OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. El Municipio deberá cumplir con las siguientes obligaciones, salvo que exista consentimiento previo y por escrito por parte del Banco que lo releven o eximan de su cumplimiento:
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. 1. Designar o contratar el INTERVENTOR para la vigilancia y control de la ejecución del objeto contratado.
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. 4.8.1.1. Suministrar al contratista la información necesaria para el cabal desarrollo del objeto contractual, siempre y cuando los mismos no se encuentren a su alcance y no le correspondan como obligación del contrato.
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. El MUNICIPIO se compromete a:
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO.  Aportar la información que posea el Municipio y que sea útil para el desarrollo del proyecto.  Ejercer la función de supervisión en el cumplimiento cabal de las funciones objeto del contrato.  Suscribir todos los documentos y actas necesarias para el cabal cumplimiento de las obligaciones y agilidad en el proceso de ejecución y resultados del proyecto  Evaluar mensualmente los avances y cumplimiento del contrato.  Cancelar oportunamente el servicio prestado por el contratista, previa presentación de la documentación requerida.  Realizar análisis, seguimiento y control a los pagos de carácter obligatorio que sean responsabilidad del contratista, entre ellos parafiscales, seguridad social y tasas, impuestos y contribuciones.
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. En cumplimiento del objeto del contrato el Municipio se compromete a: 1) Suministrar oportunamente la información necesaria para el óptimo desarrollo del contrato. 2) Constituir la reserva presupuestal que garantice el giro de los recursos de contrato. 3) Cancelar el valor pactado en el contrato en las condiciones establecidas siempre y cuando el supervisor certifique el cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA DECIMA PRIMERA DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE EL CONTRATISTA: Son derechos generales DEL CONTRATISTA: 1. Recibir la contraprestación económica que en su favor establece el presente contrato. 2 Tener acceso a los elementos físicos, que resulten indispensables para cumplir con las obligaciones. Son obligaciones generales del CONTRATISTA: Además de las estipuladas en la Ley 80 de 1993: 1.Utilizar todos sus conocimientos en el apoyo al municipio y ejercer sus actividades con honestidad, eficiencia y calidad, dentro de un ambiente de cordialidad y respeto para los demás. 2. Guardar la debida reserva y confidencialidad sobre los documentos que le sean entregados o tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del contrato. 3. Afiliarse al sistema de seguridad social integral. 4. Realizar los pagos mensuales por concepto de seguridad social integral, sobre el 40% bruto del valor mensual. En ningún caso la base gravable podrá ser menor al salario mínimo mensual legal vigente. 5. Entregar al supervisor del contrato junto con el informe mensual, copia legible del comprobante de pago del aporte mensual al Sistema de Seguridad Social integral en los términos señalados en la Ley. 6. El Contratista debe demostrar buen manejo de las relaciones interpersonales, ser diligente y responsable. 7. Suscribir las actas correspondientes para el desarrollo del objeto contractual y presentar los informes mensuales de ejecución contractual. 8. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 9. Responder por sus actuaciones u omisiones derivadas de la celebración del presente contrato y de la ejecución del mismo. 10. Asumir todos los costos que genere la legalización del presente contrato. 11. Realizar las demás obligaciones de acuerdo con su competencia profesional y que sean inherentes al objeto contractual. 12 Demás actividades que contribuyan al cumplimiento del objeto contractual. 13 Dar noticia inmediata al supervisor de las novedades que puedan ocasionar la parálisis en la ejecución del contr...
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. Las contenidas en el artículo 4o. Del Estatuto General de Contratación Ley 80 de 1993. Verificar el cumplimiento del objeto del contrato en la forma y tiempo pactados. Certificar el pago conforme a lo establecido en la forma de pago. Verificar y certificar el pago de los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, conforme al artículo 50 de la Ley 789 de 2002.Artículo 83 de La Ley 1474 de 2011, requiere de la supervisión para los contratos estatales, la protección de la moralidad administrativa, con el fin de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual. La supervisión implica seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato y será ejercida por el funcionario designado para tal efecto. 1. Dar las condiciones necesarias para le prestación del servicio contratado.2. Brindar información veraz y oportuna para el cumplimiento del objeto a contratar.3. Cancelar al contratista el valor pactado, en la forma, plazos y condiciones que se indican en el mismo4. Cumplir con todos los compromisos que surjan en razón de la naturaleza de este contrato5. La administración municipal verificará que se cumpla con las condiciones ofrecidas por el contratista.6. verificar que se mantengan las buenas condiciones físicas y de aseo al espacio asignado mediante el presente contrato.
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. El Municipio se obliga a: Exigir el cumplimiento estricto del radio de estacionamiento permitido para los vehículos de tránsito pesado en la vía pública.- Hacerse cargo del desmalezamiento interno de la Playa y el mantenimiento interno de las luminarias. Realizar la distribución y la compactación del material granular en el interior de la Playa (una vez transportado el material), en la cantidad y forma establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal. La Municipalidad de El Trébol no se hará responsable de accidentes, pérdidas, sustracciones, roturas, robos, incendios, y/o cualquier otro tipo de daño y/o siniestros, que ocurrieran todos ellos dentro de la Playa de Estacionamiento, ya sea por responsabilidad de persona/s ajena/s a la misma, o dependiente/s del servicio adjudicado o por caso fortuito o fuerza mayor. La Municipalidad de El Trébol destinará una o más cámaras de video vigilancia en el predio, según lo estime conveniente.
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. El municipio se obliga a cancelar el valor del presente contrato al contratista, de conformidad a lo establecido en la cláusula quinta del presente contrato y a designar un interventor. CUARTA:
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. En virtud del presente CONTRATO el Municipio de Medellín, a través de la Secretaría de Cultura Ciudadana se compromete con: