Obligaciones del Tomador Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones del Tomador. El Tomador tendrá las siguientes obligaciones:
Obligaciones del Tomador. Obligaciones del Tomador En caso de siniestro no olvide que… • Deberá comunicar el siniestro a Mutua Madrileña dentro del plazo máximo de 7 días desde que supo de su ocurrencia. • Mutua Madrileña le podrá reclamar los daños y perjuicios que por esta falta de comunicación se hubieran ocasionado.
Obligaciones del Tomador. Cláusula 6 - Son obligaciones del Tomador:
Obligaciones del Tomador. El TOMADOR queda también expresamente obligado, haciéndose cargo de los gastos respectivos, a: (i) Operar y mantener en todo momento el VEHÍCULO en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, de conformidad con las especificaciones y recomendaciones del respectivo manual de instrucciones y reparando los deterioros que se produzcan en el VEHÍCULO por su normal uso y goce, y abonando los gastos ordinarios y extraordinarios, aún los causados por fuerza mayor, defectos o fallas del VEHÍCULO, independientemente de las acciones que pudiera tener contra el Proveedor; (ii) Operar y mantener el VEHÍCULO de conformidad con las leyes y reglamentaciones aplicables; (iii) Reparar los deterioros que se produzcan en el VEHÍCULO por su normal uso y goce, asumiendo y abonando los gastos ordinarios y extraordinarios, aún los causados por fuerza mayor, defectos o fallas del VEHÍCULO, independientemente de las acciones que pudiera tener contra el Proveedor; (iv) Las tareas de mantenimiento y reparación deberán efectuarse en concesionarios oficiales y/ o talleres autorizados por el fabricante o importador y/o donde indique expresamente el DADOR por cualquier medio fehaciente. Sólo podrán utilizarse repuestos legítimos y/ o sustancias, como aceites, grasas, anticongelantes, etc., aprobados y/u homologados por el Proveedor; (v) Reparar los deterioros que se produzcan en el VEHÍCULO por causas que le sean imputables o que se produzcan por culpa de sus agentes, empleados, personas por quien deba responder o terceros; (vi) Abstenerse de efectuar en el VEHÍCULO cualquier agregado o cambio, ya sea estructural o no, sin mediar autorización previa por escrito del DADOR. Cualquier modificación del VEHÍCULO quedará en beneficio del DADOR o, a opción del DADOR, deberá el TOMADOR, a su costo, devolver el VEHÍCULO a su estado original; (vii) Cooperar con el DADOR y entregar a éste todos los documentos necesarios a los fines de inscribir este Contrato en el Registro, sus modificaciones o reinscripciones. El DADOR entregará al TOMADOR una copia del Contrato debidamente inscripto. El TOMADOR faculta en forma irrevocable al DADOR para reinscribir este Contrato, haciéndose el TOMADOR cargo de las comisiones, cargos, costos e impuestos que se generen, si el DADOR considera que dicha inscripción adicional resulta necesaria o aconsejable. Asimismo el TOMADOR faculta en forma irrevocable al DADOR para proceder a realizar la cancelación de este Contrato ante el Registro correspondiente, s...
Obligaciones del Tomador. A los efectos del presente seguro, el Tomador se compromete a:
Obligaciones del Tomador. EL TOMADOR SE OBLIGA PARA CON LA ASEGURADORA A:
Obligaciones del Tomador. Registro de los Asegurados Individuales
Obligaciones del Tomador. En adición a otras obligaciones indicadas en las presentes Condiciones Generales o en la normativa vigente, el Tomador asume las siguientes obligaciones:
Obligaciones del Tomador. 5.2.1. Recaudo de la prima
Obligaciones del Tomador. Registro de los deudores