Common use of PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES Clause in Contracts

PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. La indemnización será satisfecha por la Mutua al término de las investigaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y consecuencias de éste. El Tomador-Mutualista y/o Asegurado o el Beneficiario deberá comunicar a la Mutua el acaecimiento del siniestro dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que ocurrió el siniestro, salvo pacto en contrario pudiendo la Mutua reclamar los daños y perjuicios causados por no haber efectuado esta declaración salvo que se demuestre que ésta tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Así mismo, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado, deberán minorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para conseguir el pronto restablecimiento del Asegurado. El incumplimiento de esta obligación con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Mutua, liberará a ésta de toda obligación derivada del siniestro. Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Tomador-Mutualista y/o Asegurado, la Mutua quedará igualmente liberada de toda obligación derivada del mismo. Para obtener el pago, el Beneficiario deberá remitir a la Mutua los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a continuación:

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PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. La indemnización será satisfecha por Los beneficiarios deberán presentar la Mutua al término documentación e información acreditativa de las investigaciones necesarias para establecer la existencia ocurrencia del siniestro y sus consecuencias. Una vez recibidos los documentos, la Entidad aseguradora deberá pagar la prestación garantizada. En el supuesto de falta de acuerdo sobre la ocurrencia de un siniestro, las consecuencias del mismo y el grado de ésteinvalidez, el Asegurado y la Entidad aseguradora pueden solventar sus diferencias por medio del trámite pericial. El Tomador-Mutualista y/o Asegurado o el Beneficiario Cada parte designará un Peritos y la aceptación de los peritos deberá comunicar constar por escrito. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a la Mutua el acaecimiento del siniestro dentro del plazo de 15 días, contados realizarla en los 8 días siguientes a partir de la fecha en que ocurrió sea requerida por la que hubiera designado el siniestrosuyo, salvo pacto y de no hacerlo en contrario pudiendo este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la Mutua reclamar otra parte, quedando vinculado por el mismo. Si los daños dos peritos no llegan a un acuerdo nombrarán a otro Xxxxxx Xxxxxx, y perjuicios causados los tres actuarán en común y resolverán por no mayoría de votos. En caso de discordia sobre la elección del tercer Perito, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. Serán a cargo de cada parte los honorarios y gastos xxx Xxxxxx que hubiese designado. Los del tercer Perito serán satisfechos a partes iguales entre el contratante y la Entidad. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber efectuado esta declaración salvo que se demuestre que ésta tuvo conocimiento del siniestro por otro mediomantenido una valoración desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. Así mismo, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado, deberán minorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para conseguir el pronto restablecimiento - El certificado de defunción del Asegurado. El incumplimiento - Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de esta obligación la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente. - Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del último testamento del Asegurado o Declaración de Herederos. - Declaración, Carta de pago o Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones. - Certificado médico indicando el alcance y origen de la lesión. - Parte de alta con la manifiesta intención expresión del tipo de perjudicar o engañar invalidez resultante. - Documentación acreditativa de las circunstancias del accidente. - Cualquier otra documentación acreditativa del derecho a la Mutua, liberará a ésta prestación que demande la Entidad aseguradora. - Informe del centro en el que consten los días de toda obligación derivada hospitalización del siniestroasegurado. Cuando - Informe médico en el siniestro haya sido causado por mala fe que consten las lesiones como causantes de la hospitalización. - Documentación acreditativa de las circunstancias del Tomador-Mutualista y/o Asegurado, la Mutua quedará igualmente liberada de toda obligación derivada accidente. - Cualquier otra documentación acreditativa del mismo. Para obtener el pago, el Beneficiario deberá remitir derecho a la Mutua los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a continuación:prestación que demande la Entidad aseguradora.

