de normas de seguridad y capacidad de respuesta a los trabajos encomendados. En todo caso, las penalidades se pagarán a favor de ELECTRO ORIENTE S.A, y su abono no libera a EL CONTRATISTA de su responsabilidad frente a terceros por las consecuencias de un eventual incumplimiento de sus obligaciones. Las causales de aplicación de penalidades indicadas en el presente sub numeral han sido clasificadas de acuerdo al Anexo N° 02-A y Anexo N° 02-B: ELECTRO ORIENTE S.A enviará una comunicación (mediante carta simple) imputando la causal por incumplimiento en las normas de seguridad; por cada orden de trabajo se aplicará la penalidad establecida en el cuadro de penalidades para Empresas Contratistas más las multas aplicadas por la autoridad o que vaya aplicar, tomando como analogía montos que haya aplicado a ELECTRO ORIENTE S.A o a otras empresas en casos de incumplimiento de las relaciones contractuales, serán pasibles normas de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:seguridad.

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Samples: Carta De Propuesta Económica

PENALIDADES. Los adjudicatarios, en En caso de incumplimiento que el adjudicatario no de cumplimiento en tiempo y forma con lo establecido en las relaciones contractualespresentes Bases, serán pasibles será pasible de las penalidades que a continuación se establecen a continuación, salvo que detallan: Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso. En ningún caso las multas podrán superar el Pliego CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. Si pasados los QUINCE (15) días corridos de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis cualquiera de los antecedentesplazos previstos para la ejecución de los servicios, aplicar las sanciones citadas anteriormenteel adjudicatario no hubiese cumplido con la totalidad de ésta a conformidad de CORREDORES VIALES S.A., conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y éste podrá rescindir el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados contrato con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento culpa del contratista. Los Pliegos La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de Bases interpelación judicial o extrajudicial alguna. Las multas serán de aplicación automática sin necesidad de pronunciamiento expreso de CORREDORES VIALES S.A. al respecto, por lo cual se intimará al proveedor al pago del cargo correspondiente por el Departamento de Tesorería de CORREDORES VIALES S.A. para evitar a las partes de los gastos y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratosdilaciones propias del proceso ejecutorio, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractualescuando así corresponda. En caso de no hacerlodepositarse en el tiempo estipulado la multa correspondiente, la afectación de las multas aplicadas se podrán aplicar las siguientes:realizará de acuerdo con el orden de prelación establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

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Samples: www.corredoresvialessa.com.ar

PENALIDADES. Los adjudicatarios, en caso de El incumplimiento de cualquiera de las relaciones contractualescondiciones de este Pliego, serán pasibles así como las de la oferta adjudicada, será considerado como infracción, pudiendo el Ayuntamiento imponer al adjudicatario las penalidades que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia del interesado. A tales efectos, el adjudicatario se establecen hace responsable ante el Ayuntamiento de todos los incumplimientos que puedan ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a continuación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otrasdieran lugar. El adjudicatario, igualmente, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las instalaciones sujetas a concesión y demás elementos de propiedad municipal, por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contraídas contenidas en el presente pliego. La valoración de estos daños o perjuicios, será realizada por el contratista facultara Ayuntamiento, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal, establecidos en la oferta y los que sean objeto de afectación a la Auditoria General concesión por el Ayuntamiento de Granada. - Incumplimientos muy graves: - Colocación o realización de publicidad sin autorización del Ayuntamiento de Granada. - El no desarrollo de manera puntual de la Provincia xx Xxxxx a aplicar actividad, así como el cierre al público de las penalidades previstas instalaciones durante menos de tres días, sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Granada. - La demora en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General plazo de Contratistas presentación de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes documentación obligatoria para el contratista durante la ejecución del caso, a los efectos pertinentescontrato. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, - No llevar separada contabilidad de oficio o mediando expresa petición la concesión de la del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos resto de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento actividades comerciales o mercantiles del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:adjudicatario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión