Obligaciones del depositante Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones del depositante. Entregar la cosa para su custodia al depositario; - Pagar una retribución por el depósito (art. 333 X.Xxx); - Indemnizar al depositario de los gastos erogados y los perjuicios causados en la conservación de los bienes depositados (Art. 2532 CCF).
Obligaciones del depositante. 16 17 CAPÍTULO XV. Agencia 18
Obligaciones del depositante. 42 El depositante está obligado a: 1 (a) pagar, cuando el depósito es oneroso, el precio del depósito;
Obligaciones del depositante. La DEPOSITANTE se obliga a dejar las instalaciones cada vez que acceda a las mismas con todas las puertas cerradas con llave y las alarmas y medios de control de accesos activados, siguiendo las instrucciones indicadas en los carteles de la instalación y aquellas que se le den en el momento de la contratación y posteriores… Igualmente a no depositar efectos o mercancías prohibidas por la ley, perecederas, explosivas, nocivas, peligrosas, insalubres, tóxicas o estupefacientes, o cualesquiera otras que exijan manipulación o tratamiento especial ordenado por cualquier autoridad u organismo competente, o que puedan suponer riesgo de incendio, explosión, enfermedad, contaminación ambiental, etc. Igualmente a no depositar enseres fuera del Mini-Almacén contratado. Asimismo se obliga a no realizar contrato de cesión, realquiler o disposición de cualquier tipo sobre el Mini-Almacén, ni proceder a la construcción de otra llave del mismo que no sea la entregada por la DEPOSITARIA. La infracción de cualquiera de estas obligaciones será causa bastante para la resolución del presente contrato sin esperar a su vencimiento, así como para que la DEPOSITANTE pueda ejercitar las demás acciones legales oportunas. Resuelto el contrato en éste caso mediante la oportuna comunicación a la DEPOSITARIA por cualquier medio del que quede constancia escrita o electrónica, la DEPOSITANTE vendrá obligado a devolver todos los medios de acceso a las instalaciones y al Mini-Almacén, dejando este vacío y a libre disposición de la DEPOSITARIA. Si transcurridos cinco días naturales desde la comunicación de la resolución del contrato, La DEPOSITANTE no hubiere cumplido la obligación anteriormente indicada, la DEPOSITARIA podrá proceder de la misma manera que lo contemplado para el caso de impago de dos mensualidades contemplado en la cláusula 10ª,
Obligaciones del depositante a) Pago de la remuneración y de gastos El depositante debe pagar la remuneración, excepto que la presunción de onerosidad se desplace por pacto de gratuidad, conforme con el art. 1360 CCyC. La onerosidad produce naturalmente determinados efectos. A pesar del intercambio de custodia por retribución, la interdependencia de ambas prestaciones no faculta al depositario a plantear la suspensión de cumplimiento del contrato por contrario a la buena fe, pero sí puede exigir la ejecución específica con daños moratorios o resolver el contrato conforme con el art. 1087 CCyC. Los gastos de conservación y de restitución son a cargo del depositante. La falta de pago legitima al depositario a ejercer el derecho de retención. El depositante deberá el canon por el depósito, desde que se lo intima a pagar y a recibir la cosa con resultado negativo, según lo establecido en el art. 2590 inc. b) CCyC. Esta obligación deja de ser contractual porque el contrato se extinguió, se trata de una obligación legal.
Obligaciones del depositante. Son las siguientes: (arts. 1849 y 1851).
Obligaciones del depositante. Es entregar la cosa objeto del contrato en el tiempo, lugar, fecha convenida, además de pagar la retribución al depositario salvo pacto en contrario, independientemente de indemnizar al depositario por los gastos que haya realizado para la conservación de la cosa, así como pagar los gastos de entrega de la cosa depositada.
Obligaciones del depositante. En el caso de que el depositante perdiere la libre administración de sus bienes antes de retirar la cosa depositada, sólo podrá ser ésta restituida a aquella persona que tenga la administración de sus bienes y derechos.
Obligaciones del depositante. Puede resultar obligado a pagar los gastos de conservación y los perjuicios (Art. 2235 CC). Para garantizar el pago de estas obligaciones, el depositario tiene derecho de retención. Concepto: Art. 2236 CC. “El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de un incendio, ruina, saqueo, u otra calamidad semejante.” La elección está impuesta por las circunstancias.
Obligaciones del depositante a) Abonar los gastos de conservación (con exclusión de los derivados de la obligación de custodia) e indemnizar los perjuicios ocasionados por la cosa (art. 1.779 CC)