Operaciones de coberturas cambiarias Cláusulas de Ejemplo

Operaciones de coberturas cambiarias. BITAL cuenta con autorización de Banco de México para efectuar operaciones de coberturas cambiarias a corto plazo. En estas operaciones, BITAL celebra un contrato mediante el cual adquiere el derecho o la obligación a recibir o cubrir las diferencias en moneda nacional que resulten del deslizamiento del peso mexicano con respecto al dólar americano, sobre un monto en moneda extranjera estipulado en el contrato. Banco de México limita la recepción de los pasivos en moneda extranjera que las instituciones de crédito contraen directamente o a través de sus agencias, sucursales o filiales en el extranjero, así como el coeficiente de liquidez de tales pasivos, los cuales no deberán exceder al 10% del saldo promedio diario trimestral de la suma de los pasivos en moneda nacional considerados como captación del público, otras cuentas y los pasivos invertibles registrados el trimestre anterior al mes de que se trate, exceptuando algunos que considera Banco de México. Dichos pasivos deberán invertirse principalmente en: Por lo menos el 15% en monedas extranjeras de curso legal de fácil realización e instrumentos del mercado de dinero pagaderos en tales monedas. No más del 85% en créditos en moneda extranjera a cargo de empresas con capacidad para generar divisas. Adicionalmente, se contará con un monto del 4% de admisión de pasivos en moneda extranjera que deberán estar correspondidos en su totalidad con activos denominados en moneda extranjera, destinados a financiar la venta a plazos de mercancías en el exterior o la venta a plazos de un año o más, de bienes de capital de origen nacional, contando en forma temporal con un monto adicional equivalente al 6% que podrá estar cubierto con bonos ajustables del Gobierno Federal sujeto a los párrafos anteriores. Al cierre del ejercicio, BITAL cumple con los requerimientos anteriores y la posición activa neta mostrada abajo, resulta de la utilización de estas disposiciones. Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, el tipo de cambio indicado por Banco de México en relación con el dólar americano era de $7.8509 y $7.6425, respectivamente. A esas mismas fechas, se tienen activos y pasivos en moneda extranjera convertidos al tipo de cambio correspondiente, como sigue: Activos $ 3,003,516 $ 2,224,465 Pasivos 2,736,042 2,196,505 Posición activa, neta $ 267,474 $ 27,960 Equivalente en pesos $ 2,099,911 $ 213,684 Al 21 de febrero de 1997, la posición en moneda extranjera, no auditada, es corta y asciende a $42,831, miles de dólares a un...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.