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PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. La indemnización será satisfecha por El asegurado deberá demostrar ante SEGUROS MUNDIAL la Mutua al término de las investigaciones necesarias para establecer ocurrencia y la existencia cuantía del siniestro y consecuencias de éste. El Tomador-Mutualista y/o Asegurado o acuerdo con el Beneficiario deberá comunicar artículo 1077 del Código de Comercio SEGUROS MUNDIAL pagará la indemnización a la Mutua el acaecimiento del siniestro cual está obligada, dentro del plazo de 15 días, contados mes siguiente a partir de la fecha en que ocurrió se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, para lo cual podrán aportar documentos tales como los que se enuncian a continuación y cuando se requiera se deberá presentar el siniestrovehículo asegurado para inspección por parte de SEGUROS MUNDIAL Prueba sobre la propiedad del vehículo o de su interés asegurable (Tarjeta de propiedad o licencia de tránsito; en caso de no encontrarse ésta a nombre del asegurado contrato de compraventa o traspaso autenticado por las partes, salvo pacto anterior al inicio de vigencia del contrato del seguro). Copia de la denuncia penal, si es el caso. Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente. Copia del croquis de circulación o informe de tránsito, en contrario pudiendo caso de choque o vuelco y de la Mutua reclamar respectiva resolución de autoridad competente, si es el caso. • El pago de cualquier indemnización al asegurado o a la víctima, se hará sujeto al deducible para daños materiales y a los daños demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro. Cuando SEGUROS MUNDIAL pague la indemnización, los límites de responsabilidad, se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, sin pago de prima adicional. • En el evento en que no se hayan comprobado con los documentos aportados y exista incertidumbre, sobre la calidad de beneficiario, la ocurrencia del siniestro o sobre la cuantía del daño respecto de los posibles perjuicios sufridos y que sean objeto de cobertura bajo la presente póliza, SEGUROS MUNDIAL podrá exigir para el pago, la sentencia judicial ejecutoriada, en la cual se defina la responsabilidad del asegurado y el monto de los perjuicios causados. • SEGUROS MUNDIAL indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiario de la indem-nización, los perjuicios que le hayan sido causados por no haber efectuado esta declaración salvo que el asegurado cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley y se demuestre que ésta tuvo conocimiento pruebe la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado. • Salvo que exista autorización previa de SEGUROS MUNDIAL, otorgada por otro medio. Así mismoescrito, el Tomador-Mutualista asegurado no estará facultado para reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente. Tampoco se encuentra facultado para hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicara cuando el asegurado sea condenado por autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión judicial ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima, siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la pérdida, para lo cual podrá utilizar los medios probatorios pertinentes. No obstante, para facilitar al asegurado y/o Asegurado, deberán minorar las consecuencias beneficiario el trámite del reclamo y la demostración de la ocurrencia y de la cuantía del siniestro, empleando se sugiere presentar los medios siguientes documentos: • Cancelación de Matrícula del vehículo asegurado • Declaración extrajuicio en la que el asegurado especifique los gastos y las demás perdidas en que incurrió a consecuencia de la pérdida total de su alcance para conseguir el pronto restablecimiento vehículo. • Informe de tránsito en caso de pérdida total por daños. • Denuncio ante la autoridad competente en caso de pérdida total por hurto del Aseguradovehículo. • Formato de Aviso de Siniestro. • Copia de la cédula de ciudadanía del asegurado. • Formulario de conocimiento del cliente según XXXXXXX El incumplimiento pago de esta obligación con la manifiesta intención de perjudicar cualquier indemnización al asegurado, beneficiario o engañar a la Mutuavíctima, liberará se hará sujeto a ésta los términos, límites, excepciones y condiciones de toda obligación derivada del siniestroeste seguro. Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Tomador-Mutualista y/o AseguradoSEGUROS MUNDIAL pague la indemnización, la Mutua quedará igualmente liberada los límites de toda obligación derivada del mismo. Para obtener el pago, el Beneficiario deberá remitir a la Mutua los documentos justificativos que, según correspondaresponsabilidad, se indican entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a continuación:partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente al monto establecido.

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PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. La indemnización será satisfecha por la Mutua al término de las investigaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y consecuencias de éste. Fecha de ocurrencia del siniestro: será la fecha del accidente. Por lo tanto, no se indemnizarán las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha del primer efecto de la presente póliza. Obligación de información: El Tomador-Mutualista y/o Asegurado o el Beneficiario deberá comunicar a la Mutua el acaecimiento del siniestro dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que ocurrió el siniestro, salvo pacto en contrario pudiendo la Mutua reclamar los daños y perjuicios causados por no haber efectuado esta declaración salvo que se demuestre que ésta tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Así mismo, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado, deberán minorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para conseguir el pronto restablecimiento del Asegurado. El incumplimiento de esta obligación con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Mutua, liberará a ésta de toda obligación derivada del siniestro. Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Tomador-Mutualista y/o Asegurado, la Mutua quedará igualmente liberada de toda obligación derivada del mismo. Para obtener La condición de Beneficiario corresponderá a las personas en cuyo favor se generen las prestaciones objeto de cobertura. ✓ En caso de incapacidad permanente será beneficiario el pago, el Beneficiario deberá remitir a la Mutua los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a continuación:propio Xxxxxxxxx.

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PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. La indemnización será satisfecha por El asegurado o el beneficiario deberá demostrar ante SEGUROS MUNDIAL la Mutua al término de las investigaciones necesarias para establecer ocurrencia y la existencia cuantía del siniestro y consecuencias de ésteacuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. El Tomador-Mutualista y/o Asegurado o el Beneficiario deberá comunicar SEGUROS MUNDIAL pagará la indemnización a la Mutua el acaecimiento del siniestro cual está obligada dentro del plazo de 15 días, contados mes siguiente a partir de la fecha en que ocurrió el siniestro, salvo pacto en contrario pudiendo se acredite la Mutua reclamar los daños y perjuicios causados por no haber efectuado esta declaración salvo que se demuestre que ésta tuvo conocimiento ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, para lo cual el asegurado o el beneficiario podrá, utilizar los medios de prueba permitidos en la ley . SEGUROS MUNDIAL podrá realizar inspección del vehículo afectado para los fines de la indemnización Para demostrar la cuantía y la ocurrencia del siniestro el asegurado o beneficio podrá entre otros, presentar:  Datos del vehículo asegurado en Seguros Mundial: Placas  Carta de reclamación formal indicando el valor de las pretensiones, que debe estar soportado, con dos (2) cotizaciones de mano de obra y repuestos, expedidos por talleres o concesionarios autorizados para Vehículos y Motos,. Si se trata de otros bienes dos (2) cotizaciones de reparación. Si el bien afectado no es reparable, se pueden adjuntar dos (2) cotizaciones de otro mediobien de similares características  Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo afectado o matrícula o certificado de libertad o propiedad del bien afectado. Así mismo Fotocopia del documento de identificación del propietario del bien afectado, del reclamante o del beneficiario(s), Presentar la Cédula de Ciudadanía o la tarjeta de identidad para el caso de menores  Xx quien reclama lo hace en representación del afectado debe adjuntar poder autenticado y con presentación personal ante Notario, con expresas facultades  Versión del afectado sobre los hechos  o El pago de cualquier indemnización al beneficiario, se hará sujeto al deducible para daños materiales y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro. o Cuando SEGUROS MUNDIAL pague la indemnización, el Tomador-Mutualista y/límite de responsabilidad, se entenderá restablecido en la cuantía de la indemnización, sin pago de prima adicional. o AseguradoEn el evento en que no se haya comprobado con los documentos aportados y exista incertidumbre, deberán minorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para conseguir el pronto restablecimiento del Asegurado. El incumplimiento sobre la calidad de esta obligación con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Mutua, liberará a ésta de toda obligación derivada del siniestro. Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Tomador-Mutualista y/o Aseguradobeneficiario, la Mutua quedará igualmente liberada ocurrencia del siniestro o sobre la cuantía del daño respecto de toda obligación derivada del mismo. Para obtener los posibles perjuicios sufridos y que sean objeto de cobertura bajo la presente póliza, SEGUROS MUNDIAL podrá exigir para el pago, la sentencia judicial ejecutoriada, en la cual se defina la responsabilidad del asegurado y el Beneficiario deberá remitir monto de los perjuicios causados. o Salvo que exista autorización previa de SEGUROS MUNDIAL, otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para reconocer su propia responsabilidad, tampoco se encuentra facultado para hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones. Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente. Para reconocer el total del perjuicio causado menos el deducible pactado es necesario que el asegurado obeneficiario demuestre el valor exacto de la cuantía de la perdida En caso de presentar cotizaciones de mano de obra y repuestos, expedidos por talleres o concesionarios autorizados para Vehículos y Motos SEGUROS MUNDIAL hará una evaluación de lo que vale el repuesto en el mercado para determinar un valor promedio a la Mutua los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a continuación:indemnizar.

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PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. La indemnización será satisfecha por la Mutua al término de las investigaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y consecuencias de éste. Se entenderá como fecha de ocurrencia de siniestro la siguiente: • Garantías de fallecimiento: fecha de fallecimiento. • Garantías de incapacidad: fecha a la que se retrotraigan los efectos económicos de la Resolución El Tomador-Mutualista y/o Asegurado o el Beneficiario deberá comunicar a la Mutua el acaecimiento del siniestro dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que ocurrió el siniestro, salvo pacto en contrario pudiendo la Mutua reclamar los daños y perjuicios causados por no haber efectuado esta declaración salvo que se demuestre que ésta tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Así mismo, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado, deberán minorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para conseguir el pronto restablecimiento del Asegurado. El incumplimiento de esta obligación con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Mutua, liberará a ésta de toda obligación derivada del siniestro. Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Tomador-Mutualista y/o Asegurado, la Mutua quedará igualmente liberada de toda obligación derivada del mismo. Para obtener el pago, el Beneficiario deberá remitir a la Mutua los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a continuación:

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