Otros complementos. a. Complemento especial por actividad docente. El complemento por actividad docente fijado en las tablas salariales lo percibirán los profesores por cada hora de docencia teórica en enseñanzas de grado que supere las siguientes cifras: § 255 horas anuales, en dedicación exclusiva a tiempo completo. § 200 horas anuales, en dedicación plena a tiempo completo. El complemento se fijará al comienzo de cada curso escolar teniendo en consideración las horas de docencia previstas para el profesor. Se abonará distribuido en cada una de las doce pagas ordinarias de cada curso. El derecho a la percepción de este complemento se mantiene hasta la finalización de cada curso, incluso en los periodos en los que el trabajador/a pudiese permanecer en situación de incapacidad temporal. Por acuerdo entre el trabajador/a y el Centro, este complemento podrá hacerse efectivo en dos pagos anuales. b. Otros complementos. Tendrán el carácter de retribución complementaria no consolidable cualesquiera otros complementos, pluses, gratificaciones, etc. recogidos en el articulado del Convenio en el Apéndice Tablas Salariales o los derivados de la legislación vigente según su cuantía y procedimiento, y los que pudieren establecer los Centros.
Appears in 2 contracts
Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo