Common use of PASIVOS AMBIENTALES Clause in Contracts

PASIVOS AMBIENTALES. En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los Pasivos Ambientales que se pudieran haber generado fuera o dentro del área de influencia de la Concesión, así como en otras áreas utilizadas para sus fines, con anterioridad a la fecha suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, aun cuando los efectos de la contaminación se produzcan después de dicha fecha. Respecto de la contaminación o de impactos ambientales que se pudieran generar dentro o fuera del área de influencia de la Concesión, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo respectiva, el CONCESIONARIO será responsable únicamente en aquellos casos en que se demuestre que la causa del daño ambiental le sea imputable directa o indirectamente. El CONCESIONARIO llevará a cabo, la identificación y evaluación de los Pasivos Ambientales durante la elaboración del EIA-d. El CONCEDENTE remitirá esta información al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para los fines correspondientes de acuerdo a sus competencias. Asimismo, remitirá esta información a las organizaciones regionales y locales de los pueblos indígenas del área de influencia del proyecto. La existencia de concentraciones de contaminantes en el sedimento a ser dragado, durante la caracterización de sedimentos para la elaboración del EIA-d, que obliguen a la realización de estudios ecotoxicológicos y eventual disposición confinada o estudios específicos (bioacumulación, entre otros) para su disposición en el medio acuático, será considerada un Pasivo Ambiental incluso si su causa ocurriera por un hecho ocurrido luego del Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión (siempre que no sea responsabilidad del CONCESIONARIO) y el CONCEDENTE asumirá en tal caso la responsabilidad correspondiente, incluyendo esto las tareas de caracterización ecotoxicológica de los sedimentos que superen el Xxxxx 0 de la Resolución N° 454/2012 del Consejo Nacional del Medio Ambiente Brasileño (CONAMA) así como todas las tareas y tramitaciones correspondientes para la disposición confinada de estos materiales, de corresponder. En todos aquellos casos en que no sea posible identificar a los responsables de los Pasivos Ambientales, el Estado de la República del Perú asumirá progresivamente su remediación según las Leyes y Disposiciones Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

PASIVOS AMBIENTALES. En ningún caso el El CONCESIONARIO será no es responsable de los Pasivos Ambientales que se pudieran haber generado fuera o dentro del área de influencia de la Concesión, así como en otras áreas utilizadas para sus fines, con anterioridad a la fecha suscripción de firma del Acta de Entrega del Área (Inicial o Definitiva) de Desarrollo, aun los Bienes de la Concesión incluso cuando los efectos de la contaminación se produzcan después de dicha fecha. Respecto de la contaminación o de impactos Los únicos pasivos ambientales que se pudieran generar dentro el CONCESIONARIO deberá remediar a su cuenta, costo y riesgo, aún cuando hubieran sido generados de manera previa a la firma del Acta de Entrega (Inicial o fuera del área Definitiva) de influencia los Bienes de la Concesión, son:: Los suelos ubicados por debajo de las infraestructuras existentes, que podrían encontrarse impactados negativamente, así como otros elementos del medio ambiente que pudieran haberse visto afectados por el impacto negativo en la calidad de los suelos antes mencionados. Las áreas donde se encuentran ubicados todos los dispositivos de vertimiento existentes, las mismas que incluyen las fajas marginales, los cauces de los xxxx y sus áreas aledañas que pudieran haber sido impactadas por la presencia de estos dispositivos y sus vertimientos. Si a partir de la fecha de la suscripción del Acta de Entrega del dicha acta se generan impactos ambientales negativos en el Área de Desarrollo respectivaInfluencia de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable únicamente en aquellos casos en que se demuestre que la causa del daño ambiental impacto le sea imputable directa o indirectamentees imputable, de acuerdo con lo determinado por la Autoridad Gubernamental Competente. El CONCESIONARIO llevará a cabo, la elaborará un estudio de identificación y evaluación de los Pasivos Ambientales durante la elaboración del EIA-d. El CONCEDENTE remitirá esta información al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para los fines correspondientes de acuerdo a sus competencias. Asimismo, remitirá esta información a las organizaciones regionales y locales de los pueblos indígenas del área de influencia del proyecto. La existencia de concentraciones de contaminantes Sitios Contaminados, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, ubicados en el sedimento a ser dragado, durante la caracterización de sedimentos para la elaboración del EIA-d, que obliguen a la realización de estudios ecotoxicológicos y eventual disposición confinada o estudios específicos (bioacumulación, entre otros) para su disposición en el medio acuático, será considerada un Pasivo Ambiental incluso si su causa ocurriera por un hecho ocurrido luego del Acta de Inventario de los Bienes Área de la Concesión (siempre que no sea responsabilidad y lo remitirá al CONCEDENTE. Dicho estudio será elaborado durante la fase del CONCESIONARIO) y el CONCEDENTE asumirá en tal caso la responsabilidad correspondiente, incluyendo esto las tareas de caracterización ecotoxicológica de los sedimentos que superen el Xxxxx 0 levantamiento de la Resolución N° 454/2012 línea base del Consejo Nacional del Medio Ambiente Brasileño (CONAMAde los) así como todas las tareas y tramitaciones correspondientes para la disposición confinada Instrumento(s) de estos materiales, de corresponderGestión Ambiental. En todos aquellos casos en que no sea posible identificar a los responsables de los Pasivos AmbientalesAmbientales a la fecha de Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión, el Estado de CONCEDENTE gestionará la República del Perú asumirá progresivamente su remediación con la Autoridad Gubernamental Competente según las Leyes y Disposiciones Aplicables, salvo en los casos en que el CONCESIONARIO es responsable de la remediación de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 11.9.. En caso se identifiquen Pasivos Ambientales no atribuibles al CONCESIONARIO que por su naturaleza no podían haber sido detectados durante Estudio de identificación y evaluación de los Pasivos Ambientales, el CONCESIONARIO deberá comunicar al CONCEDENTE el hallazgo a más tardar a los diez (10) Días de descubierto el mismo, informando las implicancias que este representa para el Proyecto. Dicha comunicación deberá incluir un informe detallado de las características del Pasivo Ambiental, su ubicación y las condiciones por las cuales este no pudo ser detectado durante la elaboración del Estudio de identificación y evaluación de los Pasivos Ambientales. El CONCEDENTE gestionará la remediación con la Autoridad Gubernamental Competente según las Leyes y Disposiciones Aplicables, salvo en los casos en que el CONCESIONARIO es responsable de la remediación de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 11.9.. Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) Previo al inicio de la construcción de las Obras, el CONCESIONARIO deberá contar con el o los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados por la Autoridad Gubernamental Competente, en concordancia con las Obras previstas en los respectivos Expedientes Técnicos. En caso de que los Expedientes Técnicos se modifique(n) y/o actualice(n), el CONCESIONARIO deberá proceder a: i) modificar el (los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental, o ii) emitir los informes técnicos que sustenten la no necesidad de su modificación, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO, durante la actualización o modificación del (de los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental, deberá prever la sinergia y complementariedad de los alcances con los Expedientes Técnicos y la gestión de la obtención de las licencias y permisos emitidos por las respectivas Autoridades Gubernamentales Competentes. La modificación de los planes y programas incluidos en el (los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental correspondiente, deberá seguir el procedimiento administrativo que haya establecido la Autoridad Gubernamental Competente. La gestión de la modificación o actualización de (de los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental, cuando esta sea necesaria, será de responsabilidad del COONCESIONARIO, el mismo que asumirá los costos y riesgos asociados con la elaboración de los expedientes requeridos y la tramitación del procedimiento.

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Samples: Contrato De Concesión

PASIVOS AMBIENTALES. En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los Pasivos Ambientales que se pudieran haber generado fuera o dentro del área de influencia de la Concesión, así como en otras áreas utilizadas para sus fines, con anterioridad a la fecha suscripción de firma del Acta de Entrega del Área (Inicial o Definitiva) de Desarrollolos Bienes de la Concesión, aun cuando los efectos de la contaminación se produzcan después de dicha fecha. Respecto Sin perjuicio de lo anterior, a fin de no afectar el normal desarrollo de la contaminación o ejecución de impactos ambientales las Obras, el CONCESIONARIO deberá remediar a su cuenta, costo y riesgo: Los suelos ubicados por debajo de las infraestructuras existentes, que podrían encontrarse impactados negativamente, así como otros elementos del medio ambiente que pudieran haberse visto afectados por el impacto negativo en la calidad de los suelos antes mencionados. Las áreas donde se encuentran ubicados todos los dispositivos de vertimiento existentes, las mismas que incluyen las fajas marginales, los cauces de los xxxx y sus áreas aledañas que pudieran generar dentro o fuera del área haber sido impactadas por la presencia de influencia de la Concesión, estos dispositivos y sus vertimientos. Si a partir de la fecha de la suscripción del Acta de Entrega del dicha acta se generan impactos ambientales negativos en el Área de Desarrollo respectivaInfluencia de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable únicamente en aquellos casos en que se demuestre que la causa del daño ambiental impacto le sea imputable directa o indirectamentees imputable, de acuerdo con lo determinado por la Autoridad Gubernamental Competente. El CONCESIONARIO llevará a cabo, la elaborará un estudio de identificación y evaluación de los Pasivos Ambientales durante la elaboración del EIA-d. El CONCEDENTE remitirá esta información al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para los fines correspondientes de acuerdo a sus competencias. Asimismo, remitirá esta información a las organizaciones regionales y locales de los pueblos indígenas del área de influencia del proyecto. La existencia de concentraciones de contaminantes Sitios Contaminados, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, ubicados en el sedimento a ser dragado, durante la caracterización de sedimentos para la elaboración del EIA-d, que obliguen a la realización de estudios ecotoxicológicos y eventual disposición confinada o estudios específicos (bioacumulación, entre otros) para su disposición en el medio acuático, será considerada un Pasivo Ambiental incluso si su causa ocurriera por un hecho ocurrido luego del Acta de Inventario de los Bienes Área de la Concesión (siempre que no sea responsabilidad y lo remitirá al CONCEDENTE. Dicho estudio será elaborado durante la fase del CONCESIONARIO) y el CONCEDENTE asumirá en tal caso la responsabilidad correspondiente, incluyendo esto las tareas de caracterización ecotoxicológica de los sedimentos que superen el Xxxxx 0 levantamiento de la Resolución N° 454/2012 línea base del Consejo Nacional del Medio Ambiente Brasileño (CONAMAde los) así como todas las tareas y tramitaciones correspondientes para la disposición confinada Instrumento(s) de estos materiales, de corresponderGestión Ambiental. En todos aquellos casos en que no sea posible identificar a los responsables de los Pasivos AmbientalesAmbientales a la fecha de Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión, el Estado de CONCEDENTE gestionará la República del Perú asumirá progresivamente su remediación con la Autoridad Gubernamental Competente según las Leyes y Disposiciones Aplicables, salvo en los casos en que el CONCESIONARIO es responsable de la remediación de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 11.9. En caso se identifiquen Pasivos Ambientales no atribuibles al CONCESIONARIO que por su naturaleza no podían haber sido detectados durante Estudio de identificación y evaluación de los Pasivos Ambientales, el CONCESIONARIO deberá comunicar al CONCEDENTE el hallazgo a más tardar a los diez (10) Días de descubierto el mismo, informando las implicancias que este representa para el Proyecto. Dicha comunicación deberá incluir un informe detallado de las características del Pasivo Ambiental, su ubicación y las condiciones por las cuales este no pudo ser detectado durante la elaboración del Estudio de identificación y evaluación de los Pasivos Ambientales. El CONCEDENTE gestionará la remediación con la Autoridad Gubernamental Competente según las Leyes y Disposiciones Aplicables, salvo en los casos en que el CONCESIONARIO es responsable de la remediación de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 11.9. Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) Previo al inicio de la construcción de las Obras, el CONCESIONARIO deberá contar con el o los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados por la Autoridad Gubernamental Competente, en concordancia con las Obras previstas en los respectivos Expedientes Técnicos. En caso de que los Expedientes Técnicos se modifique(n) y/o actualice(n), el CONCESIONARIO deberá proceder a: i) modificar el (los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental, o ii) emitir los informes técnicos que sustenten la no necesidad de su modificación, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO, durante la actualización o modificación del (de los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental, deberá prever la sinergia y complementariedad de los alcances con los Expedientes Técnicos y la gestión de la obtención de las licencias y permisos emitidos por las respectivas Autoridades Gubernamentales Competentes. La modificación de los planes y programas incluidos en el (los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental correspondiente, deberá seguir el procedimiento administrativo que haya establecido la Autoridad Gubernamental Competente. La gestión de la modificación o actualización de (de los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental, cuando esta sea necesaria, será de responsabilidad del COONCESIONARIO, el mismo que asumirá los costos y riesgos asociados con la elaboración de los expedientes requeridos y la tramitación del procedimiento.

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