Otros Ingresos. Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la explotación de Servicios Especiales y que no requieran hacer uso de las obras de dragado ni el equipamiento de la Hidrovía Amazónica, según lo estipulado en el numeral 8.15.
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Sources: Concession Agreement, Concession Agreement